En este artículo 19 secciones
- Qué es la renta por recuperación de deducciones.
- Qué dice el artículo 195 del Estatuto Tributario.
- Casos más frecuentes de recuperación de deducciones.
- No admite costos ni gastos.
- Cómo se declara en el formulario de renta.
- Tratamiento contable.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la renta por recuperación de deducciones?
- ¿Las recuperaciones son gravadas en renta?
- ¿El reintegro de costos y gastos es gravado en renta?
- ¿Cómo se trata la depreciación al vender un activo fijo?
- ¿Los ingresos de ejercicios anteriores son gravados en renta?
- ¿Una persona natural puede tener renta por recuperación de deducciones?
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Cuando un contribuyente recupera un valor que en años anteriores dedujo de su renta, como la depreciación de un activo que vende con utilidad, una cartera castigada que finalmente paga el deudor o la indemnización de un seguro por un bien perdido, debe declarar ese valor como renta líquida gravable, según los artículos 195 a 198 del Estatuto Tributario. La razón es simple: la deducción disminuyó el impuesto de un año, y la recuperación demuestra que la pérdida no fue real. ¿Qué conceptos generan esta renta y cómo se declara?
Qué es la renta por recuperación de deducciones.
Es el valor que el contribuyente recupera y que en un periodo anterior había restado como deducción. No es un ingreso nuevo, sino la reversión de un beneficio que ya se usó.
Supongamos que en 2024 una empresa castigó una cartera de $10.000.000 y la dedujo, lo que redujo su impuesto de ese año. En 2025 el cliente paga. En 2025 la empresa debe declarar esos $10.000.000 como renta por recuperación de deducciones, porque el dinero que le dijo a la DIAN que había perdido volvió a su patrimonio.
Lo que distingue a esta figura es que se trata de una renta líquida especial: no admite costos, gastos ni rentas exentas. Se suma directamente a la renta gravable.
Qué dice el artículo 195 del Estatuto Tributario.
El artículo 195 del Estatuto Tributario enumera los conceptos que generan esta renta:
«Constituye renta líquida la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación e invalidez, o por cualquier otro concepto hasta concurrencia del monto de la deducción.»
De la norma se desprenden dos reglas. La lista no es cerrada, porque incluye «cualquier otro concepto» deducido y recuperado. Y la renta tiene un techo: solo se declara hasta el monto que se había deducido.
Por eso, si se recupera un valor que nunca se dedujo, no hay renta por recuperación de deducciones. Por ejemplo, el reintegro de un gasto que se registró como cuenta por cobrar no genera esta renta, como explicamos en el artículo sobre el reembolso de gastos.
Casos más frecuentes de recuperación de deducciones.
Estos son los escenarios que con mayor frecuencia obligan a declarar esta renta.
Venta de activos fijos depreciados.
Es el caso más común. Cuando se vende un activo que se depreció fiscalmente, la utilidad se imputa primero a la depreciación tomada. Lo dispone el artículo 196 del Estatuto Tributario:
«La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.»
Y el inciso segundo del artículo 90 completa la regla: «el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso».
Supongamos que una empresa compró una máquina por $100.000.000, la depreció fiscalmente en $60.000.000 y, después de más de dos años, la vende por $120.000.000:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Precio de venta | 120.000.000 |
| Costo fiscal (100.000.000 − 60.000.000) | 40.000.000 |
| Utilidad total | 80.000.000 |
| Renta por recuperación de deducciones (hasta la depreciación) | 60.000.000 |
| Saldo: ganancia ocasional (poseída más de dos años) | 20.000.000 |
Los $60.000.000 tributan a la tarifa del impuesto de renta y solo los $20.000.000 restantes como ganancia ocasional. La determinación del costo fiscal y de la utilidad se explica en los artículos sobre cómo determinar la utilidad en la venta de activos fijos y la ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
Cartera castigada que se recupera.
Si la empresa dedujo una provisión o un castigo de cartera y luego el cliente paga, la recuperación es renta líquida. Lo mismo ocurre si se revierte una provisión que se había deducido. La deducción de la cartera se explica en el artículo sobre la provisión de cartera.
Indemnizaciones de seguros por activos perdidos.
Cuando se deduce la pérdida de un activo y la aseguradora paga en un año posterior, la indemnización es renta por recuperación de deducciones. Si paga en el mismo año de la pérdida, simplemente se deduce la pérdida neta de la indemnización, como explicamos en el artículo sobre la pérdida de activos fijos. La misma regla aplica a los inventarios asegurados, según el artículo sobre la pérdida y el deterioro de inventarios.
Otros conceptos deducidos y recuperados.
Cualquier otro valor deducido que se recupere genera la misma renta. Por ejemplo, el descuento que un proveedor concede sobre un gasto deducido el año anterior, la devolución de un impuesto que se dedujo o la reversión de una provisión deducida.
Para el empleador que dedujo aportes a fondos de pensiones voluntarias de sus trabajadores, el retiro de esos aportes antes de consolidarse el derecho también genera renta por recuperación de deducciones, como explicamos en el artículo sobre los aportes a pensión y sus retiros.
Devolución de primas de seguros.
Algunas pólizas devuelven al asegurado parte de las primas pagadas al terminar el plan. Ese reintegro es recuperación de deducciones cuando las primas se dedujeron en su momento, porque se está recuperando un gasto que ya disminuyó la renta.
De acuerdo con nuestro criterio, la regla se invierte si las primas nunca se dedujeron, que es lo habitual en las personas naturales: allí no hay deducción que recuperar, de modo que la devolución no es ingreso, igual que el reembolso de un gasto que no se dedujo.
Cosa distinta es el componente de ahorro o inversión de algunas pólizas. La valorización o los rendimientos que reconozca la aseguradora sí son un ingreso gravado, se hayan deducido las primas o no, porque no son una devolución sino un rendimiento.
Conviene revisar cómo reporta la aseguradora ese desembolso en la información exógena, porque suele informarlo como ingreso y esa es la cifra con la que la DIAN compara la declaración.
No admite costos ni gastos.
Como es una renta líquida, no se le pueden restar costos ni deducciones. Así lo indican las instrucciones del formulario de las personas jurídicas, y la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 21555 de 2018, la calificó como una renta líquida especial y no como un ingreso.
Puede ocurrir que para recuperar la deducción se incurra en un gasto, como los honorarios del abogado que cobra la cartera castigada. Esos honorarios no se restan de la renta por recuperación, pero, de acuerdo con nuestro criterio, pueden deducirse como gasto ordinario del año si cumplen los requisitos generales, porque se relacionan con la actividad.
Cómo se declara en el formulario de renta.
Las personas jurídicas la declaran en el formulario 110, en el renglón «Renta por recuperación de deducciones», que se suma a la renta líquida ordinaria.
Las personas naturales la declaran en el formulario 210, dentro de la cédula general, en el renglón de «Rentas gravables», junto con conceptos como los activos omitidos o los pasivos inexistentes. Como los números de renglón cambian de un año a otro, conviene ubicarlos por su nombre en el formulario del año que se declara.
Omitir esta renta equivale a omitir un ingreso, conducta que da lugar a la sanción por inexactitud.
Tratamiento contable.
Contablemente, la recuperación se registra como un ingreso del periodo en que ocurre, sin reabrir el periodo en que se registró el gasto. En el plan único de cuentas del Decreto 2650 de 1993, que muchas empresas conservan como catálogo, se usa la cuenta 4250, recuperaciones, con subcuentas como deudas malas, seguros, depreciación o reintegro de otros costos y gastos.
La diferencia entre el tratamiento contable, que es un ingreso, y el fiscal, que es una renta líquida, se controla en la conciliación fiscal de quienes están obligados a llevar contabilidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la renta por recuperación de deducciones?
Es el valor que el contribuyente recupera después de haberlo restado como deducción en un año anterior, como una cartera castigada que se cobra o la depreciación de un activo que se vende con utilidad. Se declara como renta líquida gravable, sin costos ni deducciones.
¿Las recuperaciones son gravadas en renta?
Sí, cuando el valor recuperado se había deducido antes, hasta el monto de esa deducción. Si nunca se dedujo, su recuperación no genera renta.
¿El reintegro de costos y gastos es gravado en renta?
Depende. Si el gasto reintegrado se dedujo en un año anterior, sí, como renta por recuperación de deducciones. Si se registró como cuenta por cobrar o no se dedujo, el reintegro no es ingreso gravado.
¿Cómo se trata la depreciación al vender un activo fijo?
La utilidad se imputa primero a la depreciación deducida, que es renta por recuperación de deducciones y tributa a la tarifa de renta. Solo el saldo es renta ordinaria o ganancia ocasional, según el tiempo de posesión.
¿Los ingresos de ejercicios anteriores son gravados en renta?
Los ingresos se declaran en el año en que se realizan. Si en el año actual se recupera algo deducido en años anteriores, es renta por recuperación de deducciones. El tratamiento de los gastos que corresponden a otros años se explica en el artículo sobre los costos y gastos de ejercicios anteriores.
¿Una persona natural puede tener renta por recuperación de deducciones?
Sí, si dedujo un valor que luego recupera, por ejemplo la depreciación de un activo usado en una renta que admite costos. La declara en el renglón de rentas gravables de la cédula general.
Ingresos, recuperación, costos, deducción, renta líquida, Arts. 195 a 198 E.T. ¿En qué parte de la renta personas se declaran?
Si se refiere a qué renglón del formulario van las rentas especiales por recuperación de deducciones, es en el 96, según el instructivo generado por la Dian.