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Proceso de pertenencia

El proceso de pertenencia es el juicio con el que el poseedor le pide al juez que lo declare dueño del bien que ha poseído por el tiempo de la prescripción. Recorremos el artículo del código general del proceso que lo regula regla por regla y explicamos sus etapas: admisión, inscripción de la demanda, emplazamiento, valla, curador, inspección judicial, sentencia y registro. Aclaramos qué se debe probar, ante qué juez se adelanta, cuánto suele durar, qué gastos hay que prever, por qué no se puede hacer en una notaría y en qué se diferencia del proceso verbal especial para predios pequeños.

El proceso de pertenencia es el juicio con el que quien ha poseído un bien ajeno durante el tiempo de la prescripción le pide al juez que lo declare propietario, y su trámite está regulado en el artículo 375 del código general del proceso. ¿Qué etapas tiene, cuánto dura, cuánto cuesta y por qué no se puede hacer en una notaría?

Qué es el proceso de pertenencia.

La declaración de pertenencia es un proceso declarativo especial en el que el demandante le pide al juez que declare a su favor la propiedad de un bien que ha poseído.

Es un proceso declarativo porque el juez no crea el derecho: se limita a reconocer que la prescripción ya se cumplió por el paso del tiempo y por la conducta del poseedor.

Por eso, antes de pensar en el proceso hay que verificar que se cumplan las condiciones sustanciales de la prescripción adquisitiva de dominio: posesión con ánimo de señor y dueño, bien prescriptible y tiempo cumplido, que tratándose de inmuebles es de cinco años en la prescripción ordinaria y de diez en la extraordinaria.

Si esas condiciones no se cumplen, el proceso se pierde por más bien redactada que esté la demanda.

El artículo 375 del código general del proceso.

Todo el trámite está en una sola norma, que fija diez reglas y dos parágrafos. Este es su contenido resumido:

Regla Contenido
Numeral 1 Puede pedir la declaración de pertenencia todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.
Numeral 2 Los acreedores pueden hacer valer la prescripción a favor de su deudor, incluso si este renuncia a ella.
Numeral 3 El comunero puede pedirla cuando ha poseído el bien común con exclusión de los demás condueños.
Numeral 4 No procede sobre bienes imprescriptibles ni de propiedad de entidades de derecho público; el juez rechaza la demanda de plano.
Numeral 5 A la demanda se acompaña el certificado del registrador sobre los titulares de derechos reales; contra ellos se dirige la demanda.
Numeral 6 En el auto admisorio se ordena inscribir la demanda, emplazar a los interesados e informar a las entidades del Estado.
Numeral 7 El demandante debe emplazar e instalar la valla, cuyo contenido se publica en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia.
Numeral 8 El juez designa curador ad lítem para los indeterminados y para los demandados cuya dirección se ignore.
Numeral 9 El juez practica personalmente la inspección judicial sobre el inmueble.
Numeral 10 La sentencia produce efectos erga omnes y se inscribe en el registro.
Parágrafo 1 Cuando la prescripción se alega como excepción, el demandado debe cumplir los numerales 5, 6 y 7.
Parágrafo 2 El Registro Nacional de Procesos de Pertenencia debe estar disponible en la página del Consejo Superior de la Judicatura.

Como se puede observar, buena parte de las cargas recaen sobre el demandante, y es en ellas donde estos procesos suelen fracasar.

Etapas del proceso de pertenencia.

El proceso se surte por el trámite verbal, con las reglas especiales del artículo 375, y avanza por las siguientes etapas.

Presentación y admisión de la demanda.

La demanda se presenta ante el juez del lugar donde está el inmueble, acompañada del certificado del registrador y de las pruebas de la posesión. Su contenido, los anexos y un modelo listo para adaptar los desarrollamos en el artículo sobre la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

Si el certificado muestra un titular inscrito, la demanda debe dirigirse contra él; si no aparece ninguno, contra personas indeterminadas.

Inscripción de la demanda y aviso a las entidades.

Admitida la demanda, el juez ordena inscribirla en el folio de matrícula del inmueble, para que cualquier interesado sepa que sobre ese bien hay un proceso en curso.

Tratándose de inmuebles, en el mismo auto se ordena informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la autoridad de tierras que sucedió al Incoder, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que hagan las manifestaciones que correspondan.

Ese aviso no es un formalismo: es el filtro con el que el Estado detecta que el predio pueda ser un baldío o estar comprometido en un proceso de restitución de tierras.

Emplazamiento y valla.

Como la sentencia puede afectar a terceros que no han sido citados, la ley exige darle al proceso una publicidad que no tienen los demás juicios.

El demandante debe emplazar a quienes se crean con derechos sobre el bien e instalar una valla en lugar visible del predio, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla debe contener:

  • La denominación del juzgado que adelanta el proceso.
  • El nombre del demandante.
  • El nombre del demandado.
  • El número de radicación del proceso.
  • La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia.
  • El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso.
  • La identificación del predio.

La valla no puede ser inferior a un metro cuadrado y las letras deben tener como mínimo 7 centímetros de alto por 5 de ancho, de manera que pueda leerse desde la vía.

Cuando se trata de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, en lugar de la valla se fija un aviso en lugar visible de la entrada del inmueble.

La valla o el aviso deben permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento, y el demandante debe aportar fotografías en las que se observe su contenido.

Inscrita la demanda y aportadas las fotografías, el juez ordena incluir el contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, por el término de un mes, dentro del cual pueden contestar los emplazados. Quienes concurran después toman el proceso en el estado en que se encuentre.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la etapa que exige más cuidado: se han anulado procesos porque la valla no tenía el tamaño exigido, no era visible desde la vía o las fotografías no permitían leer su contenido.

Contestación y curador ad lítem.

Los demandados ciertos contestan dentro del traslado y pueden proponer excepciones, normalmente dirigidas a desvirtuar la posesión o a demostrar que hubo interrupción.

Para los indeterminados y para los demandados ciertos cuya dirección se ignore, el juez designa un curador ad lítem que los represente, con lo cual el proceso puede seguir sin que nadie quede sin defensa.

Inspección judicial.

Es la prueba reina de este proceso y la ley exige que el juez la practique personalmente, sin delegarla.

En la diligencia el juez verifica los hechos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla, y puede practicar las demás pruebas que considere pertinentes, como los testimonios de los vecinos.

Al acta se anexan fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla o del aviso.

Audiencias y sentencia.

Si el juez lo considera pertinente, puede adelantar en el mismo inmueble y en una sola audiencia, además de la inspección, las actuaciones de los artículos 372 y 373 del código general del proceso, y dictar sentencia inmediatamente.

Esa remisión confirma que el proceso de pertenencia se tramita por el proceso verbal, con audiencia inicial y audiencia de instrucción y juzgamiento, y no por el verbal sumario.

Inscripción de la sentencia.

La sentencia que declara la pertenencia produce efectos erga omnes y se inscribe en el registro respectivo:

«La sentencia que declara la pertenencia producirá efectos erga omnes y se inscribirá en el registro respectivo. Una vez inscrita nadie podrá demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia.»

Esa inscripción hace las veces de la escritura pública que en una compraventa transfiere el dominio, y desde ella el antiguo poseedor figura como propietario y puede vender, hipotecar o heredar el bien.

Qué se debe probar en el proceso de pertenencia.

En el proceso se prueban dos cosas y no más: que hubo posesión y que duró el tiempo exigido.

  1. Que se ha poseído el bien con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno.
  2. Que esa posesión fue pública, pacífica e ininterrumpida durante el término que corresponda, que en inmuebles es de cinco años en la prescripción ordinaria y de diez en la extraordinaria.

Conviene precisar algo que suele confundirse: lo que se demuestra no es haber habitado el inmueble, sino haberlo poseído. Se puede poseer sin vivir allí, por medio de un arrendatario o de quien lo cuida, y se puede vivir años en un inmueble sin poseerlo, como el arrendatario o el comodatario.

Los medios de prueba concretos —testimonios, recibos de predial, mejoras, contratos— los detallamos en el artículo sobre la prescripción adquisitiva de dominio, que es donde desarrollamos la prueba de la posesión.

Si el poseedor prueba esos hechos, tiene ganado el proceso, y le corresponde al dueño desvirtuarlos.

Ante qué juez se adelanta el proceso.

El proceso se adelanta ante el juez civil del lugar donde está ubicado el inmueble, y la asignación entre el juez civil municipal y el juez civil del circuito depende de la cuantía, que se determina por el valor del bien.

No es un trámite que se haga ante una alcaldía, una oficina de registro o una firma de abogados: es un juzgado el que decide.

En los procesos de mínima cuantía se puede litigar en causa propia, sin abogado. Por encima de ese tope se requiere apoderado, y quien no pueda pagarlo puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades con programa de Derecho, que atienden estos procesos sin costo.

Cuánto dura un proceso de pertenencia.

La ley fija un plazo y la realidad suele fijar otro, de modo que conviene conocer ambos.

El artículo 121 del código general del proceso ordena que la primera instancia se resuelva dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio al demandado, y la segunda dentro de los seis meses siguientes al recibo del expediente.

En la práctica, el emplazamiento, la publicación en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, la designación del curador y la agenda del juzgado para la inspección judicial hacen que estos procesos rara vez terminen en ese término.

De acuerdo con nuestro criterio, lo que más demora el trámite no es el juzgado sino el propio demandante: la valla mal instalada, las fotografías ilegibles o el certificado incompleto obligan a repetir actuaciones completas.

Cuánto cuesta un proceso de pertenencia.

No existe una tarifa oficial del proceso, porque el valor depende de la cuantía del bien y de los gastos propios de cada caso. Estos son los rubros que hay que prever:

Concepto Observación
Honorarios de abogado Se pactan libremente; suelen fijarse como porcentaje del avalúo del bien. No se requiere en mínima cuantía.
Certificado del registrador Se paga la tarifa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Valla Elaboración e instalación, con las medidas y el tamaño de letra que exige la norma.
Levantamiento topográfico Solo cuando el predio hace parte de otro de mayor extensión.
Inscripción de la demanda y de la sentencia Derechos de registro, liquidados sobre el valor del inmueble.
Emplazamiento Publicación en el registro nacional de personas emplazadas.

Quien no está en condiciones de asumir esos gastos puede solicitar el amparo de pobreza, que lo exonera de las expensas del proceso y le permite que se le designe apoderado.

Proceso de pertenencia por notaría.

Es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es una sola: la pertenencia no se declara en una notaría.

La ley 1183 de 2008 quiso permitirlo y le entregó a los notarios la función de declarar la prescripción adquisitiva a favor de poseedores de vivienda de estratos uno y dos, pero la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 10 a 14 de esa ley en la sentencia C-1159 de 2008:

«…se insiste en que el legislador, por las razones antes indicadas, no puede atribuir a los Notarios funciones que sean materialmente jurisdiccionales, como lo son las examinadas en este asunto.»

La razón es sencilla: declarar que alguien ganó la propiedad de un bien ajeno es resolver un conflicto, y eso solo lo puede hacer un juez.

Qué sí puede hacer el notario.

La ley 1183 de 2008 sigue vigente en sus primeros artículos, que regulan una figura distinta y menos conocida.

Se trata de la declaración de la calidad de poseedor regular, que pueden solicitar ante el notario del círculo donde está el inmueble los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito.

Esa escritura se inscribe en el folio de matrícula y desde allí empieza a contarse el término de la prescripción ordinaria, pero no declara la propiedad: es un paso previo que le sirve al poseedor para acreditar el justo título y llegar más rápido al proceso de pertenencia.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la única gestión notarial útil en esta materia, y conviene explicarla porque muchos poseedores llegan a la notaría creyendo que allí les van a entregar la escritura del bien.

El proceso de pertenencia y la ley 1561 de 2012.

Existe una segunda vía, pensada para predios pequeños, que muchos desconocen: el proceso verbal especial de la ley 1561 de 2012, creado para otorgar título de propiedad al poseedor material de inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica y para sanear la falsa tradición.

Aspecto Proceso de pertenencia (art. 375 CGP) Proceso verbal especial (ley 1561 de 2012)
Bienes Cualquier bien privado prescriptible Predio urbano hasta 250 salarios mínimos de avalúo, o rural que no exceda una unidad agrícola familiar
Tiempo de posesión Cinco o diez años según la clase de prescripción Los mismos términos, acreditados de manera pública, pacífica e ininterrumpida
Objeto Declarar la pertenencia Otorgar título de propiedad y sanear la falsa tradición
Juez Civil municipal o del circuito según la cuantía Juez civil municipal del lugar del inmueble

La ventaja de la ley 1561 es que fue diseñada para formalizar predios modestos y ofrece un trámite más corto; su límite es el tamaño y el valor del bien, de modo que el proceso de pertenencia sigue siendo la vía general.

Anticiparse al proceso de pertenencia.

Hasta aquí hemos visto el proceso desde el lado del poseedor. Veámoslo ahora desde el lado del dueño, que es quien puede perder el bien.

El propietario de un predio ocupado por un tercero debe demandar la restitución antes de que se cumpla el término de la prescripción, normalmente mediante la acción reivindicatoria, o recuperar la posesión por las vías que explicamos en el artículo sobre cómo recuperar la posesión de un bien.

Si actúa después de los cinco o diez años, según el caso, el ocupante podrá pedir la pertenencia y quedarse definitivamente con la propiedad.

Por eso, siempre que se permita a un tercero ocupar un inmueble debe firmarse un contrato escrito, sea de arrendamiento o de comodato, este último ideal cuando se trata de un familiar o un amigo a quien no se le quiere cobrar nada.

El contrato deja constancia de que el ocupante reconoce dominio ajeno, y esa constancia convierte la ocupación en mera tenencia, que hace imposible la declaración de pertenencia por muchos años que pasen.

Es el temor que suele plantearnos el arrendador, y que resolvemos en el artículo sobre si el inquilino puede quedarse con el inmueble que arrienda.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿El proceso de pertenencia es verbal o verbal sumario?

Es verbal. El numeral 9 del artículo 375 del código general del proceso remite a los artículos 372 y 373, que regulan la audiencia inicial y la de instrucción y juzgamiento del proceso verbal, con las reglas especiales de la declaración de pertenencia.

¿Se puede hacer el proceso de pertenencia por notaría?

No. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos que le daban esa función a los notarios en la sentencia C-1159 de 2008. Ante notario solo se puede declarar la calidad de poseedor regular en los casos de la ley 1183 de 2008.

¿Ante quién se inicia el proceso?

Ante el juzgado civil del municipio donde está ubicado el inmueble. Salvo en mínima cuantía, la demanda debe presentarla un abogado.

¿Se pueden presentar dos demandas de pertenencia sobre el mismo inmueble?

No. La demanda se inscribe en el folio de matrícula y el contenido de la valla se publica en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, de modo que el segundo proceso queda al descubierto. El abogado que lo promueva se expone a sanciones disciplinarias.

¿Quién instala la valla cuando la prescripción se alega como excepción?

El demandado. El parágrafo 1 del artículo 375 le impone cumplir los numerales 5, 6 y 7, y si no lo hace el proceso sigue su curso pero en la sentencia no podrá declararse la pertenencia.

¿Qué pasa con el predio de mayor extensión del que se desprende el que se prescribió?

La sentencia se inscribe y la Oficina de Registro abre folio al predio prescrito, descontando su área del predio mayor. El titular del predio de mayor extensión no necesita otorgar una nueva escritura: la actualización se surte con el registro de la sentencia.

¿Qué diferencia hay entre el proceso divisorio y el de pertenencia?

Son distintos. El proceso divisorio le pone fin a una comunidad entre copropietarios, dividiendo el bien o vendiéndolo para repartir el producto. El de pertenencia declara la propiedad a favor de quien poseyó un bien ajeno.

¿Cuánto dura el emplazamiento?

Un mes contado desde la inclusión del contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia. Dentro de ese término los emplazados pueden contestar la demanda.

¿Se puede hacer un proceso de pertenencia sobre un predio del municipio?

No. El juez debe rechazar la demanda de plano cuando la pretensión recae sobre bienes de uso público, fiscales, baldíos o de propiedad de entidades de derecho público, y esos bienes se pueden reclamar en cualquier tiempo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Proceso de pertenencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/proceso-de-pertenencia.html

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26 comentarios

  1. En el proceso de pertenencia, la mayoría de abogados y consultorios, escritos como este, incurren en el error de decir que quien pretenda o alegue la prescripción debe demostrar haber ocupado el inmueble, y eso no es así. Lo que debe demostrar es haber poseído el inmueble por el tiempo que establece la norma: 5 años en la prescripción ordinaria y 10 años en la extraordinaria. Es la posesión lo que debe demostrar, no que habita o no en el inmueble. No se demuestran los años, días o meses que duerme o se baña en el inmueble objeto de usucapión; se debe demostrar su posesión, su ánimo de que dispone del inmueble sin pedir permiso a nadie.

    1. Gracias por el aporte.

  2. Hay un error de redacción en esta parte de la explicación: “Además, para hacer pública la reclamación de pertenencia, el demandado debe instalar una valla junto al inmueble o terreno objeto de la declaración de pertenencia”, puesto que quien instala la valla junto al inmueble es el demandante, no el demandado.

    Responder a Gabriela 1 respuesta
    1. Gracias por la observación.

  3. Un “honorable tío” abogado, inició un proceso de *posesión y pertenencia* de un lote dejado para que lo “administrara”. Arrendó el lote y con su producido pagaba el impuesto predial al municipio para que no fuese “embargado”. Así durante 40 años. El lote en mención fue heredado según -escritura o documento público- por 3 benefactores (2) ya fallecidos y el *honesto tío abogado* inició el proceso de *posesión y pertenencia* sin notificar a sus “sobrinos” que viven en el exterior. Cumplió con todos los “requisitos que exige la ley” (supuestamente) pero en el momento de iniciar o notificar por -edicto emplazatorio- avisos por diario local, radio durante un mes para quien se crea con derecho a “reclamar” por el “lote” en proceso de *posesión y pertenencia* se #notifique, ante el juzgado donde se lleva el #proceso: de *posesión y pertenencia* según la ley, se hizo la “visita del lote del proceso”. Debe existir el acta de la fecha y hora y de quienes participaron de la “visita física del lote”, fijando carteles en el #predio, para que se -informe a quien pueda interesar- lo mismo que las #notificaciones por -diario local o regional y emisora de radio- durante un mes como lo indica la ley. “El honorable tío” (abogado-mendaz) guardó silencio condenatorio, cuando se le preguntó: si conocía la dirección de sus sobrinos en el -exterior- para notificarlos del *proceso de posesión y pertenencia* respondió: desconozco sus direcciones y teléfonos (mintió y engañó al juez del proceso). *El proceso de posesión y pertenencia* lo favoreció, le dieron nuevas -escrituras y certificados de libertad- con los cuáles #vendió. ¡Qué hacer!???? Necesito asesoría para “iniciar proceso” contra este #mendaz! #ladrón! #abogado! y dizque #tío! (hermano de mi querido papá) Q.E.P.D.

    Responder a José 1 respuesta
    1. El caso que plantea es muy complejo como para emitir una opinión y lo único que podemos recomendar es que contacte con un abogado especialista en derecho civil para que realice un estudio profundo de cada etapa procesal que se surtió, que en todo caso, de haber habido alguna irregularidad es difícil hacer algo si ya se tiene una sentencia ejecutoriada a favor.

  4. ¿Cómo afecta mi patrimonio por un bien recibido por posesión? ¿Es una ganancia ocasional?

    1. Si adquiere la propiedad por posesión, entraría a formar parte de su patrimonio.

  5. Cordial saludo: De verdad, excelente guía en sus apreciaciones.

    Consulta o pregunta: Hace unos 40 años, un parque en la ciudad de Aguachica, Cesar, fue invadido. Hasta hoy, ninguna administración ha realizado gestión alguna para la recuperación de ese espacio. Actualmente, prácticamente todo está invadido y construido con material sólido: casas, ventas de comida, comercio en general, etc.

    El municipio aún puede adelantar las gestiones pertinentes, o los habitantes pueden hacer uso de la declatoria de pertenencia. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

    Muchas gracias.

    Responder a Mao 1 respuesta
    1. Buenos días, Mao

      Sin conocer a profundidad el caso no es posible dar una opinión precisa, sin embargo se debe tener en cuenta que los bienes públicos no están sujetos a prescripción, de modo que se pueden reclamar en cualquier tiempo.

      Saludos

  6. Por favor, ¿me podrían indicar si se pueden presentar dos demandas de pertenencia sobre un mismo inmueble, teniendo en cuenta que una se presentó en 2020 y se presentó otra en 2022? Gracias.

    Responder a sarita 1 respuesta
    1. No deberían presentarse dos demandas. El abogado que lo haga podría ser sancionado.

  7. Martha García

    Si la pertenencia se presenta como excepción, es el demandado quien debe hacer la valla y colocarla.

    1. Gracias por la respuesta.

  8. Martha García

    Excelente y nítida esta página jurídica. Me encanta.

    1. Gracias por su comentario.

  9. Javier Montoya Gutierrez

    Una vez que el Juzgado emita sentencia en un proceso de demanda verbal de posesión por prescripción adquisitiva de dominio, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esto lo han explicado muy claramente ustedes. Pregunto: ¿El dueño del lote de mayor extensión sobre el que se tramitó la demanda debe proceder a obtener una nueva escritura, ya que su predio queda sin el área de la cual yo poseí?

    Por favor, ¿pueden remitir la respuesta a mi correo: [email protected]?

    Recomiendo su página a muchas personas por la claridad y variedad de temas que abordan. Muchas gracias.

    1. Una vez que el Juzgado emita sentencia favorable en un proceso de demanda verbal de posesión por prescripción adquisitiva de dominio, efectivamente se debe proceder a la actualización del registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este sentido, el propietario del lote de mayor extensión deberá obtener una nueva escritura que refleje la reducción del área correspondiente al predio que ha sido objeto de la prescripción adquisitiva. Esto es necesario para que el registro público refleje con precisión la nueva situación jurídica del inmueble.

      Lamentablemente, no puedo enviar información a correos electrónicos. Sin embargo, quedo a su disposición para cualquier otra consulta que desee realizar. Agradezco su recomendación y me alegra saber que encuentra útil la información proporcionada.

  10. ¿A qué entidad debo dirigirme para iniciar un proceso de pertenencia? ¿A cualquier juzgado o debo hacerlo ante una firma de abogados?

    1. Debe hacerse en un juzgado de la zona o municipio donde está el inmueble, y puede o debe contratar a un abogado para ello.

  11. Excelente página. Permite aclarar muchas dudas de forma oportuna y ágil. Ojalá se mantenga en esta encomiable labor. ¡Felicitaciones!

    Responder a bodnar5 1 respuesta
    1. Gracias por su comentario. Aún seguimos en la labor.

  12. Buenos días. ¿Me pueden apoyar con la diferencia entre un divisorio y pertenencia?

    Mil gracias.

    Responder a fajardo 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El proceso divisorio tiene como finalidad la división de un bien en estado de indivisión entre varios copropietarios, permitiendo que cada uno reciba su parte correspondiente o, en su defecto, que el bien sea adjudicado a uno de ellos mediante compensación o vendido para repartir su valor.

      Por otro lado, el término “divisorio” puede referirse a un elemento físico utilizado para separar dos propiedades o terrenos colindantes, con el propósito de delimitar sus respectivos límites y evitar conflictos entre los propietarios.

      En contraste, la “pertenencia” se refiere al derecho que tiene una persona sobre un bien que posee, aunque no sea formalmente el propietario. Este concepto está vinculado a la posesión y, en ciertas circunstancias, puede dar lugar a la adquisición de la propiedad si se cumplen los requisitos legales, como el tiempo de posesión y la buena fe.

      En conclusión, mientras que el proceso divisorio busca poner fin a la copropiedad de un bien proindiviso, el concepto de pertenencia está relacionado con la posesión y la posibilidad de adquirir derechos de propiedad sobre un bien a través del tiempo.

  13. johanna libre

    Muchas gracias por tan buena herramienta de información.

    1. Gracias por su comentario.