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Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas

Los ingresos que una persona obtenga por concepto de loterías, apuestas y rifas están sometidos a retención en la fuente.

Retención en premios por rifas, juegos y espectáculos.

Quien se gane un premio en rifas, loterías, juegos y espectáculos debe tener en cuenta que le tocará pagar la retención en la fuente respectiva.

Este tipo de ingresos está gravado con el impuesto a la ganancia ocasional y, por tanto, está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 20%.

La retención la aplica quien paga el premio, descontándola del valor del premio entregado, y si el premio es en especie, el ganador tendrá que pagar esa retención.

Retención en la fuente a título de ganancia ocasional.

En primer lugar, los ingresos por concepto de loterías, apuestas, rifas y similares se consideran como ganancia ocasional, según lo establece el artículo 317 del estatuto tributario, artículo que fija una tarifa del 20% por concepto de impuesto a las ganancias ocasionales.

Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos
Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.Cómo se liquida el impuesto de ganancia ocasional por loterías, rifas, chances y apuestas, quién practica la retención y qué pasa cuando el premio es en especie.

A su vez, el artículo 306 del estatuto tributario contempla que, cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

«Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.»

Por su parte, el artículo 402 del estatuto tributario contempla que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares se debe practicar en el momento del pago del premio.

Base de retención por loterías, apuestas y rifas.

Sobre la base sometida a retención en la fuente, el artículo 404-1 del estatuto tributario ha establecido que se aplicará la respectiva retención sobre aquellos pagos o abonos en cuenta que sean superiores a 48 Uvt.

«La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

La base será el 100% del pago, es decir, que la totalidad del impuesto por ganancia ocasional es objeto de retención, debido a que en la mayoría de los casos los afortunados ganadores no declaran renta.

Tarifa de retención en premios, rifas y sorteos.

La tarifa de retención en la fuente por premios, rifas, loterías, apuestas y demás conceptos similares es del 20%, según dispone el artículo 1.2.5.1 del decreto 1625 de 2016.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuál es la retención por juegos de azar 2023?

La retención es del 20% sobre premios superiores a $2.036.000.

¿Cuál es la retención por premios en concursos?

Los premios en concursos están sujetos a retención bajo el concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, por lo que se aplica una retención del 20% cuando el pago supere los 48 Uvt.

¿Quién retiene por loterías, rifas, apuestas y similares?

La retención por rifas, apuestas, concursos y demás debe ser realizada por el organizador del evento, incluso si es una persona natural que no tiene la calidad de agente de retención en los términos del artículo 368-2 del estatuto tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 3). Retención en la fuente en loterías, apuestas y rifas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-en-loterias-apuestas-y-rifas.html

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8 comentarios

  1. Manuel William Ocampo Campiño

    Por medio de la presente, yo Manuel William Ocampo Campiño, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.023.148 de Pereira, solicito el certificado de retención en la fuente de apostar del año 2025 de un chance que me gané por valor de $1.373.955, esto para trámites de la DIAN.

    Por este medio me pueden enviar la solicitud.

    Mil gracias.

    Quedo atento.

    Manuel William Ocampo Campiño
    CC. 10.023.148
    TEL. 312-7444190

    1. No tenemos ninguna relación con la empresa que opera el chance, por lo que no le podemos colaborar con su solicitud.

  2. Si no me entregan mi certificado de retención, ¿cómo declaro ese premio? ¿Fue un gane?

    1. El premio tiene que declararlo en todo caso, y si no puede obtener el certificado de retenciones, podría incluirlas si figuran en el reporte de la información exógena. Si no está, lo mejor es no declarar esas retenciones, y de paso puede reportar esa irregularidad a la Dian para que investigue al agente de retención por haber incumplido con sus obligaciones.

  3. ¿Qué pasa si el organizador del sorteo es una persona natural del común que no es comerciante y, por ende, no es agente de retención? ¿En ese caso no se practica la retención? ¿Si la practica, debe expedirle el certificado de retención para utilizarlo en la declaración de renta del ganador?

    1. En ese caso, debería practicar la retención y expedir el respectivo certificado en razón a que en la retención por premios, rifas y apuestas no es relevante la condición de responsable del Iva. Esta retención se aplica siempre que el valor del premio supere 48 Uvt.

  4. Si me gano un premio de $113,400, ¿debo liquidar el 20% por ganancia ocasional o este valor es exento?

    Responder a cristi 1 respuesta
    1. CRISTIAN RODRIGUEZ

      La base gravable es de 48 UVT. El UVT estaba para el 2021 en $36,308, lo que implica que la base es de $1,742,784. Al estar por debajo, el premio recibido no tendría base para aplicarle el impuesto.