¿Cómo escriturar si solo tengo un contrato privado y el vendedor murió?
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Un usuario del foro pregunta cómo escriturar una casa comprada mediante un contrato privado, dado que el vendedor falleció antes de formalizar la escritura. Las respuestas destacan que la promesa de compraventa sigue siendo válida, y los herederos del vendedor son responsables de firmar la escritura. Para proceder, el comprador debe iniciar un proceso de sucesión, ya que el contrato se convierte en una obligación que los herederos deben cumplir. Si no hay herederos, se sugiere recurrir a un juez para un proceso de pertenencia, basándose en el contrato firmado.
Respuestas: (1)
La promesa de compraventa, carta de venta o cualquier contrato privado en el que se adquiere un bien inmueble, es un contrato oponible a las partes que lo firmaron, y si el vendedor fallece antes de protocolizar la escritura de compraventa, corresponde a los herederos firmar la escritura respectiva de acuerdo con el contrato firmado por el causante en vida.
Los contratos no pierden su validez porque una de las partes fallezca, y estos pasan a ser parte del patrimonio del causante como una obligación dejada por este que debe cumplirse con cargo al patrimonio si fuese necesario.
En consecuencia, los llamados a honrar el contrato son los herederos, por lo que se requiere iniciar la sucesión, puesto que la promesa de compraventa se considera un pasivo o una obligación a cargo de esta.
Si el vendedor fallecido no tuviera herederos, habría que recurrir a un juez en un proceso de pertenecía con base en el documento privado firmado, cuando se cumplan los presupuestos para la prescripción adquisitiva de dominio.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 22). ¿Cómo escriturar si solo tengo un contrato privado y el vendedor murió? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-escriturar-si-solo-tengo-un-contrato-privado-y-el-vendedor-murio-885/
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