Existen dos mecanismos de autorretención en el impuesto a la renta: el general y el especial, que no son excluyentes de modo que respecto a un mimo pago o un mismo contribuyente pueden concurrir las dos.
Autorretenedor.
Autorretenedor es la persona o contribuyente que se practica así mismo la retención en la fuente.
Por regla general la retención en la fuente es practicada por quien hace el pago, pero cuando el beneficiario del pago es autorretenedor, este mismo se practica la retención.
La calidad de autorretenedor es fijada por la Dian, y esa condición figura el Rut, y, además, el autorretenedor informa su calidad en las facturas que emite.
Auorretención.
La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención.
La retención en la fuente consiste en la obligación que tiene la persona que hace el pago, de retener parte de ese pago, como un anticipo del impuesto que teóricamente genera ese ingreso para el beneficiario de dicho pago.
Ejemplo: X le paga a Y $10.000. X debe retenerle a Y el 6%, esto es $600 a título del impuesto a la renta, que se supone Y debe pagar por los $10.000 de ingresos que ha obtenido.
La autorretención consiste en la retención no la practica el pagador, en este caso X, sino que se el auto practica el beneficiario del pago, que en el ejemplo es Y.
Aquí desaparece el agente de retención, pues la obligación de retener recae en el mismo sujeto pasivo de la retención.
En la retención en la fuente participan dos sujetos: el que retiene y el retenido; en la autorretención solo existe uno: el retenido, que se autorretiene.
Autorretención general en el impuesto a la renta.
La autorretención general en el impuesto a la renta es la que se ha efectuado desde tiempos pretéritos, y consiste en que el autorretenedor se aplica a la retención en la fuente que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor.
Esta autorretención aplica sobre la retención en la fuente general a las tarifas generales, como por compras, servicios, honorarios, etc.
Quienes son autorretenedores.
Son autorretenedores los contribuyentes que expresamente señale la Dian como tal al tenor del parágrafo primero del artículo 368 del estatuto tributario:
«Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.»
La Dian, en resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 fijó los requisitos y criterios para designar a un contribuyente como autorretenedor:
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sen igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
- Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.
El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 Uvt.
La designación como autorretenedor lo hace la Dian mediante resolución.
Suspensión como autorretenedor.
Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes irregularidades o situaciones:
- Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
- Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
- Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.
- Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces
El mismo contribuyente puede solicitar a la Dian para que se le suspenda la calidad o la autorización para actuar como autorretenedor, lo que se hará mediante resolución.
Autorretención especial en el impuesto a la renta.
La autorretención especial en el impuesto a la renta tiene su origen en el parágrafo segundo del artículo 365 del estatuto tributario, que señala:
«El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.»
Como se puede observar, la implementación del sistema de autorretención especial no excluye la posibilidad de que los agentes autorretenedores sean objeto de retenciones en la fuente por el sistema general.
Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016, definió los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
- Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
En resumen, el autorretenedor ha de ser una sociedad o persona jurídica, y que además estén exoneradas del pago de aportes a seguridad social en términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
La afirma que no son autorretenedores las entidades sin ánimo de lucro, y los demás contribuyentes que no cumplan los dos requisitos ya señalados, como es caso de las personas naturales.
En este caso no se requiere que la Dian expida una resolución, sino que el contribuyente será responsable de esa autorretención por el sólo hecho de cumplir las condiciones señaladas por la ley.
Tarifas de autorretención en la fuente.
El artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, y si bien lista una gran cantidad de tarifa como tantas actividades económicas hay, se debe aplicar sobre la actividad principal.
Las tarifas señaladas se pueden agrupar por tarifas y por código de actividad de la siguiente forma:
Código de la actividad | Tarifa autorretención |
0111 a la 0322 | 0.4% |
0510 a la 0990 | 1.6% |
1011 a la 3320 | 0.4% |
3511 a la 3900 | 1.6% |
4111 a la 4390 | 0.8% |
4511 a la 4799 | 0.4% |
4911 a la 6020 | 0.8% |
6110 a la 6190 | 1.6% |
6201 a la 9900 | 0.8% |
Hemos llevado todas las tarifas a un archivo de Excel para que sólo deba ingresar el código de su actividad, y Excel le muestra la tarifa que corresponda, archivo que puede descargar en este enlace.
Doble retención en la fuente en la autorretención.
Como hay dos tipos de autorretención, y el artículo 365 que crea la autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso en que se aplique una doble retención: la general y la especial.
Supongamos que una empresa vende prendas de vestir. Al hacer la venta debe aplicarse la autorretención del 0.4%, y quien le haga la compra le practicará la retención por compras del 2.5%.
En tal situación estamos ante dos retenciones distintas y concurrentes, pues la norma ha sido clara en que lo una retención no quita la otra, de modo que la autorretención especial no reemplaza ni sustituye la retención en la fuente común y corriente.
abril 13th, 2020 a las 7:50 am
Buenos dias, en el caso de auto renta tengo una inquietud esta es deducible en renta y como es su procedimiento al cierre del ejercicio.
quedo atento muchas gracias.
junio 11th, 2020 a las 5:32 pm
La autoretencion es considerada como un anticipo del impuesto de renta
junio 11th, 2020 a las 5:30 pm
Que pasa si una compañía no tiene trabajadores esta obligada a liquidar y pagar la autoretencion por los ingresos
Quedo atento a cualquier comentario
julio 17th, 2020 a las 4:45 pm
Que impuestos tiene una compra de régimen común auotorretenedor a gran contribuyente
marzo 22nd, 2021 a las 6:42 pm
ica -renta-iva dependiedo
julio 27th, 2020 a las 11:07 am
En el artículo no se hace referencia a la Resolución 5707 de 2019, por lo que es necesaria una actualización.
octubre 30th, 2020 a las 10:19 pm
¿Puede un autorretenedor practicarle retención a un agente retenedor? ¿Por qué?
marzo 22nd, 2021 a las 6:58 pm
Como hay dos tipos de autorretención, y el artículo 365 que crea la autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso en que se aplique una doble retención: la general y la especial.
enero 26th, 2021 a las 10:11 am
una persona natural con establecimiento de comercio que presenta declaración de retención en la fuente, debe diligenciar el renglón 42 de autorretenciones?
marzo 22nd, 2021 a las 6:59 pm
una persona natural no se pectica autoretencion
marzo 22nd, 2021 a las 6:55 pm
Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016, definió los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
abril 3rd, 2021 a las 9:00 am
En la declrracion de renta estas autorretenciones se presentan en el renglon 103 – autorretenciones o en el 104, Otras retenciones ??
abril 12th, 2021 a las 9:13 pm
Si una empresa tiene dos actividades económicas que tienen tarifas distintas y la actividad secundaria genera muchos mas ingresos que la actividad principal, se toma la tarifa a la que pertenece la actividad secundaria para liquidar la autorretención……????
mayo 5th, 2021 a las 11:15 am
Los valores que hayan sido pagados como Autorretención en el momento de Expedición de la Factura, y el comprador por error practicó retención, se puede descontar del proceso de la Autorretención cuando se detecte el doble pago? o la solución debe ser solicitando el reintegro por parte del comprador? Cual de las 2 soluciones es la apropiada?
Gracias
enero 25th, 2022 a las 10:16 am
Buenos días ! Difiero de su interpretación , si una persona natural es agente de retención también será autoretenedor a aluz del decreto 1625, dado q es contribuyente declarante del im puesto de rentay además está exceptuado delm pago de aportes a EPS, SENA E ICBF
julio 26th, 2022 a las 8:27 pm
Quiero saber si los porcentajes están actualizados, encontre una informacion en rankia donde para este año 2022 cambio del 0,40 al 0,50, estoy confundida, si me pudieran aclarar, gracias
agosto 6th, 2022 a las 2:46 pm
BUENAS TARDES. ME PODRIA INFORMAR SI LAS TARIFAS DE AUTORENTA CAMBIARON PARA EL 2022? VEO QUE USTEDES TIENEN LAS MISMAS DEL 2021-MIL GRACIAS.
octubre 19th, 2022 a las 6:05 pm
Buenas tardes ; si no realice retenciones en un mes pero tuve ingresos se debe presentar la declaración de retención de la fuente por ser contribuyente exonerado de aportes ?
y si ya no se presento en la fecha que se debía , que se debe hacer ?
diciembre 1st, 2022 a las 9:59 am
que pasá cuando le aplica retefuente a un autoretenedor y lo paga a la dian por error?