Renta exenta en el exceso del salario básico de militares y policías

El numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario contempla una renta exenta para el exceso del salario básico de las fuerzas militares y de policía, que no está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario.

¿Qué se entiende por exceso del salario básico?

La renta exenta aplica únicamente sobre el exceso del salario básico. Entonces, ¿qué se debe entender por salario básico?

En las fuerzas militares y de policía se paga un salario básico o asignación básica y, adicionalmente, se pagan otros conceptos como primas y bonificaciones de diferente índole.

Este tipo de pagos adicionales, por lo general, están discriminados en los desprendibles de nómina, documento necesario para poder declarar correctamente junto con el formato 220.

Contribuyentes beneficiarios de la renta exenta en el exceso del salario básico.

Los contribuyentes que pueden declarar la renta exenta en el exceso del salario básico son los siguientes:

  • Fuerzas militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea)
    • Oficiales
    • Suboficiales
    • Soldados profesionales
  • Policía Nacional
    • Oficiales
    • Suboficiales
    • Nivel Ejecutivo
    • Patrulleros y Agentes

No aplica para otras dependencias de seguridad, como el cuerpo de custodia o la unidad de protección nacional.

Límites a la renta exenta sobre el exceso del salario básico.

La ley tributaria no establece un límite a la renta exenta que los militares y la policía puedan declarar. Procede todo el exceso sobre el salario básico.

El parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario señala que esta renta exenta no está sometida al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario (40% y 1.340 Uvt), por lo que se puede declarar la totalidad. Ver: [Límite general a las rentas exentas y deducciones especiales]

Concurrencia con otras rentas de trabajo exentas.

La renta exenta del numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario es concurrente con las otras que contempla el mismo artículo, como por ejemplo la del numeral 10, que establece la exención sobre el 25% de los ingresos laborales.

En este caso, previo a liquidar la renta exenta del 25%, se descuentan los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables especiales y las otras rentas exentas para luego sí calcular el 25%.

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