Renta exenta de magistrados y jueces
El numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece una renta exenta por gastos de representación para los magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, equivalente al 50% de su salario, y del 25% para los jueces de la República. No está sujeta al límite general de la cédula y es concurrente con la renta exenta del 25% de los pagos laborales. ¿Quiénes son los beneficiarios y cómo se calculan las dos juntas?
Quiénes son los beneficiarios.
La norma cobija a tres grupos, y en todos los casos por su calidad y no por el despacho en que trabajen:
- Magistrados de tribunales. Comprende los de todos los tribunales, que se caracterizan por ser cuerpos colegiados, de cualquier rama.
- Fiscales y procuradores judiciales. Los que actúan ante tribunales, es decir, quienes ejercen funciones ante ellos.
- Jueces de la República. Con un porcentaje menor, del 25% del salario, por el inciso segundo del mismo numeral.
De acuerdo con nuestro criterio, la norma se refiere a los procuradores judiciales sin distinguir su nivel o categoría, de modo que lo determinante es tener esa calidad. Tampoco condiciona el beneficio a que el pago aparezca discriminado en el certificado de ingresos y retenciones: el soporte es la calidad del servidor y su salario.
Sobre qué se calcula la exención.
Aquí está la particularidad que distingue esta exención de la de rectores y profesores universitarios. La norma no exime los gastos de representación reales: presume que el 50% del salario lo es.
«En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.»
Por eso la renta exenta procede aunque el servidor no haya incurrido en gasto alguno de representación: el porcentaje del salario es a la vez la base y el límite. En el caso de los rectores y profesores de universidades públicas ocurre lo contrario, porque allí el concepto exento son los gastos de representación y el salario solo sirve de tope.
Los límites de esta renta exenta.
El único límite individual es el porcentaje: el 50% del salario para magistrados, fiscales y procuradores judiciales, y el 25% para jueces.
No hay un segundo filtro, porque el parágrafo 4 del artículo 206 excluye esta renta exenta del límite general del artículo 336, de modo que se declara completa cualquiera que sea su monto y no consume el cupo de las demás, como se explica en los artículos sobre el límite general y las rentas exentas que no están sujetas a él.
Concurrencia con la renta exenta del 25%.
Los dos beneficios son concurrentes, porque la norma no prohíbe la concurrencia: el magistrado toma la exención del numeral 7 y además la del numeral 10. Así lo sostuvo la DIAN en el concepto 46979 de 1999, doctrina reiterada con posterioridad.
Pero el orden del cálculo reduce el segundo beneficio: para liquidar la renta exenta del 25% primero se restan los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones imputables y las demás rentas exentas, incluida la del numeral 7.
Supongamos un salario de $100.000.000, con ingresos no constitutivos de renta por $10.000.000 y deducciones imputables por $20.000.000:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario | 100.000.000 |
| (−) Ingresos no constitutivos de renta | 10.000.000 |
| (−) Deducciones imputables | 20.000.000 |
| (−) Renta exenta del numeral 7 (50%) | 50.000.000 |
| (=) Base de la renta exenta del 25% | 20.000.000 |
| Renta exenta del numeral 10 (25%) | 5.000.000 |
El resultado muestra el efecto: la exención del numeral 10, que en apariencia sería de veinticinco millones, termina siendo de cinco. La del numeral 7, en cambio, se declara completa y sin límite.
En los jueces opera igual, con el 25% del numeral 7 restado antes de calcular el 25% del numeral 10.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué renta exenta tienen los magistrados?
La del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario: el 50% de su salario se considera gastos de representación exentos, sin sujeción al límite general de la cédula.
¿Los jueces tienen la misma exención?
Sí, pero del 25% de su salario, por el inciso segundo del mismo numeral, y con las mismas reglas.
¿Se requiere haber incurrido en gastos de representación?
No. La norma presume que el porcentaje del salario lo es, de modo que la exención procede aunque no existan gastos. Es la diferencia con la exención de rectores y profesores universitarios.
¿Aplica a los procuradores judiciales de cualquier nivel?
En nuestro criterio sí. La norma se refiere a los procuradores judiciales sin distinguir su nivel, de modo que lo determinante es tener esa calidad.
¿Esta renta exenta está sujeta al límite del 40%?
No. El parágrafo 4 del artículo 206 la excluye del límite general, de modo que se declara completa y no consume el cupo de las demás.
¿Se puede tomar también la renta exenta del 25%?
Sí, son concurrentes. Pero el 25% se calcula después de restar la exención del numeral 7, de modo que su base y su beneficio resultan mucho menores.
Los procuradores judiciales I se pueden descontar el 50% de los gastos de representación así no estén contemplados en el formulario 220.
La norma se refiere a procuradores judiciales sin distinguirlos por su nivel, así que lo importante es tener la calidad de procurador judicial.