¿Cesión o renuncia de derechos herenciales?
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En una discusión sobre la cesión o renuncia de derechos herenciales en un proceso de sucesión, se plantea la necesidad de que una casa heredada quede en manos de un solo hijo. Se presentan dos opciones: renunciar al derecho herencial o cederlo a otro heredero. Ambas alternativas permiten consolidar la propiedad en un solo heredero y son seguras. La renuncia es más económica, ya que no requiere escritura pública, mientras que la cesión implica costos adicionales. En resumen, cualquiera de las dos opciones es válida, pero la renuncia es la opción más asequible.
Respuestas: (1)
Cualquiera de las dos figuras, renunciar al derecho herencial o cederlo, es posible, y el resultado es el mismo: consolidar el derecho de la casa en un solo heredero.
Los herederos pueden renunciar a su derecho a la herencia de modo que esta recaiga en cabeza de un solo heredero, lo que se realiza mediante declaración notarial autenticada.
Igualmente, cada heredero puede ceder su derecho herencial a otro heredero, y lo puede hacer vendiéndolo o cediéndolo a título gratuito, lo que se efectúa mediante escritura pública.
Las dos alternativas son seguras y permiten que la casa o herencia quede en cabeza de sólo un heredero. Por lo tanto, es indiferente cuál utilizar para lograr el objetivo.
La renuncia es más económica porque no requiere escritura pública; cada heredero hace la respectiva renuncia o repudio ante la notaría y se liquida la sucesión en el único heredero que la acepta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 3). ¿Cesión o renuncia de derechos herenciales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cesion-o-renuncia-de-derechos-herenciales-1557/
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