En este artículo 20 secciones
- Qué es el repudio de la herencia.
- Por qué repudiar una herencia.
- Cuándo se puede repudiar.
- El repudio debe ser total e incondicional.
- Quién pierde el derecho a repudiar.
- Efectos del repudio: a quién pasa la parte repudiada.
- Cómo se repudia una herencia en Colombia.
- Los acreedores pueden aceptar la herencia repudiada por su deudor.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo renunciar a una herencia en Colombia?
- ¿Qué diferencia hay entre renunciar y repudiar una herencia?
- ¿Puedo renunciar a la herencia a favor de un hermano?
- ¿Si repudio, mi parte pasa a mis hermanos?
- ¿Se puede renunciar a la herencia en vida del padre?
- ¿Si repudio la herencia, respondo por las deudas del fallecido?
- ¿Se puede repudiar solo una parte de la herencia?
- ¿Puedo arrepentirme después de repudiar?
- ¿Los padres pueden repudiar la herencia de un hijo menor?
- Artículos relacionados
Repudiar es rechazar la herencia: el heredero manifiesta que no quiere recibir lo que le corresponde, facultad que le reconoce el artículo 1282 del Código Civil porque nadie puede ser obligado a heredar. Solo puede hacerse después de la muerte del causante, debe ser total e incondicional, y no se hace «a favor» de nadie: la parte repudiada pasa a los hijos del que repudia o, si no los tiene, a los demás herederos. ¿Cuándo conviene, cómo se hace y qué pueden hacer los acreedores del heredero que repudia para no pagarles?
Qué es el repudio de la herencia.
El repudio es la declaración del heredero o legatario de que no acepta la asignación que la ley o el testamento le hacen. También se le llama renuncia a la herencia o renuncia de derechos herenciales, y no hay diferencia legal entre esas expresiones.
Es la contracara de la aceptación de la herencia. Las dos nacen del mismo derecho de opción que consagra el artículo 1282 del Código Civil: todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Quienes no tienen la libre administración de sus bienes no pueden decidir por sí solos. Lo dice el segundo inciso de la misma norma:
«Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.»
Es el caso de los menores de edad. Y para repudiar en su nombre no basta la voluntad de los padres: el artículo 1293 del Código Civil exige autorización judicial cuando se trata de inmuebles o de bienes de cierto valor, porque repudiar es renunciar a un patrimonio que ya es del menor.
Por qué repudiar una herencia.
Recibir una herencia no siempre es un buen negocio. Las razones más frecuentes para rechazarla son estas:
- Las deudas superan los bienes. La herencia comprende el pasivo del causante, como explicamos al responder si las deudas se heredan.
- Los bienes tienen problemas. Pleitos, ocupantes, embargos o impuestos atrasados que valen más que el bien.
- Se quiere favorecer a otros. El hijo con buena situación económica que prefiere que su parte quede para sus hermanos o para sus propios hijos.
- Se quiere evitar el trámite o el conflicto familiar. Cuando lo que tocaría no compensa el desgaste.
Antes de repudiar por miedo a las deudas conviene recordar que existe una alternativa menos drástica. Quien acepta con beneficio de inventario responde solo hasta el valor de lo que recibe, de modo que no arriesga su propio patrimonio y conserva lo que sobre si los bienes alcanzan.
Cuándo se puede repudiar.
No se puede repudiar la herencia de una persona viva. El artículo 1283 del Código Civil lo regula así:
«No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido. Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición. Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella.»
El tercer inciso tiene una aplicación práctica. No vale el documento en que un hijo, en vida de su padre, «renuncia a su herencia» o lo autoriza a dejar todo a otros. Aunque esté autenticado, es una repudiación intempestiva sin ningún valor, y a la muerte del padre ese hijo conserva intacta su legítima.
Muerto el causante, no hay un plazo para repudiar mientras nadie lo exija. Pero si el heredero es citado a la sucesión, debe decidir en el término de 20 días, prorrogable por otro igual, que fija el artículo 492 del Código General del Proceso, o dentro de los 40 días del artículo 1289 del Código Civil si es demandado para ello fuera del proceso.
Si guarda silencio, la ley decide por él. El artículo 1290 dispone que el asignatario en mora de declarar se entenderá que repudia. Es el único caso de repudio presunto, porque según el artículo 1292 la repudiación no se presume sino en los casos previstos por la ley.
El repudio debe ser total e incondicional.
La herencia se recibe o no se recibe. Los artículos 1284 y 1285 del Código Civil prohíben aceptar o repudiar bajo condición o plazo, y aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto.
La razón es evitar que el heredero se quede con lo bueno y deje lo malo. No se pueden aceptar los bienes y repudiar las deudas.
Sí se puede, cuando a una misma persona se le dejaron varias asignaciones, tomar unas y rechazar otras, con el límite que fija el artículo 1286 del Código Civil:
«Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación gravada y aceptar las otras, a menos que se difiera separadamente, por derecho de acrecimiento o de transmisión o de sustitución vulgar o fideicomisaria, o a menos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente.»
Así, quien es heredero de una cuota y además legatario de un carro puede aceptar la herencia y repudiar el legado. Lo que no puede es quedarse con la asignación libre y rechazar la que viene con cargas, porque eso burlaría la voluntad del testador.
Quién pierde el derecho a repudiar.
El repudio no puede usarse para esconder una apropiación indebida. El artículo 1288 del Código Civil dispone que el heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a la sucesión pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante su repudiación permanecerá heredero, pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.
La sanción es doble. Queda atado a la herencia, con sus deudas, y pierde su cuota en lo que ocultó. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC444-2023, precisó que la regla se aplica tanto si la sustracción ocurre después de abierta la sucesión como si ocurre antes del fallecimiento, cuando ya hay indicios de la muerte próxima del causante.
Tampoco puede repudiar quien ya aceptó, expresa o tácitamente, porque la aceptación es irrevocable. Quien vendió un bien de la herencia o cedió sus derechos herenciales ya es heredero.
Efectos del repudio: a quién pasa la parte repudiada.
Quien repudia se tiene como si nunca hubiera sido heredero, porque los efectos del repudio se retrotraen al momento de la muerte del causante. No recibe bienes, no responde por deudas y no debe declarar ganancia ocasional.
Lo que más se ignora es el destino de su parte. El repudio no se hace a favor de nadie: el que repudia no escoge quién recibe. Lo decide la ley, en este orden:
- Si el que repudia tiene descendientes, estos ocupan su lugar por derecho de representación, porque el artículo 1044 del Código Civil permite representar «al que repudió la herencia del difunto». Esto ocurre en la sucesión intestada, cuando el que repudia es hijo o hermano del causante.
- Si no tiene descendientes, su parte acrece a los demás herederos del mismo orden.
- Si era el único de su orden, la herencia pasa al orden siguiente.
- En la sucesión testada, entra primero el sustituto que haya nombrado el testador, si lo hay.
Supongamos tres hermanos que heredan a su madre. Uno de ellos, Carlos, que tiene dos hijos, repudia pensando que así su parte se repartirá entre sus dos hermanos. No es así: su tercera parte pasa a sus dos hijos, nietos de la causante.
Repudiar no es lo mismo que ceder los derechos herenciales.
Cuando el heredero quiere que su parte vaya a una persona determinada, lo que debe hacer no es repudiar sino aceptar y ceder.
| Aspecto | Repudio | Cesión de derechos herenciales |
|---|---|---|
| Qué es | Rechazo de la herencia | Venta o donación de la cuota hereditaria |
| Supone aceptar | No | Sí: ceder es un acto de heredero |
| Quién recibe | Quien diga la ley | Quien escoja el cedente |
| Responsabilidad por deudas | Ninguna | El cedente ya aceptó; conviene pactarlo |
| Efectos tributarios | Ninguno para quien repudia | Los de una venta o una donación |
Por eso la «renuncia a favor de mi hermano» no es un repudio, aunque así se le llame, sino una cesión gratuita, que debe hacerse por escritura pública, como explicamos en el artículo sobre la cesión o venta de derechos herenciales.
Cómo se repudia una herencia en Colombia.
El repudio debe ser expreso. Según dónde esté la sucesión, se hace de una de estas formas:
- Dentro del proceso judicial. Mediante un escrito dirigido al juez de la sucesión, presentado por el heredero con su abogado, dentro del término que se le concedió para decidir.
- Por escritura pública. Ante cualquier notario, cuando la sucesión no se ha iniciado o se va a tramitar por notaría. La escritura se aporta después al trámite, y los demás herederos hacen la sucesión sin él.
Un documento privado autenticado tiene un valor discutible y las notarías y juzgados suelen no aceptarlo, de modo que lo seguro es la escritura pública o el memorial en el proceso.
Un modelo de escrito de repudio dentro del proceso es el siguiente:
Señor
JUEZ [de familia / civil municipal] DE [ciudad]
Referencia: Sucesión de [nombre del causante]. Radicado [número]. Repudio de la herencia.
[Nombre del heredero], mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía [número], en mi calidad de [hijo / hermano] del causante, calidad que acredito con el registro civil de nacimiento adjunto, obrando por medio de apoderado, dentro del término concedido en el auto de fecha [fecha], manifiesto de manera libre, expresa, total e incondicional que REPUDIO la herencia que me fue deferida por la muerte de [nombre del causante], de conformidad con los artículos 1282 y siguientes del Código Civil y 492 del Código General del Proceso.
Declaro que no he ejecutado acto alguno de heredero ni he sustraído bienes de la sucesión.
[Firma del heredero, con presentación personal]
[Firma, cédula y tarjeta profesional del apoderado]
Repudiada la herencia no hay marcha atrás, salvo que el heredero pruebe que fue inducido por fuerza o dolo, que son los únicos casos en que el artículo 1294 del Código Civil permite rescindir la repudiación.
Los acreedores pueden aceptar la herencia repudiada por su deudor.
Una persona endeudada puede pensar que, si hereda, sus acreedores le embargarán lo recibido, y preferir repudiar para que los bienes queden en la familia. La ley lo prevé.
Cuando el asignatario repudia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden pedir al juez que los autorice para aceptar por él. La regla de fondo está en el artículo 1295 del Código Civil, y el trámite en el artículo 493 del Código General del Proceso, que exige lo siguiente:
- Que el acreedor afirme bajo juramento, que se entiende prestado con la solicitud, que la repudiación le causa perjuicio.
- Que acompañe el título de su crédito, aunque esté sujeto a plazo o condición pendientes.
- Que lo solicite antes de que se profiera la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación.
El juez concede la autorización y el acreedor puede incluso iniciar el proceso de sucesión. Pero la aceptación solo opera hasta la concurrencia del crédito. El repudio se entiende rescindido únicamente en favor de los acreedores y hasta el monto de sus créditos; en lo que sobre, subsiste.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo renunciar a una herencia en Colombia?
Por escritura pública ante notario, o mediante escrito presentado con abogado al juez que tramita la sucesión. Debe ser una renuncia expresa, total y sin condiciones, y posterior a la muerte del causante.
¿Qué diferencia hay entre renunciar y repudiar una herencia?
Ninguna. Son dos nombres para el mismo acto. Distinta es la cesión de derechos herenciales, en la que el heredero acepta y transfiere su parte a otra persona.
¿Puedo renunciar a la herencia a favor de un hermano?
No mediante repudio, porque quien repudia no escoge quién recibe. Para eso debe cederle sus derechos herenciales por escritura pública, a título de venta o de donación.
¿Si repudio, mi parte pasa a mis hermanos?
Solo si usted no tiene descendientes. Si tiene hijos, ellos lo representan y reciben su parte.
¿Se puede renunciar a la herencia en vida del padre?
No. El artículo 1283 del Código Civil solo permite repudiar después de la muerte del causante, y declara sin valor la renuncia anticipada del legitimario.
¿Si repudio la herencia, respondo por las deudas del fallecido?
No. Quien repudia se tiene como si nunca hubiera sido heredero.
¿Se puede repudiar solo una parte de la herencia?
No. El repudio es total. Solo cuando a una persona se le dejaron varias asignaciones distintas puede aceptar unas y repudiar otras, con los límites del artículo 1286.
¿Puedo arrepentirme después de repudiar?
No, salvo que pruebe que fue inducido a repudiar por fuerza o dolo.
¿Los padres pueden repudiar la herencia de un hijo menor?
Solo con autorización judicial cuando la herencia comprende inmuebles o bienes de cierto valor. Por regla general lo que procede es aceptar con beneficio de inventario.
Al llevar un proceso de pertenencia, si uno de los demandantes falleció y tiene hijos aparte de su matrimonio, pero en los registros de nacimiento está mal escrito el apellido, ¿se puede llevar a cabo el juicio de sucesión? Y si alguno de ellos no quiere arreglar su registro para el trámite de sucesión, ¿qué se puede hacer?
Cuando uno de los herederos tiene un error en el apellido, significa que no puede probar que es heredero, así que primero debe corregir su apellido.
Si el heredero se niega a corregir el apellido, el proceso de sucesión sí se puede hacer, pero ante un juez, quien emplazará al heredero para que corrija el apellido, y si se niega a hacerlo dentro del tiempo correspondiente, el juez continuará con el proceso de sucesión con los otros herederos que sí acreditaron su filiación familiar.