¿Debo pagar impuesto por premio de chance cuyo monto fue inferior a 48 Uvt?
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Un usuario preguntó si debía pagar impuestos por premios de chance inferiores a 48 UVT. Aunque la agencia de apuestas no realizó retención en la fuente del 20%, se le informó que, al declarar renta, debe incluir estos premios como ganancias ocasionales. La clave es que el límite de 48 UVT solo afecta la retención, no la obligación de declarar y pagar impuestos. Por lo tanto, aunque no haya habido retención, el usuario debe reportar y pagar el impuesto correspondiente al presentar su declaración de renta.
Respuestas: (1)
Sí, en caso de declarar renta, deberá también declarar el impuesto complementario de ganancias ocasionales, y debe incluir los premios que haya obtenido por los chances ganados, sin considerar su monto.
El hecho de que los premios hayan sido inferiores a 48 UVT no los exime de ser declarados, ya que es un tope para efecto de retención en la fuente, no para el pago del impuesto de ganancias ocasionales.
La retención en la fuente es un pago anticipado del impuesto de ganancias ocasionales y, si no se aplica la retención, no se da ese pago anticipado, siendo necesario pagar el impuesto al presentar la declaración de renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 16). ¿Debo pagar impuesto por premio de chance cuyo monto fue inferior a 48 Uvt? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debo-pagar-impuesto-por-premio-de-chance-cuyo-monto-fue-inferior-a-48-uvt-1772/
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