¿La venta de acciones de una SAS a una persona natural debe facturarse electrónicamente?
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La duda planteada en el foro es si la venta de acciones de una SAS a una persona natural debe ser facturada electrónicamente. La solución expuesta indica que sí, la venta debe ser facturada electrónicamente, independientemente de que se realice al valor nominal y no genere ganancia ocasional. Se menciona que el artículo 615 del estatuto tributario establece la obligación de expedir factura para cualquier operación que realice una empresa, sin distinción del tipo de activo. La DIAN también respalda esta obligación en su concepto unificado 106 de 2022, confirmando que la venta de activos fijos, como las acciones, debe ser facturada.
Respuestas: (1)
La obligación de expedir factura está dada en el artículo 615 del estatuto tributario, y este señala que la factura debe expedirse por cada una de las operaciones que realicen, sin distinguir el tipo de operación, de modo que, cualquiera sea el activo que se venda, debe ser facturado, y en ese sentido, las acciones, al ser un activo, de venderse debe expedirse la factura, que debe ser electrónica.
La norma no limita la obligación de expedir factura a la venta de activos movibles, inventarios, así que cualquiera sea el activo, si la persona está obligada a facturar, se debe expedir la factura ya que la norma no establece excepciones en esos casos. Ver [Venta de activos fijos se debe facturar]
Es así como la Dian, en concepto unificado 106 de 2022 en el numeral 1.1.1.1, señala claramente que la venta de activos fijos se debe facturar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 16). ¿La venta de acciones de una SAS a una persona natural debe facturarse electrónicamente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-venta-de-acciones-de-una-sas-a-una-persona-natural-debe-facturarse-electronicamente-2205/
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