Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos

Ganarse una lotería, rifa, premio o apuesta puede que nos obligue a pagar el impuesto a las ganancias ocasionales, como a continuación señalamos.

Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.

Cuando participamos en la rifa o sorteo de un automóvil, por ejemplo, quien realiza la rifa o sorteo nos dice que los impuestos corren por nuestra cuenta en caso de ganarnos el premio.

Veamos entonces cómo opera el impuesto de ganancias ocasionales, característico de todo sorteo o rifa.

El artículo 304 del estatuto tributario dice que constituye ganancia ocasional todo ingreso proveniente de rifas, apuestas, loterías, etc., y, en consecuencia, siempre que nos ganemos algo, tendremos que pagar el respectivo impuesto por ganancias ocasionales.

Impuesto a las rifas y juegos de azar.

Sobre las rifas, loterías y juegos de azar se paga el impuesto por ganancia ocasional, que es distinto al impuesto de renta.

Una característica del impuesto de ganancias ocasionales derivado de rifas, sorteos, loterías y similares es que la totalidad del impuesto correspondiente debe ser retenida en la fuente, según lo contempla el artículo 306 del estatuto tributario. Y, por supuesto, la retención debe practicarla quien realiza la rifa o el sorteo, que es el pagador del premio.

Cuando el premio es en efectivo, simplemente se retiene el valor que corresponda. Una simple operación aritmética y el afortunado no tiene que pagar nada, solo recibir menos del valor del premio.

Por ejemplo, si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene el 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), de suerte que el beneficiario recibirá únicamente 160 millones.

Pero si el premio es en especie, como el automóvil del ejemplo planteado al inicio, el asunto es un tanto más complejo, sobre todo para el ganador.

En este caso, el valor del vehículo que servirá para fijar el monto de la ganancia ocasional será el valor comercial, y sobre ese valor se tasará el impuesto por ganancias ocasionales que tendrá que ser retenido, como lo señala el segundo inciso del artículo 306 del estatuto tributario:

«Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»

Para seguir con el ejemplo arriba expuesto, supongamos un vehículo cuyo valor comercial es de 200 millones, sobre el que hay que pagar una tarifa del 20% para un impuesto y una retención de 40 millones de pesos.

Como el premio es en especie, a quien organizó el sorteo le es difícil practicar la retención, pues no puede retener parte del vehículo ni hay dinero que retener; y como en todo caso hay que retener y pagar 40 millones, es allí donde el ganador tiene que sacar de su bolsillo el valor de la retención y dárselos al organizador del sorteo para que este pague la retención correspondiente y le haga entrega del premio.

Respecto a la tarifa, el artículo 317 del estatuto tributario establece:

«Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»

Respecto a la base mínima sujeta a retención, el artículo 404-1 del estatuto tributario establece:

«Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

Se aplica, pues, la retención del 20% sobre el valor del premio si este es superior a 48 Uvt.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Por el simple hecho de ganar el chance, no queda obligado a declarar renta; sin embargo, si debido al premio se supera el patrimonio o las consignaciones, puede quedar obligado a declarar renta.

Respecto al tope de ingresos, los obtenidos por rifas y apuestas no se incluyen para estar obligados a declarar, según dispone el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.

La ley no considera una ganancia ocasional exenta por loterías ni apuestas, por lo que la totalidad del premio está gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.

Debe pagar el impuesto de ganancia ocasional, que se cobra vía retención en la fuente.

Sí, está obligado a declarar renta; lo legal es que declare todos los premios que haya ganado. Lo que ocurre en la práctica es que, si el premio lo paga una entidad que no reporta información exógena a la Dian, las personas omiten esos ingresos sin consecuencias, pero es ilegal y, en caso de que la Dian detecte esa irregularidad, el contribuyente deberá pagar sanciones e intereses de mora.

Debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales, y además deberá pagar el impuesto de vehículos, costos de matrícula y Soat, pagos que en general no asume la empresa que hace la rifa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 19). Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-opera-el-impuesto-por-ganancia-ocasional-en-rifas-y-sorteos.html

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  1. fernando (agosto 11 de 2024)

    Me gané 16 millones en dos chances. Recibí menos de los 16, me los quitaron por la derecha. La pregunta es: ¿debo reportar estos 16 millones en la exógena? Tengo que reportar los 16.000.000; si lo hago, tengo que pagar 1.700.000 al momento de firmar. ¿O declaro menos? Alguien que me ayude, gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a fernando (agosto 12 de 2024)

      No es estamos seguros se se refiere a que debe presentar información exógena o declarar renta. Si es declarante de rente deberá declarar como ganancia ocasional el valor total obtenido por el chance, y luego la retención que le aplicaron la puede descontar en la misma declaración.

      Responder
  2. AYDEE (octubre 7 de 2023)

    ¿Cómo puedo reportar el 17% que me retienen en la lotería?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a AYDEE (octubre 20 de 2023)

      Buenas tardes, Aydee

      Si se refiere al reporte de la retención, ello lo debe hacer el agente de retención.

      Si se refiere a cómo se puede descontar esa retención, debe hacerlo en la declaración de renta que presente por el año en que le practicaron la retención.

      Saludos

      Responder
  3. Arthur (septiembre 28 de 2023)

    ¿Alguien podría aclararme?

    Las ganancias ocasionales recibidas por apuestas, loterías y similares están gravadas con el 20%, pero ¿admiten alguna deducción en renta por pérdidas sufridas para obtener dicha ganancia?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Arthur (octubre 23 de 2023)

      Buena tardes, Arhur.

      No. Si existiera una actividad comercial como jugar al poker tal vez se podrá considerar tal cosa por aquello de la relación de causalidad y necesidad, pero desafortunadamente no procede ningún costo para imputar en su caso, ni siquiera el valor del boleto.

      Saludos

      Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Arthur (noviembre 19 de 2023)

      Buenos días, Arthur

      Las ganancias ocasionales por loterías y rifas no aceptan ninguna deducción, no siquiera el valor de la billete con el que haya ganado la lotería.

      Saludos

      Responder
  4. Arthur (septiembre 25 de 2023)

    Pregunto:

    Si una persona natural residente y declarante de renta gana varias rifas menores en efectivo que, por su monto, no tienen retención en la fuente, pero que al final del año suman más de 48 UVT, ¿debe declararlas?

    Tal es el caso, por ejemplo, del chance o de las rifas de casinos o de centros comerciales, en las cuales se identifica al beneficiario.

    Responder
    • Esteban en respuesta a Arthur (septiembre 19 de 2024)

      ¿Qué hiciste en ese caso?

      Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Arthur (septiembre 20 de 2024)

      De acuerdo con la norma, sí debe declararlas, y la conveniencia de hacerlo se hace más apremiante si la persona o empresa que paga el premio reporta información exógena a la Dian, puesto que con ella la Dian podrá cruzar e identificar lo que el contribuyente obtuvo por esos conceptos.

      Responder
  5. Juan C Diaz (septiembre 18 de 2023)

    Consulta: El banco reportó como “ingreso” a la DIAN la valoración económica de las millas transferidas a mi cuenta de ahorros, de acuerdo con el convenio que posee con la aerolínea. La pregunta es si este valor corresponde a una ganancia ocasional o a un ingreso por rentas no laborables. Gracias.

    Responder
  6. Mauro (septiembre 10 de 2023)

    Si gano 50 millones en apuestas de casino en línea y hago retiros diarios permitidos por la casa de apuestas sin que me realicen retención en la fuente, ¿debo luego pagar por ganancias ocasionales?

    Dado que en el juego de casino no se puede determinar realmente cuál es la ganancia ocasional real, ¿esto afecta la obligación de pagar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mauro (septiembre 20 de 2024)

      Si está obligado a declarar renta, lo correcto es declarar esas ganancias y pagar el impuesto correspondiente. Si no lo hace, y la Dian llegara a detectar esa omisión, lo que le será muy fácil si la empresa de apuestas reporta información exógena a la Dian, deberá corregir la declaración, pagar el impuesto no pagado, más intereses y sanción por corrección.

      Cuando la empresa no reporta a la Dian, como en el caso de empresas de apuestas ubicadas fuera del país, para la Dian es casi imposible detectar una omisión.

      Responder
  7. Michel Jimenez (septiembre 8 de 2023)

    Buen día, he estado leyendo mucho sobre esto: la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del quince por ciento (15 %).

    ¿Esto también aplica para las apuestas deportivas? Es decir, el próximo año, si no hubo retención, pero superé los topes, ¿me descontarían el 15 % o el 20 %?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Michel Jimenez (septiembre 20 de 2024)

      La tarifa por los premios de cualquier tipo de apuesta es del 20%. Ahora, si no hubo retención, tendrá que pagar el 20% completo, puesto que no hay retenciones que pueda descontar.

      Responder
  8. alba (agosto 29 de 2023)

    Si una persona pensionada ganó un chance por 756,000 y no le descontaron nada, ¿es declarante? ¿Le toca pagar los 151,000 de impuesto?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a alba (septiembre 20 de 2024)

      Si la persona pensionada no está obligada a declarar renta, no declara el premio y, por consiguiente, no paga el impuesto.

      Responder
  9. ALBA MILENA ORTIZ (agosto 9 de 2023)

    Buenas tardes. Si gano 120,000 en una rifa y lo reportan en la exógena, ¿también debo pagar el 20%? No vi respuesta para alguien que preguntó sobre haber ganado 100,000. Me interesa porque esa persona es declarante de renta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALBA MILENA ORTIZ (septiembre 20 de 2024)

      Si declara renta, debe declarar cualquier monto y pagar el impuesto respectivo. La ley no considera montos mínimos ni máximos.

      Responder
  10. federico hurtado madrid (agosto 9 de 2023)

    Una persona juega al chance y raspa en Supergiros. Durante el año pasado, ganó en varios premios más de seis millones, exactamente 6.813.000. Sin embargo, en ninguna oportunidad ni en ningún premio superó el monto o la base para retención en la fuente por ganancia ocasional. La empresa lo reporta en la información exógena y ahora la DIAN dice que tiene que pagar el 20% por ganancia ocasional.

    Mi pregunta es: si nunca superó el monto para retención, ¿por qué tiene que pagar esa ganancia ocasional del 20%?

    Responder
    • Darién en respuesta a federico hurtado madrid (agosto 23 de 2023)

      En ningún pago se superaron las 48 Unidades de Valor Tributario, pero en su conjunto sí. Por lo tanto, la suma de $6.813.000 (valor que supera las 48 UVT) es lo que debe declararse. Además, los señores de Supergiros ya lo reportaron ante la DIAN. Es necesario presentar la declaración de renta, así sea que, al hacer las deducciones, no se deba pagar nada.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Darién (septiembre 20 de 2024)

        En efecto, si la persona está obligada a declarar renta, deberá declarar el acumulado de premios y pagar el impuesto correspondiente del 20%. Sin embargo, si no está obligada a declarar renta, no se declara esa ganancia ocasional, puesto que el impuesto de ganancias ocasionales es complementario al de renta, y si no hay declaración de renta, no hay impuesto a las ganancias ocasionales.

        Responder
  11. german (agosto 5 de 2023)

    Buenas tardes. Si gano en un casino 40 millones, pero a lo largo del año mis pérdidas son iguales, ¿aún así me descuentan el 20% sobre los 40 millones? ¿Cómo hago para compensar en la declaración este valor con los 40 millones que perdí a lo largo del año?

    Responder
    • federico en respuesta a german (agosto 9 de 2023)

      Es un vacío en la ley 1819 de 2016; en los casinos no hay manera de saber cuál es la ganancia ocasional de un jugador. Si invierte 2 millones jugando y le baja a una máquina 3,035,000, se va con pérdida. Algunos casinos descuentan o aplican mal la ley. No se debe hacer retención porque no se sabe cuál es la ganancia ocasional real.

      Responder
    • Darién en respuesta a german (agosto 23 de 2023)

      Se puede deducir el valor de la apuesta o la suma de las apuestas, para lo cual debe solicitar una certificación del casino, que incluya su razón social y NIT. En esta certificación deben constar tanto el valor de la inversión (apuestas) como el de los premios entregados. Lo complicado es que te proporcionen esa certificación, especialmente en los casinos, que por lo general no declaran todo lo que recaudan por apuestas.

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a german (septiembre 20 de 2024)

      En estos casos, se paga impuesto sobre la ganancia en cada premio individual pagado por el casino, y si ha tenido pérdidas en otros juegos o apuestas, no podrá compensarlas ni restarlas de las ganancias.

      Responder
  12. maria (marzo 30 de 2023)

    Hola, si uno gana una lotería en el exterior y se pagan los impuestos en dicho país, al traer el dinero a Colombia, también se deben pagar esos impuestos. Tenía entendido que por ese año, al haberse pagado los impuestos en ese país, también se cubren los del país al que se ingresa el dinero por ese año.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a maria (septiembre 20 de 2024)

      En el impuesto a las ganancias ocasionales no se considera el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, por lo que hay un vacío legal en este caso.

      Responder
  13. Lucia (octubre 10 de 2022)

    Buenas tardes.

    Si un declarante se dedica a las apuestas virtuales durante un periodo prolongado y al final pierde más de lo que gana, debe declarar las ganancias y puede descontar lo apostado. Sin embargo, en el caso de tener pérdidas, no debería pagar impuestos sobre las ganancias, ya que estas serían negativas. Es importante verificar la normativa fiscal específica del país en cuestión, ya que las reglas pueden variar.

    Responder
    • carlos toro en respuesta a Lucia (junio 16 de 2023)

      Tengo entendido que eso solo se hace efectivo si usted retira el dinero de la casa de apuestas (de la aplicación). Es decir, si cobra en efectivo o a través de transferencia los premios, sí debe declarar. Si no saca el dinero de la aplicación, no, porque usted se ganó un dinero, pero no lo ha reclamado; por ende, aún no está dentro de su cuenta.

      Responder
  14. ANA (agosto 3 de 2022)

    Buen día,

    Si un contribuyente se gana 100,000 en una rifa, él los declara en su declaración de renta, pero debe pagar impuestos por este valor.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ANA (septiembre 20 de 2024)

      Sí, debe pagar el 20% por concepto de ganancia ocasional y podrá descontar las retenciones que le hayan practicado.

      Responder
  15. lili (agosto 1 de 2022)

    Buen día. Si en el año se gana menos de 48 UVT, por ejemplo, 1.400.000, se debe pagar el impuesto del 20% sobre ese valor.

    Gracias.

    Responder
    • Faybet en respuesta a lili (septiembre 18 de 2022)

      Si es declarante, sí paga el 20%, y si tiene retenciones para descontarse, entonces ahí cruza el valor a pagar.

      Responder
    • federico en respuesta a lili (agosto 9 de 2023)

      No supera la base de retención, por lo que no paga impuesto.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a federico (septiembre 20 de 2024)

        En realidad, no se le aplica retención, pero en caso de ser declarante, sí deberá pagar el impuesto correspondiente.

        Responder
  16. Carlos Rodriguez (junio 9 de 2022)

    Si gano 500 millones de pesos en apuestas deportivas, pero en el año perdí aproximadamente lo mismo, ¿cómo se maneja a la hora de la declaración? ¿Cuál sería ese impuesto?

    Responder
    • Víctor en respuesta a Carlos Rodriguez (agosto 18 de 2023)

      Carlos, se debería pagar impuesto por ganancia ocasional sobre los 500 millones que ganó, pero este tipo de ingresos no permite deducción alguna.

      Responder
  17. Carlos Henao (abril 21 de 2022)

    Pero el dinero que paga por ganancia ocasional quien gana un viaje, por ejemplo, se lo paga a quien organizó el sorteo, y este, a su vez, tiene que pagarlo al estado como un impuesto, ¿o sobre esa ganancia ocasional paga solo la retención en la fuente que corresponda?

    Responder
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      Gerencie.com en respuesta a Carlos Henao (septiembre 20 de 2024)

      La ganancia ocasional y la retención son conceptos diferentes, pero como la tarifa de retención suele ser la misma tarifa del impuesto, este se paga totalmente vía retención. Si es declarante, declara el premio, liquida el impuesto y luego descuenta la retención, arrojando un resultado 0 para ese punto en específico.

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