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¿Cómo declarar las cotizaciones a salud, pensión y Arl?

La persona natural que declara renta, sea asalariada o independiente, resta de sus ingresos las cotizaciones a seguridad social que haya pagado, y lo hace como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario. La duda práctica es cuáles de esos aportes se pueden declarar y por qué valor, porque no todos entran ni todos entran completos.

Qué cotizaciones se pueden declarar.

Este cuadro resume el tratamiento de cada concepto y es el resumen que la mayoría de nuestros lectores necesita:

Concepto Norma Quién lo declara Límite
Aportes obligatorios a salud Artículo 56 del E.T. Asalariados e independientes Sin límite
Aportes obligatorios a pensión Artículo 55 del E.T. Asalariados e independientes Sin límite
Aportes al fondo de solidaridad pensional Artículo 55 del E.T. Quien devengue cuatro salarios mínimos o más Sin límite
Cotizaciones voluntarias a pensión obligatoria Artículo 55 del E.T. Solo afiliados a fondos privados 25% del ingreso, máximo 2.500 UVT
Aportes a riesgos laborales Concepto DIAN 912 de 2018 Solo independientes que los paguen Sin límite

Nótese que los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a seguros privados de pensión no aparecen en el cuadro. No es un olvido: esos aportes se rigen por el artículo 126-1 del estatuto tributario y no se declaran como ingreso no constitutivo de renta sino como renta exenta, con límites y consecuencias distintos que tratamos en el artículo sobre [cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión].

Aportes obligatorios a salud y pensión.

Los artículos 56 y 55 del estatuto tributario les dan a los aportes obligatorios a salud y a pensión el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sin fijar ningún límite, de modo que se declara la totalidad de lo cotizado en el año gravable.

En pensión el tratamiento es el mismo para quien está en Colpensiones y para quien está en un fondo privado.

Aportes al fondo de solidaridad pensional.

El aporte adicional que debe hacer quien devenga cuatro salarios mínimos o más forma parte de los aportes obligatorios a pensión, así que sigue la regla del artículo 55 y también se declara sin límite. Los detalles del aporte están en el artículo sobre el [fondo de solidaridad pensional].

Cotizaciones voluntarias a la pensión obligatoria.

Son las que hace el afiliado a un fondo privado a su propia cuenta de pensión obligatoria, por encima de lo exigido. El artículo 55 del estatuto tributario las trata como ingreso no constitutivo de renta hasta el 25% del ingreso laboral o tributario anual, sin exceder 2.500 UVT.

Quien está afiliado a Colpensiones no puede hacer este tipo de aporte, aunque sí puede aportar a fondos de pensiones voluntarias por la vía del artículo 126-1.

Aportes a riesgos laborales.

Aquí hay que hilar más fino, porque solo los declara quien efectivamente los paga.

El trabajador asalariado no los declara, porque la cotización a riesgos laborales está íntegramente a cargo del empleador. El trabajador independiente sí los declara, pero únicamente los que él paga: tratándose de los riesgos de los niveles IV y V, la cotización corre por cuenta del contratante, según el artículo 2.2.4.2.2.13 del decreto 1072 de 2015, y en ese caso el independiente no tiene nada que declarar por ese concepto.

Debemos advertir que el estatuto tributario no contiene una norma que de forma expresa califique estas cotizaciones como ingreso no constitutivo de renta. Es la Dian la que les da ese tratamiento en el concepto general unificado 912 de 2018, al considerarlas parte del sistema de seguridad social integral y extenderles el tratamiento de los demás componentes del sistema.

¿Se declaran las cotizaciones que paga el empleador?

Es la pregunta que más nos formulan y la respuesta corta es que no: el trabajador declara únicamente lo que le descontaron de la nómina, que es lo que figura en su certificado de ingresos y retenciones.

La duda nace de que los artículos 55 y 56 mencionan en la misma frase a trabajadores y empleadores, lo que llevaría a pensar que el trabajador puede restar también el 12% de pensión y el 8,5% de salud que paga su empleador.

Sucede que todo ingreso no constitutivo de renta debe primero declararse como ingreso bruto para luego restarse, y los aportes del empleador nunca fueron ingreso del trabajador. Declararlos obligaría a inflar antes el ingreso bruto con un valor que el trabajador jamás recibió, lo que no tiene sentido.

El razonamiento completo, con el antecedente de los pagos por alimentación del artículo 387-1 del estatuto tributario y la posición de la Dian, está en el artículo sobre [¿El trabajador declara los aportes a seguridad social que paga el empleador?].

¿En qué año se declaran las cotizaciones?

En el año gravable en que se pagaron, no en aquel al que corresponde el período cotizado.

Esta precisión importa sobre todo al trabajador independiente, que cotiza mes vencido y termina pagando en enero el aporte que corresponde a diciembre. Ese aporte se resta en la declaración del año siguiente, y el asunto tiene otras aristas que revisamos en el artículo sobre [los aportes de diciembre pagados en enero].

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los aportes a seguridad social son deducibles?

No. Se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no como deducción, y no se puede obtener un doble beneficio sobre el mismo pago.

¿Hay un tope para declarar los aportes obligatorios?

No. Los artículos 55 y 56 del estatuto tributario no fijan límite alguno, así que se declara la totalidad de lo cotizado en el año. El tope de 25% y 2.500 UVT aplica únicamente a las cotizaciones voluntarias.

¿El asalariado puede declarar los aportes a riesgos laborales?

No. Esa cotización está a cargo del empleador y el trabajador no la paga, así que no tiene nada que declarar por ese concepto.

¿Los aportes a un fondo de pensiones voluntarias entran aquí?

No. Esos se rigen por el artículo 126-1 del estatuto tributario y se declaran como renta exenta, no como ingreso no constitutivo de renta, con límites y requisitos propios.

¿De dónde saco el valor a declarar?

El asalariado, de su certificado de ingresos y retenciones. El independiente, de las planillas PILA que pagó durante el año gravable.

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