Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos

Ganarse una lotería, rifa, premio o apuesta puede que nos obligue a pagar el impuesto a las ganancias ocasionales como a continuación señalamos.

Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.

Cuando participamos en la rifa o sorteo de un automóvil, por ejemplo, quien realiza la rifa o sorteo nos dice que los impuestos corren por nuestra cuenta en caso de ganarnos el premio.

Veamos entonces cómo opera impuesto de ganancias ocasionales, característico de todo sorteo o rifa.

El artículo 304 del estatuto tributario dice que constituye ganancia ocasional todo ingreso proveniente de rifas, apuestas, loterías, etc., y, en consecuencia, siempre que nos ganemos algo tendremos que pagar el respectivo impuesto por ganancias ocasionales.

Pago del impuesto de ganancias ocasionales por rifas, loterías y sorteos.

Una característica del impuesto de ganancias ocasionales derivado de rifas, sorteos, loterías y similares, es que la totalidad del impuesto correspondiente debe ser retenido en la fuente según lo contempla el artículo 306 del estatuto tributario, y por supuesto que la retención debe practicarla quien realiza la rifa o el sorteo, que es el pagador del premio.

Cuando el premio es en efectivo, simplemente se retienen el valor que corresponda. Una simple operación aritmética y el afortunado no tiene que pagar nada, solo recibir menos del valor del premio.

Por ejemplo, si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), de suerte que el beneficiario recibirá únicamente 160 millones.

Pero si el premio es en especie, como el automóvil del ejemplo planteado al inicio, el asunto es un tanto más complejo, sobre todo para el ganador.

En este caso, el valor del vehículo que servirá para fijar el monto de la ganancia ocasional, será el valor comercial, y sobre ese valor se tasará el impuesto por ganancias ocasionales que tendrá que ser retenido, como lo señala el segundo inciso del artículo 306 del estatuto tributario:

«Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»

Para seguir con el ejemplo arriba expuesto, supongamos un vehículo cuyo valor comercial es de 200 millones, sobre el que hay que pagar una tarifa de 20% para un impuesto y una retención de 40 millones de pesos.

Como el premio es en especie, a quien organizó el sorteo le es difícil practicar la retención, pues no puede retener parte del vehículo ni hay dinero que retener, y como en todo caso hay que retener y pagar 40 millones,  es allí donde el ganador tiene que sacar de su bolsillo el valor de la retención y dárselos al organizador del sorteo para que este pague la retención correspondiente le haga entrega del premio.

Respecto a la tarifa, el artículo 317 del estatuto tributario establece:

«Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»

Respecto a la base mínima sujeta a retención el artículo 404-1 del estatuto tributario establece:

«Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

Se aplica pues la retención del 20% sobre el valor del premio si este es superior a 48 Uvt.

Cómo declarar los premios por fifas, loterías y sorteos.

Quien no declara renta no declara el premio, pero aún así paga el impuesto por vía de la retención en la fuente.

Quien declara renta debe declarar el valor del premio como una ganancia ocasional, liquidar el impuesto que corresponda, al tiempo que se descuenta la retención que el hayan practicado.

La persona debe declara todos los ingresos que reciba, ya sea como renta ordinaria o como ganancia ocasional. Si dejara de declarar un premio, así haya pagado el impuesto por vía de retención, tendría problemas en un futuro en razón a una probable diferencia patrimonial.

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15 Opiniones
  1. zorro Dice:

    no debiera de ser asi porque el apostador tiene mas posibilidades de perder que ganar

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    • JOSE Dice:

      SI UNA PERSONA GANA 350.000 POR UN CHANCE, DEBE DECLARAR COMO GANANCIA OCACIONAL, Y DEBE PAGAR EL 20% SOBRE ESE MONTO?

      Responder
  2. Carlos Dice:

    En la información exógena, me aparece reportado $290,000 por concepto de Pago por loterias, rifas, apuestas y similares. De acuerdo al artículo, esto no se debe reportar como ganancia ocasional?

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  3. Will Dice:

    Si alguien gana chance por 300 mil pesos, es ganancia ocasional?

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    • OB. Dice:

      Sí, es ganancia Ocasional, pero no se le aplica retencion debido a que la base minima para practicar es de 48 UVT, para el año 2022 1.824.000 COP, y como dice el texto, si no es declrante de renta no debe declararla de lo contrario si.

      Responder
      • Gus Dice:

        En este caso le pagaron el premio completo los 300 mil pesos y no le hicieron retención en la fuente al momento de que le entregaran el premio, sin embargo al reportar este valor en la declaracion de renta si es declarante, debe pagar un impuesto de ganancia ocasional del 20% , es decir 60 mil pesos , sin embargo si tuvo retenciones por otros conceptos al final se cruzan con estas retenciones practicadas de lo contrario saldria un valor a pagra de 60 mil pesos

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        • Faybet Dice:

          Si al premio le hicieron otra retencion adicional segun el certificado que tiene un 17% por concepto de impuesto a ganadores, esa retencion tambien es deducible??

  4. Carlos Henao Dice:

    Pero el dinero que paga por ganancia ocasional quien gana un viaje por ejemplo se lo paga a quien organizo el sorteo y este a su vez tiene que pagarlo al estado como un impuesto? o sobre esa ganancia ocasional paga la retención en la fuente que corresponda nada mas.????

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  5. Carlos Rodriguez Dice:

    si gano 500 millones de peso en apuestas deportivas pero en el año perdí aproximadamente lo mismo como se maneja a la hora de la declaración como seria ese impuesto

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  6. lili Dice:

    buen dia, si en el año se gana menos de las 48 UVT un ejemplo 1.400.000 debe parar el impuesto del 20% sobre ese valor .

    gracias

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    • Faybet Dice:

      Si es declarante sí, paga el 20% y si tiene retenciones para descontarse pues ahi cruza el valor a pagar

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  7. ANA Dice:

    Buen día,

    Si u contribuyente se gana 100.000 en una rifa, el los declara en su renta pero debe pagar impuesto por este valor.

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  8. Lucia Dice:

    Buenas tardes
    si Un declarante por un periodo prolongado se dedica a las apuestas virtuales y al final pierde mas de lo que gana, declara las ganancias y se descuenta lo apostado y al tener las perdidas no paga impuesto? o debe pagar impuesto sobre las ganancias sin importar las perdidas?

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  9. maria Dice:

    hola si uno gana una loteria en el exterior y se pagan los impuestos en dicho pais y se trae el dinero a colombia tambien se deben pagar esos impuestos ? tenia entendido que por ese año que ya se pagaron los impuestos en ese pais tambien cubre los del pais a donde se ingresa el dinero por ese año

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