Responsables y no responsables del Iva

La denominación de responsable y no responsable del Iva reemplaza al antiguo régimen común y régimen simplificado respectivamente, luego de la ley 2010 de 2019, y estos son los requisitos para ser clasificado como responsable y por consiguiente como no responsable del Iva.

Personas o contribuyentes responsables del impuesto a las ventas.

Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas.

Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.

No obstante, algunas personas naturales a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva no son responsables de dicho impuesto como pasa a detallarse.

Personas que no son responsables del impuesto a las ventas.

Señalamos que si una persona natural o jurídica no vende productos gravados con Iva ni presta servicios gravados con Iva, no es responsable del impuesto a las ventas.

No obstante, en el caso de las personas naturales, a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva, se consideran como no responsables del Iva en función de unos topes mínimos de ingresos y otros conceptos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

Señala la norma referida que no se deben registrar como responsables del Iva las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las personas naturales que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
  7. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
  8. Los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.

Si la persona natural cumple la totalidad de los anteriores requisitos no debe inscribirse o registrarse como responsable del Iva quedando en el grupo de no responsables.

Si se deja de cumplir uno solo de esos requisitos es obligatorio registrarse como responsable del Iva y cumplir las obligaciones que le son propias.

Consignaciones respecto a la responsabilidad del Iva.

Uno de los topes o requisitos para ser responsable del Iva, es tener consignaciones iguales o superiores a 3.500 Uvt. ¿Pero qué tipo de consignaciones?

La doctrina de la Dian ha señalado que se consideran únicamente las consignaciones originadas en la venta de bienes y servicios gravados, por lo que no se incluyen consignaciones como créditos, venta de inmuebles, salarios, etc.

Ello supone la necesidad de tener un control y así poder identificar el tipo o el origen de la consignación, lo que la gran mayoría de personas no hace y resulta imposible diferenciar un ingreso de otro, y en tal caso, se debería tomar el total de las consignaciones ante la imposibilidad de distinguirlas.

Responsables de Iva.

Los responsables de Iva son todas las personas jurídicas que venden un producto gravado o prestan un servicio gravado con el Iva.

No todas las personas naturales son responsables del Iva así vendan productos gravados con Iva o presten servicios gravados, por lo que resulta más sencillo determinar cuáles no son los responsables de Iva.

Son responsables de Iva las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022).
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022).
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022).

Naturalmente para ser responsable de Iva la persona natural tiene que desarrollar una actividad gravada con e Iva, ya sea que venda productos gravados o que preste servicios gravados.

Cuando se pasa a ser responsable del Iva.

Puede suceder que durante el transcurso del año gravable se deje de cumplir con uno de los requisitos que permiten estar en el grupo de los no responsables, y en tal caso, debe registrarse como responsable del Iva a partir del periodo gravable siguiente.

Por ejemplo: supongamos que el 15 de julio de 2020 el banco desembolsa un crédito de libre inversión que es consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que al 15 de julio el total de consignaciones llegara a $175.000.000, superando el tope de los 3.500 Uvt.

En ese momento la persona queda en la obligación de registrarse como responsable del Iva, a partir del siguiente periodo de Iva.

Además, se debe tener presente lo que señala el inciso segundo del parágrafo tercer del artículo 437 del estatuto tributario:

«Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.»

En estos casos el contratista tiene responsabilidad, pues si firma un contrato por más de 3.500 Uvt ($148.442.000 para el 2023 y $133.014.000 para el 2022) sin exigir al contratista que previamente se registre como responsable del Iva, pude llevar a que la Dian le rechace costos y deducciones.

De lo que se trata es que al momento en que se supere cualquiera de los topes la persona debe registrarse como responsable del Iva.

Lo que sucede es que como las personas naturales no llevan contabilidad ni control alguno, en muchos no se enteran de que han superado dichos topes, y solo se enteran al finalizar el año o en el año siguiente cuando reciben los reportes del banco.

Hay que tener presente que la Dian por intermedio de la información exógena puede conocer cuando el contribuyente quedó obligado a registrarse como responsable del Iva.

Pasar de responsable del Iva a no responsable del Iva.

Una persona que está inscrita como responsable del Iva puede retirarse como responsable si cumple las condiciones que señala el inciso 3 de parágrafo tercero del artículo 437 del estatuto tributario:

«Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.»

Por ejemplo, si durante el 2020 la persona natural cumple con todos los requisitos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 (ingresos, consignaciones, etc.), en el 2021 puede solicitar su retiro como responsable del Iva.

Esta posibilidad aplica únicamente para las personas naturales, pues sólo estas pueden hacer parte del grupo de no responsables en los términos antes señalados.

Prohibiciones de los no responsables del Iva.

A los no responsables del Iva se les prohíbe cobrar Iva, puesto que, al no ser responsables del Iva, no deben facturarlo ni cobrarlo.

Responsables del Iva vs No responsables del Iva.

Para efectos prácticos, cuando hablamos de responsables del Iva nos referimos a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y cuando nos referimos a no responsables del Iva, nos referimos a los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el Iva o no prestar servicios gravados con el Iva.

De hecho, el mismo estatuto habla de responsables y no responsables del Iva en estos términos, por ejemplo en el artículo 508-1 modificado por la ley 2010 de 2019 cuando dice que la Dian «podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables…», de manera que el responsable es el que está inscrito como tal, y el no responsable es el que no está inscrito como responsable, ya sea porque no cumple topes para inscribirse como responsable, o porque en efecto no es responsable al no vender productos o no prestar servicios gravados con Iva.

Cómo saber si soy responsable de Iva.

Para saber si es responsable del Iva, en primer lugar, debe determinar si vende un producto gravado o exento de Iva, o presta un servicio gravado con Iva.

Si la respuesta es afirmativa, debe verificar los topes para ser responsable, y si los supera, entonces es responsable del Iva y debe actualizar el Rut en consecuencia y empezar a cumplir con las obligaciones propias de un responsable del Iva, como facturar, cobrar el Iva y declarar, etc.

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30 Opiniones
  1. Carlos Dice:

    Buenos días
    Agradezco las publicaciones tan importantes que ustedes manejan.

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  2. Yeifer Mena Palacios Dice:

    Buenas tardes, si vendo productos por internet tengo que declarar IVA?

    Responder
  3. Enrique Teran Dice:

    Creo que hay una mal interpretación de la norma en el ejemplo que ustedes ponen.
    Me refiero al siguiente:
    ejemplo: supongamos que el 15 de julio de 2020 el banco desembolsa un crédito de libre inversión que es consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que al 15 de julio el total de consignaciones llegara a $175.000.000, superando el tope de los 3.500 Uvt.

    Desde siempre se ha tenido la dificultad interpretativa de cuáles son las consignaciones, depósitos o inversiones financieras que hacen base para determinar el tope de las 3.500 UVT para ser responsables de IVA de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

    Pues bien, se ha conocido recientemente el concepto DIAN con radicado 16291 del 21 de junio de 2019 y el Concepto DIAN con radicado 21788 del 2 de septiembre de 2019, en los cuales ratifican la doctrina oficial en el sentido de considerar que:

    “Al respecto nos permitimos informarle que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras citadas en el numeral 6 del artículo 437 deben provenir de actividades gravadas porque el propósito de la Ley 1943 de 2018 al establecer la obligación de registrarse como responsable de IVA fue el de mejorar la eficiencia en el recaudo, aspecto que no se cumpliría con el registro de personas que no realizan actividades gravadas.”

    “A pesar que el legislador no describe el origen de los ingresos que se tienen en cuenta para determinar las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en razón a que éstas en general se refieren a los comerciantes y actos similares a los que estos realizan, puede concluirse que se trata de actos de comercio gravados con el impuesto sobre las ventas”

    “Por ende, en uso de los criterios de interpretación normativa (sistemático y por contexto), se deberá entender la norma conforme a la temática general que ella regula, es decir, la calidad de responsables de IVA de los comerciantes y quienes realicen actos de este tipo”

    “Así, las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a las que se refiere el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET., serán las que se efectúen como ejercicio de la actividad económica, objeto del impuesto sobre las ventas de la cual provienen”.

    Queda entonces claro que las personas naturales solo deben computar las consignaciones, depósitos o inversiones financieras de sus actividades gravadas para saber si superan este tope y pasan a ser responsables de IVA, es decir por ejemplo, que si una persona natural presta servicios profesionales que están gravados con IVA, pero vende un apartamento (Activo fijo), ese valor de lo consignado por dicha venta no hará parte de la base para determinar si supera este tope de consignaciones durante el año.

    Lo anterior se ratifica por sentencia C-514 del 30 de octubre de 2019 de la cual se publica comunicado de la Corte Constitucional para su consulta.

    Es importante también tener presente que desde la Ley 1943 de 2018, los términos régimen común y régimen simplificado fueron retirados del sistema tributario, es decir, a partir del 1 de enero de 2019, desaparece de la legislación tributaria, los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por RESPONSABLES y NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características.

    Finalmente recordemos que el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento estableció que “los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.”

    Lo anterior también fue resuelto mediante sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 en la que la Corte falla la exequibilidad del artículo pero en el entendido que si se pueden utilizar los conceptos de la DIAN por parte del contribuyente en la defensa ante la DIAN.

    (Tomado de otra pagina web)

    Responder
    • Andrea Dice:

      Hola buena tarde, tengo una inquietud, si una persona natural comerciante, adicional recibe ingresos por salarios, estos últimos no están gravados, pero igual se tendrían en cuenta para el computo del tope de ingresos? o solo se computan los ingresos que provengan de actividades gravadas? muchas gracias

      Responder
      • Heider Dice:

        La interpretación de la norma es clara Andrea, según la explicación que fija Enrique Terán (ratificada por sentencia C-514 del 30 de octubre de 2019 “que no he leído”), si además de recibir salarios, recibes ingresos por actividad comercial de venta de productos o servicios gravados en la misma cuenta bancaria, debes depurar las consignaciones especificando cuales son ingresos son producto de esa actividad comercial gravada. Sin embargo no te exime de la presentación y declaración (tal vez pago) de la declaración de renta..!!

        Responder
    • Alejandro Dice:

      Enrique respecto a lo que dices “pero vende un apartamento (Activo fijo), ese valor de lo consignado por dicha venta no hará parte de la base para determinar si supera este tope de consignaciones durante el año.” Ese valor si hace base, y en caso de superar los topes minimos la persona quedara obligada a declarar renta, lo que varia es que esos ingresos no se tienen que declarar.

      Responder
      • JOHN JAIRO LIBREROS Dice:

        LO QUE YO ENTIENDO ES QUE ESTAMOS HABLANTO DE UNOS TOPES Y UNOS REQUISITOS, PARA CONVERTIRSE EN RESPONSABLE DE IVA, Y NO DE RENTA; LA VERDAD EL TOPE DE CONSIGNACIONES EL ESTATUTO TRIBUTARIO NO HABLA DE QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA ACTIVIDAD ECONOMICA, SINO EL TOPE DE CONSIGNACIONES, LO MISMO PODRIAMOS DECIR DE TENER DOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, INMEDIATAMENTE ME CONVIERTE EN RESPONSABLE DE IVA.

        Responder
    • Solmar Cuevas Dice:

      De acuerdo con usted, Enrique Teran. Agrego que la ley tributaria en general puede ser interpretada de manera literal, pero en casos como este, cuando dicha interpretacion no es clara y justa, se debe usar otro tipo de interpretacion para lograr su correcta aplicacion.

      https://www.gerencie.com/de-la-interpretacion-de-la-ley.html

      Responder
    • JOHN JAIRO LIBREROS Dice:

      LO QUE YO ENTIENDO ES QUE ESTAMOS HABLANTO DE UNOS TOPES Y UNOS REQUISITOS, PARA CONVERTIRSE EN RESPONSABLE DE IVA, Y NO DE RENTA; LA VERDAD EL TOPE DE CONSIGNACIONES EL ESTATUTO TRIBUTARIO NO HABLA DE QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA ACTIVIDAD ECONOMICA, SINO EL TOPE DE CONSIGNACIONES, LO MISMO PODRIAMOS DECIR DE TENER DOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, INMEDIATAMENTE ME CONVIERTE EN RESPONSABLE DE IVA.

      Responder
    • Maga Dice:

      Buen día. Correcto lo indicado, consignaciones solo de las actividades gravadas con IVA.

      Responder
  4. Ivan Dice:

    Totalmente de acuerdo con Enrique Teran

    Responder
  5. Martha Rugeles Dice:

    Necesito información arriendos de amoblados de manera permanente, es responsable de iva , si solo tiene uno en una unidad residencial, que permite el reglamento vivienda turística . Y si tiene más de uno , en la cámara de cio debe registrarse uno a uno , para poder Domic irse el Rnt

    Responder
    • Hector Fonseca Dice:

      La regla general indica que todo arrendamiento de bienes inmuebles está gravado con IVA, pero hay una excepción a la regla general contemplada en el numeral 15 del artículo 476 del estatuto tributario, que señala cuales servicios están excluidos de IVA.
      “El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.”

      Responder
  6. Ivan Dice:

    Nota 1. PARÁGRAFO 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

    6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversionesfinancieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes deactividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la sumade 3.500 UVT.

    Responder
  7. Jairo Rodríguez Dice:

    Buenos días.

    Favor responderme el siguiente interrogante:

    Una personal natural que vende productos excluidos de iva y supera 3.500 uvt , debe facturar o puede seguir emitiendo cuenta de cobro?, le agradezco.

    Responder
  8. Andres Torres Dice:

    Soy Persona Natural y NO responsable de IVA por los montos de ventas, pero me registre para facturar electrónicamente (voluntariamente). Mi producto es CAFE TOSTADO, que normalmente se vende con IVA del 5%. Puedo registrar la venta del producto como EXCLUIDO teniendo en cuenta que no causo el impuesto ni soy responsable del mismo? Que sucede en el caso que me compre un supermercado que si lo grava con el 5%? Hay algun conflicto?

    Responder
  9. Alejandro Vélez Dice:

    Buenas tardes,

    Suponga el caso de una persona que era empleada en 2019 y en 2020 pasa a ser independiente. Consigue un contrato de prestación de servicios con una empresa de Estados Unidos de forma indefinida hasta que una de las partes decidan darlo por terminado. El pago mensual del contrato supone que a final de año superará los 3500 UVT, sin embargo no hay certeza de que termine el año y el contrato se mantenga. Si se llegara a terminar antes no superaría los 3500 UVT. En estos casos cómo se maneja el tema de responsabilidad del IVA? Aplicaría para el próximo año si se mantiene el contrato? Debería declarar IVA desde ya aún cuando desconozco la fecha final del contrato y si no se si va a superar o no los 3500 UVT?

    Les agradezco de antemano su ayuda

    Responder
    • Lorena Silva Dice:

      Es una muy buena pregunta. Alguien tiene la respuesta?

      Responder
  10. Lorena Dice:

    Buenas noches,
    yo soy responsable del Iva pero llevo 2 años sin vender y tengo un contrato de prestacion de servicio y me toca pagar el Iva de los pagos mensuales que son menor a 3 salarios minimos. y me toca pagar el iva en septiembre quisiera saber si hay algun plazo con intereses mas bajos para poder pagar este iva? ya que con la situacion de la pandemia no pude guardar para pagarlo porque mi esposo quedo sin empleo.

    Responder
  11. Martis Dice:

    Buenas tardes, para efectos de declaración de renta, en la dian figura que tengo ingresos de $ 46′ pero no se de donde sacaron esa información, pues yo trabajo devengando un salario de sólo b$2′. ¿ cómo hago para que me corrijan esa información? Gracias

    Responder
  12. MARTHA LUCIA Dice:

    Buenas tardes por favor me pueden colaborar? un contribuyente que es propietario de una droguería y que las ventas en este mes superaron el limite establecido para ser responsable del IVA pero que solo los cosméticos están gravados con el iva, las ventas de estos productos son mínimas debe declarar IVA ? Les agradezco por favor me colaboren. Gracias

    Responder
  13. Lina Garzón Dice:

    Buen Día, si realizo la compra de repuestos, por valor 2.153.699 y en la factura dice que es responsable de iva.

    1. debo de hacerle retención en al fuente
    2. no debo de contabilizarle iva..?

    muchas gracias, quedo atenta

    Responder
  14. camilo cespedes Dice:

    Buen dia: Suscribi un contrato por prestaciones de servicios profesionales, a partir del 1 de junio del año 2021, con una entidad del estado, por un valor de 155 millones de pesos, pero el plazo de ejecución es de 15 meses, en el año 2021, recibirá la suma de 52.450.000 y en el año 2022, recibirá 102.550.000.
    quiero saber si soy o no responsable de IVA.

    Responder
  15. camilo cespedes Dice:

    Agradezco si alguien me puede orientar ?

    Responder
  16. Caliche Contador Dice:

    Muchas Gracias por su valiosa Informacion porque nos sirve como apoyo para nuestras funciones como Contadores.

    Responder
  17. Eduar Malagon Dice:

    Hay algún documento legal que me permita saber si una persona es responsable de Grabar IVA o no?

    Responder
  18. CONTADOR Dice:

    Totalmente de acuerdo con Enrique Teran.

    Y lo aclaran con los conceptos de la DIAN, y sino todo el mundo que tengamos algún tipo de consignación por valor de $127.078.000 por temas de prestamos, traslados de cuentas, ventas de inmuebles estaríamos obligados a declarar IVA e ICA.

    Responder
  19. bomberos Dice:

    el certificado bomberil que emite el cuerpo de bomberos que tarifa de iva tiene

    Responder
  20. Wilfredo Dice:

    Hay una incognita, y es, ¿donde se ubican las personas juridcas que prestan servicios no gravados con IVA, tal es el caso de las empresas de transporte?

    Responder
  21. Senén Dice:

    ¿Una comerciante persona natural (individuo), puede retener en la fuente?

    Responder
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