📅 18/02/2026
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Tema: #Otros
Publicado: 2026-02-18

¿Desde qué fecha se cuenta el término de prescripción de un comparendo de tránsito?

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La duda planteada se centra en el inicio del término de prescripción de un comparendo de tránsito, especialmente si este se cuenta desde el embargo por conducta concluyente o desde la infracción. La solución expuesta indica que, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, el término de prescripción de tres años comienza desde la fecha de la infracción y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Si esta notificación no se realizó de manera convencional, debe hacerse por aviso, y es crucial solicitar a la autoridad de tránsito la certificación de la fecha de notificación para determinar correctamente el inicio del término de prescripción.

En el caso de que no se haya informado al infractor para que se presentara en las oficinas de tránsito con el fin de ser notificado del mandamiento de pago de un proceso de cobro coactivo de un comparendo, ¿los tres años para calcular la prescripción de la acción de cobro se inician en el momento del embargo por conducta concluyente?

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2041

Publicado:2026-02-19
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El inciso 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 señala que el término de prescripción de 3 años se cuenta desde la ocurrencia de los hechos, es decir, desde que ocurre la infracción objeto de sanción, y ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, es decir, que los 3 años inician a contar de nuevo desde cuando es notificado el mandamiento de pago.

Si el mandamiento de pago no fue notificado por los medios tradicionales, este debió haberse notificado por aviso o edicto conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, así que es preciso solicitar a la autoridad de tránsito que le certifique esa fecha.

La notificación por conducta concluyente es distinta a la notificación por aviso, y la que se toma como referencia para determinar la prescripción es la fecha en que se notificó el mandamiento de pago, que, se repite, debió haberse hecho por aviso, puesto que la norma claramente enmarca la interrupción de la prescripción con la notificación de este.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, febrero 18). ¿Desde qué fecha se cuenta el término de prescripción de un comparendo de tránsito? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/desde-que-fecha-se-cuenta-el-termino-de-prescripcion-de-un-comparendo-de-transito-2110/

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