Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo para vincular estudiantes del SENA, universidades y demás instituciones educativas reconocidas por el estado, que requieran hacer prácticas relacionadas con su tema de estudio y que figuren en su pensum académico.

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación, y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial, a término fijo, regulado por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025.

El contrato de aprendizaje debe ser por escrito debido a la formalidad que implica este tipo de contrato y a que es un contrato a término fijo, que siempre debe constar por escrito.

Empresas que deben contratar aprendices

Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la contratación de aprendices es opcional para una empresa, sino que en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.

Empresas obligadas a contratar aprendices
Empresas obligadas a contratar aprendices.Empresas o empleadores que está obligadas a contratar aprendices del SENA de acuerdo a la ley.

La empresa que no esté obligada por ley a contratar aprendices puede contratarlos voluntariamente, y si está obligada, puede contratar aprendices adicionales a los que está obligada.

La obligación de contratar aprendices surge desde el momento en que la empresa cumple los requisitos exigidos por la ley, esto es, tener un mínimo de 15 empleados.

Si bien es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo; por lo que indudablemente, una vez la empresa es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.

Duración del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede tener cualquier duración que no sea superior a 3 años, según el inciso primero del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que su duración puede ser desde 1 mes hasta 3 años, y como está redactada la norma, en teoría el contrato de aprendizaje puede firmarse por 1 día, lo que, por supuesto, carece de sentido práctico.

Tipo de formación en el contrato de aprendizaje.

La Ley 2466 de 2025 introdujo un tipo de formación llamada formación dual que es distinta a la formación tradicional, que podemos definir del siguiente modo:

Formación dual.

La formación dual es una modalidad de formación profesional integral en la cual el SENA o una institución educativa y una empresa del sector privado colaboran estrechamente para:

  • Diseñar un programa de formación acordado, alineado con las necesidades concretas de la empresa.
  • Planear, ejecutar y evaluar de manera conjunta todas las etapas del proceso formativo.
  • Alternar de forma coordinada las actividades de aprendizaje entre:
    • El entorno educativo (aulas, laboratorios, talleres de la institución).
    • El entorno laboral de la empresa (prácticas, proyectos y tareas reales).

Esta alternancia debe estar completamente planificada y evaluada de común acuerdo, garantizando que el estudiante adquiera tanto conocimientos teóricos como competencias prácticas directamente relacionadas con el perfil profesional que requiere la empresa.

Son programas individualizados o personalizados por cada empresa según sus necesidades y requerimientos.

Formación tradicional.

Es la formación que tradicionalmente el SENA ha utilizado, que se divide en la etapa lectiva (de formación) y la etapa práctica. Son secciones claramente definidas e independientes.

Remuneración en el contrato de aprendizaje.

En el contrato de aprendizaje no existe un salario como tal, y el pago o remuneración que recibe el aprendiz la norma lo define como apoyo de sostenimiento mensual de la siguiente manera:

En la formación tradicional.

  • Etapa lectiva: 75% de un salario mínimo.
  • Etapa práctica: 100% de un salario mínimo.

En la formación dual.

  • Primer año: 75% de un salario mínimo
  • Segundo año: 100% de un salario mínimo

En este caso, la ley es imprecisa porque el contrato de aprendizaje puede tener una duración de hasta 3 años y solo regula la remuneración de los primeros 2 años, pero asumimos que luego de los dos años igualmente se debe pagar el 100% de un salario mínimo.

Cuando el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual en todos los casos, sea en etapa lectiva en la formación tradicional o durante todo el contrato en la formación dual.

Prestaciones sociales

Aunque el apoyo de sostenimiento mensual no se denomina salario, el aprendiz tiene derecho a las prestaciones sociales de ley durante la etapa práctica en el caso de la formación tradicional y durante toda la vigencia del contrato en caso de la formación dual.

En la etapa lectiva no se pagan prestaciones sociales al aprendiz.

Las prestaciones sociales incluyen la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y la dotación.

Igualmente, se le deben reconocer vacaciones y auxilio de transporte, toda vez que señala el artículo 81 del CST en la parte pertinente:

«Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»

Cuando la norma se refiere a los demás derechos propios del contrato laboral, incluye todos los derechos que tiene cualquier trabajador, pero esa garantía no aplica en la fase lectiva de la formación tradicional.

Seguridad social

Durante toda la vigencia del contrato de aprendizaje, el trabajador debe estar afiliado a salud y riesgos laborales, incluyendo la fase lectiva, en la cual la totalidad del aporte corresponde a la empresa.

En la fase práctica de la formación tradicional, y durante todo el contrato en la formación dual, el trabajador debe estar afiliado tanto a salud como a pensión y riesgos laborales de la misma forma que un trabajador dependiente normal, donde el aprendiz deberá pagar el 4% de salud y el 4% de pensión, y el empleador deberá aportar el porcentaje restante como cualquier otro trabajador.

Terminación del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje puede terminar por expiración del plazo pactado, por incumplimiento de cualquiera de las partes, o por voluntad del aprendiz, y se debe pagar la liquidación que corresponda a las prestaciones sociales que se hayan causado y que no se hayan reconocido al momento de la terminación del contrato de aprendizaje.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, es posible tener un contrato de aprendizaje y un contrato laboral al mismo tiempo en razón de que la ley no lo prohíbe; y el único limitante es que en el contrato de aprendizaje se pacte como causal de terminación de este el hecho de firmar un contrato laboral.

Sí. Con la Ley 2466 de 2025, los aprendices tienen derecho al pago de las prestaciones sociales, de manera que al terminar el contrato de trabajo se les debe pagar la respectiva liquidación.

Si se trata de formación tradicional y el contrato termina durante la fase lectiva, no se pagan prestaciones sociales y tampoco liquidación.

La ley no establece un límite al número de contratos de aprendizaje, por lo que un estudiante puede tener tantos contratos como le sea posible ejecutar, siempre y cuando correspondan a programas distintos.

No existe un registro nacional para consultar los contratos de aprendizaje que tuvo una persona, pero es información que se puede obtener directamente del SENA.

Sí. Durante la fase lectiva, la empresa debe afiliar al trabajador a salud y riesgos laborales y pagar la totalidad del aporte.

Durante la fase práctica en la formación tradicional y durante toda la vigencia del contrato en la formación dual, el aprendiz debe estar afiliado a seguridad social integral como cualquier otro trabajador.

Sí. El aprendiz tiene derecho a las prestaciones sociales, excepto en la etapa lectiva de la formación tradicional.

El aprendiz debe estar afiliada a salud, por tanto, si una aprendiz queda embarazada, la EPS está obligada a pagar la licencia de maternidad, y, por supuesto, la empresa patrocinadora debe otorgar esa licencia.

Si la empresa no llegara a afiliar a la aprendiz, le corresponde asumir el pago de la licencia de maternidad que hubiera pagado la EPS de haber estado afiliada.

Sí. Con la Ley 2466 de 2025, todos los aprendices, excepto aquellos que están en la fase lectiva de la formación tradicional, tienen derecho a vacaciones.

Si una empresa no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede monetizar la cuota que le corresponde en los términos del artículo 34 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 2466 de 2025.

De esta forma, en lugar de contratar aprendices, la empresa paga una cantidad de dinero al SENA como compensación por su decisión de no contratar aprendices.

La monetización puede ser parcial, es decir, vincular parte de los aprendices que le corresponde y monetizar la otra parte.

Ni la Ley 789, ni el Código Sustantivo del Trabajo, ni el Decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación, pues se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje tiene como objetivo que el estudiante valide desde la experiencia los conocimientos teóricos y académicos adquiridos en la entidad educativa, y el programa educativo debe contener las pautas necesarias para la parte práctica; con base en esas pautas, se debe firmar el contrato de aprendizaje.

De modo que, si el programa se diseñó para que el estudiante haga una práctica de 6 meses, el contrato de aprendizaje debe ser por 6 meses, y finalizado dicho periodo no hay lugar a renovar el contrato, puesto que esa renovación no está considerada en el pensum académico aprobado por el Ministerio de Educación o la secretaría de educación.

El contrato de aprendizaje está sujeto al horario laboral normal de la empresa, es decir, hasta 44 horas o las que correspondan en aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral.

En todo caso, en el mismo contrato de aprendizaje se fijará el horario laboral al que estará sujeto el aprendiz, que no puede ser superior a la jornada laboral máxima legal vigente en todo momento.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 30). Contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contratos-de-aprendizaje.html

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59 comentarios
  1. Luisa agosto 22 de 2025

    En la empresa tengo un aprendiz Sena que inició su etapa lectiva el 01 de agosto de 2025. ¿Debo reportarlo en la nómina electrónica a la Dian o únicamente cuando inicie la etapa productiva?

    Responder a Luisa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luisa agosto 24 de 2025

      Debería reportarlo en la nómina porque existe una relación laboral como cualquier otra, aunque con matices debido a su condición de aprendiz.

      Responder a Gerencie.com
  2. gabriela123 agosto 8 de 2025

    Buenos días, tengo una pregunta muy urgente. Soy aprendiz SENA e inicié mi etapa productiva el 2 de abril. Tengo entendido y en el contrato que firmé no se me es permitido hacer ningún tipo de descuento en dinero. Hoy, después de la reforma laboral, me dicen que figuro como un empleado más, entonces si pido algún permiso personal se me descontará de la nómina ese día más un dominical. Quiero saber si eso es permitido para los aprendices SENA patrocinados según la ley y la reforma de junio de 2025.

    Responder a gabriela123
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @gabriela123 agosto 8 de 2025

      Luego de la reforma laboral en la cual el contrato de aprendizaje iguala al contrato de trabajo, la empresa tiene razón, porque se le aplicaría el código laboral en lo no regulado en las normas del contrato de aprendizaje y en lo que este no prohíbe.

      Sin embargo, en lo que no tiene razón la empresa es en que le descuenta el descanso dominical, porque el descanso dominical solo se descuenta cuando el trabajador deja de laborar la semana completa sin justa causa o sin autorización del empleador. Si le están dando el permiso, lo están autorizando, y en ese caso, el descanso dominical se le reconoce de forma proporcional.

      Responder a Gerencie.com
  3. Diego agosto 5 de 2025

    Buenos días, ¿cómo diferenciar cuándo un estudiante universitario es aprendiz o practicante? ¿Para la aplicación de la nueva reforma laboral?

    Responder a Diego
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego agosto 6 de 2025

      La diferenciación parte del contrato de aprendizaje que se haya firmado. Si se omite la fase lectiva y se pasa de una vez a la fase práctica, se remunerará como tal.

      Responder a Gerencie.com
  4. Maritza CAro julio 21 de 2025

    Un aprendiz que inició su etapa productiva en enero de 2025, por 6 meses, termina en julio. Se le venía pagando el 75% del SMLV. ¿Para este mes de julio debo hacerlo con el 100% más el auxilio de transporte? Y al terminar, ¿debo hacer la liquidación de prestaciones? Si es así, ¿se liquida contando desde el inicio o solo los días de julio? Quedo atenta a una respuesta, gracias.

    Responder a Maritza CAro
  5. Julian julio 17 de 2025

    Hola, ¿es posible que un aprendiz SENA en etapa productiva tradicional pueda cumplir una jornada de medio tiempo y pagarle el 50 por ciento de lo que debería ganar en el mes?

    Responder a Julian
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Julian julio 18 de 2025

      La ley no contempla el contrato de aprendizaje de medio tiempo, por lo que en principio no se podría; pero es un tema sobre el que no conocemos antecedentes, así que no estamos en condiciones de dar una respuesta definitiva.

      Responder a Gerencie.com
  6. SAMANTHA julio 16 de 2025

    Cordial saludo. De acuerdo con las reformas realizadas, quisiera saber si tienen una minuta de un contrato de aprendizaje con las reformas de esta nueva ley, pues el contrato que suministra el SENA aún no tiene las reformas. Quedo atenta. Muchas gracias.

    Responder a SAMANTHA
  7. ABAD MUÑOZ julio 15 de 2025

    Tenemos un aprendiz en etapa lectiva, le pagamos el 50% de salario. En octubre empieza la etapa práctica. Pregunta: ¿En esta quincena debemos actualizar su sueldo? O sea, ¿pasarlo del 50% al 75% mientras cambia de etapa?

    Responder a ABAD MUÑOZ
  8. juank15 julio 5 de 2025

    Hola, si firmé mi contrato de aprendizaje el 22 de abril de 2025, ¿me deben renovar o actualizar de acuerdo a la nueva ley? ¿Solo me tienen que aplicar los beneficios sin actualizar nada? ¿O no me aplican los beneficios de esta ley por firmar antes de su publicación? Si sí me aplican y no me han hecho efectivos los beneficios, ¿debo quejarme con alguna entidad y, si es así, con cuál? Espero su respuesta y perdón por tantas preguntas, es que estoy un poco confundido. Gracias de antemano.

    Responder a juank15
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @juank15 julio 7 de 2025

      La ley 2466 de 2025 aplica a los contratos firmados con anterioridad, de modo que deben reconocerle los beneficios que esta ley trae, como la afiliación a la seguridad social y el pago de prestaciones sociales cuando inicie la etapa práctica.

      Si no le reconocen ese derecho, deberá reportar esa situación ante el Sena y ante el Ministerio del Trabajo.

      Responder a Gerencie.com
  9. Eliana Garcia julio 4 de 2025

    Tengo varios contrastes de aprendizajes (etapa productiva) desde inicio de año. No les pagué prima el 30 de junio ni deducción del 4% de salud o 4% de pensión. En seguridad social solo aporté a salud y ARL.
    ¿Qué ajustes se deben hacer o rigen desde el 01 de julio?

    Responder a Eliana Garcia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Eliana Garcia julio 4 de 2025

      La obligación rige a partir del 25 de junio, fecha en que entró en vigencia la Ley 2466 de 2025. Suponemos que las entidades de control serán flexibles y no sancionarán a los empleadores que no hayan cumplido desde el 25 de junio, pero deben hacerlo con seguridad desde el 1 de julio.

      Responder a Gerencie.com
  10. Lyisa julio 4 de 2025

    Si ya tengo contrato de aprendizaje y estoy en mi etapa lectiva, ¿aplica la nueva reforma para mí? Es muy injusto, la empresa me notificó que no, que solo a los nuevos contratos les harán. ¿Cómo excluyen a unos sí y a otros no? Cuando todos lo merecemos. En mi formación hay empresas donde, sin preguntar, ya les notificaron y aplicaron la ley sin tener que pelear. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a Lyisa
  11. Alberto Montenegro julio 3 de 2025

    Buenas, una pregunta, al salir la ley 2466 de 2025 la cual en su Artículo 21 cambia la naturaleza de la relación de aprendizaje de no-laboral a laboral ¿Pierde efecto la última parte del Parágrafo del Artículo 33 de la Ley 789 de 2002 el cual manifiesta que “Se prohibe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa” o incluso el Artículo 9 del Decreto 933 de 2003 que tambien aplica sanción permanente en caso de incumplimientos?
    Gracias por la atención y espero tu respuesta.

    Responder a Alberto Montenegro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alberto Montenegro julio 3 de 2025

      En nuestro criterio, no pierde vigencia y, en tal sentido, sigue siendo prohibido firmar un nuevo contrato de aprendizaje, porque, a pesar de haberse convertido en un contrato de naturaleza laboral, sigue siendo un contrato especial donde el aprendiz no goza de plenitud de derechos en la parte lectiva.

      Se puede firmar un nuevo contrato de aprendizaje siempre que se trate de un programa de formación distinto.

      Responder a Gerencie.com
      • Diego en respuesta a @Gerencie.com agosto 5 de 2025

        Buenos días, ¿cómo diferenciar cuándo un estudiante universitario es aprendiz o practicante? Para la aplicación de la nueva reforma laboral.

        Responder a Diego
  12. Alberto Montenegro julio 3 de 2025

    Buen día, una pregunta, al salir la ley 2466 de 2025 la cual en su Artículo 21 cambia la naturaleza de la relación de aprendizaje de no-laboral a laboral ¿Pierde efecto el la última parte del Parágrafo del Artículo 33 de la Ley 789 de 2002 el cual manifiesta que “Se prohibe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa” o incluso el Artículo 9 del Decreto 933 de 2003 que tambien aplica sanción permanente en caso de incumplimientos? Mi pregunta es porque aqui leo que “La ley no establece un límite al número de contratos de aprendizaje, por lo que un estudiante puede tener tantos contratos como le sea posible ejecutar, siempre y cuando correspondan a programas distintos”
    Gracias por la atención y espero tu respuesta.

    Responder a Alberto Montenegro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alberto Montenegro julio 3 de 2025

      En efecto, se pueden firmar varios contratos de aprendizaje siempre y cuando sean sobre programas de formación distintos, pero no se puede firmar dos contratos sobre un mismo programa de formación.

      Responder a Gerencie.com
  13. Juan Avendaño julio 1 de 2025

    Cordial saludo. Si firmé un contrato de aprendizaje hace años bajo la legislación de la Ley 789 de 2002, y ahora que estoy próximo a entrar a formación en un programa tecnológico distinto, ¿puedo firmar uno bajo la nueva Ley 2466 de 2025, la cual cambia su naturaleza?

    Responder a Juan Avendaño
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan Avendaño julio 2 de 2025

      Si firma un nuevo contrato, se regirá por la ley 2466 de 2025. El nuevo contrato de aprendizaje deberá ser sobre un programa de formación distinto al que ya realizó.

      Responder a Gerencie.com
  14. JUAN CAMILO febrero 28 de 2025

    Buenas tardes, tengo una inquietud: yo estoy en mi etapa productiva y firmé contrato con la empresa del 100% del salario mínimo, pero al segundo mes laborando con ellos me dicen que me van a pagar el 75%; estoy inconforme. Quisiera saber si es legal que la empresa incumpla los acuerdos pactados en el contrato.

    Responder a JUAN CAMILO
  15. Vanessa septiembre 18 de 2024

    Hola, si la cuota es un solo aprendiz, ¿es obligatorio contratarlo en etapa lectiva y productiva? ¿No puede ser solo productiva o un estudiante de educación técnica/tecnológica? ¿Existe algún tiempo mínimo para la etapa lectiva?

    Responder a Vanessa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Vanessa septiembre 18 de 2024

      El Acuerdo 15 de 2003 señala que la empresa debe contratar al aprendiz para las dos etapas, la lectiva y la productiva.

      Respecto a la duración de la etapa lectiva, dependerá del programa académico diseñado por el establecimiento educativo.

      Responder a Gerencie.com
  16. Ingrid septiembre 9 de 2024

    Soy estudiante de Auxiliar en Clínica Veterinaria, inicié mis prácticas y en el lugar de prácticas estoy cumpliendo funciones de un asistente administrativo y grooming, no con las que corresponden. ¿Qué se debe hacer en este caso? ¿Se puede presentar una denuncia?

    Responder a Ingrid
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ingrid septiembre 10 de 2024

      No existe un mecanismo adecuado para sancionar este tipo de prácticas. Podría presentar una queja ante la institución educativa y ante la misma empresa, pero realmente es poco lo que se puede hacer, distinto a presentar la renuncia.

      Responder a Gerencie.com
  17. Ferney Pantoja julio 18 de 2024

    Hola, estoy trabajando con un contrato de aprendizaje y quiero renunciar por motivos personales. ¿Cómo debo hacerlo y cuáles son los pasos a seguir?

    Responder a Ferney Pantoja
  18. williamm abril 15 de 2024

    Buenas noches. Si firmé un contrato de aprendizaje como tecnólogo en Mecatrónica en el SENA, ¿puedo firmar un contrato de aprendizaje para realizar prácticas como estudiante de ingeniería eléctrica?

    Responder a williamm
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @williamm abril 16 de 2024

      Si es estudiante de las 2 áreas no debería tener impedimento para firmar el contrato de aprendizaje, puesto que son independientes y en las dos áreas necesita del proceso de práctica.

      Responder a Gerencie.com
  19. william abril 15 de 2024

    Buenas noches. Si firmé un contrato de aprendizaje como tecnólogo en Mecatrónica en el SENA, ¿puedo firmar un contrato de aprendizaje para realizar prácticas como estudiante de Ingeniería Eléctrica?

    Responder a william
  20. Sebastian febrero 21 de 2024

    Soy estudiante del SENA y estoy en mi etapa productiva. No me siento conforme con mis prácticas porque, en lo que me especialicé, lo practico muy pocas veces, ya que me asignan otras funciones. Después de casi dos meses de “prácticas”, ¿es posible cambiar de empresa o que me asignen a hacer un proyecto en lugar de las prácticas actuales?

    Responder a Sebastian
    • Nidia en respuesta a @Sebastian marzo 20 de 2024

      Sí, claro. Puedes pedir una revisión y una terminación de mutuo acuerdo por falta de práctica; así podrías buscar otra empresa donde puedas realizar tus prácticas realmente.

      Responder a Nidia
      • Ferney Pantoja en respuesta a @Nidia julio 18 de 2024

        Hola, estoy trabajando con un contrato de aprendizaje y quiero renunciar por motivos personales. ¿Cómo debo hacerlo y cuáles son los pasos a seguir?

        Responder a Ferney Pantoja
  21. Andrea enero 12 de 2024

    Hola, agradezco su ayuda con esta duda: Si queremos pagar el 75% del salario mínimo, pero una parte en dinero y otra parte a través de los cursos que dicta la empresa, ¿es posible hacer eso? ¿O estamos obligados a pagar ese 75% en dinero? ¿O es algo que se pueda acordar directamente con el estudiante sin incurrir en una ilegalidad? ¡Gracias!

    Responder a Andrea
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andrea enero 12 de 2024

      La norma no regula este tema, pero en nuestro criterio, el salario en especie no aplica para la compensación que se debe pagar al aprendiz, puesto que ese pago no tiene la naturaleza de salario.

      Si el aprendiz está en la fase lectiva, donde sólo es obligatorio pagar el 50% del salario mínimo, y la empresa quiere pagar el 75% pero en especie, se puede siempre que reciba en dinero lo mínimo que establece la norma ya que se trataría de un pago en especie.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  22. ANGIE R noviembre 8 de 2023

    Buenas tardes,

    Tengo dos consultas:

    1. ¿Es necesario pagar el 75% del salario mínimo? Si lo pago al 100%, ¿hay algún inconveniente?
    2. ¿A los aprendices se les pueden dar otros tipos de auxilios o bonificaciones?

    Muchas gracias, quedo atenta.

    Responder a ANGIE R
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ANGIE R noviembre 8 de 2023

      Buenas tardes, Angie.

      No hay ningún inconveniente con pagarle al aprendiz más de lo que la ley ha establecido, y por hacerlo el contrato de aprendizaje no pierde su naturaleza, y no hay riesgo de una mutación a relación laboral sólo por pagar más u otorgar algún auxilio o bonificación, puesto que existe un contrato de aprendizaje escrito y no hay ley que imponga una consecuencia por pagar más de lo debido.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  23. adri octubre 26 de 2023

    Buenas tardes, soy aprendiz del SENA. Estoy tratando de ingresar a la plataforma con la clave del SENA y no ha sido posible porque me dice que es incorrecta. Ya lo he intentado varias veces y sigue lo mismo; la clave no es incorrecta, ya que he podido ingresar a Territorium con esa clave. ¿Qué debo hacer? Gracias.

    Responder a adri
  24. MaríaE Guevara marzo 4 de 2023

    Buenas noches. ¿Me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas, que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, puede afiliarse a una caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda? ¡Gracias!

    Responder a MaríaE Guevara
  25. Ingrid junio 6 de 2022

    Tengo una inquietud: ¿un aprendiz que está realizando prácticas tiene derecho a tomar las cuatro horas por haber sufragado?

    Gracias, quedo atenta.

    Responder a Ingrid
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Ingrid septiembre 25 de 2024

      Sí. El código electoral en su artículo 105, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a una jornada remuneradas para ejercer el derecho al voto, sin especificar requisitos como ser trabajador o aprendiz. Por lo tanto, un aprendiz tiene este derecho y debe informar a la empresa con anticipación sobre su situación.

      Responder a Gbot
  26. GINNETH mayo 26 de 2022

    Si tengo contrato de aprendizaje (universitario) y me incapacito 2 días, ¿la empresa me puede dar por terminado el contrato esos 2 días?

    Responder a GINNETH
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @GINNETH septiembre 15 de 2024

      No. El contrato de aprendizaje no puede ser terminad por una incapacidad laboral.

      Responder a Gbot
  27. zuly febrero 15 de 2022

    Buenos días:

    Tengo una duda. Si me terminan el contrato de aprendizaje solo a 2 semanas y un día de terminar prácticas, ¿qué consecuencias puede haber?

    Agradezco su respuesta.

    Gracias.

    Responder a zuly
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @zuly agosto 4 de 2024

      El contrato de aprendizaje se puede terminar en cualquier momento, incluso antes de que el aprendiz termine su ciclo académico o la etapa práctica del contrato pero si la terminación es injustificada hay incumplimiento por parte de la empresa patrocinadora, situación que debe poner en conocimiento del Sena.

      Responder a Gbot
  28. Mari febrero 7 de 2022

    Tengo exactamente la misma inquietud. ¿Alguien me podría colaborar con la información correspondiente? Gracias.

    Responder a Mari