¿Beneficiarios del plan de medicina prepagada pueden declarar beneficios tributarios?
¿Los que son beneficiarios de la medicina prepagada se la pueden deducir en renta la parte que les corresponde?
Respuestas: (1)
No. El derecho a la deducción en renta y retención en la fuente que otorgan los planes de medicina prepagada que adquiere el contribuyente solo procede respecto al contribuyente que hace el pago y paga la prima correspondiente.
Los beneficiarios no pueden deducir de su declaración de renta un pago que no ha realizado y que no está asociado a los ingresos que declara.
Lo que el artículo 387 del Estatuto Tributario permite es que el trabajador pueda deducir un pago que hace por un servicio que beneficia a un tercero, en este caso, cónyuge, hijos o dependientes; mas no se hace extensible el beneficio tributario a estos, que como contribuyentes del impuesto a la renta son completamente independientes del trabajador que paga el plan de medicina prepagada.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 27). ¿Beneficiarios del plan de medicina prepagada pueden declarar beneficios tributarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/beneficiarios-del-plan-de-medicina-prepagada-pueden-declarar-beneficios-tributarios-1696/
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