En este artículo 24 secciones
- Qué es la promesa de compraventa.
- Partes de la promesa de compraventa.
- Para qué sirve la promesa de compraventa.
- Requisitos de la promesa de compraventa.
- Autenticar la promesa de compraventa: cuándo y para qué.
- Diferencia entre promesa de compraventa y contrato de compraventa.
- Promesa de compraventa de inmuebles, vehículos y otros bienes.
- Arras y cláusula penal en la promesa de compraventa.
- Modelo de promesa de compraventa.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La promesa de compraventa debe hacerse por escritura pública?
- ¿Qué pasa si no se firma la promesa de compraventa?
- ¿Quién elabora la promesa de compraventa?
- ¿Después de firmar la promesa de compraventa qué sigue?
- ¿Se puede modificar una promesa de compraventa ya firmada?
- ¿El promitente comprador puede ser distinto de quien firma la escritura?
- ¿Se puede ceder la promesa de compraventa a otra persona?
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La promesa de compraventa es el contrato con el que una parte promete comprar y la otra promete vender, y solo obliga a quienes la firman si cumple los cuatro requisitos del artículo 1611 del Código Civil; si falla uno solo, el documento no sirve para nada. ¿Qué debe contener entonces una promesa que sí obligue?
Qué es la promesa de compraventa.
La promesa de compraventa es un contrato preparatorio, es decir, un contrato cuya única finalidad es que después se firme otro contrato: el de compraventa.
Dicho de forma sencilla, en la promesa las partes no compran ni venden todavía. Lo que hacen es obligarse a comprar y a vender más adelante, en la fecha y en las condiciones que allí mismo acuerdan.
Por eso se dice que de la promesa nace una obligación de hacer: hacer el negocio prometido. Y como toda obligación de hacer, se cumple ejecutando el hecho debido, que aquí es firmar la escritura o el documento definitivo.
En consecuencia, la promesa de compraventa se entiende cumplida y se extingue cuando se celebra el contrato de compraventa en las condiciones pactadas, no antes.
Recordemos que, como todo contrato legalmente celebrado, la promesa es ley para las partes en los términos del artículo 1602 del Código Civil, de modo que un juez puede obligar a cumplirla.
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Partes de la promesa de compraventa.
En la promesa de compraventa intervienen dos partes: quien promete vender y quien promete comprar.
Promitente o prometiente: cómo se dice.
Las dos formas son correctas y las dos se usan en la práctica notarial y judicial colombiana, aunque la forma más difundida es «promitente».
«Promitente» es la palabra que emplea el Código Civil y la que aparece en la inmensa mayoría de las escrituras y sentencias. «Prometiente» es igualmente válida y también se lee en providencias de la Corte Suprema de Justicia.
Lo que no es correcto es escribir «prominente» ni «promitiente», errores frecuentes que, aunque no anulan el contrato, conviene evitar en un documento que va a la notaría.
Promitente comprador y promitente vendedor.
Promitente vendedor. Es la parte que promete vender la cosa. Es, por ahora, el dueño, y sigue siéndolo hasta que se firme y registre la escritura.
Promitente comprador. Es la parte que promete comprar la cosa y pagar el precio en la forma acordada. Todavía no es propietario; apenas tiene el derecho a que le vendan.
Cada parte puede estar integrada por varias personas. Si una casa pertenece a dos hermanos, los dos firman como promitentes vendedores, y si la compran un esposo y una esposa, los dos firman como promitentes compradores.
No olvidemos un detalle práctico que causa muchos pleitos: quien firma la promesa debe ser quien está en capacidad de cumplirla. Si el inmueble figura a nombre del padre, aunque el negocio lo esté haciendo el hijo, quien tiene que firmar como promitente vendedor es el padre.
Para qué sirve la promesa de compraventa.
La promesa de compraventa sirve para asegurar que un negocio ya acordado se lleve efectivamente a cabo.
En la compra de vivienda casi nunca se puede firmar la escritura el mismo día: falta el desembolso del crédito, el estudio de títulos, el levantamiento de un patrimonio de familia o la consecución de un paz y salvo. La promesa congela el negocio mientras eso ocurre.
Sin promesa, el vendedor puede vender a otro por un mejor precio y el comprador puede desaparecer, y ninguno de los dos podría reclamar nada, porque no hay obligación que exigir.
Esa garantía se refuerza cuando en la promesa se pactan arras o una cláusula penal, pues con ellas se le pone precio al incumplimiento y las partes saben de antemano cuánto les cuesta arrepentirse.
Requisitos de la promesa de compraventa.
El artículo 1611 del Código Civil establece los requisitos que debe cumplir toda promesa de contrato en Colombia:
«La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1a.) Que la promesa conste por escrito.
2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.»
Obsérvese la redacción negativa de la norma: la promesa no produce obligación alguna salvo que concurran los cuatro requisitos. No basta con cumplir tres; deben cumplirse todos, y por eso conviene revisarlos uno por uno.
Que la promesa conste por escrito.
Las promesas de compraventa verbales no producen ningún efecto en materia civil. Aunque haya testigos, aunque se haya pagado dinero, si no hay documento escrito no hay promesa.
La ley no exige escritura pública ni un formato especial. Basta un documento privado firmado por las partes.
Tampoco exige que el documento sea uno solo, pero en la práctica lo mejor es que todo el acuerdo quede en un mismo texto, para evitar discusiones sobre qué se pactó realmente.
Que las partes sean capaces y el negocio lícito.
El segundo requisito remite al artículo 1502 del Código Civil, que fija las condiciones para que una persona se obligue válidamente: ser legalmente capaz, consentir sin vicios, y que el negocio tenga objeto y causa lícitos.
Aquí hay una precisión que casi nadie hace y que vale la pena aclarar: el texto del artículo 1611 remite al «artículo 1511», pero se trata de un error de la codificación. La remisión correcta es al artículo 1502, y así lo anota la propia compilación oficial de la norma con la advertencia «sic 1502». Por eso en unas fuentes se lee 1511 y en otras 1502.
En términos prácticos, esto significa cuatro cosas:
- Que quien firma sea legalmente capaz, es decir, mayor de edad y no interdicto.
- Que su consentimiento no esté viciado por error, fuerza o dolo.
- Que lo prometido en venta sea algo que legalmente se pueda vender.
- Que el motivo del negocio no sea contrario a la ley.
Cuando alguno de estos elementos falla, la promesa queda expuesta a que un juez la declare nula, asunto que explicamos en detalle en el siguiente artículo.
Que la promesa fije la fecha de cumplimiento.
El tercer requisito exige que la promesa contenga un plazo o una condición que fije la época en que se celebrará el contrato prometido.
Este es, de lejos, el requisito que más promesas tumba. Si no hay una fecha cierta, no hay forma de saber cuándo se incumple, y sin incumplimiento no hay nada que reclamar.
La fecha debe ser precisa, y lo recomendable es señalar día, hora y notaría, porque una fecha indeterminada equivale a no haber fijado ninguna. Cuándo vence la promesa y hasta cuándo se puede reclamar es un tema que desarrollamos aparte.
Que el contrato prometido quede totalmente determinado.
El cuarto requisito es el más técnico: la promesa debe describir el negocio con tal detalle que, para perfeccionarlo, solo falte la tradición de la cosa o el cumplimiento de las formalidades legales.
En una promesa de compraventa de inmueble esto se traduce en identificar el bien de manera inequívoca. Así lo explicó la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 7300131030052004-00072-01 del 14 de diciembre de 2013:
«(…) no le bastó al legislador que en la convención promisoria se señalase la especie del contrato prometido y se consignaren indicaciones que permitieran determinarlo marginalmente, para que la promesa pudiera tener poder vinculatorio, sino que, como lo reza el texto legal transcrito, se impuso la precisión de que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales (…) en síntesis, para la ley, la promesa de contrato de un inmueble en que falte el alindamiento del mismo, carece de valor, es absolutamente nula.»
La consecuencia práctica es directa: en la promesa hay que incluir la dirección con su nomenclatura, y si el predio está en zona rural o sin nomenclatura, los linderos que permitan ubicarlo. Conviene añadir también el número de matrícula inmobiliaria, aunque la jurisprudencia no lo exija.
La misma exigencia aplica a bienes distintos de los inmuebles. Si se promete un vehículo, hay que indicar placa, marca, línea, modelo, número de motor y chasis; si se promete maquinaria, la marca y el número de serie.
Para ilustrarlo con un caso de la vida real: si alguien promete venderle una vaca al vecino y en el papel solo dice «una vaca», después no habrá forma de probar cuál era el animal negociado, y la promesa no servirá ni para exigir su cumplimiento.
Autenticar la promesa de compraventa: cuándo y para qué.
No es obligatorio autenticar la promesa de compraventa, pero es altamente recomendable.
La ley no exige el reconocimiento de firmas ante notario. Una promesa firmada en documento privado es plenamente válida entre las partes desde que se firma.
La autenticación cumple, sin embargo, dos funciones muy prácticas. La primera, probatoria: deja constancia de que las firmas son de quienes dicen serlo, lo que le cierra la puerta a la parte incumplida que después alegue que no firmó.
La segunda es procesal, y es la más importante: la autenticación fortalece el documento como prueba cuando hay que acudir a un juez, y facilita que la promesa pueda ser usada como título ejecutivo.
Sobre el costo, el único valor obligatorio es el que la notaría cobra por el reconocimiento de firmas, que es una tarifa notarial de bajo monto. Si además se contrata a un abogado para redactarla, sus honorarios se pactan libremente.
Lo que no puede hacerse es elevar la promesa a escritura pública como si fuera la compraventa. La promesa es un documento privado; la escritura pública corresponde al contrato definitivo.
Diferencia entre promesa de compraventa y contrato de compraventa.
La confusión entre estos dos contratos es frecuente y tiene consecuencias serias, porque de ella depende quién es dueño y desde cuándo.
| Aspecto | Promesa de compraventa | Contrato de compraventa |
|---|---|---|
| Naturaleza | Contrato preparatorio | Contrato definitivo |
| Obligación que genera | De hacer: celebrar el contrato prometido | De dar: transferir el dominio y pagar el precio |
| Forma | Documento privado | Escritura pública, si es inmueble |
| ¿Transfiere la propiedad? | No | Sí, con el registro de la escritura |
| ¿Es justo título? | No | Sí |
Como se puede observar, la promesa no transfiere el dominio ni convierte al promitente comprador en propietario. El dominio de un inmueble solo se transfiere con el registro de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
De ahí una regla que sorprende a mucha gente: mientras no se escriture, la casa sigue siendo del promitente vendedor, y por lo tanto sigue respondiendo por las deudas de este.
Promesa de compraventa de inmuebles, vehículos y otros bienes.
La promesa de compraventa se puede usar para cualquier bien, aunque es en la finca raíz donde tiene mayor utilidad.
Inmuebles. Es el caso típico. Como la transferencia exige escritura pública y registro, siempre transcurre un tiempo entre el acuerdo y la formalización, y ese es justamente el espacio que la promesa protege.
Vehículos y motos. También es útil, sobre todo cuando el pago es a plazos o cuando el traspaso depende de un trámite pendiente. Aquí el contrato definitivo no es una escritura, sino el traspaso ante el organismo de tránsito.
Establecimientos de comercio, lotes y maquinaria. Aplican las mismas reglas del artículo 1611. Lo determinante siempre es la identificación precisa del bien y la fecha de cumplimiento.
Teniendo claro lo anterior, no sobra recordar que la promesa no es requisito para comprar o vender. Se puede ir directamente a la notaría y firmar la escritura. La promesa es una herramienta de seguridad, no un trámite obligatorio.
Arras y cláusula penal en la promesa de compraventa.
Aunque son cláusulas accidentales, en la práctica casi ninguna promesa se firma sin ellas, y conviene distinguirlas desde ya porque no son lo mismo.
Las arras de retractación, reguladas en el artículo 1859 del Código Civil, son una suma que se entrega para permitir que las partes se arrepientan del negocio: quien las dio las pierde y quien las recibió las devuelve dobladas.
Las arras confirmatorias, del artículo 1861, tienen el efecto contrario: confirman el negocio y se imputan al precio, de modo que no habilitan el retracto.
La cláusula penal, en cambio, no permite arrepentirse: es la tasación anticipada de los perjuicios que debe pagar quien incumpla, sin perjuicio de que se le siga exigiendo el cumplimiento.
Estas figuras son las que determinan qué puede reclamar cada parte cuando el negocio se cae, tema que tratamos por separado.
Modelo de promesa de compraventa.
A continuación ponemos a disposición un modelo de promesa de compraventa de vivienda, redactado en lenguaje sencillo para que cualquier persona pueda entenderlo y adaptarlo.
Este formato es una guía. Cada negocio tiene particularidades, y las partes pueden agregar, suprimir o modificar cláusulas según lo que hayan acordado.
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA
Entre los suscritos, XXXX, mayor de edad, domiciliado en XXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXX de XXX, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará el Promitente Vendedor, por una parte; y por la otra, XXXX, mayor de edad, domiciliado en XXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXX de XXX, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará el Promitente Comprador, hemos convenido celebrar el presente contrato de promesa de compraventa de bien inmueble destinado a vivienda, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto. El Promitente Vendedor promete vender al Promitente Comprador, y este promete comprarle, el inmueble ubicado en XXX de la ciudad de XXX, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX, con un área aproximada de XXX metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: XXX.
Segunda. Título de adquisición. El inmueble fue adquirido por el Promitente Vendedor mediante la Escritura Pública número XXX del XXX, otorgada en la Notaría XXX del Círculo de XXX, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria antes citado.
Tercera. Precio y forma de pago. El precio de la venta prometida es la suma de $XXX, que el Promitente Comprador pagará así: (i) $XXX a la firma de esta promesa; (ii) $XXX el día del otorgamiento de la escritura pública; y (iii) $XXX con el desembolso del crédito hipotecario, dentro de los XXX días siguientes a la firma de la escritura. Cada pago se acreditará con el recibo firmado por el Promitente Vendedor.
Cuarta. Arras. De la suma indicada en el numeral (i) de la cláusula tercera, la cantidad de $XXX se entrega a título de arras de retractación. En consecuencia, si el Promitente Comprador se retracta, las perderá; y si quien se retracta es el Promitente Vendedor, las restituirá dobladas. El derecho de retracto podrá ejercerse hasta el XXX.
Quinta. Cláusula penal. La parte que incumpla las obligaciones de este contrato pagará a la otra, a título de pena, la suma de $XXX, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento del contrato.
Parágrafo. Las sumas previstas en las cláusulas cuarta y quinta no se causarán cuando el incumplimiento obedezca a fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
Sexta. Plazo y lugar de cumplimiento. La escritura pública de compraventa se otorgará el día XXX del mes de XXX del año XXX, a las XXX, en la Notaría XXX del Círculo de XXX.
Séptima. Prórroga. El plazo previsto en la cláusula sexta podrá prorrogarse por acuerdo escrito de las partes, mediante otrosí firmado por ambas. Si a la fecha pactada estuviere pendiente el desembolso del crédito por causa no imputable al Promitente Comprador, el plazo se entenderá prorrogado por XXX días hábiles, previa comunicación escrita.
Octava. Entrega del inmueble. El Promitente Vendedor entregará el inmueble al Promitente Comprador el día XXX, a título de mera tenencia, libre de embargos, pleitos pendientes, gravámenes, afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia, contratos de arrendamiento y condiciones resolutorias, y a paz y salvo por servicios públicos, impuesto predial y cuotas de administración.
Novena. Gastos. Los gastos notariales se pagarán por partes iguales. Los derechos de registro y beneficencia estarán a cargo del Promitente Comprador. La retención en la fuente que se cause por la enajenación estará a cargo del Promitente Vendedor.
Décima. Mérito ejecutivo. Las partes declaran que las obligaciones contenidas en este contrato son claras, expresas y exigibles en los términos aquí pactados, y que este documento presta mérito ejecutivo para hacerlas efectivas.
Undécima. Restituciones. Si el contrato prometido no se celebra, las partes se restituirán lo recibido dentro de los XXX días siguientes a la fecha máxima fijada para el cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Duodécima. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual sin autorización previa y escrita de la otra.
Decimotercera. Notificaciones. Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones y correos electrónicos: XXX.
Para constancia se firma en XXX, a los XXX días del mes de XXX de XXX, en dos ejemplares del mismo tenor.
El Promitente Vendedor ______________________ C.C. ______________
El Promitente Comprador ______________________ C.C. ______________
Antes de firmar cualquier modelo, no olvidemos verificar el certificado de tradición y libertad del inmueble expedido dentro del mes anterior, pues es allí donde aparecen los embargos, hipotecas y limitaciones que pueden frustrar el negocio.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿La promesa de compraventa debe hacerse por escritura pública?
No. La promesa de compraventa es un documento privado. Puede autenticarse ante notario para el reconocimiento de firmas, pero no se eleva a escritura pública; la escritura corresponde al contrato de compraventa, que es el contrato definitivo.
¿Qué pasa si no se firma la promesa de compraventa?
Si no se firma, no existe promesa y por lo tanto ninguna de las partes asume obligaciones. Tanto el comprador como el vendedor pueden retirarse del negocio sin consecuencias. Eso sí, la falta de promesa no impide hacer la compraventa: se puede ir directamente a la notaría.
¿Quién elabora la promesa de compraventa?
La puede elaborar cualquiera de las partes, las dos en conjunto, o un tercero como un abogado o la inmobiliaria. Lo que importa no es quién la redacte, sino que cumpla los requisitos del artículo 1611 del Código Civil y que ambas partes la firmen.
¿Después de firmar la promesa de compraventa qué sigue?
Sigue cumplir lo pactado en el orden acordado: pagar las cuotas del precio en las fechas fijadas, conseguir el crédito si se requiere, obtener los paz y salvos, y comparecer a la notaría el día y la hora señalados para firmar la escritura.
¿Se puede modificar una promesa de compraventa ya firmada?
Sí, siempre que las dos partes estén de acuerdo. En derecho civil las cosas se deshacen como se hacen, así que las partes pueden modificar la promesa mediante un otrosí escrito y firmado por ambas. Lo que no puede hacerse es modificarla unilateralmente ni pedirle a un juez que la modifique. Si lo que se necesita es ampliar el plazo para escriturar, encontrará un modelo de otrosí de prórroga en este artículo.
¿El promitente comprador puede ser distinto de quien firma la escritura?
Sí, si así se pactó expresamente. Sin embargo, quien responde por el incumplimiento sigue siendo quien firmó la promesa, así que lo recomendable es que ambas personas firmen como promitentes compradores o que la sustitución se formalice mediante una cesión aceptada por escrito por el promitente vendedor.
¿Se puede ceder la promesa de compraventa a otra persona?
Depende de lo pactado. La promesa es un contrato bilateral y la cesión de la posición contractual requiere la aceptación de la otra parte. Si el promitente vendedor acepta, la cesión se formaliza por escrito y el nuevo promitente comprador queda vinculado; mientras eso no ocurra, el obligado sigue siendo el firmante original.
¿Es válido que el promitente comprador sea una persona distinta a la que va a firmar como comprador en la Escritura Pública?
Sí, en principio, una cláusula en ese sentido sería válida, y quien deberá responder por el incumplimiento es quien firma la promesa de compraventa. Es decir, si quien debe firmar la escritura no lo hace, el responsable sería el que firmó la promesa de compraventa.
En tal caso, lo recomendable es que las dos personas firmen la promesa de compraventa como promitentes compradores.
¿Un contrato de arrendamiento con promesa de venta que fue firmado por una pareja de esposos, uno de ellos ya falleció, se puede iniciar un proceso de sucesión?
Considerando que el contrato de promesa de compraventa es un derecho, como derecho forma parte de la masa sucesoral y de la sociedad conyugal, por lo que sí debe ser incluido tanto en el proceso de sucesión como en el de liquidación de la sociedad conyugal.
Buenas tardes, quisiera saber si debería inventariarse dentro del haber social una promesa de cesión de derechos sobre un proyecto inmobiliario que, si bien fue adquirido por uno de los cónyuges antes del matrimonio, en vigencia del mismo le cedió el 50% de dichos derechos al otro. Ahora que desean liquidar la sociedad conyugal, el cónyuge beneficiado de ese porcentaje desea cederlos de vuelta. Gracias.
Según el Código Civil, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio se consideran bienes propios. En su caso, el proyecto inmobiliario adquirido por uno de los cónyuges antes del matrimonio es un bien propio de ese cónyuge, por lo que no se suman al haber social.
Sin embargo, si durante el matrimonio se cedió el 50% de los derechos sobre ese proyecto al otro cónyuge, dicha cesión podría formar parte del haber social si se hizo a título oneroso, según el artículo 1782 del Código Civil. Pero si dicha cesión es devuelta al primer cónyuge, se excluye del haber social. Si la cesión fue gratuita, no hace parte del haber social.
¿Es necesario que el promitente comprador reporte los pagos mes a mes? ¿Debe eso estar contenido en el contrato, teniendo en cuenta que se derivó a múltiples cuotas? En caso de no estar por escrito o específico en la promesa de compraventa, pero se han realizado todos los pagos a las cuentas que refirió el promitente vendedor, ¿es culpable el promitente comprador si no se ve reflejado el pago?
Si el pago se acordó en cuotas, lo ideal es que se haya pactado la periodicidad o las fechas de las cuotas; si no se hizo, no puede alegarse incumplimiento por parte del promitente comprador, porque no hay forma de determinar ese incumplimiento, puesto que no hay fechas de referencia.
Ahora, si los pagos se han realizado y no se reflejan en la cuenta del beneficiario, el promitente comprador salva su responsabilidad presentando los recibos de consignación correspondientes, puesto que su obligación termina cuando realiza la consignación en la cuenta que le fue indicada.
Quiero comprar una parte de una casa adquirida por sucesión a una hermana. ¿Esto es posible?
Sí se puede comprar el derecho que una persona tiene sobre un bien proindiviso, compra que se hace mediante escritura pública. En tal caso, usted compra el derecho que su hermana tiene sobre la casa, es decir, sobre el porcentaje que esta posee.
Saludos
Buenas tardes:
Quisiera consultar lo siguiente:
Si como vendedor tengo una promesa de compraventa con un comprador, pero ahora el comprador quiere ceder la compra de lo que queda por pagar a otro comprador, ¿quién será el que se quede finalmente con el bien? En este caso, ¿qué se hace con la promesa de compraventa inicialmente firmada para blindar al vendedor?
Mil gracias.
Buenos días, Kalo.
La promesa de compraventa es un contrato bilateral, y cualquier cambio requiere de la aprobación de la otra parte.
Esto para significar que, si el comprador quiere «ceder» su negocio a otra persona, se requiere que el promitente comprador esté de acuerdo, y en caso de estarlo, se debe modificar la promesa de compraventa para sustituir al promitente comprador.
Mientras esté vigente al promesa de compraventa original, el promitente vendedor debe cumplir con lo allí se pactó, por lo que es absolutamente necesario llegar a un acuerdo y modificar el contrato de promesa.
Saludos
Hola, buenas tardes. Tengo una pregunta: mi esposa compró un lote hace 20 años y realizó todo el proceso por la notaría. ¿Todavía guardarán una copia?
Sí, las notarías deben conservar copia de las escrituras de compraventa que protocolicen.
¿El valor de la cláusula de incumplimiento debe ser el 10% por ley, o es posible utilizar un porcentaje de mayor valor?
Buenos días, Pablo.
El valor de la cláusula de incumplimiento puede ser pactado libremente entre las partes.
Saludos
Solo quiero agradecer a todas las personas que realizan esta publicación. Excelente contenido, es una guía práctica y comprensible, y se ha convertido en un gran apoyo en mis tareas. ¡¡Gracias!!
Agradezco su comentario. Si tiene alguna pregunta específica relacionada con la ley colombiana o requiere información adicional, no dude en consultarme. Estoy aquí para ayudarle.