Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato especial para vincular estudiantes del SENA y universidades, que requieran hacer prácticas relacionadas con su tema de estudio, y que figuren en su pensum académico.

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.

El contrato de aprendizaje no implica la existencia de una relación laboral, por lo tanto, no le aplican las normas del código laboral que son propias de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

El contrato de aprendizaje debe ser por escrito, pues en caso de ser verbal, lo que se configura en un contrato de trabajo. Debe ser firmado por el aprendiz y el empleador, y luego entregar una copia al SENA o la institución educativa respectiva.

¿Quiénes pueden contratar aprendices?

Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la contratación de aprendices es optativa para una empresa, sino que en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.

El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.

Empresas obligadas a contratar aprendices.Empresas o empleadores que está obligadas a contratar aprendices del SENA de acuerdo a la ley.

La empresa que no esté obligada por ley a contratar aprendices, puede contratarlos voluntariamente, y si está obligada, puede contratar aprendices adicionales a los que está obligada.

La obligación de contratar aprendices surge desde el momento en que la empresa cumple los requisitos exigidos por la ley, esto es, tener mínimo 15 empleados.

Si bien es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo, por lo que indudablemente la empresa una vez es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.

¿Qué se puede hacer si una empresa no quiere contratar aprendices?

Si una empresa no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede monetizar la cuota que le corresponde en los términos del artículo 34 de la ley 789 de 2002 reglamentado por el decreto 934 de 2003.

De esta forma en lugar de contratar aprendices, la empresa paga una cantidad de dinero al SENA como compensación por su decisión de no contratar aprendices.

La monetización puede ser parcial, esto es, vincular parte de los aprendices de lo que le corresponde, y la otra parte monetizarla.

¿Quiénes pueden ser contratados como aprendices?

Sólo pueden ser contratados como aprendices los estudiantes del Sena, de las Universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el estado según lo dispone el artículo 37 de la ley 789 del 2002.

No se puede contratar como aprendiz a estudiantes de instituciones educativas informales o no reconocidas por el ministerio de educación o las secretarías de educación territoriales.

El contrato de aprendizaje que se firme con un estudiante de una entidad educativa que no esté regularizada, puede no tener validez pudiéndose configurar una relación laboral, por lo tanto, quien contrate aprendices debe verificar que la institución educativa está debidamente acreditada.

¿Cuál es la duración máxima del contrato de aprendizaje?

La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el artículo 30 de la ley 789 de 2002.

Esos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta, pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta, puede también ser aprendiz en esa área, como por ejemplo el contador público que luego estudia derecho. En tal caso, en nuestra opinión, el estudiante puede ser aprendiz como contador y luego en el futuro ser también aprendiz como abogado.

¿Se puede renovar el contrato de aprendizaje?

Ni la ley 789 ni el decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación por cuanto se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje tiene como objetivo que el estudiante valide desde la experiencia los conocimientos teóricos y académicos adquiridos en la entidad educativa, y el programa educativo debe contener las pautas necesarias para la parte práctica, y con base a esas pautas se debe firmar el contrato de aprendizaje.

De modo que, si el programa se diseñó para que el estudiante haga una práctica de 6 meses, el contrato de aprendizaje debe ser por 6 meses, y finalizado dicho periodo no hay lugar a renovar el contrato, puesto que esa renovación no está considerada en el pensum académico aprobado por el ministerio de educación o la secretaría de educación.

¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?

En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.

  1. Fase lectiva: 50% del salario mínimo
  2. Fase práctica: 75% del salario mínimo (100% para el 2018) *

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.

*. La ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el auxilio económico en la fase práctica será del 100% del salario mínimo cuando el desempleo sea inferior al 10%, pero para ello se requiere que ese 10% sea el promedio del año anterior conforme lo estipula el artículo 2.2.6.3.33 del decreto 1072 de 2015:

«Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.»

En consecuencia, para pagar el salario mínimo completo a un aprendiz en la fase práctica, es preciso que el promedio del desempleo en el año anterior sea inferior al 10%, algo que desde la expedición de la ley 789 del 2002 nunca ha sucedido, pues sólo uno que otro mes de un determinado año el desempleo se sitúa por debajo del 10%.

¿El embarazo suspende el contrato de aprendizaje?

Son muchas las inquietudes que recibimos sobre el efecto que puede tener en el contrato de aprendizaje el embarazo o la licencia de maternidad.

Licencia de maternidad.La licencia de maternidad consiste en un descanso remunerado de 18 semanas que debe pagar la EPS o en su defecto el empleador. Requisitos...

El embarazo, o mejor, la licencia de maternidad, suspende el contrato de aprendizaje por el tiempo que esta dure.

Así es como el Sena en el acuerdo 015 de 2003, en su artículo 5 contempló las siguientes causales

  1. Licencia de maternidad.
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Señala la norma que la suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.

Así las cosas, si durante el desarrollo del contrato de aprendizaje la aprendiz queda cobijada por la licencia de maternidad, el contrato se suspende y se reanuda una vez termine la licencia de maternidad.

Recordemos que la aprendiz tiene derecho a que se le pague la licencia de maternidad, puesto que la empresa patrocinadora tiene la obligación de afiliarla a una EPS, EPS que tendrá que hacer el reconocimiento de la licencia.

No sobra aclarar que el embarazo ni suspende ni termina el contrato de aprendizaje, es la licencia de maternidad la que lo suspende.

¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?

El contrato de aprendizaje está sujeto al horario laboral normal de la empresa, es decir, hasta las 48 horas o la que correspondan en aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral.

En todo caso, en el mismo contrato de aprendizaje se fijará el horario laboral al que estará sujeto el aprendiz.

Obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje obliga al aprendiz a cumplir con las obligaciones que se ha impuesto en el respectivo contrato, y la empresa patrocinadora queda obligada a pagar la respectiva compensación económica a que tiene derecho el aprendiz, compensación que no constituye salario según lo dispone expresamente el artículo 2.2.6.3.1 del decreto 1072 de 2015.

¿El aprendiz debe ser afiliado a seguridad social?

Sí, el contrato de aprendizaje encarna la obligación de la empresa patrocinadora de afiliar a seguridad social al aprendiz.

Cuando el aprendiz esté en la etapa lectiva o formativa, únicamente se debe afiliar a salud.

Cuando el aprendiz esté en la etapa práctica, se debe afiliar a riesgos laborales.

No se debe afiliar a pensión al aprendiz.

Un aprendiz no debe estar afiliado al Sisben, sino que la empresa patrocinadora está en la obligación de afiliarlo a una EPS.

¿El aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales?

El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, y los pagos que reciben los aprendices no constituyen salario, de modo que no hay lugar al pago de prestaciones sociales de ningún tipo.

¿Las aprendices tienen derecho a la licencia de maternidad?

La empresa patrocinadora debe afiliar a sus aprendices al sistema de salud, por tanto, si una aprendiz queda embarazada, la EPS está obligada a pagar la licencia de maternidad, y por supuesto, la empresa patrocinadora debe otorgar esa licencia.

Si la empresa no llegara a afiliar a la aprendiz, le corresponde asumir el pago de la licencia de maternidad que hubiera pagado la EPS de haber estado afiliada.

¿Los estudiantes del Sena tienen vacaciones?

Los estudiantes del Sena, y en general, los aprendices, no tienen vacaciones remuneradas en razón a que no están vinculados mediante un contrato de trabajo.

Terminación del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje puede terminar por expiración del plazo pactado, por incumplimiento de cualquiera de las partes, o por voluntad del aprendiz.

La terminación del contrato de aprendizaje no da derecho al pago de liquidación alguna, puesto que no se trata de una relación laboral, y el dinero que recibe el aprendiz por expresa disposición legal no constituye salario, de manera que no se paga liquidación, indemnización ni prestaciones sociales.

¿Se puede tener contrato de aprendizaje y contrato laboral al mismo tiempo?

Sí es posible tener un contrato de aprendizaje y un contrato laboral al mismo tiempo en razón a que la ley no lo prohíbe, y el único limitante, es que en el contrato de aprendizaje se pacte como causal de terminación de mismo, el hecho de firmar un contrato laboral.

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54 Opiniones
  1. Harold Dice:

    Buen día, una empresa esta pagando el auxilio a sus practicantes 30 días después de culminado el mes laboral (el 30 de mayo paga lo correspondiente a lo practicado entre el 1 de abril y el 30 de abril), ¿esto es legal?

    Responder
  2. DORIA Dice:

    De alguna forma se pueden ver los aportes parafiscales de alguna empresa en especifico?

    Responder
    • JUAN Dice:

      los aportes los puedes ver con la planilla de aportes a la seguridad social que hace tu empresa..solo debes saber que operador es y bajar las planillas

      Responder
  3. Felipe Dice:

    Esta obligado un aprendiz a cumplir con horarios extra? teniendo en cuenta que el apoyo no constituye salario y por lo tanto estas horas extra no son pagas.

    Responder
  4. Edgar Mora Dice:

    Señores Equipos de Trabajos De Manera respetuosa soy del SENA ,es para solicitar informcion gracias

    Responder
  5. Edgar Mora Dice:

    De: SERGIO DAVID CONTRERAS MEJIA
    Enviado: lunes, 22 de mayo de 2017 5:51 p.m.
    Para:
    Asunto: Respuesta del sena

    Señor:
    EDGAR OMAR MORA GEREDA

    Cordial Saludo:

    Primero que todo le informo que este despacho no tiene la obligación de enviarle los documentos que usted menciona como Radicados con la Guía No. 944630605, pues este numero pertenece a lo que Usted le envío como “DERECHO DE PETICIÓN” al Sena en Bogotá,

    En segundo lugar, con mucho gusto le estoy enviando la respuesta que presentó el SENA como respuesta

    Atentamente,

    SERGIO DAVID CONTRERAS MEJIA
    Notificador

    De: SERGIO DAVID CONTRERAS MEJIA
    Enviado: martes, 16 de mayo de 2017 3:25 p.m.
    Para:
    Asunto: Nuevamente le envío del Oficio No. 1387

    De: Alejandra Rubio Murcia
    Enviado: jueves, 16 de agosto de 2018 10:56 a.m.
    Para:
    Asunto: Gestión PQRS SENA

    Buen día

    Teniendo en cuenta la encuesta aplicada para la calidad en respuestas de nuestra entidad

    Quedo atenta a sus comentarios.

    Cordialmente,

    Alejandra Rubio Murcia
    Apoyo Administrativo Subdirección
    Centro de Gestión Administrativa
    Avenida Caracas No 13-88, Bogotá, Colombia
    Tel.: +57 (1) 546 1600 Ext. 16009
    [email protected]

    SENA: Más trabajo

    MARTHA ELENA BERMUDEZ VARGAS
    Relatora Tribunal Superior de Cúcuta
    Palacio de Justicia, Bloque A, Piso 4, Oficina 401A
    Correo electrónico: [email protected]
    Teléfono: 5755563

    Despacho 01

    Magistrado GILBERTO GÁLVIS AVE

    [email protected]

    Despacho 02

    Magistrada ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS

    [email protected]

    Despacho 03

    Magistrado MANUEL ANTONIO FLECHAS RODRÍGUEZ

    [email protected]

    Despacho 04

    Magistrada CONSTANZA FORERO DE RAAD

    [email protected]

    SALA LABORAL

    Despacho 01

    Magistrada NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES

    [email protected]

    Despacho 02

    Magistrada YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO

    [email protected]

    Despacho 03

    Magistrado ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA

    [email protected]

    SALA PENAL

    Despacho 01

    Magistrado EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA

    [email protected]

    Despacho 02

    Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO

    [email protected]

    Despacho 03

    Magistrado LUIS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA

    [email protected]

    SALA CIVIL

    ESPECIALIZADA

    EN RESTITUCIÓN

    DE TIERRAS

    Despacho 01

    Magistrada FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

    [email protected]

    Despacho 02

    Magistrada AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

    [email protected]

    Despacho 03

    Magistrado NELSON YESID RUÍZ HERNÁNDEZ

    [email protected]

    SECRETARÍA

    GENERAL

    MARÍA STELLA CUADROS CAÑAS

    [email protected]

    RELATORÍA MARTHA ELENA BERMÚDEZ VARGAS

    [email protected]

    Resultados Encontrados: 21 Obtener archivo csv

    Ya Consultados Número Proceso Fecha Radicación Clase Ponente Demandante(s) Demandado(s)
    54001310500120050026400
    28/06/2005 Tutelas Trinidad Hernando Yañez Peñaranda – EMPERATRIZ – JAIMES YAÑEZ
    – SERVICIO NAL DE APRENDIZAJE SENA
    54001310500120080010600
    12/04/2008 Ordinario Trinidad Hernando Yañez Peñaranda – ANA LELIS – MALDONADO PEÑALOZA
    – TEOFILA REYES DE ARDILA
    – SENA
    54001310500120080014400
    02/05/2008 Tutelas Trinidad Hernando Yañez Peñaranda – LUIS QUIROGA CORZO
    – SENA
    54001310500220050024000
    20/06/2005 Tutelas Fernando Becerra Ayala – ELIZABETH – MONCADA JAIMES
    – SENA
    54001310500220050033700
    17/08/2005 Tutelas Fernando Becerra Ayala – ERNESTINA – SUAREZ ARCHILA
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
    54001310500220180016800
    02/05/2018 Tutelas Fernando Becerra Ayala – LORENA PIEDAD VILLAMIZAR ROA
    – CIMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-SENA-UNIVERSIDAD PAMPLONA
    54001310500320050019000
    16/06/2005 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – JAIRO HUGO – MEDINA SUAREZ
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    54001310500320050037000
    16/08/2005 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – NANCY ESTELLA OSORIO GELVES
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    54001310500320050040400
    06/09/2005 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – RAFAEL – BLANCO OCHOA
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    54001310500320090033600
    20/08/2009 Ordinario Administrador Justicia XXI – IVAN RENE – VARGAS GONZALEZ
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    54001310500320140012100
    20/03/2014 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – CARLOS ARTURO – AREVALO SERRANO
    – SENA – REGIONAL NORTE DE SANTANDER
    54001310500320170012800
    04/04/2017 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – EDGAR OMAR – MORA GEREDA
    – SENA
    54001310500320170030200
    14/08/2017 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA – SINTRASENA
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    54001310500320180014200
    27/04/2018 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – RUTH OFELIA – DUARTE SUAREZ
    – UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    – COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
    54001310500320180026200
    19/07/2018 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – HERLY ENDER – MENDEZ QUINTERO
    – UNIVERSIDAD DE PAMPLONA – IPS UNIPAMPLO
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    – COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
    54001310500320180027000
    25/07/2018 Tutelas Samuel Rodriguez Duarte – ONEIDA CAROLINA – IBAÑEZ TORRES
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    54001310500420050006100
    01/07/2005 Ordinario Amparo Vega Mendoza – ANA LELIS – MALDONADO PEÑALOSA
    – SERVIVIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
    54001310500420070046100
    28/11/2007 Tutelas Amparo Vega Mendoza – EDGAR ENRIQUE-URBINA LEAL
    – FONDO DE VIVIENDA DEL SENA
    54001310500420100001400
    15/01/2010 Ordinario Administrador Justicia XXI – DANIEL- MARLES ENDO
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
    54001310500420120012200
    11/04/2012 Ordinario Amparo Vega Mendoza – UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA-
    1 2

    Ya Consultados Número Proceso Fecha Radicación Clase Ponente Demandante(s) Demandado(s)
    54001310500420150052300
    14/08/2015 Tutelas Jose Francisco Hernandez Andrade – PAOLA ANDREA CLARO RUEDA
    – ESMERALDA RUEDA CABALLERO
    – SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
    – SECRETARIA DE EDUCACION NORTE DE SANTANDER
    – INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO PATIO CENTRO NO 2 – LOS PATIOS
    1 2

    CONSULTA ANTICORRUPCIÓN 2018
    Consulta el material oficial expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para el proceso electoral a celebrarse el próximo domingo 26 de agosto (oficios, comunicaciones, citaciones, material de capacitación, etc)

    Comisiones Escrutadoras DESIGNADAS
    Consulta la relación de Comisiones Escrutadoras y Claveros del Distrito Judicial de Cúcuta seleccionadas para el proceso electoral.

    Pedagogía sobre la Consulta
    Instructivo Comisiones Escrutadoras
    Instructivo Jurados de Votación
    Consulta si eres Jurado de Votación
    Conócenos
    Corporación creada por la LEY 79 del 17 de Diciembre de 1962. Organismo perteneciente a la Rama Judicial del Poder Público Colombiano

    Clima actual
    Hora actual
    Cúcuta, Colombia
    Estadísticas del sitio
    34.808 visitas

    Responder
  6. Alexander Henao Dice:

    Buen día, tengo una duda, Teniendo en cuenta que una empresa puede firmar contrato de aprendizaje con estudiantes de otras instituciones distintas al SENA que sean reconocidas por el estado, ¿Los trámites pertinentes para cumplir con la obligación deben realizarse con la institución de la que proviene el aprendiz o con el SENA directamente? Agradezco la aclaración.

    Responder
  7. julidsa orozco Dice:

    todas las empresas están obligadas a pagar las practicas universitarias y como seria un contrato de practicas universitarias solo nos afilian ala seguridad social ? lo que me dijo la universidad es que la mayoría de las empresas no pagaban las practicas ni daba ayuda económica

    Responder
  8. Liseth Dice:

    Buenas tardes alguien me puede hacer el favor de responderme esta inquietud.
    Lo que sapa es que yo tengo contrato de aprendizaje pero por motivos personales tengo que dejar el contrato y otra cosa a mi en la etapa Lectiva estuve recibiendo el patrocinio en que me puede afectar

    Responder
  9. Lorena Dice:

    Buenas tardes: Tengo una inquietud si alguien tiene contrato de aprendizaje y desea retirarse de estudiar por problemas personales, el dinero que le ha pagado la empresa patrocinadora se debe devolver o que sucede tiene alguna consecuencia posterior al incumplir éste contrato? gracias

    Responder
  10. Nayiber Gonzalez Dice:

    Buenas tardes quisiera hacer una pregunta?
    anteriormente firme un contrato de aprendizaje en el área de contabilidad, puedo hacer otro contrato de aprendizaje en el área de recursos humanos.
    Muchas gracias por su información.

    Responder
  11. Nany Tabares Dice:

    Buen dia, en el año 2018 tuve contrato de aprendizaje como Tec. en asistencia administrativa con el SENA actualmente me encuentro en 4 semestre de Tec. profesional en contabilidad y costos en el INTEP. ¿puedo tener otro contrato de aprendizaje?

    Responder
  12. Faber Dice:

    Buenos Días.

    Si un aprendiz desea renunciar al contrato de aprendizaje firmado. La empresa que lo contratante podrá realizar un informe a la Institución educativa ya sea SENA o institución universitaria de la decisión del Aprendiz?

    Podrá a si mismo la empresa enviar un informe de inconformidad con las actividades realizadas por el Aprendiz??

    Responder
  13. Elizabeth Dice:

    Cordial saludo

    tengo una duda, uno siento aprendiz y esta contratado y esta realizando su practica productiva y ya lleva un mes y 15 dias y en ese tiempo no te han hecho tu primer pago, que debo hacer? donde debo llamar? y si la empresa que te contrato es el Sena y no te dan respuesta?

    Responder
  14. Maryury Molano Dice:

    cordial saludo

    tengo una duda soy aprendiz, me encuentro realizando mis practicas y a mi hijo de 3 años lo operaron su incapacidad fue de 10 días, la empresa me puede descontar todos los días?

    gracias

    Responder
  15. Maco16 Dice:

    @jeang1924 ¿Qué cosas está diciendo usted señor? ¿Cómo que “agradecer” porque le están dando un “trabajo”? Típico sujeto que adora a sus patrones y permite que le pasen por encima solo porque le dan de comer. Bien dice Carlos Aguilar que está superando las 48 horas semanales. Además el tener que cumplir labores ajenas a las asignadas no lo hace ser alguien “colaborador” sino sobrecargado, tras del hecho abusado por el simple hecho de ser un pasante o SENA. Recibe un auxilia económico bajo pero si cumple labores de salario mayor, muy justo eso, no? Renuncie, que conformista.

    Responder
  16. mujer Dice:

    si soy practicante y deseo pedir una semana de vacaciones por razones personales es posible que me den la semana no remunerada o deberia alargar la practica o que?

    Responder
  17. Katerine Dice:

    Buenas tardes yo soy aprendiz del SENA Y acabo de empezar mi etapa productiva pero mi sorpresa es que cuando llegue a hacer mis prácticas el lugar donde me pusieron esta en muy malas condiciones sin Buena ventilación y no tengo ni siquiera donde sentarme esta lleno de cajas sucias y bichos si bien Yo estudié gestión documental y me puedo desempeñar en el archivo creo que el ambiente no es bueno para nadie, como practicante puedo exigir mejor ambiente para desempeñar mi labor

    Responder
  18. HEV Dice:

    Cordial saludo. Esta información está vigente para el 2020? tenía entendido que los practicantes para etapa lectiva era 50% y productiva el 100%

    Responder
    • jose Dice:

      HOLA buenis dias , ley 789 del 2002 si aplica de cuerdo a los resultados que arrogo el dane de este año

      Responder
  19. Ricardo Agudelo Dice:

    Buen día, tengo una duda que espero alguien me ayude a solucionar. Estoy realizando prácticas para una Técnica Laboral por Competencias como Asistente en Desarrollo de Software, adicional a esto, estoy estudiando una Tecnología en Desarrollo de Software. Mi pregunta:
    ¿Al terminar mi etapa lectiva en la Tecnología, puedo realizar prácticas o por haber hecho prácticas en la Técnica Laboral ya no puedo volver a hacerlas? ¿Qué otras opciones tengo?

    Agradezco a quien me pueda ayudar.

    Responder
    • CARLOS ZAMBRANO Dice:

      Buen dia, soy Aprendiz del SENA estoy en la etapa practica, debido a la PANDEMIA a partir de la fecha que empezó la cuarentena me suspendieron el contrato, la empresa lo puede hacer? y la parte salarial como es el tratamiento me deben pagar o no.

      Agradezco me asesoren.

      Responder
      • malp Dice:

        `La empresa si puede Suspender el contrato, porque es una situación de fuerza mayor y mientras tu contrato se encuentre suspendido no tienen la obligación de darte la remuneración económica, lo mas recomendable es que te comuniques con la empresa para saber cuando tu contrato volverá a estar activo

        Responder
  20. CARLOS CORTES Dice:

    BUENAS TARDES EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE, EL APRENDIZ TIENE DERECHO A AUXILIO DE TRANSPORTE?

    Responder
    • malp Dice:

      @CARLOS CORTES, No,el aprendiz no tiene derecho a auxilio de transporte

      Responder
  21. Juliana araujo Dice:

    Buen dia hace varios años estudie tecnologia textil y tuve contrato de aprendizaje con el sena, ahora estudio tecnico auxiliar contable en una institucion acreditada ppr el sena, puedo volver a firmar contrato de aprendizaje o que debo hacer?
    Gracias ppr su respuesta

    Responder
  22. malp Dice:

    Claro que si, la empresa que te contrata debe cumplir con un ambiente laboral optimo, y si no es asi puedes comunicarte con el sena y decirles sobre la inconformidad que sientes. ademas tengo entendido que cuando sales a practicas te asignan un instructor, si es asi deberias hablar con ese instructor y comentarle tu situacion, quizas ellos puedan hacer algo por ti

    (Soy aprendiz del Sena Aclaro)

    Responder
  23. Nicolle Dice:

    podrían aclarar dudas porfa?

    Responder
  24. Nicolle Dice:

    Tengo entendido que algunos artículos fueron modificados por la ley 188 de 1959, como por ejemplo en cuanto a la duración, el contrato de aprendizaje no puede exceder de tres años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales.

    Por favor revisar la info aquí plasmada.

    Responder
  25. Patiko Dice:

    Cordial saludo

    Si tengo un contrato de aprendizaje, puedo firmar un contrato laboral?o puedo llegar a un acuerdo con la cuestión de la EPS con la empresa en donde estoy realizando mis prácticas?

    Responder
  26. Natalia perez Dice:

    Quiero saber si las universidades tienen el derecho de determinar el tiempo de la practica profesional por contrato de aprendizaje, si una empresa ofrece al estudiante 12 meses de contrato y la universidad solo le permite 6 meses, esto es valido?
    gracias

    Responder
  27. Wey Dice:

    Hola tengo contrato de aprendizaje Sena salimos el 15 y volvemos en febrero etapa lectiva… En diciembre y enero llega el apoyo de sostenimiento??

    Responder
  28. SILVIA Dice:

    Hola, a los aprendices se les puede descontar de su salario, los días que hayan faltado en la empresa sin justa causa?

    Responder
  29. JUAN Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si tengo un contrato de aprendizaje y voy a firmar uno laboral al mismo tiempo, hay manera de que hayan problemas? O entre los dos tipos de contrato no hay choques debido a que uno es laboral y otro de aprendizaje?

    Responder
  30. Mari Dice:

    Tengo exactamente la misma inquietud, alguien me colabore con la información correspondiente, gracias.

    Responder
  31. zuly Dice:

    buenos días tengo una duda si le terminan el contrato de aprendizaje a solo 2 semanas y un día para terminar practicas que consecuencias puede haber
    le agradezco su respuesta
    gracias

    Responder
  32. laura Dice:

    yo tengo una pregunta

    es que yo y unas compañeras estudiamos en una institución privada donde somos auxiliares y a nosotros no , nos pagan las practicas y aveces nos hacen quedar mas de lo que se debería. y no sabemos que hacer , en verdad en esa institución, no cumplen con las horas de educación , ellos estan obligados a pagarnos asi la empresa sea privada y no tenga mas de 9 trabajadores fijos ?

    Responder
    • Andrea Dice:

      Por supuesto… Deben pagarles, aunque tengan menos de 15 trabajadores que es lo que la ley obliga, ellos están contratando aprendices de manera voluntaria, deben tenerlos afiliados a los riesgos laborales y pagarles y de no ser así procedan a una demanda.

      Responder
  33. GINNETH Dice:

    SI TENGO CONTRATO DE APRENDIZAJE (UNIVERSITARIO) Y ME INCAPACITO 2 DÍAS,LA EMPRESA ME PUEDE CORRER EL CONTRATO ESOS 2 DÍAS.

    Responder
  34. Ingrid Dice:

    Tengo una inquietud un aprendiz que está realizando prácticas tiene derecho a tomar las cuatro horas por haber sufragado?

    Gracias, quedo atenta.

    Responder
  35. Shirley Dice:

    Una consulta mi hija es aprendiz sena patrocinada por un banco, pero tuvo su bebe a inicios de septiembre, ya han pasado mas de dos meses y el banco no quiere pagar el sueldo, primero dijeron que hasta que la EPS pague la licencia lo cual no esta dentro de Ley pues el empleador debe pagar la remuneración y este empleador es el que se encarga de gestionar esa palta con el seguro médico, pero aun así ya la EPS tambien le pagó al banco y este no queire pagar la licencia de maternidad, osea no quieren pagar la licencia , solo excusas cada semana sobre procesos contables, y mientras tanto mi hija y us bebé con necesidades. que se puede hacer?

    Responder
  36. Guillermo Vásquez Dice:

    ¿Es posible dar las practicas terminadas con aprobación antes de la fecha programada? La terminación por mutuo acuerdo y que sean dadas como terminadas con aprobación ¿Se debe de hacer con un tiempo mínimo de permanencia? y de ¿Cuánto tiempo se habla?

    Responder
  37. MaríaE Guevara Dice:

    Buenas noches, me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, se puede afiliar a caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda? gracias!

    Responder
  38. MaríaE. Guevara Dice:

    Buenas noches,
    disculpen, complemento la pregunta:

    Me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, se puede afiliar por su cuenta solo a una caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda y como podría hacerlo? Gracias!

    Responder
  39. MaríaE Guevara Dice:

    Disculpen, complemento la pregunta:

    Me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, se puede afiliar por su cuenta solo a una caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda? Gracias!

    Responder
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