¿Desde qué fecha se cuenta el término de prescripción de un comparendo de tránsito?
Leer resumen
La duda planteada se centra en el inicio del término de prescripción de un comparendo de tránsito, especialmente si este se cuenta desde el embargo por conducta concluyente o desde la infracción. La solución expuesta indica que, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el término de prescripción de tres años comienza desde la fecha de la infracción y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Si esta notificación no se realizó de manera convencional, debe hacerse por aviso, y es crucial solicitar a la autoridad de tránsito la certificación de la fecha de notificación para determinar correctamente el inicio del término de prescripción.
Respuestas: (1)
El inciso 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 señala que el término de prescripción de 3 años se cuenta desde la ocurrencia de los hechos, es decir, desde que ocurre la infracción objeto de sanción, y ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, es decir, que los 3 años inician a contar de nuevo desde cuando es notificado el mandamiento de pago.
Si el mandamiento de pago no fue notificado por los medios tradicionales, este debió haberse notificado por aviso o edicto conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, así que es preciso solicitar a la autoridad de tránsito que le certifique esa fecha.
La notificación por conducta concluyente es distinta a la notificación por aviso, y la que se toma como referencia para determinar la prescripción es la fecha en que se notificó el mandamiento de pago, que, se repite, debió haberse hecho por aviso, puesto que la norma claramente enmarca la interrupción de la prescripción con la notificación de este.
Recursos:
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué hacer si la autoridad de tránsito no responde la solicitud de revocar un comparendo?
- ¿Si la EPS ya no me está notificando de la deuda de aportes de seguridad social en mora, me pueden embargar?
- ¿Prescripción del comparendo se cuenta desde la fecha del comparendo o del cobro coactivo?
- ¿Cómo aplica la caducidad si no se interponen recursos contra el comparendo de tránsito?
- ¿ADRES o el FOSYGA pagan incapacidades por accidente de tránsito?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, febrero 18). ¿Desde qué fecha se cuenta el término de prescripción de un comparendo de tránsito? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/desde-que-fecha-se-cuenta-el-termino-de-prescripcion-de-un-comparendo-de-transito-2110/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes