¿Constructor debe responder por daños causados por falta de impermeabilización del inmueble?
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La duda planteada es si el constructor debe hacerse responsable por los daños de humedad en un edificio debido a la falta de impermeabilización. La respuesta indica que, según la Ley 1480 de 2011, la garantía del constructor es de 1 año para acabados, como la impermeabilización, y este plazo ya ha caducado. Por lo tanto, el constructor no es responsable por los daños, y la obligación de reparar las humedades recae en el propietario del inmueble, quien debe encargarse del mantenimiento y las reparaciones necesarias.
Respuestas: (1)
En principio, el constructor sí debe responder por las humedades que presente el inmueble, pero esa garantía es por 1 año según el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, por lo que ya no es posible hacer ninguna reclamación.
La norma señala que el término de garantía es de 10 años para la estructura del inmueble y de 1 año para los acabados, y la impermeabilización no es algo estructural, sino que se clasifica como parte de los acabados, así que el término para reclamar la garantía ya caducó.
En consecuencia, la reparación de las humedades corresponde al propietario del inmueble, quien es el encargado de realizar los mantenimientos y reparaciones periódicas que requiera la construcción.
Consulte: Garantía en la construcción de inmuebles.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, marzo 4). ¿Constructor debe responder por daños causados por falta de impermeabilización del inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/constructor-debe-responder-por-danos-causados-por-falta-de-impermeabilizacion-del-inmueble-2130/
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