Recargo dominical y festivo

El trabajador que labora un domingo o un festivo es remunerado con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, por lo que en total el trabajo dominical y festivo se remunera con el 175%.

Descanso dominical y festivo.

El domingo es un día de descanso remunerado, según señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, aunque las partes pueden acordar que su día de descanso sea cualquier otro. Sin embargo, la regla general es que sea el domingo.

Por su parte, el artículo 177 del Código Laboral señala los días de fiesta que son descanso remunerado, de modo que el empleado, por esos días, no debe trabajar, pero se le debe pagar como si lo hubiera hecho.

En consecuencia, tanto el domingo como el festivo son días de descanso remunerado, es decir, que están pagados dentro del salario normal del trabajador, por lo que no se descuentan de ese salario mensual o quincenal pactado.

Recargo por trabajo dominical y festivo.

Es claro que en los domingos y festivos no se debe trabajar, pero si por necesidades del servicio el trabajador se ve obligado a hacerlo, se le tiene que remunerar ese trabajo con un recargo del 75%, como lo señala el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral primero.

El trabajo dominical y festivo debe ser remunerado con el 175%, es decir, con el 100% del valor de la hora ordinaria más el recargo del 75%.

Esto se debe a que ese trabajo no está remunerado con el salario del trabajador, pues lo que está remunerado es el descanso obligatorio, debiéndose pagar completo el trabajo dominical.

Es decir, que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 75% más que la hora de trabajo en un día hábil.

Liquidación del trabajo dominical y festivo.

Señalamos que el trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria es igual a salario mensual/235 horas mensuales.

Suponiendo un salario de $2.350.000, tenemos que el valor ordinario de la hora es el siguiente:

2.350.000/235 = 10.000.

Valor ordinario de la hora: 10.000
Valor del recargo: 7.500 (10.000 x 75%)
Valor total de la hora: 17.500 (10.000 + 7.500)
Factorizando: 10.000 x 1.75 = 17.500

Al valor de la hora ordinaria que es de $10.000 se le saca el 75%, que es $7.500, y se le suma para un valor total de 17.500.

Para no hacer todo el procedimiento que hemos mencionado anteriormente, al valor ordinario de la hora se le aplica de una vez el 100% + el 75% de recargo, esto es, 175%:

10.000 x 175% = 17.500.

Y para hacer aún más simple, el 175% lo convertimos de porcentaje a decimal, dividiendo el porcentaje entre 100 (se divide entre 100 porque % significa por cien - 175 por 100):

175/100 = 1.75

A lo que llegamos:

10.000 x 1.75 = 17.500.

Hallado el valor de la hora dominical y festiva, se multiplica por el número de horas que se hayan trabajado en esos días, y el valor que resulte se le suma al salario ordinario o básico para determinar el total devengado del trabajador.

Cálculo en línea del trabajo dominical.

Para saber cómo se paga un domingo trabajado en Colombia, diligencie los siguientes valores y dé clic en el botón calcular:

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Jornada laboral en el trabajo dominical y festivo.

La jornada laboral ordinaria del trabajador que le aplica entre semana también le aplica los domingos y festivos.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

Si la jornada laboral ordinaria del trabajador es de 8 horas diarias, esa será su jornada en los domingos y festivos que debe trabajar, y si trabaja más allá de esas 8 horas, se causan horas extras.

Además de lo anterior, al trabajador, los domingos también le aplica el recargo nocturno si la jornada laboral se debe desarrollar luego de las 9 p.m. hasta las 6 de la mañana, apareciendo el trabajo dominical y festivo nocturno y extra nocturno, si es que se trabaja tiempo extra en un domingo de noche.

Horas extras en domingos y festivos.

El trabajo extra ya sabemos que se remunera con un recargo del 25% si es de día, y 75% si es de noche, según el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

  1. Trabajo extra en el día: 25%
  2. Trabajo extra en la noche: 75%.

Como esas horas extras se laboran en domingos y festivos que tienen su propio recargo del 75%, se acumulan o suman, y tenemos que:

Concepto. Porcentaje de recargo.
Hora dominical extra diurna: 100% (75 + 25)
Hora dominical extra nocturna: 150% (75 + 75)

Lo anterior son los recargos; faltando incluir el valor de la hora ordinaria que es igual al 100%, entonces tenemos:

Concepto Valor en porcentaje Valor en decimales
Hora dominical extra diurna: 200% 2
Hora dominical extra nocturna: 250% 2.5

Partiendo de una hora ordinaria de $10.000 tenemos que:

Hora dominical extra diurna: 10.000 x 2 = 20.000

Hora dominical extra nocturna: 10.000 x 2.5 = 25.000.

Recordemos que el trabajo dominical no está incluido en el salario del trabajador, y por eso se debe pagar completo el valor ordinario de la hora más el recargo, y no solo el recargo.

Trabajo nocturno en domingos y festivos.

Cuando el trabajador debe laborar los domingos y los festivos en horario nocturno, se debe pagar el respectivo recargo nocturno que es del 35% de acuerdo con el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Aquí también se acumulan los dos recargos:

Concepto. Porcentaje de recargo.
Recargo dominical y festivo: 75%.
Recargo nocturno: 35%.
Total, recargo trabajo dominical nocturno: 110%.
Fórmula: Hora ordinaria x 1.1 x horas trabajadas.

Trabajo dominical y festivo en la jornada laboral flexible.

Los trabajadores que tienen la jornada laboral de 36 horas a la semana, en la que solo trabajan turnos de hasta 6 horas al día, no tienen derecho al recargo por trabajo dominical ni festivo.

Así lo dispone expresamente el literal c del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Jornada laboral flexible.La jornada laboral flexible tener una jornada laboral diaria variable sin que haya lugar al pago de horas extras.

Esta es la jornada laboral que permite organizar turnos de trabajo flexibles y sucesivos, de manera que los turnos de máximo 6 horas se pagarán sin recargo, sin importar que el turno sea en horas de la noche, en los domingos o en los festivos.

Es una jornada especial que podemos definir como de remuneración plana, que no permite recargos.

Pago del trabajo dominical y festivo.

El pago del trabajo dominical y festivo se debe hacer de acuerdo con lo liquidado según lo explicado aquí, pero el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional.

  1. Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes, puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana.
  2. Si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado.

Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:

Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.Descanso compensatorio remunerado por trabajar los domingos, ya sea de forma ocasional o habitual.

El día de descanso compensatorio aplica únicamente por trabajo dominical, no por trabajar días festivos.

El valor que se liquide por trabajo dominical o festivo se debe pagar junto con el salario en el periodo de pago respectivo, sea semanal, quincenal o mensual.

Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo.

Aquí hablamos del trabajo dominical porque lo normal es que el trabajador descanse los domingos, pero no siempre es así.

El parágrafo primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo permite que entre empleador y trabajador se acuerde el día sábado como día de descanso obligatorio, y si ese fuera el caso, el trabajo del sábado se tratará como dominical, según las reglas aquí expuestas.

La norma exige que el trabajador tenga un día de descanso obligatorio remunerado a la semana, que por regla general es el domingo, pero que puede ser el sábado si así lo acuerdan el trabajador y el empleador, o incluso cualquier día de la semana, como el lunes.

Recargo dominical y festivo en trabajadores que laboran únicamente el domingo.

El recargo dominical se paga por trabajar en domingo y festivo, pero ¿qué pasa cuando el empleado solo labora los fines de semana, o los domingos únicamente?

Cuando el trabajador es contratado solo para trabajar el domingo, esa es su jornada ordinaria, por tanto, no tendría derecho al recargo por trabajar los días en que fue contratado.

Así lo entendió el Ministerio del Trabajo en el concepto 98315 del 8 de abril de 2011:

«Pero para el caso de los trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera, que para esta específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del CST, habida cuenta que el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, así como el pago, también proporcional, de su día de descanso.»

Las partes han acordado que el día para trabajar es el domingo, y lo que la ley permite, y en tal caso su día de descanso remunerado será cualquier otro día de la semana, y como lo recuerda el ministerio, se le debe pagar ese descanso remunerado en proporción al único día laborado en la semana, que es el domingo.

Trabajo dominical y festivo en el valor de las vacaciones.

La remuneración que se pague por trabajo dominical o festivo no se incluye en el pago de las vacaciones, porque la norma expresamente excluye estos pagos.

La remuneración de las vacaciones está regulada en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y este señala que el valor del trabajo en días de descanso remunerado se excluye de la liquidación de las vacaciones.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El festivo se paga con un recargo del 75% siempre que se labore. Así, cuando el salario diario vale $100.000, por ejemplo, el festivo se paga con un recargo de $75.000, es decir, que en total vale $175.000.

El domingo se liquida con un recargo del 75% respecto al salario ordinario de un día, es decir, que vale 175% del salario diario, que se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días.

No, pero si el empleador solicita al trabajador que trabaje un domingo, el trabajador deberá trabajarlo, precisamente porque el contrato de trabajo se caracteriza porque el trabajador está subordinado a su empleador.

Es obligatorio cuando el empleador lo exige, y por ello debe ser remunerado con un recargo.

El festivo se liquida a partir del salario ordinario de un día, el cual se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días. Así, para un salario mensual de $3.000.000, se divide entre 30, para un salario diario de $100.000, y como el festivo se paga con un recargo del 75%, el valor será de $175.000.

Lo anterior se puede resumir así: Salario mensual / 30 x 175%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 1). Recargo dominical y festivo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.html

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  1. Sofia (septiembre 13 de 2024)

    Buenos días:

    Si tengo este horario de trabajo:

    Lunes festivo: descanso
    Martes: descanso
    Miércoles: 10 horas diurnas
    Jueves: 10 horas diurnas
    Viernes: 10 horas diurnas
    Sábado: 10 horas diurnas
    Domingo: 8 horas desde las 9 p.m. a las 6 a.m. del lunes

    Las horas del domingo se liquidan como:

    – 3 horas dominicales nocturnas
    – 6 horas recargo nocturno ordinario

    ¿Y las horas extras diurnas de miércoles a sábado, ya que hice 40 y debí trabajar 38?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sofia (septiembre 13 de 2024)

      Las horas diurnas del sábado se pagan con un recargo del 25%, pero probablemente debería revisar la forma en que calcula la cantidad de horas extras según lo que explicamos en este artículo.

      Responder
      • Sofia en respuesta a Gerencie.com (septiembre 13 de 2024)

        Gracias, el link del artículo no deja abrir. La cantidad de horas hace referencia a las horas del domingo o del día sábado.

        Las horas del domingo serían:

        3 horas al 1.10%
        6 horas al 0.35%

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Sofia (septiembre 13 de 2024)

          Se corrigió el enlace.

          Se hace referencia a la forma de sumar las horas trabajadas en la semana para determinar si se causaron o no horas extras, considerando que en esa semana hubo 2 días de descanso.

          Responder
  2. Sofia (septiembre 11 de 2024)

    Buenos días. Si trabajo un lunes festivo, ¿ese día suma para las horas trabajadas en la semana y, por lo tanto, para generar más horas extras? Ejemplo:
    Lunes a sábado trabajé 8 horas (incluyendo el festivo lunes). ¿Se deben sumar las 8 horas del lunes festivo? ¿Serían 48 horas trabajadas? Y como en esa semana no debo laborar las 46, sino 38.33 (7.666 x 5), ¿el restante de las horas laboradas serían extras, incluyendo el recargo pagado por las 8 horas del día festivo al 1.75%?
    Quedo atenta. Muchas gracias.

    Responder
    • Sofia en respuesta a Sofia (septiembre 11 de 2024)

      Quiero aclarar mi pregunta con un ejemplo y saber si estaría bien:

      – Lunes festivo: 8 horas
      – Martes: 9 horas
      – Miércoles: 9 horas
      – Jueves: 8 horas
      – Viernes: 8 horas
      – Sábado: 8 horas
      – Domingo: descansa

      ¿Debo sumar todas las horas trabajadas, incluyendo el día lunes festivo, o solo sumo las horas que laboro del martes al sábado y restar las 38 de esa semana?

      Gracias.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Sofia (septiembre 11 de 2024)

        Se han laborado 50 horas en la semana cuando debían ser 46; por lo tanto, hay 4 horas extras. Se llega al mismo resultado si sumamos las horas de martes a sábado, descontando las 8 horas del lunes, que era día de descanso obligatorio. Por lo tanto, esa semana sólo debería laborar 38 horas, pero laboró 42.

        Responder
        • Sofia en respuesta a Gerencie.com (septiembre 11 de 2024)

          Ok, muchas gracias. En ese caso, se cancelarían las 8 horas festivas al 1.75% y 4 horas extras diurnas.

          Responder
          • Sofia en respuesta a Sofia (septiembre 11 de 2024)

            Esto quiere decir que si sumo las 8 horas del lunes festivo hasta el día sábado, se restarían las 46, y si sumo de martes a sábado, se restan solo las 38.

            Gracias.

          • Sofia en respuesta a Sofia (septiembre 11 de 2024)

            Esto quiere decir que si sumo las 8 horas del lunes festivo hasta el día sábado, se restarían las 46, y si sumo de martes a sábado, se restarían solo las 38.

            Quedo atenta. Gracias.

        • Sofia en respuesta a Gerencie.com (septiembre 11 de 2024)

          Esto quiere decir que si sumo las 8 horas del lunes festivo hasta el día sábado, se restarían las 46, y si sumo de martes a sábado, se restan solo las 38. ¿Es así?

          Responder
          • Avatar
            Gerencie.com en respuesta a Sofia (septiembre 11 de 2024)

            Puede hacerlo de cualquier modo y el resultado serán cuatro horas extras.

  3. 1129508731 (septiembre 11 de 2024)

    Buenos días. Si trabajo un lunes festivo, ¿ese día suma para horas trabajadas en la semana y, por lo tanto, para generar más horas extras? Ejemplo: de lunes a sábado trabajé 8 horas (incluyendo el festivo lunes), ¿se deben sumar las 8 horas del lunes festivo? ¿Serían 48 horas trabajadas? Y como en esa semana no debo laborar las 46, sino 38.33, ¿el restante de las horas laboradas serían extras?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a 1129508731 (septiembre 11 de 2024)

      El lunes festivo es un día de descanso obligatorio que, al trabajarlo, se paga con recargo. Además, esa semana no debe trabajar la jornada laboral semanal completa, pues debe descontar el día festivo por ser de descanso obligatorio. De modo que, en efecto, podría trabajar sólo 38 horas; de modo que, si labora más, deberían causarse horas extras.

      Responder
  4. PAULA (agosto 5 de 2024)

    Hola, ¿qué debo hacer si en mi trabajo los festivos no pagan recargo? Solo dan un día compensatorio entre semana. Lo mismo ocurre con los domingos, y por lo general, se trabajan tres al mes.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a PAULA (agosto 5 de 2024)

      Suponemos que el empleador de forma consciente decide incurrir en esa irregularidad por lo que la única solución viable es presentar la queja al ministerio del trabajo para que verifique la situación irregular.

      Responder
  5. Adriana (abril 29 de 2024)

    Si una persona firma un contrato por obra o labor y se estipula por mutuo acuerdo que el día de descanso será el lunes, y el domingo se trabaja con normalidad, ¿debo pagar recargos por trabajar el domingo? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adriana (abril 30 de 2024)

      No, porque el día de descanso obligatorio no es el domingo si no el lunes. Deberá pagar recargo si debe trabajar el lunes que es su dominical.

      Responder
  6. Daniel Cuadros (marzo 27 de 2024)

    Muchas gracias por la explicación. Sería bueno actualizar el ejemplo con la jornada laboral vigente (235 horas/mes). Gracias.

    Responder
  7. Edwin (marzo 13 de 2024)

    Si el día festivo se paga la hora con un recargo del 75%, el 100% ya está incluido en las 235 horas pagadas en el salario base. ¿O hay que pagar adicional al salario base la hora dominical trabajada al 175%?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Edwin (marzo 13 de 2024)

      El 100 no se encuentra incluido dentro del salario, puesto que es un descanso remunerado, y ese descanso el que está incluido en el salario.

      El domingo se liquida con un recargo del 75% sobre el valor ordinario, que también se debe pagar al tener que trabajarse, es decir, se termina pagando al 175%.

      Responder
  8. sebastian (diciembre 10 de 2023)

    Hola, buen día. Quisiera saber cómo se pagan los días sábados que no son laborables, si yo solo trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m. en Colombia.

    Gracias.

    Responder
  9. MARIBEL MEJIA (julio 25 de 2023)

    Buenas tardes, ¿por favor me pueden ayudar con una pregunta?
    ¿Cuál debe ser la cuota alimentaria que debe darme el padre de mi hija menor de dos años, teniendo en cuenta que él tiene un salario básico de cinco millones de pesos y una hija mayor de 22 años que apenas empezó a estudiar? Tiene sus propias necesidades, pero adicionalmente, los padres tienen más hijos solteros que no tienen ninguna persona a cargo. Además, pregunto si él está obligado a dar una cuota extra por los meses en que recibe primas y prima de vacaciones.

    Mil gracias por el apoyo.

    Responder
  10. LILIANA SIERRA (julio 25 de 2023)

    Buenas tardes, de manera respetuosa solicito apoyo sobre cómo debo liquidar a un empleado con una jornada normal de trabajo de ocho horas diarias, que labora de lunes a sábado. El domingo trabaja una jornada de 10 horas y durante la semana siguiente no tomó su día de descanso. ¿Con qué fórmula debo liquidarlo? Mil gracias.

    Responder
  11. Nana (junio 20 de 2023)

    Buenas tardes. Tengo que trabajar todos los domingos desde hace dos años y me dan un día a la semana de descanso. El jefe me dice que no debe pagarme nada más adicional. ¿Es verdad? ¿Alguien que me ayude? Gracias.

    Responder
  12. amanecer2023 (junio 16 de 2023)

    Hola, si yo trabajo todos los domingos y festivos del mes y, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, menciona trabajo dominical ocasional y habitual, ¿cómo me los deben pagar? En la empresa han optado, hace 3 meses, por pagarme solo 3 con el recargo de ley y 2 como compensatorio, pero en realidad tampoco me dan los compensatorios. Tengo entendido que deberían pagármelos con el recargo completo y un día de compensatorio, porque son todos los domingos y festivos del mes. ¿O estoy equivocada? Agradezco su atención y colaboración en el asunto.

    Responder
  13. Casa (mayo 31 de 2023)

    2359137

    Responder
  14. Yas (mayo 8 de 2023)

    Hola, tengo una duda.

    Si una persona gana $1,500,000 al mes, trabaja 48 horas a la semana, de lunes a sábado, y en la quincena el lunes es festivo y debe trabajarlo, entiendo que se debe liquidar a 1.75. Es decir, la hora normal es $6,250, más un recargo del 75%, lo que hace un total de $4,687.5. Por lo tanto, el total por hora del lunes es de $10,937.5.

    Mi pregunta es: en ese caso, la base de $750,000 que comprende de lunes a sábado, ¿debe restarse lo que vale un día, es decir, el lunes? Al calcular un día, esto equivale a $50,000, y se deben pagar las 8 horas a una tarifa de $10,937.5.

    Si se le paga la base normal de $750,000, ¿solo se le paga 8 horas por el 75%, es decir, $4,687.5?

    Responder
    • Si en respuesta a Yas (mayo 31 de 2023)

      Iván David Marín Mendoza

      Responder
  15. ana (febrero 25 de 2023)

    Si trabajo tres domingos al mes, los dos primeros me los compensan con un día de descanso y el último me lo compensan con el recargo más el día de descanso. ¿Está bien así como lo están haciendo?

    Responder
  16. HYR (febrero 8 de 2023)

    Y si la persona trabaja solo 2 horas un día festivo, ¿cómo se cancela ese tiempo?

    Responder
  17. Enrique (diciembre 22 de 2022)

    Estimados, les envío un saludo. Tengo una consulta: ¿cómo se liquida el próximo 1 de enero de 2023, que es domingo y este día es festivo? Gracias por su amable atención.

    Responder
  18. Edwinco77 (septiembre 16 de 2022)

    Mi trabajo se realiza por jornada de 8 horas diarias. Si trabajo el domingo, ¿esta hora es ordinaria o es extra dominical con día compensatorio? ¿Con qué porcentaje se debe liquidar si gano el mínimo legal? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Edwinco77 (julio 26 de 2024)

      El domingo es un día de descanso remunerado, y si trabaja el domingo, se le debe pagar con un recargo del 75%, que se suma al salario normal, es decir, que el domingo se paga con un 175% del salario ordinario.

      Responder
  19. Julian Salazar (julio 3 de 2022)

    Buen día:

    Tengo un contrato indefinido y se establece una jornada laboral por turnos, es decir, 14 días seguidos de trabajo por 14 días seguidos de descanso. Quisiera saber si en los domingos y festivos laborados durante el turno tengo derecho al pago de un recargo según las condiciones laborales. Gracias.

    Responder
  20. Gustavo Rojas (mayo 26 de 2022)

    Buenas tardes:

    Si tengo este horario de trabajo:

    Lunes: 8 horas diurnas
    Martes: 8 horas diurnas
    Miércoles: 8 horas diurnas
    Jueves: 8 horas diurnas
    Viernes: 8 horas diurnas
    Sábado: 8 horas diurnas
    Domingo: 12 horas diurnas

    Las 12 horas del domingo se liquidan como:

    – 8 horas festivas diurnas + 4 horas extras festivas diurnas
    o
    – 12 horas extras festivas diurnas

    Teniendo en cuenta que hasta el sábado ya cumplí las 48 horas laborales semanales.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Gustavo Rojas (septiembre 6 de 2024)

      En el caso planteado, las 12 horas del domingo se deben liquidar como:

      • 8 horas dominicales diurnas.
      • 4 horas extras dominicales diurnas.

      Es decir que no se pueden liquidar como 12 horas extras.

      Responder
  21. José Zambrano (abril 27 de 2022)

    Buenos días. Yo trabajo de lunes a sábado, 9 horas diarias, con un salario de 1.618.000. Quisiera saber a cuánto equivale la hora extra.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a José Zambrano (septiembre 7 de 2024)

      Para determinar el valor de la hora extra, primero se determina el valor ordinario de la hora dividiendo su salario entre 240 horas mensuales para la época en que planteó la inquietud, que son las que se deben trabajar según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

      1.618.000/240 = 6.742

      Ese es el valor ordinario de la hora y a ese le aplicamos los recargos correspondientes:

      Hora extra diurna: 6.742 x (100% + 25%) = 8.427
      Hora extra nocturna: 6.742 x (100% +75%) =11.798.
      Hora extra dominical o festiva diurna: 6.742 x (100% +75%+100%)=13,895.
      Hora extra dominical o festiva nocturna: 6742x(175%+100%)=17,708.

      Recuerde que si labora un domingo en horario normal sin ser una jornada extraordinaria no hay recargo por ser simplemente un día domingo; pero si trabaja más allá de su jornada laboral diaria entonces sí aplica este tipo de recargo.

      En cuanto al trabajo nocturno, sólo existe recargo cuando se trata de una jornada ordinaria ya sea diurna o dominical/festiva; si usted tiene como turno habitual las noches no hay lugar a ningún tipo de recargo porque así fue pactado con antelación.

      Responder
  22. juan rocha (abril 18 de 2022)

    Yo laboro hace 15 años en una compañía y nunca me han pagado dominicales ni festivos. Mi salario es de 2.800.000. No sé si están obligados a pagarlo.

    Responder
    • BITCHER en respuesta a juan rocha (agosto 20 de 2022)

      No están en la obligación de pagarte si trabajas menos de 36 horas a la semana (6 o menos horas diarias), ya que los horarios flexibles no reciben recargos. Si no es el caso, la empresa estaría cometiendo una falta.

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  23. Jor (marzo 14 de 2022)

    ¿Los días festivos locales, fiestas o carnavales que solo aplican para una ciudad se asemejan, en cuanto al pago de horas laboradas, a los festivos ordinarios en Colombia?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Jor (septiembre 2 de 2024)

      Los días festivos son aquellos que expresamente señala el código sustantivo del trabajo, de modo que los días feriados o cívicos locales no se tratan como un festivo definido por la ley.

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  24. Isabel (febrero 28 de 2022)

    Buenas tardes. Si una persona tiene un contrato a término indefinido de martes a domingo y su día de descanso es el lunes, ¿tiene derecho a recargo por los días domingo? ¿O, por el hecho de que esa sea la jornada contratada, pierde el derecho al tener el día compensatorio el lunes? Gracias.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Isabel (julio 21 de 2024)

      No. El domingo no es un día de descanso obligatorio para quien ha pactado que lo sea el lunes. En tal caso el recargo se paga por trabajar el día lunes, que se tratará como dominical según lo acordado en el contrato de trabajo.

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  25. Marcela Camacho (febrero 16 de 2022)

    Buenas tardes,

    Si un trabajador labora 36 horas a la semana y trabaja en promedio 5 horas el domingo, ¿tiene derecho al recargo dominical? Agradezco su guía al respecto.

    Cordial saludo,

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Marcela Camacho (agosto 15 de 2024)

      Sí, tiene derecho al recargo dominical. La jornada laboral ordinaria de 36 horas semanales se distribuye en los días laborales de la semana según lo disponga el empleador, y si entre esos días está el domingo, pues debe laborarlo como cualquier otro día. El hecho que su jornada semanal sea inferior a la máxima legal no significa que esté exento del pago del recargo por trabajo dominical; esa reducción de la jornada laboral es un beneficio otorgado por ley y sólo aplica para las horas extras diurnas o nocturnas.

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  26. adcezare (enero 22 de 2022)

    Buenos días. Si mi jornada es de 8 horas diarias y, sin previo aviso, me cambian el horario a 5 horas diarias, trabajando domingos y festivos y descansando el miércoles para compensar las horas que me quedan faltando en la semana, ¿me deben pagar recargo por domingos y festivos?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a adcezare (agosto 7 de 2024)

      Si su jornada laboral es de 8 horas diarias y le reducen la jornada a 5 horas, en nuestro criterio sí tiene derecho al pago del recargo por trabajo dominical y festivo.

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  27. juan (enero 12 de 2022)

    Buenas tardes. Tengo una consulta: yo trabajo de lunes a domingo de 2 PM a 9:30 PM, y un día a la semana tengo que quedarme hasta las 12 AM. Me pagan el salario normal sin recargo ni nada por el estilo. ¿Está bien ese pago?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a juan (agosto 14 de 2024)

      No es correcto. No le están reconociendo el recargo nocturno ni el trabajado dominical ni el descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

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  28. Marcela (enero 12 de 2022)

    Buenas tardes, ¿alguien me puede resolver una duda? Si el contrato de trabajo vence el 31 de diciembre del año anterior y la empresa, el 30 de noviembre, dio preaviso de terminación de contrato, ¿se da por entendido que el 31 de diciembre a las 6:00 de la tarde termina mi contrato? La empresa me dice que me presente el primer día hábil del año 2022 y me realiza un contrato de 6 meses, iniciando el 3 de enero y terminando el 30 de junio. ¿Este tiempo sí suma los 6 meses?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Marcela (agosto 13 de 2024)

      El contrato de trabajo termina cuando se cumple el plazo acordado, y si en este caso la fecha pactada fue el 31 de diciembre a las 6:00 p.m., así será. El preaviso es una notificación que debe hacer la parte interesada para avisar con anticipación su intención de no renovar o prorrogar un contrato, pero ello no significa que el contrato termine antes del plazo fijado por las partes. En cuanto al nuevo contrato firmado desde el 3 de enero hasta el 30 de junio, entendemos que sí suma los seis meses si el contrato se pactó que terminaría el 30 de junio.

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