¿Cómo declarar las cotizaciones a salud, pensión y Arl?
Las personas naturales que declaran renta deben declarar los aportes o cotizaciones a seguridad social que realicen, ya sea como trabajador asalariado o como trabajador independiente. Estos aportes se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes que la persona natural puede declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional son los siguientes:
- Aportes obligatorios a salud
- Aportes obligatorios a pensión
- Aportes al fondo de solidaridad pensional
- Aportes voluntarios a pensiones obligatorias
- Aportes a riesgos laborales (ARL) por trabajadores independientes
A continuación ampliamos cada uno de estos conceptos.
Aportes obligatorios a salud.
El artículo 56 del estatuto tributario establece que los aportes obligatorios a salud que realicen los empleadores son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
La norma no establece límite alguno, así que la totalidad de las cotizaciones pagadas en el año gravable se pueden declarar.
Aportes obligatorios a pensión.
El artículo 55 del estatuto tributario establece que los aportes obligatorios a pensión que realicen trabajadores y empleadores son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Aplica tanto para los aportes obligatorios a fondos privados como a Colpensiones.
La norma no establece límite alguno, lo que permite declarar como ingreso no constitutivo la totalidad de las cotizaciones realizadas en el año gravable.
Aportes al fondo de solidaridad pensional.
Los aportes al fondo de solidaridad pensional hacen parte de los aportes obligatorios a pensión, por lo que se les aplica el artículo 55 del estatuto tributario que permite declararlos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes al fondo de solidaridad pensional deben ser pagados por el trabajador que devengue un salario igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales.
Aportes voluntarios a pensión en pensiones obligatorias.
El artículo 55 del estatuto tributario establece que los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual de pensiones son un ingreso no constitutivo de renta, en un porcentaje que no exceda del 25% del ingreso laboral anual, limitado a 2.500 Uvt.
Estos aportes voluntarios son los que pueden hacer los afiliados a los fondos privados de pensión, y que son un complemento de los aportes obligatorios.
En Colombia existen dos regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida gestionado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad, que gestionan los fondos privados de pensión, y los aportes voluntarios solo pueden ser realizados por los trabajadores asalariados e independientes que estén afiliados a un fondo privado de pensión.
Esta precisión se hace porque existe la figura de los aportes a seguros privados de pensión o fondos voluntarios de pensión, regulados por el artículo 126-1 del Estatuto tributario, que sí pueden ser realizados por cualquier persona, pero no se declaran como ingreso no constitutivo de renta, sino como renta exenta.
Aportes a riesgos laborales (ARL).
En el caso de las cotizaciones a riesgos laborales, solo se pueden declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los que sean pagados por el trabajador independiente.
Los trabajadores asalariados no pueden declararlos porque esos aportes están a cargo del empleador, no del trabajador.
En el caso de los trabajadores independientes, solo pueden declarar los que estos pagan, más no los que paga el contratista, porque debe tenerse en cuenta que, cuando se trata de riesgos de los niveles IV y V, la cotización debe ser pagada por el contratante, según dispone el artículo 2.2.4.2.2.13 del decreto 1072 de 2015.
En el estatuto tributario no existe una norma que de forma expresa establezca que las cotizaciones al sistema de riesgos laborales son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pero la Dian, en concepto unificado 0912 de 2018, les da ese tratamiento al considerarlos como parte del sistema de seguridad social integral, por lo que se le hace extensivo el tratamiento tributario vigente para los demás componentes del sistema.
¿Se declaran las cotizaciones a cargo del empleador?
Las cotizaciones a salud y pensión son compartidas entre el empleador y el trabajador, de modo que en la pensión el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%, y en salud el empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4%. ¿Qué valor debe declarar el trabajador como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?
Tanto el artículo 55 como el 56 del estatuto tributario dicen que «Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social…» no constituyen renta ni ganancia ocasional.
La norma claramente está diciendo que tanto los aportes realizados por los trabajadores como los empleadores no constituyen renta ni ganancia ocasional, por lo que se podrían declarar tanto los que paga el empleador como los que paga el trabajador, es decir, el 16% y el 12.5%.
Sin embargo, como hemos explicado antes, todo ingreso no constitutivo de renta debe primero declararse como ingreso [Revise: Ingresos no constitutivos de renta hacen parte de los ingresos brutos] para luego sí restarlo como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de modo que, en nuestro criterio, para poder declarar los aportes a cargo del empleador como ingreso no constitutivo de renta, deberán incluirse también como parte del ingreso bruto y eso no tiene mucho sentido, así que lo más práctico es declarar solo la parte que paga el trabajador, y es la forma en que la mayoría de personas lo hace.
Como antecedente de lo anteriormente expuesto, podemos referir el ingreso no constitutivo de renta en los pagos por alimentación a terceros que contempla el artículo 387-1 del estatuto tributario, donde la Dian exige como requisito que tales pagos hayan sido incluidos como parte del ingreso en certificado en el formato 220. [Consulte: Pagos por alimentación: Un ingreso no constitutivo de renta].
Es evidente que un ingreso no constitutivo de renta primeramente tiene que ser un ingreso para luego darle el calificativo de no constitutivo de renta.
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