Las multas de tránsito prescriben a los 3 años de haberse impuesto, considerando que esa prescripción se puede interrumpir con la notificación del mandamiento de pago.
Caducidad y prescripción, dos conceptos diferentes.
En primer lugar, se debe precisar que las multas de tránsito prescriben y los comparendos caducan, dos situaciones diferentes.
El comparendo es una orden que se imparte a un presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito respectiva, que en audiencia será la que le imponga la multa de tránsito.
El comparendo no implica una multa, aunque puede resultar en una si el infractor no se defiende, o si se defiende, la autoridad de tránsito impone la multa dentro del término legal, y esto es importante para la caducidad y la prescripción.
Caducidad del comparendo de tránsito.
Cuando se impone un comparendo, si el presunto infractor no está de acuerdo con la imposición del comparendo, debe impugnarlo en audiencia pública, y si no lo hace, se presume que acepta haber cometido la infracción de tránsito y la autoridad de tránsito procederá a emitir o proferir la respectiva resolución sancionatoria en la que impone la multa o la sanción, según corresponda.
Esa resolución sancionatoria se debe emitir dentro del año siguiente (12 meses) contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, según lo establecido en el inciso primero del artículo 161 de la ley 769 de 2002:
«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»
La caducidad del comparendo ocurre a los 1 años o 12 meses desde la fecha en que se comete la infracción, de modo que, si la autoridad de tránsito no impone la multa, o mejor, no profiere la resolución sancionatoria dentro de ese tiempo, opera la caducidad y ya no podrá multar al infractor.
La caducidad también aplica cuando la autoridad de tránsito no resuelve los recursos de reposición o apelación contra la resolución sancionatoria, como lo señala el inciso 2 del mismo artículo:
«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»
Contra la resolución que impone la multa de tránsito proceden los recursos de reposición y apelación, y en caso de que el infractor los presente, la autoridad de tránsito debe resolverlos de fondo en un término de 1 año.
En este caso, más que caducidad, lo que se configura es un silencio administrativo positivo en favor del infractor recurrente.
Término de prescripción de las multas de tránsito.
Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito respectiva, pero ese cobro coactivo debe hacerse dentro de la oportunidad legal dispuesta en el inciso 2 del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito o ley 769 de 2002:
«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»
Es decir que la autoridad de tránsito o secretaría de movilidad del sitio donde ocurrió la infracción cuenta con 3 años para hacer el cobro de las multas o comparendos de tránsito, lo que significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que transcurran los 3 años.
Esos 3 años se cuentan desde la fecha en que se cometió la infracción, no desde la fecha en que se profiere o notifica la resolución sancionatoria.
Interrupción del término de prescripción de las multas de tránsito.
El término de tres años para que prescriba la acción de cobro coactivo de las multas o comparendos de tránsito se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago, según se advierte en el artículo 159 de la ley 769 de 2002.
Esto significa que los 3 años de prescripción inician a contar de nuevo, desde cero, siempre que el mandamiento de pago se notifique antes de que haya prescrito la multa o comparendo.
Supongamos un comparendo que se expidió el 15 de enero de 2023. La acción de cobro prescribe el 15 de enero de 2026.
Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2024. En tal caso, los 3 años de prescripción inician a correr nuevamente el 21 de julio de 2024, de modo que el cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2027. Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente, así este en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción.
Notificación del mandamiento de pago de las multas de tránsito.
Vimos que el mandamiento de pago interrumpe la prescripción al ser notificado, y esa notificación debe hacerse antes de que prescriba la multa o el comparendo, por lo tanto, la notificación es relevante en esta parte del proceso de cobro administrativo.
El mandamiento de pago se notificará conforme lo establece el artículo 826 del estatuto tributario, esto es, dentro de los 10 días siguientes:
«… Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.»
La notificación, en primer lugar, debe hacerse personalmente, y para ello la autoridad de tránsito debe notificar al infractor para que se presente personalmente para ser notificado.
Si el infractor no puede ser notificado personalmente porque no se presenta o no se le puede contactar, procede la notificación por correo o por aviso.
Excepciones contra el mandamiento de pago por multas de tránsito.
Cuando la persona recibe un mandamiento de pago por una multa de tránsito que ya está prescrita, deberá interponer ante la autoridad de tránsito la excepción de prescripción dentro de los 15 días hábiles siguientes según el artículo 831 del estatuto tributario.
Si no se presenta la excepción, es decir, no se alega la prescripción de la multa, esta queda en firme y la autoridad de tránsito profiere la resolución que ordena la ejecución del mandamiento de pago.
Aplicación de las normas del estatuto tributario en la prescripción de las multas de tránsito.
La prescripción de las multas de tránsito (prescripción de la acción de cobro coactivo) tiene una regulación especial en la ley 769 de 2002, por tanto, se aplica la norma especial antes que el estatuto tributario.
Esta aclaración se hace en vista de que algunas autoridades de tránsito han pretendido aplicar el estatuto tributario para gobernar la prescripción de las infracciones de tránsito, y esa práctica desembocó en la sentencia de tutela 03248 del 11 de febrero de 2016 del Consejo de Estado, sección primera, que en uno de sus apartes afirma:
«El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario”.
Por su parte, en relación con la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones de las normas de tránsito, según la norma referida, éstas lo harán “en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”.»
Luego señala más adelante:
«En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
En tal virtud, la aplicación del Estatuto Tributario al procedimiento de cobro coactivo de las multas de tránsito se aplica no por la calidad o características de los dineros públicos a recaudar, toda vez que, como bien lo afirma el actor, éstas no se consideran de carácter tributario; sino por el hecho de que son dineros públicos que deben ser recaudados por autoridades investidas con facultades de cobro coactivo.
Así, para armonizar las dos disposiciones, deberá considerarse que primará el contenido de la norma especial, pero en lo no contenido en ella deberá acogerse lo establecido en el Estatuto Tributario.»
La jurisprudencia es clara al decir que, habiendo una norma especial que regula el término de prescripción, se aplica esa norma especial, norma que fija la prescripción en 3 años; sin embargo, en los aspectos no regulados por la norma especial se aplica el estatuto tributario nacional.
¿Qué es lo que regula el estatuto tributario que no regula el código de tránsito respecto a la prescripción de las multas o comparendos?
Regula aspectos como la notificación del mandamiento de pago, las excepciones contra dicho mandamiento, y la fecha o momento en que se inicia a contar de nuevo el término de prescripción, pues la ley 769 no consideró estos aspectos.
En el caso de la interrupción de la prescripción, el inciso segundo del artículo 818 dice:
«Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago…»
Es decir que los tres años de prescripción inician a contar de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que se notifica el mandamiento de pago.
Los otros aspectos relacionados con el mandamiento de pago se tratan a continuación.
Prescripción de multas de tránsito con cobro coactivo.
El cobro coactivo se inicia con el mandamiento de pago, que deberá ser notificado antes de que transcurra el término de 3 años desde la fecha en que ocurrió la infracción de tránsito, y una vez se inicia el cobro coactivo (notificado el mandamiento de pago), la prescripción se interrumpe y empieza a correr nuevamente el término de prescripción, es decir, que la multa prescribe a los 3 años de haberse notificado el mandamiento de pago.
En resumen, la autoridad de tránsito tiene 3 años para iniciar el proceso de cobro coactivo una vez se ocurre la infracción de tránsito, e iniciado el cobro coactivo, tiene 3 años para cobrar efectivamente la multa.
Qué hacer si nos cobran un comparendo de tránsito ya prescrito.
En primer lugar, la ley 769 en su artículo 159 prohíbe a la autoridad de tránsito cobrar un comparendo ya prescrito.
En efecto, señala la norma en la parte que nos interesa:
«La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»
La ley le está diciendo claramente a la autoridad de tránsito que no puede cobrar una deuda prescrita, pero si aun así lo hace, el infractor puede interponer la excepción respectiva contra el mandamiento de pago.
De otra parte, el artículo 831 del estatuto tributario en su numeral 6 contempla la prescripción de la acción de cobro como una excepción contra el mandamiento de pago, y de encontrarse probada, el funcionario debe darle trámite y archivar el proceso de cobro.
Si la autoridad de tránsito se negara a reconocer la prescripción y siguiera adelante con la ejecución del mandamiento de pago, el infractor podrá recurrir a la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como lo señala la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23899 del 8 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Milton Chávez:
«Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
No procede tramitar el asunto por el medio de control de nulidad, porque se observa que el demandante persigue un restablecimiento automático del derecho (Parágrafo art. 137 del CPACA) y aunque no individualizó en la demanda los actos administrativos cuya nulidad pretende, solicita se anule el proceso de cobro adelantado en su contra por comparendos expedidos por infracciones de tránsito, pretensión que genera un restablecimiento particular y concreto.»
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse en el lugar donde se impuso la infracción.
Es importante diferenciar entre la acción de nulidad sola, simple, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y esta segunda es la acción procedente para el caso que nos ocupa.
Por último, la prescripción puede ser declarada de oficio o ser solicitada por el infractor una vez transcurra el tiempo de prescripción.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. La multa económica que se impone por alcoholemia prescribe en el mismo término de toda multa de tránsito, es decir, a los 3 años desde que ocurre la infracción.
Sí. La multa económica que se impone por alcoholemia prescribe a los 3 años, y la sanción administrativa, que consisten en la suspensión o cancelación de la licencia de tránsito, caduca en caso que la autoridad de tránsito no la imponga dentro del año siguiente, como se explica en esta nota.
Cuando se impone un comparendo el infractor, en esta eta, presunto, podrá impugnar el comparendo, y la autoridad de tránsito deberá resolver el asunto en un término máximo de 1 año y de no hacerlo se produce el fenómeno de la caducidad que es distinto a la prescripción de la multa económica, que si se impuso es porque no se produjo la caducidad.
La multa de tránsito prescribe a los 3 años contados desde el momento en que se cometió la infracción. Si ya se profirió el mandamiento de pago antes de configurarse la prescripción, este prescribe a los 3 años contados desde la fecha en que se profirió dicho mandamiento.
Pagándolos, y excepcionalmente, consiguiendo la nulidad de la resolución sancionatoria, conforme se explica en el siguiente artículo.
Es cuando la autoridad administrativa, en este caso la de tránsito, no hizo el cobro de la multa en los 3 años que establece la norma, según lo ya explicado.
Sí. Los acuerdos de pago interrumpen la prescripción, de modo que una vez se hace el acuerdo de pago, el término de prescripción de la deuda inicia nuevamente desde cero, y si la autoridad de tránsito no la cobra dentro de los 3 años siguientes, esta prescribe.
Cuando el infractor incumple el acuerdo de pago, así sea una cuota, el acuerdo de pago queda sin efecto y la autoridad administrativa podrá decretar inmediatamente medidas cautelares, como embargo y secuestro de bienes y cuentas bancarias.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 9). Prescripción de multas y comparendos de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-multas-de-transito.html
En SIMIT me registran 2 multas, una es un acuerdo de pago del año 2014 y otra es una multa en 2017. ¿Estas podrían prescribir por tiempo?
Sí, deberían estar prescritas debido al tiempo que ha transcurrido sin que se haya efectuado el cobro, proceso que en su totalidad debe ser dentro de los 5 años. Deberá solicitar la declaración de prescripción.
¿Dónde puedo encontrar la base normativa que diga que, luego de la notificación del mandamiento de pago, se prescribe a los 3 años? Porque una cosa es la sanción y otra es la notificación, y en el artículo 159 de la Ley 769/2002 no dice explícitamente que se renueve el término de los 3 años. Normalmente, en temas de prescripción de resoluciones administrativas son 5 años, según el artículo 91 del CPACA.
Quisiera conocer la fuente, puesto que me genera confusión y, luego de buscarla, no la encontré.
El numeral 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 señala que el término de prescripción, que es de 3 años según dice el mismo artículo, se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La interrupción implica que el término de prescripción, el que se interrumpe, inicia a contar de nuevo. Y como el término interrumpido es de 3 años, el nuevo término también es de 3 años, por cuanto hay una norma especial que así lo está considerando.
No pueden existir dos términos de prescripción diferentes, uno para el primero y otro para el interrumpido. No se puede decir que el primero se rige por la norma especial y el segundo por el Código Civil o administrativo.
Un comparendo de fecha 26/02/2020 que tiene fecha coactiva: 13/03/2023, creo que no se puede imponer el cobro coactivo porque ya los términos vencieron. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
¿Se puede solicitar la prescripción?
Es correcto. Si pasaron 3 años desde la fecha en que se cometió la infracción, comparendo sin que la autoridad administrativa haya notificado el mandamiento de pago, la acción ya está prescrita. Sin embargo, es una excepción que debe alegarse oportunamente, esto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago
He radicado un derecho de petición al tránsito de Floridablanca y a la Secretaría de Tránsito del municipio de Los Patios, en Norte de Santander. Se trata de comparendos del 2017, y ellos se acogen al estatuto tributario. Además, con la tutela es menos probable, porque el señor juez tiende a darle la razón a la Secretaría.
Si se acogen al estatuto tributario igual estarían prescritos los comparendos del 2017 pues eso hace ya más 7 años.
Buen día,
¿Alguien sabe el correo o las formas para radicar el derecho de petición para la prescripción de una multa? Quisiera saber si se puede hacer de manera virtual o solo de forma presencial. En cualquiera de los casos, ¿alguien podría indicarme una dirección o información?
¡Gracias!
Buenos días, Camilo.
Para el caso de la secretaría de movilidad de Bogotá, puede enviar el derecho de petición desde este enlace..
Para el caso de las otras secretarias será preciso hacer la búsqueda en cada una de ellas según la ciudad donde se haya impuesto el comparendo.
Saludos
Mi hijo compró una moto en 2020 a un amigo, pero quedó pendiente de hacer el traspaso. Luego, esa persona se fue del lugar de trabajo y no han tenido más contacto. Ahora, al parecer, existe una orden de embargo contra el amigo que era dueño de la moto, y mi hijo tiene miedo de salir y perderla si se la embargan a él, como quien la tiene y conduce. ¿Qué podemos hacer en este caso? Gracias.
Buenas tardes, Juan.
Como la moto está a nombre del anterior dueño, contra quien se ha ordenado el embargo, la podrán embargar.
Allí lo que se ha producido es un incumplimiento de contrato, toda vez que por regla general el vendedor debe sanear cualquier situación que impida que la venta pactada se concrete, lo que implica demandar al vendedor si tiene el contrato de compraventa.
En general, en estos casos es poco lo que se puede hacer porque mientras el traspaso no se haya realizado la moto no es del comprador.
Saludos.
Buen día:
Tengo un comparendo con fecha 27/07/2017, fecha de resolución coactiva 11/10/2018 y fecha de notificación del mandamiento de pago 01/09/2020 por aviso. Si han transcurrido 3 años y 1 mes desde la ocurrencia de los hechos, ya está prescrito. Sin embargo, el organismo de tránsito se ha mostrado renuente a declarar la prescripción. He presentado dos derechos de petición y no he obtenido respuesta. Además, en la contestación del primero, que fue enviada fuera del tiempo establecido, hay un error en el número del mandamiento de pago.
¿Qué hago?
Gracias.
¿Qué se puede hacer si niegan el derecho de petición?
Buen día. Mi esposo tiene un comparendo de 2020, pero la placa del vehículo está incorrecta en la última cifra. ¿Qué podemos o debemos hacer para darle de baja?
Soy estudiante de Derecho y @gerencie.com no se imagina cuánto me ha ayudado. Sin embargo, esta vez me gustaría saber cuándo prescribe una multa después de que ya hay un mandamiento de pago y se ha iniciado un cobro coactivo. No mencionan nada al respecto, pero tengo entendido que es a los 6 u 8 años del mandamiento de pago. ¿Me podrían confirmar, por favor? Gracias.
Buenas noches. Tengo un comparendo por mal parqueo. Se pagó la mitad, pero no asistí a los cursillos y me realizan el cobro del comparendo completo. El comparendo está desde 2016 y fui notificado dos años después del evento. Mi pregunta es: ¿ya prescribió por tiempo y puedo pedir nulidad?
Me impusieron un comparendo hace 8 años o más, y cuando pedí la prescripción, lo que hicieron fue enviarme un cobro del comparendo. Hace pocos días me embargaron una cuenta. Nunca me notificaron por ninguna parte, ni de forma personal ni por correos. Ahora estoy en esta encrucijada. Si me pueden responder, les agradezco.
En su artículo, dice que una multa en cobro coactivo no tiene caducidad. Pero eso es imposible, ya que no existen las deudas eternas. La norma establece que, con el mandamiento de pago, se suspenden los términos e inician de nuevo a correr otro tanto de tiempo igual.
Buenas tardes. Compré un carro sin saber de un comparendo por alcoholemia. El parte es del 2019 y tiene cobro coactivo desde el 03 de 2020. No sé si puedo hacer algo, ya que no tengo ningún soporte de compra ni datos del vendedor. Lo único que tengo es la tarjeta de propiedad del señor. Él no responde por nada ni da la cara. Solicito su ayuda.
3214598251, escríbame y le asesoraré.
3214598251, escríbeme y te asesoro.
Buenas tardes, tengo un comparendo de hace 7 años por doble línea. ¿Se puede anular? Gracias.
Texto publicado por Gerencie.com:
“Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2012. En tal caso, los 3 años de prescripción inician a correr el 21 de julio de 2012, de modo que el cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2015. Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente, así esté en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción”.
En el texto anterior, hay un error en la fecha de prescripción del comparendo; debe ser 2015 y no 2025. Favor confirmar esta apreciación.
Buenos días, señor Eduardo.
En efecto hay un error de transcripción. Se ha corregido. Gracias.
Buenas tardes, tengo un caso muy particular. Recientemente me están llegando mensajes del SIMIT para que pague unos comparendos. Debo admitir que conozco algunos, pero me suman cinco comparendos de los cuales no tengo conocimiento. Además, son comparendos donde ni siquiera está registrada la placa del vehículo, y son comparendos que a día de hoy tienen más de diez años, algunos de 2012, 2013 y 2014.
Por otro lado, en una ocasión perdí mi cédula, la cual tuve que duplicar después de poner la denuncia de pérdida, y me da por creer que alguien malintencionado ha utilizado esa cédula. No sé qué pensar de esto. ¿Me podrían ayudar?
Ernesto Piedrahita. Abogado administrativo. Whatsapp: 3138830983. Asisto a personas en la impugnación de fotocomparendos o fotomultas, para que su multa sea eliminada ante Tránsito.
Buen día. Tengo un comparendo del año 2014. La Secretaría de Tránsito nunca expidió resolución sancionatoria. Solicité, vía petición, el descargue de ese comparendo del SIMIT, y me respondieron que sí era procedente la figura de la prescripción. Sin embargo, no han hecho la gestión ni han enviado la información al SIMIT, y aún figura allí. ¿Qué se podría hacer?
Quiero saber en qué término prescribe la hipoteca.
La hipoteca nunca prescribe, ya que solo se puede cancelar previo pago de las obligaciones que estaba respaldando.
Hola a todos:
Mi consulta es la siguiente: ¿podría realizar un oficio de prescripción de multas de tránsito teniendo en cuenta que tengo algunos comparendos del año 2016, 2017 y 2018 que a la fecha ya cumplieron su fecha de prescripción y, sin embargo, en ninguno de ellos recibí un mandamiento de pago correspondiente? ¿Es posible elaborar un oficio de petición para anular el cobro de estas multas por parte del SIMIT? De ser así, ¿cómo puedo proceder a realizar este trámite?
Buenas tardes. Lo que pasa es que tengo unos comparendos desde hace 4 años y quisiera saber cómo puedo hacer para que me los eliminen a través de un derecho de petición.
Me están llegando correos de la Secretaría de Movilidad de Medellín cobrando unas fotomultas del 2013 para que pague con amnistía. ¿Eso todavía lo pueden cobrar y embargarme una cuenta?
Llámame al 3132066695, yo las elimino.
Lláma me al 3132066595.
Yo te puedo colaborar jurídicamente.
Buenas tardes. Hace 4 años vendí un carro para chatarra. La persona que me lo compró y yo hicimos el traspaso, pero ellos no radicaron el documento y el carro sigue a mi nombre. A este carro le hicieron 2 multas de tránsito hace 4 años. Quería saber si ya prescribieron. Gracias.
Si quieres, te reviso: 3124295197.
Buenas,
Quiero saber en cuánto tiempo prescribe un acuerdo de pago de unas multas de tránsito que realicé. ¿Y qué proceso debo seguir para solicitar la prescripción de dicho acuerdo de pago?
¿Cómo sé la fecha del mandamiento de pago que emanó la Secretaría de Movilidad? No recuerdo que ellos me hayan notificado donde me informen sobre tal particular.