¿Cuánto se cobra por intereses de mora en arrendamientos de vivienda?
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Un usuario preguntó sobre los intereses de mora en arrendamientos de vivienda, específicamente cuánto debería pagar si se atrasa 22 días en un arriendo de 1.300.000. Las respuestas destacaron que los intereses moratorios dependen de lo que se haya pactado en el contrato. Si no se especificaron, no se pueden cobrar. En caso de demanda, un juez podría aplicar el interés civil del 6% o el interés bancario corriente, pero también podría optar por no cobrar intereses y solo indexar la deuda. En resumen, la solución depende de los términos del contrato y la intervención judicial si es necesario.
Respuestas: (1)
Cuando el arrendatario no paga el canon de arrendamiento en los plazos estipulados en el contrato de arrendamiento, se cobran los intereses que se hayan pactado en dicho contrato, que pueden ser el interés bancario corriente o incluso el máximo permitido por la ley, que es 1.5 veces el interés corriente.
Si en el contrato no se pactaron intereses moratorios, no se pueden cobrar, puesto que no se puede exigir nada que no esté contenido en el contrato, y solo el juez podría imponer tal condena, por lo que tendría que demandar al arrendatario y entre las pretensiones incluir el pago de intereses.
En ese evento, el juez bien podría aplicar el interés civil del 6% o el establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, que es el interés bancario corriente, o simplemente no cobrar ningún interés y, en su lugar, ordenar la indexación de las sumas adeudadas.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 30). ¿Cuánto se cobra por intereses de mora en arrendamientos de vivienda? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-se-cobra-por-intereses-de-mora-en-arrendamientos-de-vivienda-1608/
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