¿Debo pagar intereses moratorios si corrijo la declaración de renta?
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Un usuario del foro se pregunta si debe pagar intereses moratorios al corregir su declaración de renta, dado que necesita excluir deducciones no aceptadas por la Dian, lo que resulta en un impuesto adicional de $1.200.000. La respuesta aclara que sí, debe pagar intereses moratorios sobre este monto, ya que se trata de un impuesto que se liquida después del plazo establecido. Sin embargo, no se generan intereses moratorios sobre la sanción mínima que también debe abonar. En resumen, los intereses aplican solo al mayor impuesto a pagar tras la corrección.
Respuestas: (1)
Sí. Debe pagar intereses moratorios sobre el mayor impuesto que liquide en la corrección, que en su caso se liquidan sobre $1.200.000, en razón a que es un impuesto que paga luego de vencido el plazo para pagarlo.
Por ejemplo, si su impuesto a pagar legalmente era de $6.000.000 y en la declaración inicial sólo pagó $4.800.000, al presentar la corrección luego de haberse vencido el plazo para pagar, deberá liquidar intereses moratorios sobre la parte del impuesto que no pagó oportunamente, que es $1.200.000.
No se pagan intereses moratorios sobre la sanción, únicamente sobre el mayor impuesto a pagar que resulte de la corrección.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 29). ¿Debo pagar intereses moratorios si corrijo la declaración de renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/debo-pagar-intereses-moratorios-si-corrijo-la-declaracion-de-renta-974/
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