Rentas gravables en el formulario 210
El formulario 210 en el que declaran las personas naturales residentes tiene la casilla 96, llamada rentas gravables, destinada a las rentas líquidas que no admiten costo, gasto ni deducción alguna y que se suman directamente a la renta líquida ordinaria de la cédula general. Son rentas que la ley grava en su totalidad, casi siempre como consecuencia de una omisión del contribuyente o de la recuperación de un beneficio tomado en años anteriores.
Qué significa que una renta sea gravable.
Significa que sobre ella se aplica directamente el impuesto, sin proceso de depuración, porque no hay nada que depurar: la ley no permite restarle costos, gastos ni deducciones.
Es una renta líquida que se suma a las demás rentas líquidas de la cédula general para hallar la renta líquida gravable de la casilla 97, sobre la cual se aplica la tabla del artículo 241 del estatuto tributario.
De ahí una consecuencia que conviene anticipar: estas rentas no solo aumentan el impuesto en su propio valor, sino que empujan al contribuyente hacia un rango superior de la tabla, encareciendo también el impuesto de sus rentas ordinarias. Tampoco se pueden afectar con las rentas exentas ni con las deducciones imputables, porque el cupo del artículo 336 se calcula sobre el ingreso neto de la cédula y no sobre este renglón.
Conceptos que se declaran como renta gravable.
En la casilla 96 del formulario 210 se declaran los siguientes conceptos, cada uno con su propia norma:
| Concepto | Fuente legal | Cuándo se origina |
|---|---|---|
| Recuperación de deducciones | Arts. 195 a 198 E.T. | Se recupera un valor deducido en años anteriores |
| Inclusión de activos omitidos | Art. 239-1 E.T. | Se declara un activo que se había dejado por fuera |
| Exclusión de pasivos inexistentes | Art. 239-1 E.T. | Se retira una deuda que nunca existió |
| Renta por comparación patrimonial | Arts. 236 y 237 E.T. | El patrimonio crece más de lo que las rentas explican |
| Ingresos presuntos por omisión de compras | Art. 760 E.T. | La Dian constata compras no registradas |
| Retiro de aportes AFC o de pensión voluntaria | Arts. 126-1 y 126-4 E.T. | Se retiran sin cumplir los requisitos del beneficio |
Los tres primeros los declara normalmente el propio contribuyente. Los demás suelen aparecer en un proceso de fiscalización, aunque nada impide reconocerlos de forma voluntaria antes de que la Dian actúe, que casi siempre resulta más barato.
Recuperación de deducciones.
Opera cuando en años anteriores se restó un valor como deducción y en el año en curso ese valor se recupera. Lo dispone el artículo 195 del estatuto tributario:
«Constituye renta líquida la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto.»
El caso típico es la cartera: se dedujo una deuda de difícil cobro que se daba por perdida y tiempo después el deudor paga. Lo mismo ocurre cuando se dedujo la pérdida de un activo y el activo aparece, o cuando el seguro indemniza un bien cuya pérdida ya se había deducido.
La lógica es sencilla: si el gasto disminuyó el impuesto en su momento, su recuperación debe tributar ahora. Y se grava como renta líquida, sin admitir costo, porque el costo ya se tomó cuando se hizo la deducción.
Activos omitidos y pasivos inexistentes.
Cuando el contribuyente dejó de declarar un activo que poseía, o declaró un pasivo que no existía, el artículo 239-1 del estatuto tributario le permite sanear esa situación incluyendo el valor como renta líquida gravable en la declaración del año en que lo detecte.
La ventaja del saneamiento voluntario es que no genera sanción por inexactitud, siempre que sea el propio contribuyente quien lo haga antes de que la Dian profiera el emplazamiento correspondiente.
Cuando es la administración la que descubre la omisión, el panorama cambia por completo: además del impuesto, procede la sanción por omisión de activos, que es del 200 % del mayor impuesto a cargo, y por encima de ciertos montos la conducta tiene consecuencias penales.
Conviene advertir que el saneamiento no es gratuito. Incluir el activo como renta líquida significa tributar sobre su valor con la tabla del artículo 241, cuya tarifa marginal llega al 39 %. Sigue siendo preferible a que lo descubra la Dian, pero no es un perdón.
Renta por comparación patrimonial.
Al cerrar la declaración se contrasta el incremento del patrimonio líquido con las rentas declaradas en el año. Si el patrimonio creció más de lo que esas rentas permiten explicar, la diferencia se grava, según los artículos 236 y 237 del estatuto tributario.
Es la figura que castiga indirectamente los ingresos omitidos, y por eso suele aparecer junto con los activos omitidos. Su desarrollo completo está en renta por comparación patrimonial.
De acuerdo con nuestro criterio, es el renglón que más conviene anticipar: basta una hoja de trabajo que sume al patrimonio líquido del año anterior las rentas y ganancias ocasionales declaradas, reste el impuesto pagado y los gastos personales, y compare el resultado con el patrimonio líquido actual. Si no cuadra, hay algo sin declarar, y es mejor resolverlo antes de presentar la declaración que después del requerimiento.
Ingresos presuntos por omisión de compras.
Cuando la administración constata que el contribuyente omitió registrar compras, el artículo 760 del estatuto tributario presume unos ingresos a partir de ellas, y esos ingresos presuntos no admiten costo ni deducción.
La razón es la que sostiene toda presunción tributaria: si se compró mercancía que no quedó registrada, lo razonable es que también se hayan omitido las ventas correspondientes. Como toda presunción, admite prueba en contrario.
Retiro de aportes AFC y de pensiones voluntarias.
Los aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción y a fondos voluntarios de pensión se restan en el año en que se hacen, bajo la condición de permanecer un tiempo mínimo o destinarse a los fines que señalan los artículos 126-1 y 126-4 del estatuto tributario.
Si el contribuyente los retira sin cumplir esa condición, pierde el beneficio y debe reconocer el valor retirado como renta líquida gravable en el año del retiro. La entidad financiera practica además la retención en la fuente que no se practicó en su momento.
Qué no va en la casilla 96.
Delimitarlo evita el error más común, que es usar este renglón como cajón de sastre para todo ingreso difícil de clasificar.
- Los ingresos ordinarios de cualquier cédula, que van a su propia subcédula y sí admiten depuración.
- Las ganancias ocasionales, que se liquidan por fuera de las cédulas y con tarifa propia.
- Las indemnizaciones recibidas por sentencia judicial, cuyo tratamiento depende de si corresponden a daño emergente o a lucro cesante, como se explica en impuestos en las indemnizaciones.
- La renta presuntiva y las compensaciones de pérdidas o de excesos, que tienen sus propios renglones en el formulario.
La diferencia práctica entre acertar y equivocarse es grande: una renta que debió ir a su subcédula pierde, al declararse en la casilla 96, el derecho a restar los costos y las deducciones que le correspondían.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la casilla 96 del formulario 210?
Es el renglón de rentas gravables, donde se declaran las rentas líquidas que no admiten costo ni deducción alguna y que se suman directamente a la renta líquida ordinaria de la cédula general.
¿Puedo restar costos de una renta gravable?
No. Por definición no admiten costo, gasto ni deducción. Tampoco se pueden afectar con rentas exentas ni con deducciones imputables, porque el cupo del artículo 336 se calcula sobre el ingreso neto de la cédula.
¿Declarar un activo omitido genera sanción?
No, si lo hace voluntariamente el contribuyente antes de que la Dian profiera el emplazamiento, conforme al artículo 239-1 del estatuto tributario. Sí la genera cuando es la administración la que descubre la omisión, y en ese caso la sanción por inexactitud es del 200 % del mayor impuesto a cargo.
¿Cómo evito la renta por comparación patrimonial?
Verificando antes de declarar que el incremento del patrimonio líquido quede explicado por las rentas y ganancias ocasionales del año, descontando el impuesto pagado y los gastos personales. Si la diferencia no cuadra, conviene identificar su origen antes de presentar la declaración.
¿Dónde declaro el dinero recibido por una sentencia judicial?
No en esta casilla. El tratamiento depende de la naturaleza de lo recibido: el daño emergente tiene un tratamiento y el lucro cesante otro, porque este último reemplaza una renta que habría tributado. Quien no lleva contabilidad lo declara en el año en que efectivamente recibe cada pago, aunque la sentencia sea anterior.
¿Qué pasa si retiro mis aportes AFC antes de tiempo?
Pierde el beneficio y debe declarar el valor retirado como renta líquida gravable en el año del retiro, además de la retención en la fuente que la entidad financiera practicará en ese momento.
Una consulta: ¿Cómo se debería declarar el dinero recibido por un fallo en el cual se demandan perjuicios materiales y morales? Teniendo en cuenta que solo se recibió una parte de dicho dinero en un año y en otro se recibió el restante y que con el dinero inicial que se recibió no se reinvirtió en algún bien, sino que fue repartido por mera voluntad.
Ese tema se desarrolla en el artículo «Impuestos en las indemnizaciones: cómo se declaran en Colombia».