¿Cómo declarar enajenación de inmueble por motivos de interés público?
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Un usuario del foro pregunta cómo declarar la enajenación de un inmueble por motivos de interés público, ya que este ingreso no genera ganancia ocasional ni renta. La respuesta aclara que, según la ley, si el inmueble se ha poseído por más de dos años, se debe declarar en la sección de ganancias ocasionales del formulario 210, específicamente en el renglón 114. Si el inmueble fue poseído por menos de dos años, se declara en la cédula de rentas no laborales, en la casilla 76. La ubicación en el formulario es similar a la de otros inmuebles, pero la naturaleza del ingreso es lo que varía.
Respuestas: (1)
En primer lugar, el hecho de que la venta del inmueble se considere como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por motivos de utilidad pública o interés social en aplicación del parágrafo 2 de la ley artículo 67 de la ley 388 de 1997, no cambia lo dispuesto por el artículo 300 del estatuto tributario, sobre el tratamiento de la enajenación de activos según si fueron poseídos por dos años o más, o por menos de dos años.
En consecuencia, si el inmueble enajenado estuvo en el patrimonio del contribuyente por dos años o más, se declara en la sección de ganancias ocasionales, tanto el valor de la utilidad como la ganancia ocasional no gravada, que en el formulario 210 corresponde al renglón 114.
Si el inmueble fue poseído por menos de dos años, se declara en la cédula de rentas no laborales, tanto en el ingreso bruto como en la casilla de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, casilla 76.
La forma en que se ubica la enajenación del inmueble en el formulario 210 no es diferente a la ubicación de la venta de cualquier otro inmueble. Lo que cambia es la naturaleza gravada del ingreso o la utilidad, y esta procede ya sea si se ubica en la sección de ganancias ocasionales o en la cédula de rentas no laborales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 13). ¿Cómo declarar enajenación de inmueble por motivos de interés público? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-declarar-enajenacion-de-inmueble-por-motivos-de-interes-publico-2259/
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