Renta exenta en el seguro y compensación por muerte en militares y policías

El numeral 6 del artículo 206 del Estatuto tributario establece una renta exenta para los miembros de las fuerzas militares y de policía, que aplica al seguro por muerte, las compensaciones por muerte y para las prestaciones sociales, ya sea en actividad o en retiro.

Cuando un militar o policía fallece, recibe un pago por parte del seguro, el cual es exento del impuesto a la renta.

Igualmente, los militares y policías devengan una serie de prestaciones sociales propias de su régimen especial, que se encuentran exentas del impuesto a la renta en su totalidad.

Límites a la renta exenta.

La norma no establece un límite individual a la renta exenta por los conceptos anteriormente relacionados y, además, el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto tributario señala que la renta exenta del numeral 6 del mismo artículo no está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto tributario, esto es, al 40% del ingreso laboral neto limitado a 1.340 Uvt.

Esto significa que, cualquiera sea el monto que se reciba, se puede declarar como renta exenta, teniendo claro que todos los pagos que se reciban se deben declarar como parte del ingreso bruto del contribuyente, para posteriormente declarar la renta exenta correspondiente.

Concurrencia de rentas exentas.

La renta exenta del numeral 6 del artículo 206 del Estatuto tributario es concurrente con las demás rentas del mismo artículo en caso de que el contribuyente perciba varias de ellas y con la renta exenta del 25% de los ingresos laborales a que se refiere el numeral 10 del mismo artículo.

Se debe tener en cuenta que, para calcular la renta exenta del 25%, primero se deben restar todas las otras rentas exentas, lo mismo que los ingresos no constitutivos de renta y las deducciones imputables especiales.

¿La renta exenta aplica a familiares de militares fallecidos?

La exención recae sobre el seguro por muerte o la compensación por muerte del militar o policía, y este es recibido por los familiares del difunto, por lo tanto son estos quienes declaran tanto el ingreso como la renta exenta.

Cuando persona fallece surge la sucesión ilíquida y es quien declara renta, pero el seguro por muerte no se paga a la sucesión ilíquida sino a los familiares como el cónyuge o hijos, así que el beneficio tributario es para estos.

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