¿Beneficiarios del plan de medicina prepagada pueden declarar beneficios tributarios?
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La duda planteada en el foro es si los beneficiarios de un plan de medicina prepagada pueden declarar beneficios tributarios. La respuesta es negativa. Solo el contribuyente que realiza el pago de la prima puede deducirlo en su declaración de renta. Los beneficiarios, aunque reciban el servicio, no pueden deducir un gasto que no han realizado ni que esté vinculado a sus propios ingresos. Según el artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador puede deducir pagos por servicios que beneficien a terceros, pero esto no se extiende a los beneficiarios como contribuyentes independientes.
Respuestas: (1)
No. El derecho a la deducción en renta y retención en la fuente que otorgan los planes de medicina prepagada que adquiere el contribuyente solo procede respecto al contribuyente que hace el pago y paga la prima correspondiente.
Los beneficiarios no pueden deducir de su declaración de renta un pago que no ha realizado y que no está asociado a los ingresos que declara.
Lo que el artículo 387 del Estatuto Tributario permite es que el trabajador pueda deducir un pago que hace por un servicio que beneficia a un tercero, en este caso, cónyuge, hijos o dependientes; mas no se hace extensible el beneficio tributario a estos, que como contribuyentes del impuesto a la renta son completamente independientes del trabajador que paga el plan de medicina prepagada.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 27). ¿Beneficiarios del plan de medicina prepagada pueden declarar beneficios tributarios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/beneficiarios-del-plan-de-medicina-prepagada-pueden-declarar-beneficios-tributarios-1696/
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