¿Cómo se reportan las autorretenciones en la información exógena?
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La duda planteada en el foro se centra en cómo reportar las autorretenciones en la información exógena. La respuesta aclara que las autorretenciones, tanto generales como especiales, deben ser reportadas en el formato 1008, específicamente en el concepto 1317, que se refiere a "otra cuentas por cobrar". No hay un concepto específico para las autorretenciones, y se debe indicar como beneficiario a la Dian, con el NIT 800.197.268-4. Además, se menciona que ya no se reportan en el formato 1001, ya que este se utiliza para operaciones con terceros.
Respuestas: (1)
La autorretenciones, sean las generales o las especiales, se portan en el formato 1008, que corresponde a las cuentas por cobras (créditos activos a 31 de diciembre), en el concepto 1317 (El valor de otra cuentas por cobrar).
No existe un concepto específico para las autorretenciones, sino que van en un solo grupo en el concepto 1317, y como beneficiario se coloca la Dian, cuyo Nit es 800.197.268-4.
La autorretenciones ya no se reportan en el formato 1001 formato, como se hacía en el pasado, porque el objetivo es reportar operaciones con terceros, y las autorretenciones no lo son.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 3). ¿Cómo se reportan las autorretenciones en la información exógena? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-reportan-las-autorretenciones-en-la-informacion-exogena-1492/
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