Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí
📅 26/08/2026
💬 1

Publicado: 2026-08-26

¿Cómo se cancela el patrimonio de familia cuando murieron los titulares del derecho?

La duda era cómo cancelar el patrimonio de familia cuando fallecieron los titulares del derecho y ya se tramitó la sucesión notarial/judicial, pero no se registró la cancelación. La respuesta clave fue que, en principio, no se levanta “voluntariamente” por notaría sin todos los herederos o sus apoderados con poder especial, porque la cancelación registral exige comparecencia de titulares. Si la sucesión fue judicial, lo más práctico es pedir al juez que ordene la cancelación con base en las defunciones y nacimientos; si fue notarial, se requiere escritura adicional/aclaratoria con todos.

Los titulares de derechos murieron, sobre el inmueble recae patrimonio de familia, los hijos son mayores de edad y ya se hizo la sucesión, pero no se registró por el patrimonio. Pregunta: ¿Se puede levantar el patrimonio de familia por notaría sin la participación de todos los herederos?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2272

Publicado:2026-08-26
00

Respuesta corta: No, salvo que la sucesión haya sido judicial. Pero conviene precisar por qué, porque el caso que usted describe es peculiar.

El patrimonio de familia ya está extinguido. Este es exactamente el supuesto del artículo 29 de la ley 70 de 1931 leído con el 28: muertos ambos cónyuges y siendo todos los comuneros mayores de edad, la figura se extinguió por ministerio de la ley. Es el único escenario donde ese artículo opera de verdad, y aquí sí se configura. Lo que queda pendiente no es una cancelación voluntaria del artículo 23 —que exige al propietario, y este falleció— sino la cancelación de la anotación que quedó viva en el folio.

Por qué se necesitan todos. Con la muerte de los titulares, el dominio pasó a los herederos, que hoy son los titulares del derecho. Una escritura pública que modifica la situación registral del bien común requiere la comparecencia de todos ellos, o de apoderados con poder especial. No hay norma que habilite a un heredero para actuar solo en nombre de los demás, y el artículo 85 del decreto ley 019 de 2012 radica la solicitud en el interesado bajo juramento, lo que no permite disponer sobre cuota ajena. Tampoco interviene el defensor de familia, porque no hay menores.

La salida más probable en su caso. Si la sucesión se tramitó ante juez, lo eficiente no es ir a la notaría sino volver al mismo despacho: solicitar que en la sentencia aprobatoria de la partición, o mediante auto complementario, se ordene la cancelación de la anotación acreditando los registros civiles de defunción y de nacimiento. Los herederos ya fueron parte, de modo que no hay que reunirlos otra vez, y el registrador inscribe por orden judicial.

Si la sucesión fue notarial, habrá que otorgar escritura aclaratoria o adicional, y ahí sí comparecen todos o sus apoderados.

Dos alternativas si algún heredero no aparece o se niega: poder especial de quienes no puedan asistir, o proceso de jurisdicción voluntaria ante el juez de familia.

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, agosto 26). ¿Cómo se cancela el patrimonio de familia cuando murieron los titulares del derecho? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-cancela-el-patrimonio-de-familia-cuando-murieron-los-titulares-del-derecho-2372/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí