Renta exenta por gastos de representación de magistrados

El numeral 7 del artículo 206 del estatuto tributario establece una renta en beneficio de los magistrados, sus fiscales y procuradores judiciales que consiste en el 50% de su salario, que se presume son gastos de representación.

Beneficiarios de esta renta exenta.

La norma señala que la renta exenta del 50% del salario aplica para los magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales.

Lo anterior comprende a todos los tribunales que se caracterizan por ser cuerpos colegiados, de cualquier rama.

Respecto a los fiscales y procuradores, el beneficio aplica a todos aquellos que actúan ante tribunales, es decir, que ejercen funciones ante un tribunal.

Base para calcular la renta exenta de los magistrados, sus fiscales y procuradores.

Respecto a la base para liquidar la renta exenta, la norma señala que «se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario», es decir, que se toma como referencia el 50% del salario, que se considera para efectos fiscales como renta exenta.

La norma no establece que la renta exenta sean los gastos de representación ni el 50% de estos. Lo que la norma dice es que el 50% del salario se considera como un gasto de representación exento.

Límites a la renta exenta de los magistrados.

La renta exenta es del 50% del salario y, además, de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 206 del estatuto tributario, es una renta exenta que no está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto tributario (40% y 1.340 Uvt), de manera tal que cualquiera sea el monto que se liquide se declara como renta exenta.

Renta exenta concurrente del 50% y del 25% en los magistrados

Los magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales gozan de una exención del 50% del salario por concepto de gastos de representación según el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto tributario, y el numeral 10 del mismo artículo establece una exención del 25% del salario, beneficios que son concurrentes porque la norma no establece una prohibición de concurrencia.

En consecuencia, estos funcionarios pueden declarar la renta exenta del numeral 7 y del numeral 10, pero para calcular la renta exenta del 25% primero se descuenta la renta exenta del 50% previamente aplicada según dispone el mismo numeral 10, que señala en su parte pertinente:

«El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»

En ese sentido se pronunció la Dian en concepto 46979 de 1999, doctrina aún vigente y reiterada con posterioridad.

Ejemplo:

Salario $100.000.000
(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional $10.000.000
(-) Deducciones imputables (intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes, etc.) $20.000.000
(-) Renta exenta numeral 7 $50.000.000
= Base para calcular la renta exenta del 25% del numeral 10 $20.000.000
Renta exenta del 25% $5.000.000

El efecto de depurar la base para liquidar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del E.T. hace que el beneficio disminuya considerablemente.

Renta exenta en jueces de la república.

El mismo numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el inciso segundo, señala que para los jueces de la República estará exento el 25% del salario, y se aplican las mismas reglas que para los magistrados, puesto que hace parte del mismo numeral, solo que establece un porcentaje menor de exención.

Al igual que los magistrados, los jueces de la República pueden declarar la renta exenta del 25% del numeral 7 y la del 25% del numeral 10, restando primero la renta exenta del numeral 7 antes de calcular la del numeral 10, como ya se explicó para el caso de los magistrados.

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