Los premios de loterías, rifas, apuestas, chances y casinos son ganancia ocasional gravada a una tarifa superior a la general, y el impuesto se recauda completo mediante la retención que practica quien entrega el premio. Cuando el premio es en especie, el ganador debe entregar el valor de la retención al organizador para poder recibirlo. La base mínima de retención no es una exención: quien declara renta debe declarar el premio y pagar el impuesto aunque no le hayan retenido, y no puede restar lo apostado ni compensar las pérdidas de otras jugadas.
- Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.
- La tarifa es del 20% y no del 15%.
- El impuesto se paga por retención en la fuente.
- La base mínima de retención de 48 UVT no es una exención.
- Casinos y apuestas por internet: las pérdidas no se restan.
- Premios obtenidos en el exterior.
- Cómo se declaran los premios.
- Lo que propone la reforma tributaria en trámite.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si me gano la lotería cuánto me descuentan en Colombia?
- ¿A partir de qué monto se paga ganancia ocasional por apuestas?
- ¿Si me gano un chance debo declarar renta?
- ¿Cuál es la ganancia ocasional exenta por loterías?
- ¿Puedo restar lo que aposté durante el año?
- ¿Si me gano un carro, qué impuestos debo pagar?
- ¿Puedo vender el vehículo que gané para pagar el impuesto?
- ¿Quién asume la retención si el organizador no la cobró?
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Ganarse una lotería, un chance, una rifa, una apuesta deportiva o un premio en un casino obliga a pagar el impuesto de ganancias ocasionales a una tarifa del 20%, que es superior a la del 15% que rige para las demás ganancias ocasionales, según los artículos 304 y 317 del estatuto tributario. Ese impuesto se recauda en su totalidad mediante retención en la fuente que practica quien entrega el premio. ¿Qué pasa cuando el premio es un carro, cuando no le practicaron retención o cuando durante el año ganó varios premios pequeños?
Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.
Cuando participamos en la rifa o el sorteo de un automóvil, quien organiza el sorteo suele advertir que los impuestos corren por cuenta del ganador. Veamos entonces cómo opera ese impuesto.
El artículo 304 del estatuto tributario dispone que constituye ganancia ocasional todo ingreso proveniente de rifas, apuestas, loterías, sorteos y similares. En consecuencia, siempre que nos ganemos algo, se causa el impuesto de ganancias ocasionales sobre el valor del premio.
No importa que el premio sea pequeño ni que se trate de un chance de barrio: la norma no fijó montos mínimos ni máximos, y tampoco existe una parte exenta como sí ocurre en las herencias o en la venta de la vivienda.
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La tarifa es del 20% y no del 15%.
Es un error frecuente liquidar estos premios al 15%, que es la tarifa general de las ganancias ocasionales. En loterías, rifas y apuestas la tarifa es otra. Señala el artículo 317 del estatuto tributario:
«Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»
Ese 20% se aplica sobre el valor total del premio, sin restar nada. Ni el valor del billete de lotería, ni lo apostado durante el año, ni ningún otro gasto disminuyen la base, como explicamos más adelante.
El impuesto se paga por retención en la fuente.
La característica propia de esta ganancia ocasional es que la totalidad del impuesto se recauda por retención en la fuente, según el artículo 306 del estatuto tributario, y la retención la practica quien realiza la rifa o el sorteo, es decir, el pagador del premio.
Como la tarifa de retención coincide con la del impuesto, quien declara renta declara el premio, liquida el 20% y descuenta la retención que le practicaron, con lo cual el resultado neto por ese concepto termina en cero. Quien no declara renta no declara el premio, pero de todas formas pagó el impuesto por la vía de la retención.
Cuando el premio es en dinero.
Es el caso sencillo. Si el premio es de $200.000.000, quien lo paga retiene el 20%, es decir $40.000.000, y el ganador recibe $160.000.000. No tiene que hacer nada más en ese momento.
Cuando el premio es en especie.
Aquí el asunto se complica para el ganador. Si el premio es un vehículo, quien organizó el sorteo no puede retener una parte del carro, y sin embargo está obligado a retener y a consignar el impuesto.
La base es el valor asignado en el plan de premios, que no puede ser inferior al valor comercial del bien. Señala el inciso segundo del artículo 306 del estatuto tributario:
«Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»
Siguiendo el ejemplo, si el vehículo tiene un valor comercial de $200.000.000, la retención es de $40.000.000, y ese dinero lo tiene que poner el ganador de su propio bolsillo y entregarlo al organizador del sorteo para que este lo consigne y le haga entrega del premio.
Los seis meses. La norma permite que la retención se pague dentro de los seis meses siguientes, previa constitución de una garantía. Es un plazo para pagar la retención, no para pagar el impuesto de renta, que se liquida con la declaración del año en que se ganó el premio.
Los gastos del premio. Quien se gana un vehículo debe asumir también el impuesto de vehículos, la matrícula y el Soat, que normalmente no asume la empresa que hace la rifa. Y una vez el bien queda a su nombre puede venderlo, incluso para financiar el pago de la retención.
La base mínima de retención de 48 UVT no es una exención.
Es la confusión más extendida sobre este tema. El artículo 404-1 del estatuto tributario fija una base mínima para practicar la retención:
«Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»
Esa cifra opera únicamente sobre la retención: si el premio no supera las 48 UVT, el pagador no retiene. Pero eso no significa que el premio sea exento ni que sea un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
En consecuencia, si el ganador está obligado a declarar renta, deberá declarar ese premio y pagar el 20% completo, precisamente porque no hubo retención que descontar. Y si ganó varios premios pequeños durante el año, cada uno por debajo de la base, todos se acumulan en la declaración aunque ninguno haya sido objeto de retención.
Ojo con la información exógena. Casas de apuestas, loterías y empresas de chance reportan los pagos a la Dian, de modo que esos premios aparecen en la información de terceros del contribuyente aunque nunca le hayan retenido. Es posible consultarlos en el portal de la Dian antes de declarar.
Casinos y apuestas por internet: las pérdidas no se restan.
Quien apuesta durante el año gana unas veces y pierde otras, y lo natural sería pensar que se tributa sobre el resultado neto. La ley no lo permite.
El impuesto de ganancias ocasionales no admite restar costos ni gastos, salvo el costo fiscal de los activos fijos enajenados, como explicamos en el artículo sobre las pérdidas ocasionales y los gastos. Tampoco existe la figura de compensación de pérdidas entre un premio y otro.
De acuerdo con nuestro criterio, el impuesto se causa sobre cada premio pagado, sin que puedan restarse las sumas apostadas ni las pérdidas sufridas en otras jugadas del mismo año. Quien ganó $50.000.000 en apuestas y perdió una cifra similar tributa sobre lo ganado.
Es una regla dura, pero coherente con el diseño del impuesto: en las demás ganancias ocasionales de esta clase tampoco hay erogaciones que la ley reconozca.
Premios obtenidos en el exterior.
El residente fiscal en Colombia debe declarar sus ganancias ocasionales de fuente nacional y de fuente extranjera, según el artículo 9 del estatuto tributario, de modo que una lotería ganada en el exterior se declara en Colombia.
Sobre el impuesto pagado en el otro país, el artículo 254 del estatuto tributario permite descontar los impuestos pagados en el exterior del «impuesto colombiano de renta y complementarios». De acuerdo con nuestro criterio esa expresión cobija el impuesto de ganancias ocasionales, aunque el punto no está resuelto de forma expresa y conviene documentarlo.
Cómo se declaran los premios.
Quien está obligado a declarar renta debe llevar el valor del premio a la sección de ganancias ocasionales del formulario, liquidar el 20% y descontar en el renglón de retenciones lo que le hayan retenido.
| Valor del premio recibido. | Renglón de ingresos por ganancias ocasionales. |
| Impuesto liquidado (20%). | Renglón de impuesto de ganancias ocasionales. |
| Retención practicada por el pagador. | Renglón de retenciones en la fuente. |
Omitir el premio, aun habiendo pagado el impuesto por retención, genera problemas: el patrimonio del contribuyente crece sin una fuente declarada y puede terminar en una renta por comparación patrimonial, además de las sanciones e intereses por corregir.
Lo que propone la reforma tributaria en trámite.
El proyecto de reforma tributaria radicado el 20 de julio de 2026 propone subir del 20% al 30% la tarifa de las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, y crear un impuesto específico sobre los depósitos en juegos de suerte y azar por internet.
Se trata de un proyecto que apenas inicia su trámite en el Congreso y que, de aprobarse, aplicaría a partir del año gravable 2027. Por ahora la tarifa vigente sigue siendo el 20%.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si me gano la lotería cuánto me descuentan en Colombia?
El 20% del premio, que le retiene la lotería antes de entregarle el dinero. Si se gana $100.000.000, le entregan $80.000.000 y no queda nada pendiente por pagar si no está obligado a declarar renta.
¿A partir de qué monto se paga ganancia ocasional por apuestas?
Desde el primer peso. Las 48 UVT del artículo 404-1 son la base mínima para que le practiquen retención, no un monto exento. Si es declarante de renta debe declarar y pagar el 20% aunque el premio no haya llegado a esa base.
¿Si me gano un chance debo declarar renta?
No por el simple hecho de ganarlo. Los ingresos por rifas y apuestas no cuentan para el tope de ingresos que obliga a declarar, pero el dinero recibido sí puede hacerle superar los topes de patrimonio o de consignaciones bancarias.
¿Cuál es la ganancia ocasional exenta por loterías?
No hay ninguna. La ley no contempló una parte exenta para loterías, rifas ni apuestas, de modo que la totalidad del premio está gravada.
¿Puedo restar lo que aposté durante el año?
No. En estas ganancias ocasionales no se aceptan costos ni gastos, ni siquiera el valor del billete con el que ganó, y tampoco se compensan las pérdidas de unas jugadas con las ganancias de otras.
¿Si me gano un carro, qué impuestos debo pagar?
El 20% de ganancia ocasional sobre el valor asignado en el plan de premios, que no puede ser inferior al comercial, y que usted debe entregar al organizador para que consigne la retención. A eso se suman el impuesto de vehículos, la matrícula y el Soat, que normalmente no asume quien hace la rifa.
¿Puedo vender el vehículo que gané para pagar el impuesto?
Sí. Una vez el vehículo está a su nombre puede disponer de él libremente. Tenga en cuenta que si lo vende de inmediato no habrá ganancia ocasional por esa venta, pues no lo habrá poseído dos años.
¿Quién asume la retención si el organizador no la cobró?
La retención es responsabilidad del pagador, pero el impuesto es del ganador. Si no le retuvieron y usted declara renta, deberá liquidar y pagar el 20% completo en su declaración, sin retención que descontar.
Si me gano un premio de una rifa o un casino por valor de 1.400.000 no me hacen retención en la fuente porque no supera la base, pero si me informan en exógena y eso me sale para declarar renta porque estoy obligado por movimientos bancarios. Cuando llevo ese valor de 1.400.000 que me sale en la exógena a la casilla de ganancia ocasional, tengo que pagar el 20% de impuesto, aun cuando no se le efectuó retención en la fuente porque no supero la base?
Sí, debe pagar la ganancia ocasional, porque no es exenta. Que el monto no alcance la base mínima de retención no implica que sea exenta, simplemente que no está sujeta a retención.
Por favor, ¿pueden explicarme? No entiendo bien este tema. Si la normativa dice que el tope para aplicar el impuesto del 20% es si el ganador supera el tope de 48 UVT ($2.513.000) y los premios reportados en la exógena por dos casas de apuestas diferentes suman ($2.295.000), no supera el tope en ninguna de las 2 casas de apuestas; en una está por valor de $807.000 y en la otra está por valor de $1.488.000… ¿Por qué debe pagar impuesto? Si no supera los valores.
Esa base es para aplicar la retención en la fuente, no para pagar el impuesto. Es decir, no significa que los primeros 48 UVT sean exentos del impuesto a la ganancia ocasional, o que sean ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
¿Puedo vender el vehículo que gané para pagar el impuesto de ganancias ocasionales?
Sí, una vez el vehículo está a su nombre puede hacer con él lo que quiera.
El impuesto por ganancia ocasional producto de apuestas deportivas, ¿va acorde a la ganancia neta (valor ganado – valor apostado), o la tarifa se aplica sobre el total que consigna la casa de apuestas una vez se hace efectivo el cobro?
Interesante pregunta. La norma no establece que se puedan imputar costos a este tipo de ganancias ocasionales, por lo que creeríamos que el impuesto se aplica sobre el valor del premio.
Un declarante de renta presenta ingresos ocasionales por lotería y rifas por un valor de $670,000 en el AG 2024. Sobre este monto se debe pagar el impuesto a la tarifa del 20%.
Sí, porque para el impuesto de ganancias ocasionales no existe una tabla con bases mínimas como en el artículo 241 del E.T. para personas naturales.
Si me gano un chance de 1 millón de pesos, ¿es menos de 48 UVT para que me hagan retención? ¿Me reportan a la Dian? ¿Ese ingreso ocasional es exento?
¿O debo pagar el 20% del impuesto por rifas?
De antemano, quedo agradecido por la respuesta.
No le aplican retención en la fuente porque no supera la base. Si quien paga la apuesta o rifa está obligado a reportar información exógena, le reportarán ese pago. Puede saberlo si lo reportaron consultando su información de terceros en la plataforma de la DIAN. Si declara renta, tendrá que pagar el 20% como impuesto de ganancias ocasionales.
Listo, gracias.
La verdad, pensé que era un ingreso no constitutivo de renta por ser menor de los 48 UVT.
Pero ya entendí, soy declarante. Si me reportaron el ingreso en la Dian, entonces sí debo pagar el impuesto del 20% que corresponde a rifas.
Muy agradecido.
Debe pagar el 20%.
Me gané 16 millones en dos chances. Recibí menos de los 16, me los quitaron por la derecha. La pregunta es: ¿debo reportar estos 16 millones en la exógena? Tengo que reportar los 16.000.000; si lo hago, tengo que pagar 1.700.000 al momento de firmar. ¿O declaro menos? Alguien que me ayude, gracias.
No es estamos seguros se se refiere a que debe presentar información exógena o declarar renta. Si es declarante de rente deberá declarar como ganancia ocasional el valor total obtenido por el chance, y luego la retención que le aplicaron la puede descontar en la misma declaración.
¿Cómo puedo reportar el 17% que me retienen en la lotería?
Buenas tardes, Aydee
Si se refiere al reporte de la retención, ello lo debe hacer el agente de retención.
Si se refiere a cómo se puede descontar esa retención, debe hacerlo en la declaración de renta que presente por el año en que le practicaron la retención.
Saludos
¿Alguien podría aclararme?
Las ganancias ocasionales recibidas por apuestas, loterías y similares están gravadas con el 20%, pero ¿admiten alguna deducción en renta por pérdidas sufridas para obtener dicha ganancia?
Buena tardes, Arhur.
No. Si existiera una actividad comercial como jugar al poker tal vez se podrá considerar tal cosa por aquello de la relación de causalidad y necesidad, pero desafortunadamente no procede ningún costo para imputar en su caso, ni siquiera el valor del boleto.
Saludos
Buenos días, Arthur
Las ganancias ocasionales por loterías y rifas no aceptan ninguna deducción, no siquiera el valor de la billete con el que haya ganado la lotería.
Saludos
Pregunto:
Si una persona natural residente y declarante de renta gana varias rifas menores en efectivo que, por su monto, no tienen retención en la fuente, pero que al final del año suman más de 48 UVT, ¿debe declararlas?
Tal es el caso, por ejemplo, del chance o de las rifas de casinos o de centros comerciales, en las cuales se identifica al beneficiario.
¿Qué hiciste en ese caso?
De acuerdo con la norma, sí debe declararlas, y la conveniencia de hacerlo se hace más apremiante si la persona o empresa que paga el premio reporta información exógena a la Dian, puesto que con ella la Dian podrá cruzar e identificar lo que el contribuyente obtuvo por esos conceptos.
Consulta: El banco reportó como “ingreso” a la DIAN la valoración económica de las millas transferidas a mi cuenta de ahorros, de acuerdo con el convenio que posee con la aerolínea. La pregunta es si este valor corresponde a una ganancia ocasional o a un ingreso por rentas no laborables. Gracias.
Si no está obligado a llevar contabilidad, no debería declarar las millas como ingreso, según se explica en este artículo.
Si gano 50 millones en apuestas de casino en línea y hago retiros diarios permitidos por la casa de apuestas sin que me realicen retención en la fuente, ¿debo luego pagar por ganancias ocasionales?
Dado que en el juego de casino no se puede determinar realmente cuál es la ganancia ocasional real, ¿esto afecta la obligación de pagar?
Si está obligado a declarar renta, lo correcto es declarar esas ganancias y pagar el impuesto correspondiente. Si no lo hace, y la Dian llegara a detectar esa omisión, lo que le será muy fácil si la empresa de apuestas reporta información exógena a la Dian, deberá corregir la declaración, pagar el impuesto no pagado, más intereses y sanción por corrección.
Cuando la empresa no reporta a la Dian, como en el caso de empresas de apuestas ubicadas fuera del país, para la Dian es casi imposible detectar una omisión.
Buen día, he estado leyendo mucho sobre esto: la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del quince por ciento (15 %).
¿Esto también aplica para las apuestas deportivas? Es decir, el próximo año, si no hubo retención, pero superé los topes, ¿me descontarían el 15 % o el 20 %?
La tarifa por los premios de cualquier tipo de apuesta es del 20%. Ahora, si no hubo retención, tendrá que pagar el 20% completo, puesto que no hay retenciones que pueda descontar.
Si una persona pensionada ganó un chance por 756,000 y no le descontaron nada, ¿es declarante? ¿Le toca pagar los 151,000 de impuesto?
Si la persona pensionada no está obligada a declarar renta, no declara el premio y, por consiguiente, no paga el impuesto.
Buenas tardes. Si gano 120,000 en una rifa y lo reportan en la exógena, ¿también debo pagar el 20%? No vi respuesta para alguien que preguntó sobre haber ganado 100,000. Me interesa porque esa persona es declarante de renta.
Si declara renta, debe declarar cualquier monto y pagar el impuesto respectivo. La ley no considera montos mínimos ni máximos.
Una persona juega al chance y raspa en Supergiros. Durante el año pasado, ganó en varios premios más de seis millones, exactamente 6.813.000. Sin embargo, en ninguna oportunidad ni en ningún premio superó el monto o la base para retención en la fuente por ganancia ocasional. La empresa lo reporta en la información exógena y ahora la DIAN dice que tiene que pagar el 20% por ganancia ocasional.
Mi pregunta es: si nunca superó el monto para retención, ¿por qué tiene que pagar esa ganancia ocasional del 20%?
En ningún pago se superaron las 48 Unidades de Valor Tributario, pero en su conjunto sí. Por lo tanto, la suma de $6.813.000 (valor que supera las 48 UVT) es lo que debe declararse. Además, los señores de Supergiros ya lo reportaron ante la DIAN. Es necesario presentar la declaración de renta, así sea que, al hacer las deducciones, no se deba pagar nada.
En efecto, si la persona está obligada a declarar renta, deberá declarar el acumulado de premios y pagar el impuesto correspondiente del 20%. Sin embargo, si no está obligada a declarar renta, no se declara esa ganancia ocasional, puesto que el impuesto de ganancias ocasionales es complementario al de renta, y si no hay declaración de renta, no hay impuesto a las ganancias ocasionales.
Buenas tardes. Si gano en un casino 40 millones, pero a lo largo del año mis pérdidas son iguales, ¿aún así me descuentan el 20% sobre los 40 millones? ¿Cómo hago para compensar en la declaración este valor con los 40 millones que perdí a lo largo del año?
Es un vacío en la ley 1819 de 2016; en los casinos no hay manera de saber cuál es la ganancia ocasional de un jugador. Si invierte 2 millones jugando y le baja a una máquina 3,035,000, se va con pérdida. Algunos casinos descuentan o aplican mal la ley. No se debe hacer retención porque no se sabe cuál es la ganancia ocasional real.
Se puede deducir el valor de la apuesta o la suma de las apuestas, para lo cual debe solicitar una certificación del casino, que incluya su razón social y NIT. En esta certificación deben constar tanto el valor de la inversión (apuestas) como el de los premios entregados. Lo complicado es que te proporcionen esa certificación, especialmente en los casinos, que por lo general no declaran todo lo que recaudan por apuestas.
En estos casos, se paga impuesto sobre la ganancia en cada premio individual pagado por el casino, y si ha tenido pérdidas en otros juegos o apuestas, no podrá compensarlas ni restarlas de las ganancias.
Hola, si uno gana una lotería en el exterior y se pagan los impuestos en dicho país, al traer el dinero a Colombia, también se deben pagar esos impuestos. Tenía entendido que por ese año, al haberse pagado los impuestos en ese país, también se cubren los del país al que se ingresa el dinero por ese año.
En el impuesto a las ganancias ocasionales no se considera el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, por lo que hay un vacío legal en este caso.
Buenas tardes.
Si un declarante se dedica a las apuestas virtuales durante un periodo prolongado y al final pierde más de lo que gana, debe declarar las ganancias y puede descontar lo apostado. Sin embargo, en el caso de tener pérdidas, no debería pagar impuestos sobre las ganancias, ya que estas serían negativas. Es importante verificar la normativa fiscal específica del país en cuestión, ya que las reglas pueden variar.
Tengo entendido que eso solo se hace efectivo si usted retira el dinero de la casa de apuestas (de la aplicación). Es decir, si cobra en efectivo o a través de transferencia los premios, sí debe declarar. Si no saca el dinero de la aplicación, no, porque usted se ganó un dinero, pero no lo ha reclamado; por ende, aún no está dentro de su cuenta.
Buen día,
Si un contribuyente se gana 100,000 en una rifa, él los declara en su declaración de renta, pero debe pagar impuestos por este valor.
Sí, debe pagar el 20% por concepto de ganancia ocasional y podrá descontar las retenciones que le hayan practicado.
Buen día. Si en el año se gana menos de 48 UVT, por ejemplo, 1.400.000, se debe pagar el impuesto del 20% sobre ese valor.
Gracias.
No supera la base de retención, por lo que no paga impuesto.
En realidad, no se le aplica retención, pero en caso de ser declarante, sí deberá pagar el impuesto correspondiente.
Si gano 500 millones de pesos en apuestas deportivas, pero en el año perdí aproximadamente lo mismo, ¿cómo se maneja a la hora de la declaración? ¿Cuál sería ese impuesto?
Carlos, se debería pagar impuesto por ganancia ocasional sobre los 500 millones que ganó, pero este tipo de ingresos no permite deducción alguna.
Pero el dinero que paga por ganancia ocasional quien gana un viaje, por ejemplo, se lo paga a quien organizó el sorteo, y este, a su vez, tiene que pagarlo al estado como un impuesto, ¿o sobre esa ganancia ocasional paga solo la retención en la fuente que corresponda?
La ganancia ocasional y la retención son conceptos diferentes, pero como la tarifa de retención suele ser la misma tarifa del impuesto, este se paga totalmente vía retención. Si es declarante, declara el premio, liquida el impuesto y luego descuenta la retención, arrojando un resultado 0 para ese punto en específico.