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¿Acciones como activo fijo o inventario? Impacto tributario

Cuando una persona invierte en acciones puede clasificarlas como activo fijo o como activo movible (inventario), según las reglas del artículo 60 del Estatuto Tributario. Esta clasificación tiene un impacto relevante en el impuesto de renta y en los aportes a seguridad social que se deben pagar cuando se vendan las acciones, porque determina nada menos que la puerta de entrada al régimen de ganancias ocasionales.

Qué dice el artículo 60 del Estatuto Tributario

El artículo 60 E.T. divide los activos que se enajenan en dos categorías:

  • Activos movibles: los bienes que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente y que ordinariamente implican existencias al principio y al final de cada año gravable. Para los obligados a llevar contabilidad, corresponden a los inventarios.
  • Activos fijos o inmovilizados: los bienes que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

La clave de la norma no es qué tipo de bien es la acción, sino qué hace el contribuyente con ella. La misma acción de Ecopetrol es inventario en manos de un trader habitual y activo fijo en manos de una persona natural que la compró como inversión a largo plazo, de manera que el criterio que se debe aplicar es la destinación.

Por qué importa: la ganancia ocasional es exclusiva de los activos fijos

El artículo 300 E.T. establece que se considera ganancia ocasional la utilidad en la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Son dos condiciones acumulativas:

  • Que el bien sea activo fijo, y
  • Que se haya poseído por dos años o más.

El error más frecuente es leer el requisito de los dos años como si fuera el único criterio. No lo es: el tiempo de posesión solo opera dentro de la categoría de activo fijo. Por eso:

  • Acción clasificada como activo fijo, vendida con dos años o más de tenencia → la utilidad es ganancia ocasional.
  • Acción clasificada como activo fijo, vendida con menos de dos años → la utilidad es renta líquida ordinaria.
  • Acción clasificada como inventario → la utilidad es siempre renta ordinaria, sin importar cuánto tiempo haya permanecido en el inventario. Es igual si se vendió el mismo día en que se compró o en 5 años.

¿Y si el inventario permanece dos años o más?

Esta es la duda que motiva este artículo. Aunque es improbable que una acción permanezca en el inventario de un negociador habitual durante dos años, puede ocurrir. ¿Su venta se clasificaría entonces como ganancia ocasional?

No. La venta de un activo movible es, por definición del propio artículo 60, una enajenación dentro del giro ordinario de los negocios, y el ingreso del giro ordinario es renta ordinaria. Un inversionista que conserve un paquete de acciones tres años en su inventario y lo venda genera renta ordinaria: nunca cruza al régimen de ganancia ocasional porque nunca cumplió la primera condición del artículo 300, que es ser activo fijo. El umbral de los dos años no convierte el inventario en activo fijo.

Ahora bien, hay un matiz probatorio importante: la clasificación no depende de la etiqueta contable ni del tiempo transcurrido, sino de la destinación del bien. El Consejo de Estado ha sostenido de manera reiterada que lo determinante es la intención y la habitualidad con que el contribuyente enajena esa clase de bienes. Si alguien mantiene una acción en inventario durante años sin ánimo real de negociarla, la pregunta correcta no es si ese inventario viejo genera ganancia ocasional, sino si estaba bien clasificado como inventario desde el principio. La permanencia prolongada puede ser un indicio de que el bien era en realidad un activo fijo mal clasificado, pero la solución es reclasificar el activo, no aplicar ganancia ocasional a un inventario.

Efectos comparados de una y otra clasificación

En el siguiente cuadro se comparan los efectos que tiene clasificar la utilidad en la venta de acciones como una ganancia ocasional o como una renta ordinaria:

Concepto Activo fijo (inversionista) Inventario (negociación habitual)
Utilidad con tenencia ≥ 2 años Ganancia ocasional (15 %) Renta ordinaria (tarifa marginal, hasta 39 %)
Utilidad con tenencia < 2 años Renta ordinaria Renta ordinaria
Pérdidas en la venta En renta ordinaria no son deducibles (art. 153); en ganancia ocasional sí se aceptan (art. 311) No deducibles (art. 153)
Beneficio art. 36-1 (acciones inscritas en la BVC, dentro del límite legal) Aplica: la utilidad es INCRNGO Aplica igualmente: la norma no distingue entre fijos y movibles
Comisiones pagadas por la venta No son deducibles de la ganancia ocasional. Se deduce en renta según reglas generales.
IBC de seguridad social (independientes) Solo la porción de renta ordinaria alimenta el IBC Toda la utilidad alimenta el IBC

La clasificación no debe ser un capricho; debe corresponder a la intención del inversionista y a su objeto social.

¿Se puede cambiar la clasificación?

Sí, cuando cambia la realidad. Quien era inversionista y empieza a negociar habitualmente pasa a tener inventario; quien deja el trading y conserva sus posiciones como inversión vuelve al terreno del activo fijo. Dos precisiones importantes:

  • El cambio no reescribe el pasado. El carácter de fijo o movible se evalúa según el giro del contribuyente al momento de cada enajenación. Las ventas de años anteriores, hechas cuando la actividad era otra, conservan su clasificación y las declaraciones ya presentadas no requieren corrección. Cosa distinta es el error de origen (haber declarado ganancia ocasional siendo siempre un negociador habitual): ese sí exige corregir las declaraciones afectadas, con el acompañamiento de un contador.
  • No es un interruptor de optimización. Alternar la clasificación año a año para pagar menos es exactamente lo que la DIAN cuestiona. La clasificación debe reflejar la realidad de la actividad, y la carga de probarla —habitualidad, volumen, frecuencia de operaciones, destinación— recae en el contribuyente.

Hacer una reclasificación sin justificación aparente puede dar lugar a que la DIAN cuestione la naturaleza del ingreso declarado.

¿Cuál clasificación elegir?

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, si el inversionista tiene como objeto comprar y vender acciones en el corto plazo, lo correcto es clasificar la inversión como un activo movible, como un inventario.

Por el contrario, si compra acciones a largo plazo, para quedárselas por mucho tiempo, debe clasificarlas como un activo.

El trader que hace trading diario, que es bastante común entre personas que apenas se inician en las inversiones, deberá clasificar sus acciones como un activo movible. Si las clasifica como activo fijo en busca de una ganancia ocasional, tendrá muy difícil justificar esa clasificación cuando tiene muchísimas operaciones cortas en su historial.

Un inversionista con el 99% de operaciones intradía difícilmente podrá sustentar una ganancia ocasional para el 1% de sus operaciones. Sin duda, su objeto social no es otro que la compra y venta de acciones.

¿Dónde y cómo se hace la clasificación?

Cuando la persona lleva contabilidad, la clasificación se hace en esta, pero si no lleva contabilidad, la clasificación se hace al momento de realizar la venta y de elaborar la declaración.

Al no llevar contabilidad, en los anexos de la declaración de renta se debe dejar evidencia de la clasificación, que debe guardar concordancia con los ingresos declarados y con el historial de operaciones o transacciones.

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