¿Cómo se paga el recargo dominical si el día de descanso es diferente al domingo?
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La duda planteada es sobre cómo se paga el recargo dominical si el día de descanso de un trabajador no es domingo. En el caso de Juliana, que descansa los martes, si trabaja el domingo, no se le paga recargo, ya que ese día no es su día de descanso. Sin embargo, si trabaja el martes, su día de descanso obligatorio, sí se le debe pagar con el recargo correspondiente. La legislación establece que el día de descanso obligatorio puede ser cualquier día de la semana, y el recargo dominical se aplica cuando se trabaja en ese día. Esta normativa ha estado vigente desde 2002.
De acuerdo con la reforma laboral, ya el domingo no es día de descanso. Se dice que el día de descanso obligatorio se debe pactar con el trabajador. Por ejemplo, Juliana descansa todos los martes, pero la empresa para la que ella trabaja labora de domingo a domingo. Si Juliana labora el domingo, que no es su día de descanso, ¿se le debe pagar el recargo dominical? Sabiendo que el descanso obligatorio de ella es el martes. Y si ella labora el martes, que es su descanso, ¿se le paga sobre el 1.80? Gracias.
Respuestas: (1)
En efecto, el día de descanso obligatorio remunerado puede ser el domingo o cualquier otro día de la semana, como el martes o el viernes, y en ese caso, el día de descanso se trata como si fuera un domingo, aunque sea un día entre semana, para efectos del recargo dominical y descanso compensatorio por trabajo dominical (en día de descanso obligatorio) ocasional o habitual según corresponda.
En consecuencia, cuando el día de descanso obligatorio es el martes, por ejemplo, el domingo no se paga con recargo porque para ese trabajador no es un día de descanso remunerado, de manera que se paga como cualquier otro día. Empero, si el trabajador trabaja el martes, que es su día de descanso obligatorio, se le pagará con el recargo respectivo por ser trabajo dominical, que en este caso se llama así, pero en realidad es el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.
Téngase en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, cuando la norma hace referencia al término «dominical», se entenderá que se trata del día de descanso obligatorio, que puede ser cualquiera, como expresamente lo señala el parágrafo 3 del mismo artículo.
Por último, se precisa que la posibilidad de que el día de descanso obligatorio sea un día diferente al domingo no es una novedad introducida por la ley 2466 de 2025, sino que está vigente desde la ley 789 de 2002.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 23). ¿Cómo se paga el recargo dominical si el día de descanso es diferente al domingo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-paga-el-recargo-dominical-si-el-dia-de-descanso-es-diferente-al-domingo-1584/
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