Impuesto a la renta en la sociedad conyugal

Las personas casadas o en unión libre pueden estar obligadas a declarar renta, y esa obligación puede recaer sobre uno de los cónyuges (o compañeros permanentes), sobre los dos o ninguno de ellos.

Responsabilidad de los cónyuges frente al impuesto a la renta.

El artículo 8 del estatuto tributario señala que los cónyuges son responsables frente a los impuestos de forma individual, por tanto, cada uno responde por sus bienes y rentas sin considerar la sociedad conyugal o patrimonial que pueda existir para efectos civiles.

Señala el mismo artículo que la responsabilidad individual se mantiene incluso en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

En consecuencia, la sociedad conyugal como tal no tiene responsabilidad tributaria alguna, pues esta recae sobre los cónyuges individualmente considerados. Se precisa que en este caso al referirnos a cónyuges nos referimos también a compañeros permanentes, o esposos, o parejas.

¿Cómo deben declarar renta los cónyuges?

En primer lugar, se precisa que la obligación de declarar renta se determina de forma individual en cada cónyuge, de manera que cada uno declarará según esté obligado o no de acuerdo al monto de sus ingresos, patrimonio y demás variables que inciden en la obligación de declarar renta.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

De lo anterior puede resultar que los dos cónyuges declaren renta, o sólo uno de ellos, o ninguno.

¿Cómo se declaran los bienes conyugales?

Como ya señalamos, cada cónyuge declara lo que es suyo, y en los casos en que un bien o propiedad está a nombre de los dos cónyuges, lo recomendable es que cada uno declare la parte o proporción que le corresponda.

También es posible que uno de los cónyuges declare la totalidad del bien, es decir, su parte y la de su cónyuge, en especial si el otro cónyuge no declara.

Recordemos que el dominio jurídico de una propiedad está dado por la escritura pública. En este sentido, la persona que debe declarar es la que figura en la respectiva escritura.

En los casos en que en la escritura pública figuren los dos cónyuges, declararan en la proporción en que figuren en la misma.

Así, cuando en la escritura del apartamento figuran los dos cónyuges con una participación del 50% cada uno, cada uno debe declarar su respectivo 50%. Y en el caso que sólo uno de los dos esté en la obligación de declarar sólo declarará el 50% que le corresponda según la escritura. Esto quiere que el otro 50% queda sin declarar porque su propietario no es declarante del impuesto de renta.

Es posible que un cónyuge declare la totalidad de un bien de dominio compartido, pero luego es también es posible que deba explicarle y justificarle a la Dian que en el patrimonio fiscal de uno no está un bien porque fue incluido en el patrimonio del otro, y en lo posible hay que evitar esas situaciones, así que cada quien debe declarar lo que esté a su nombre.

Renta por comparación patrimonial.La renta por comparación patrimonial permite determinar una renta especial surgida de la comparación del patrimonio poseído en un año con respecto al anterior.

Respecto a los ingresos, deducciones, rentas exentas y demás, no hay inconveniente porque generalmente estos están individualizados.

Si existiere un activo compartido que genera ingresos, cada cónyuge podría declarar el porcentaje de ingresos según su participación en el activo, pero aquí surge un gran problema cuando además de ingresos hay costos y deducciones imputables a los ingresos generados por el activo compartido, puesto que esos costos y deducciones deben estar soportados con facturas que estén a nombre de quien debe declarar los ingresos, y en este caso sería necesario tener facturas a nombre de uno y otro para que los ingresos sean afectados por costos y deducciones de forma proporcional, pero ello supone un proceso muy engorroso, por lo que en este caso es viable que un solo cónyuge declare todos los ingresos y también todos los costos y deducciones, aunque luego sea preciso explicarle a la Dian el proceso llevado a cabo.

Efecto en el impuesto a la renta del traspaso de bienes entre cónyuges.

Es normal que entre cónyuges se realicen traspaso de bienes o propiedades y a veces se olvida que este tipo de transacciones tiene efecto en el impuesto a la renta o ganancia ocasional.

Es claro que las obligaciones tributarias entre cónyuges son individuales, de manera que, si un cónyuge traspasa a otro una propiedad suya, el tratamiento será el mismo que si lo traspasara a un tercero.

Si el traspaso es mediante una venta, así sea simulada, el impuesto a la renta y la ganancia ocasional se abordará como lo que es: una enajenación.

Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.La venta de activos fijos como bienes inmuebles genera ganancia ocasional para quien la vende debiendo pagar el impuesto respectivo.

Si el traspaso se hace mediante una donación estamos ante una ganancia ocasional en los términos del artículo 302 del estatuto tributario, que considera las donaciones como una ganancia ocasional, sin hacer distinción respecto a si la donación es entre cónyuges.

Ganancias ocasionales en las personas naturales.Ganancias ocasionales que puede obtener una persona natural, y que debe declarar en caso de ser declarante de renta.

Debe tenerse en cuenta que, al hacer un traspaso de bienes entre cónyuges, el cónyuge que lo recibe ve incrementado su patrimonio, que tiene los siguientes efectos:

  1. Renta presuntiva (En el pasado).
  2. Impuesto al patrimonio.
  3. Obligación de declarar.

Antes de hacer este tipo de traspasos se deben evaluar los efectos tributarios, y de hecho algunos contribuyentes hacen traspasos para evitar la obligación de declarar renta, pues si el patrimonio es la única variable que obliga a declarar a uno de ellos, se lo dividen para que ninguno tenga que declarar.

En resumen, la ley tributaria no contempla un tratamiento especial para el caso en que el traspaso o enajenación de una propiedad se hace entre cónyuges, de modo que se tratará como cualquier enajenación, sea compraventa, donación, o cualquier otra figura que implique la transferencia del dominio.

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8 Opiniones
  1. Duvàn Dice:

    Desde luego que NO està obligada a declarar renta.

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  2. [email protected] Dice:

    En el 2019 recibí unos arriendos de una casa y para declaración de renta dividimos al 50% dicho ingresos con mi esposa, es legal esta situación?

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    • Alejandro Dice:

      Si los recibio en 2019 creo que ya es tarde para decalrarlos por que en estos momentos estamos presentando declaraciíón de 2020, habia que mirar como fue el contarto y como estan diligenciados los soportes de pago, haber sobre quien recae la responsabilidad.

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  3. Esther rojas Dice:

    Buenos dias quisiera que me ayudaran con esta consulta
    desde 1988 declaro el 50% de una finca que tenemos con mi esposo y ese valor es lo que conforma mi patrimonio hasta en año 2020 se vendio en el año 2021 la escritura de compra esta a nombre el declara el 50% y yo el 50% como debemos declarar esta venta.

    mi correo electronico es [email protected]

    gracias

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  4. CANDELARIA Dice:

    GRACIAS CON MI ESPOSO LLEVO 45 AÑOS DE CASADA Y LOS BIENES QUE HEMOS COMPRADO ESTA EN ESCRITURA EL 100% DEBO DECLARAR LA MITAD O NO GRACIAS POR RESOLVER LA DUDA

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  5. baboso Dice:

    recibi 90.000.000 y un carro por mi divorcio, no tengo mas ingresos debo declarar para el 2021?

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  6. fernanda carvajal Dice:

    BUENAS NOCHES, inmueble a nombre de los dos pero el credito a nombre de una sola persona. puedo deducirme los intereses de vivienda por partes iguales ya que los dos declaramos renta?

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