📅 25/12/2023
💬 799

Publicado: 2024-01-29
Editado: 2024-01-29 por Gerencie.com

¿Cuáles son los requisitos del contrato de trabajo realidad?

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La duda planteada se centra en los requisitos que permiten que un contrato de prestación de servicios se considere un contrato de trabajo realidad. La solución expuesta indica que un juez laboral declara esta transformación cuando se evidencian tres elementos clave: la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la retribución. Aunque los dos primeros elementos son comunes a ambos tipos de contrato, la subordinación es crucial. Además, se mencionan indicios que pueden evidenciar esta subordinación, como el control del trabajo, la exclusividad, la disponibilidad del trabajador y la integración en la organización, entre otros. No es necesario cumplir todos los indicios, sino que algunos pueden ser suficientes para establecer la relación laboral.

¿Qué elementos o requisitos se deben cumplir para que un contrato de prestación de servicios personales se transforme en un contrato de trabajo realidad?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2082

Publicado:2024-01-29
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En general, el contrato de trabajo realidad se configura, y es declarado como tal por el juez laboral, cuando se evidencia que en la ejecución del contrato de prestación se servicios personales se configuran los tres elementos de una relación laboral, que son:

  1. Prestación personal del servicio
  2. Continuada subordinación
  3. Retribución o remuneración del servicio

Los elementos 1 y 3 son comunes al contrato de prestación de servicios, pero no el 2, que trata sobre la continuada subordinación.

Respecto a los elementos que se valoran como un indicio de la existencia de la subordinación, la sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1886-2023 señala los siguientes:

  • La prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona
  • La exclusividad.
  • La disponibilidad del trabajador.
  • La concesión de vacaciones.
  • La aplicación de sanciones disciplinarias.
  • Cierta continuidad del trabajo.
  • El cumplimiento de una jornada u horario de trabajo
  • La realización del trabajo en los locales o lugares definidos por el del beneficiario del servicio
  • El suministro de herramientas y materiales
  • El hecho de que exista un solo beneficiario de los servicios; xi) El desempeño de un cargo en la estructura empresaria
  • La terminación libre del contrato
  • La integración del trabajador en la organización de la empresa

No se deben presentar todos los indicios, sino que, dependiendo de cada caso particular, con algunos de ellos es suficiente para que el juez tenga certeza de la existencia de una verdadera relación laboral camuflada bajo la figura del contrato de prestación de servicios.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, enero 29). ¿Cuáles son los requisitos del contrato de trabajo realidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuales-son-los-requisitos-del-contrato-de-trabajo-realidad-58/

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