En este artículo 17 secciones
- El aprendiz sí tiene derecho al auxilio de transporte.
- En qué fase se paga el auxilio de transporte.
- Requisitos para que se cause el auxilio de transporte.
- Cuánto es el auxilio de transporte del aprendiz.
- Cuándo no se paga el auxilio de transporte.
- El auxilio de transporte hace parte de la base de prima y cesantías.
- Los practicantes con vinculación formativa son un caso distinto.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A los aprendices del SENA se les paga auxilio de transporte?
- ¿En la etapa lectiva se paga auxilio de transporte?
- ¿Cuánto es el auxilio de transporte para un aprendiz?
- ¿A los practicantes se les paga auxilio de transporte?
- ¿El auxilio de transporte entra en la liquidación del aprendiz?
- ¿Se paga auxilio de transporte si el aprendiz vive cerca de la empresa?
- ¿Se paga auxilio de transporte durante las incapacidades?
- ¿La empresa puede descontar el auxilio de transporte del apoyo de sostenimiento?
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Desde que el artículo 21 de la ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el aprendiz tiene derecho al auxilio de transporte, pero no durante todo el contrato: solo en la fase práctica de la formación tradicional y durante toda la formación dual. ¿Cuánto se paga, en qué casos no se causa y cómo afecta la liquidación?
El aprendiz sí tiene derecho al auxilio de transporte.
El auxilio de transporte es una prestación que no tiene naturaleza salarial y que busca cubrir parcialmente el desplazamiento del trabajador entre su casa y el lugar de trabajo.
El derecho del aprendiz no está en una norma que lo mencione por su nombre, sino en la cláusula general del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, que en la parte pertinente señala:
«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»
La expresión decisiva es todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El auxilio de transporte es precisamente un auxilio propio del contrato laboral, de modo que se le reconoce al aprendiz en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que a cualquier trabajador.
Antes de la reforma no había ese derecho, porque el contrato de aprendizaje no era laboral y el apoyo de sostenimiento se entendía como una ayuda que ya cubría el transporte del aprendiz.
En qué fase se paga el auxilio de transporte.
La fase del contrato lo determina todo, y es aquí donde se concentra la mayoría de las consultas que recibimos.
En la formación tradicional, el auxilio se paga únicamente en la fase práctica. En la formación dual, se paga durante todo el contrato, porque en esa modalidad no existe una etapa sin derechos laborales plenos.
| Modalidad | Fase lectiva | Fase práctica |
|---|---|---|
| Formación tradicional | No se paga | Sí se paga |
| Formación dual | Se paga durante todo el contrato | Se paga durante todo el contrato |
La razón por la que no se paga en la fase lectiva no es arbitraria: en esa fase el aprendiz está en la institución educativa, la norma limita su cobertura a salud y riesgos laborales, y no se causan prestaciones ni auxilios propios del contrato laboral.
Dicho de otro modo, el aprendiz en fase lectiva no se desplaza a la empresa, que es el supuesto que justifica el auxilio.
Requisitos para que se cause el auxilio de transporte.
Además de estar en la fase correcta, deben cumplirse los requisitos generales que rigen para cualquier trabajador. Son dos y conviene revisarlos antes de liquidar la nómina:
- Devengar hasta dos salarios mínimos mensuales. El aprendiz en fase práctica devenga un salario mínimo, de modo que este requisito se cumple siempre, salvo que la empresa haya pactado un apoyo superior a dos salarios mínimos.
- Requerir desplazamiento. El auxilio compensa el traslado del aprendiz hasta el lugar donde desarrolla la práctica. Si no hay desplazamiento, no hay auxilio.
Ambos requisitos son concurrentes. Cumplidos los dos, el pago del auxilio no es discrecional para la empresa: es una obligación legal.
Cuánto es el auxilio de transporte del aprendiz.
El auxilio de transporte del aprendiz es exactamente el mismo que el de cualquier otro trabajador. No existe un auxilio especial ni reducido para aprendices.
El valor mensual vigente es de $249.095, fijado por el decreto que lo actualiza cada año junto con el salario mínimo.
Cuando el aprendiz no trabaja el mes completo, el auxilio se paga en proporción a los días causados. La fórmula es sencilla: se divide el valor mensual entre 30 y se multiplica por los días.
Supongamos un aprendiz que inicia su fase práctica el día 13 de un mes, de modo que causa 18 días. El cálculo es el siguiente:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Auxilio de transporte mensual | $249.095 | |
| Auxilio de transporte diario | 249.095 ÷ 30 | $8.303 |
| Días trabajados al mes | 18 | |
| Auxilio del mes | 8.303 × 18 | $149.454 |
Ese valor se paga además del apoyo de sostenimiento, nunca dentro de él. Descontar el auxilio del apoyo, o presentarlo como parte del salario mínimo, es una práctica irregular.
Cuándo no se paga el auxilio de transporte.
Hay varias situaciones en las que el auxilio no se causa, aun estando el aprendiz en fase práctica. Conviene tenerlas identificadas porque son la fuente habitual de reclamaciones:
- Durante la fase lectiva de la formación tradicional, por las razones ya explicadas.
- Cuando la empresa suministra directamente el servicio de transporte al aprendiz.
- Cuando el aprendiz no requiere desplazarse, por ejemplo porque desarrolla la práctica de forma remota, caso en el cual puede reconocerse el auxilio de conectividad digital si se cumplen sus requisitos.
- Durante las vacaciones, porque en ese período no hay desplazamiento.
- Durante las incapacidades y las licencias, por la misma razón.
- Durante los períodos de suspensión del contrato, en los que se interrumpe la obligación de pagar el apoyo de sostenimiento.
En todos estos casos la empresa debe poder acreditar la situación. La carga de justificar por qué no se pagó el auxilio es suya, no del aprendiz.
El auxilio de transporte hace parte de la base de prima y cesantías.
Es el efecto que más pesa en dinero y el que con más frecuencia se omite al liquidar el contrato de aprendizaje.
Aunque el auxilio de transporte no es salario, la ley ordena incorporarlo a la base para liquidar las prestaciones sociales. Por eso la prima de servicios y el auxilio de cesantías del aprendiz se calculan sobre el apoyo de sostenimiento más el auxilio de transporte.
No ocurre lo mismo con las vacaciones, que se liquidan únicamente sobre el apoyo de sostenimiento, ni con la seguridad social, cuyo ingreso base de cotización es un salario mínimo sin incluir el auxilio.
| Concepto | ¿Se incluye el auxilio de transporte? |
|---|---|
| Prima de servicios | Sí |
| Auxilio de cesantías | Sí |
| Intereses sobre las cesantías | Sí, porque se calculan sobre las cesantías |
| Vacaciones | No |
| Aportes a seguridad social | No |
La diferencia no es menor: la base de prima y cesantías del aprendiz pasa de $1.750.905 a $2.000.000. En la liquidación del contrato de aprendizaje desarrollamos el cálculo completo con un ejemplo.
Los practicantes con vinculación formativa son un caso distinto.
Conviene precisarlo porque la palabra «practicante» se usa indistintamente y las consecuencias no son las mismas.
El decreto 0223 de 2026, que subrogó el decreto 1072 de 2015 en lo pertinente, distingue dos formas de hacer una práctica laboral: el contrato de aprendizaje, que es laboral, y la vinculación formativa, que no constituye relación de trabajo conforme al artículo 15 de la ley 1780 de 2016.
Quien hace su práctica mediante vinculación formativa no tiene derecho al auxilio de transporte, porque no es trabajador. Lo que puede recibir es un auxilio de práctica, que es opcional, se pacta libremente y en ningún caso constituye salario.
Por eso la primera pregunta que debe hacerse un practicante que reclama el auxilio es bajo qué figura está vinculado. Si firmó contrato de aprendizaje y está en fase práctica, el derecho existe; si su vinculación es formativa, no.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A los aprendices del SENA se les paga auxilio de transporte?
Sí, cuando están en la fase práctica de la formación tradicional o en cualquier momento de la formación dual. En esas fases el aprendiz tiene derecho a todos los auxilios propios del contrato laboral, y el auxilio de transporte es uno de ellos.
¿En la etapa lectiva se paga auxilio de transporte?
No, si se trata de formación tradicional. En esa etapa la cobertura del aprendiz se limita a salud y riesgos laborales y no se causan prestaciones ni auxilios. En la formación dual sí se paga durante todo el contrato, porque allí no hay una etapa sin derechos plenos.
¿Cuánto es el auxilio de transporte para un aprendiz?
$249.095 mensuales, el mismo valor que para cualquier otro trabajador. Si no se trabaja el mes completo, se paga proporcionalmente a los días causados: el valor diario es de $8.303.
¿A los practicantes se les paga auxilio de transporte?
Depende de la figura con la que estén vinculados. Si tienen contrato de aprendizaje y están en fase práctica, sí. Si su vinculación es formativa, no, porque no hay relación laboral; en ese caso solo pueden recibir un auxilio de práctica, que es voluntario para la empresa.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación del aprendiz?
Sí, como parte de la base para liquidar la prima de servicios y el auxilio de cesantías, y por esa vía los intereses sobre las cesantías. No se incluye en la base de las vacaciones ni en el ingreso base de cotización a la seguridad social.
¿Se paga auxilio de transporte si el aprendiz vive cerca de la empresa?
Depende de si requiere desplazarse. El auxilio compensa el traslado, de modo que si el aprendiz no necesita medio de transporte para llegar al lugar de práctica, no se causa. En la práctica es una excepción difícil de sostener, y la empresa debe poder acreditarla.
¿Se paga auxilio de transporte durante las incapacidades?
No. Durante las incapacidades, las licencias, las vacaciones y los períodos de suspensión del contrato no hay desplazamiento, de modo que el auxilio no se causa en esos días.
¿La empresa puede descontar el auxilio de transporte del apoyo de sostenimiento?
No. El auxilio se paga además del apoyo de sostenimiento, que en la fase práctica no puede ser inferior a un salario mínimo. Incluir el auxilio dentro de esa cifra equivale a pagar por debajo del mínimo legal.