¿A los aprendices se les paga auxilio de transporte?
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En la discusión del foro, se plantea la duda sobre si las empresas deben pagar auxilio de transporte a los aprendices del SENA. La respuesta mayoritaria indica que, dado que el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, las empresas no están obligadas a pagar este auxilio. Sin embargo, se menciona que la ley 2466 de 2025 reconoce derechos laborales para aprendices en etapa práctica de formación tradicional, lo que implica que sí se les debe pagar el auxilio de transporte en esa fase. En el caso de formación dual, el auxilio debe ser cubierto durante toda la vigencia del contrato.
¿Las empresas deben pagar auxilio de transporte a los aprendices del SENA?
Respuestas: (2)
No. El contrato de aprendizaje es un tipo especial de contrato, y al no ser un contrato laboral, la empresa no está obligada a pagar auxilio de transporte a sus aprendices.
El auxilio de transporte se paga únicamente a quienes están vinculados mediante contrato de trabajo, y el contrato de aprendizaje no es un contrato de trabajo.
La empresa sólo debe pagar la compensación económica que se supone debe compensar los gastos en que incurre el aprendiz, entre ellos los gastos de transporte.
La ley 2466 de 2025 reconoce todos los derechos laborales a los aprendices que estén en etapa práctica de la formación tradicional, así que se les debe pagar el auxilio de transporte en esa etapa.
Si se trata de formación dual se debe pagar el auxilio de transporte durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 14). ¿A los aprendices se les paga auxilio de transporte? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/a-los-aprendices-se-les-paga-auxilio-de-transporte-283/
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