Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas

Los ingresos que una persona obtenga por concepto de loterías, apuestas y rifas, están sometidos a retención en la fuente.

Retención en premios por rifas, juegos y espectáculos.

Quien se gane un premio en rifas,  loterías, juegos y espectáculos, debe tener en cuenta que le tocará pagar la retención en la fuente respectiva.

Este tipo ingresos están gravados con el impuesto a la ganancia ocasional, y por tanto están sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 20%.

La retención la aplica quien paga el premio, descontándola del valor del premio entregado, y si el premio es en especie, el ganador tendrá que pagar esa retención.

Retención en la fuente a título de ganancia ocasional.

En primer lugar, los ingresos por concepto de loterías, apuestas, rifas y similares, se consideran como ganancia ocasional, según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario, artículo que fija una tarifa del 20% por concepto de impuesto a las ganancias ocasionales.

Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.Impuesto a la ganancia ocasional que se debe pagar en rifas, loterías, apuestas y premios recibidos por el contribuyente.

A su vez el artículo 306 del estatuto tributario contempla que cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

«Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.»

Por su parte el artículo 402 del estatuto tributario contempla que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio.

Base de retención por loterías, apuestas y rifas.

Sobre la base sometida a retención en la fuente, el artículo 404-1 del estatuto tributario ha establecido que se aplicará la respectiva retención sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 Uvt.

«La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

La base será el 100% del pago es decir que la totalidad del impuesto por ganancia ocasional es objeto de retención, debido a que en la mayoría de los casos los afortunados ganadores no declarar renta.

Tarifa de retención en premios, rifas y sorteos.

La tarifa de retención en la fuente por premios, rifas, loterías, apuestas y demás conceptos similares, es del 20% según dispone el artículo 1.2.5.1 del decreto 1625 de 2016.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La retención es del 20% sobre premios superiores a $2.036.000.

Los premios en concursos están sujeta a retención bajo el concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, por lo que se aplica una retención del 20% cuando el pago supere los 48 Uvt.

La retención por rifas, apuestas, concursos y demás debe ser realizada por el organizador del evento, incluso si es persona natural que no tiene la calidad de agente de retención en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario.

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  1. cristi (agosto 2 de 2022)

    si me gano un presmio por $ 113.400 debo liquidar el 20% de ganacia ocasional o este valor es exento

    Responder
    • CRISTIAN RODRIGUEZ en respuesta a cristi (agosto 4 de 2022)

      La base gravable es de 48 UVT, el UVT estaba para el 2021 en $36.308, implica que la base es de $ 1.742.784 al estar por debajo el premio recibido no tendría base para aplicarle el impuesto.

      Responder
      • A.G en respuesta a CRISTIAN RODRIGUEZ (agosto 7 de 2022)

        Buen dia; pero si se debe declarar el valor que gano aunque no supere la base para retencion, tengo un caso un premio de 111.000 pero en el momento que llego a la retencion por la ganancia no me deja ponerle en 0.0

        Responder
      • Yair Pájaro en respuesta a CRISTIAN RODRIGUEZ (agosto 11 de 2022)

        Entiendo que al estar el monto por debajo las 48 UVT no se le aplica retención en la fuente, pero declarar y calcular el impuesto es otro tema y debería declarase.

        Responder
        • Luz Aleyda en respuesta a Yair Pájaro (agosto 26 de 2022)

          Me surge una duda, concuerdo en que se debe de declarar la ganancia ocasional, pero se calcula el impuesto sobre la base al 100%, así no se haya hecho retención, ó esas 48 uvt se declaran como ganancia ocasional exenta?

          Responder
      • Miguel en respuesta a CRISTIAN RODRIGUEZ (septiembre 15 de 2022)

        Una cosa es el impuesto y otra cosa es la retención. La norma beneficia en principio al beneficiario del pago, pero quien es declarante, al momento de denunciar su renta, debe denunciar su ganancia ocasional por ser complementario y ahí!! ahí es cuando cobra vida el asunto del impuesto. Hay una especie de exención para los no declarantes, que se salvan, precisamente por eso. Pero donde y cuando les tocara declarar paga el 20%

        Responder
  2. Miguel (septiembre 15 de 2022)

    El premio sobre el cual se materializa un ganancia ocasional está gravado al 20% y debe declararse y pagarse si no hubo retención, así la cuantía sea menor los 48 UVT. Lo que pasa es que ausencia de retención solo beneficia a los no declarantes. Pero si es declarante, de malas!! le figura el denuncio y la liquidación del 20%.

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  3. WILKIN (septiembre 19 de 2022)

    Quiero saber si hay un monto anual para las ganancias ocacionales – ya que he realizado apuesta, -retiro sin sobrepasar el impuesto a las ganancias y en el año 2021 a declarar tuve ganancias de 30 millones, aun asi tengo que declararlos por el valor total? o como seria el tratamiento de esa ganancias

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