¿Cómo se declaran los los pagos recibidos por pólizas de seguros?
Cuando se ha recibido un recurso por amparo de una póliza, ¿este recurso cómo se tramita en la declaración de renta y genera ganancia ocasional?
Respuestas: (1)
Dependiendo del tipo de póliza el pago recibido puede ser ganancia ocasional, ingreso no constitutivo de renta o ingreso gravado.
En el caso de la indemnización por seguros de vida, es una ganancia ocasional exenta hasta un monto máximo de 3.250 Uvt. Lo que exceda ese monto es ganancia ocasional gravada.
Cuando se trata de un seguro de daño, la parte que corresponde al daño emergente es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional debido a que es un ingreso que a la luz del artículo 26 del estatuto tributario no es susceptible de incrementar el patrimonio y por tanto no es gravado. La parte que corresponde al lucro cesante sí es un ingreso gravado porque corresponde a los ingresos futuros que no se obtuvieron por el daño o perjuicio y que reconoce la póliza. Consultar oficio 901221 de 2020 de la Dian.
Es importante tener en cuenta lo estipulado en el artículo 45 del estatuto tributario que condiciona el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a que el contribuyente adquiere bienes de la misma especie que fueron indemnizados, pero esto aplica para el caso de activos fijos que estaban amparados por una póliza. Si se trata de una indemnización por asuntos como por ejemplo un accidente de tránsito o enfermedad, la parte que se pague como daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional por la simple aplicación del artículo 26 del estatuto tributario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 29). ¿Cómo se declaran los los pagos recibidos por pólizas de seguros? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-declaran-los-los-pagos-recibidos-por-polizas-de-seguros-1602/
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