Ganancia ocasional vs. renta ordinaria en venta de acciones
La utilidad en la venta de acciones puede clasificarse como ganancia ocasional o como renta ordinaria según el artículo 300 del estatuto tributario, y de esa clasificación dependen la tarifa, el tratamiento de las pérdidas, la deducción de las comisiones y los aportes a seguridad social. ¿Qué separa una de otra y por qué una sola venta puede quedar en las dos?
La regla de los dos años.
La utilidad es ganancia ocasional cuando se cumplen dos condiciones acumulativas, no una sola:
- Que las acciones sean activo fijo del contribuyente, es decir, que no se enajenen dentro del giro ordinario de sus negocios, según el artículo 60 del estatuto tributario.
- Que se hayan poseído por dos años o más, contados desde la adquisición de las acciones efectivamente vendidas hasta la venta.
Si falta cualquiera de las dos, la utilidad es renta ordinaria. Por eso el trader habitual, cuyas acciones son inventario, nunca llega a la ganancia ocasional aunque conserve una posición durante años, asunto que se desarrolla en el artículo sobre las acciones como activo fijo o inventario.
Las diferencias entre uno y otro régimen.
La tarifa es la diferencia más visible, pero no es la única ni siempre la más costosa:
| Concepto. | Renta ordinaria. | Ganancia ocasional. |
|---|---|---|
| Dónde se declara. | Subcédula de rentas no laborales, dentro de la cédula general. | Sección de ganancias ocasionales. |
| Tarifa. | Progresiva del artículo 241, hasta el 39%. | 15% fijo, artículo 314. |
| Efecto en los demás ingresos. | Se suma y puede elevar la tarifa marginal del contribuyente. | Se liquida aparte y no afecta la tabla progresiva. |
| Pérdidas. | No deducibles, artículo 153. | Se restan de las ganancias ocasionales del mismo tipo, artículo 311. |
| Comisión de venta. | Deducible si cumple el artículo 107. | Sin efecto: no se admiten gastos. |
| Seguridad social. | Alimenta el ingreso base de cotización del mes. | No genera aportes. |
Como se puede observar, la renta ordinaria trae un costo adicional que suele pasarse por alto, que es el de los aportes como independiente, y ese costo no depende de la tarifa marginal sino del monto de la utilidad.
Las tarifas en detalle.
Conviene detenerse en cómo opera cada tarifa, porque la comparación entre el 15% y la tabla progresiva no siempre favorece a la primera.
Ganancia ocasional: tarifa fija.
Desde la ley 2277 de 2022 la tarifa general de ganancia ocasional es del 15%, conforme al artículo 314 del estatuto tributario. Es fija, de modo que se aplica igual a una utilidad pequeña que a una muy grande, y se liquida por fuera de la renta ordinaria.
Renta ordinaria: tarifa progresiva.
La utilidad de tenencia corta entra a la cédula general junto con los demás ingresos del contribuyente y tributa por la tabla del artículo 241, con tarifas marginales que van del 0% al 39% según el nivel de renta líquida medido en UVT.
Esto implica que la misma utilidad no cuesta lo mismo a dos personas distintas: quien tiene ingresos bajos puede quedar en la franja del 0% o del 19%, por debajo de la tarifa de ganancia ocasional, mientras que quien tiene ingresos altos puede quedar por encima del 30%.
Ejemplo comparado.
Supongamos una utilidad de $30.000.000 en acciones sin beneficio del artículo 36-1, obtenida por un contribuyente cuyos demás ingresos ya lo ubican en la franja marginal del 33%:
| Concepto. | Tenencia de un año. | Tenencia de tres años. |
|---|---|---|
| Clasificación. | Renta ordinaria. | Ganancia ocasional. |
| Tarifa aplicable. | 33% marginal. | 15% fijo. |
| Impuesto aproximado. | $9.900.000 | $4.500.000 |
| Comisión de venta. | Deducible. | No deducible. |
| Seguridad social. | Sí, en el mes de la venta. | No. |
| Si hubiera sido pérdida. | No deducible. | Compensable. |
El impuesto de la primera columna es aproximado, porque supone que la totalidad de la utilidad cae dentro de la franja del 33%. Si parte de ella cruzara a la franja siguiente, el impuesto sería mayor, y si el contribuyente estuviera en una franja inferior, la brecha se cerraría o incluso se invertiría.
Por eso la comparación debe hacerse con los datos del contribuyente y no en abstracto, ejercicio que se desarrolla en el artículo sobre si conviene vender acciones antes o después de dos años.
Cuando una sola venta se divide en las dos categorías.
Es el detalle técnico que rompe los cálculos manuales. Si las acciones se compraron en varias fechas, cada lote tiene su propia antigüedad, y al vender hay que determinar de qué lote provienen las acciones enajenadas.
Supongamos que compró 100 acciones en enero de 2023 y otras 100 en junio de 2025, y que en marzo de 2026 vende 150. Aplicando el orden cronológico, las 100 más antiguas superan los dos años y generan ganancia ocasional, mientras que las 50 restantes generan renta ordinaria.
Una sola orden de venta produce entonces dos porciones fiscales, cada una con su tarifa, su tratamiento de comisión y su efecto en los aportes. El costo de ambas, en cambio, se calcula contra el mismo costo promedio ponderado, no contra el precio de cada lote.
Conviene advertir que la ley no fijó expresamente el orden cronológico como método de asignación. De acuerdo con nuestro criterio es el razonable y es el que aplicamos, pero al no estar impuesto por la norma, lo decisivo es aplicarlo de forma consistente y dejar documentada la trazabilidad del cálculo, como se explica en el artículo sobre el costo promedio de las acciones.
Qué registro exige esa clasificación.
Para clasificar bien cada venta se necesita saber, por cada acción vendida, de qué compra proviene y cuántos días de tenencia acumula. Eso exige tres cosas:
- El historial completo de compras y ventas por sociedad, en orden cronológico.
- La aplicación consistente del mismo criterio de asignación venta tras venta, porque las ventas anteriores ya consumieron los lotes más antiguos.
- El costo promedio actualizado después de cada compra.
Con dos o tres operaciones al año una hoja de cálculo es suficiente. Con un portafolio activo el error es cuestión de tiempo, y un lote mal asignado convierte una ganancia ocasional en renta ordinaria ante una revisión de la Dian.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Puedo escoger que se vendan primero las acciones recientes para dejar madurar las viejas?
Depende de qué tan defendible sea el criterio. La ley no impuso un método de asignación, pero tampoco autoriza escogerlo venta por venta según convenga. De acuerdo con nuestro criterio debe aplicarse el orden cronológico de forma consistente y documentada; cambiar de criterio para optimizar es lo que la Dian cuestiona.
¿La ganancia ocasional sube mi tarifa de renta ordinaria?
No. Se liquida en una sección separada del formulario, con su tarifa propia del 15%, y no se acumula con los demás ingresos para efectos de la tabla progresiva.
¿Qué pasa si opero todos los días?
Sus acciones deberían clasificarse como inventario y no como activo fijo, de modo que toda la utilidad sería renta ordinaria sin importar el plazo de tenencia.
¿Aplica igual para acciones extranjeras?
Sí. La regla de los dos años y las tarifas aplican a acciones de cualquier origen. Lo que no aplica a las compradas en un bróker del exterior es el beneficio del artículo 36-1, que exige que las acciones estén inscritas en una bolsa colombiana. Los títulos extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano son un caso aparte, que se analiza en el artículo sobre cómo vender acciones sin pagar impuesto.
¿Si vendo a los dos años exactos es ganancia ocasional?
Sí. La norma exige un término de dos años o más, de modo que cumplido el plazo la utilidad califica. Conviene documentar las fechas exactas de adquisición y de venta.
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