¿Cómo se declara el aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS?
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Un usuario pregunta cómo declarar el aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) en su declaración de renta. La respuesta aclara que los aportes a pensiones en fondos privados se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 55 del Estatuto Tributario. Esto aplica tanto a aportes obligatorios como voluntarios. Sin embargo, los aportes voluntarios tienen un límite de beneficio tributario de 2.500 UVT, sin poder exceder el 25% del ingreso laboral anual.
Este aporte, ¿cómo se debe mostrar en la declaración de renta?
Gracias por la atención.
Respuestas: (1)
Los aportes a pensión en los fondos privados de pensión (régimen de ahorro individual) se declaran como un ingreso o constitutivo de renta ni ganancia ocasional de acuerdo al artículo 55 del Estatuto Tributario.
Ese tratamiento aplica para los aportes obligatorios y para los aportes voluntarios a pensión.
En el caso de los aportes voluntarios, el beneficio tributario que consiste en tratarlos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, está limitado al 2.500 UVT si que pueda exceder del 25% del ingreso laboral anual.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, julio 21). ¿Cómo se declara el aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declara-el-aporte-al-regimen-de-ahorro-individual-con-solidaridad-rais-2330/
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