En este artículo 32 secciones
- Caducidad y prescripción, dos conceptos diferentes.
- Caducidad del comparendo de tránsito.
- Prescripción de las multas de tránsito.
- Qué hacer si cobran una multa de tránsito ya prescrita.
- Cómo solicitar la prescripción o la caducidad de un comparendo.
- Actuar a tiempo y como la ley lo dice.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?
- ¿Los comparendos caducan?
- ¿Las multas con cobro coactivo caducan o prescriben?
- ¿Cómo solicitar la prescripción de una multa de tránsito?
- ¿Un acuerdo de pago de comparendos prescribe?
- ¿Las multas por alcoholemia prescriben?
- ¿La prescripción de las multas de tránsito es de 3 o de 5 años?
- ¿Qué pasa si presenté un recurso y no me han respondido?
- ¿Cómo borrar comparendos en cobro coactivo?
- Artículos relacionados
Las multas de tránsito prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción, según el artículo 159 de la ley 769 de 2002, y los comparendos caducan al año si la autoridad no impone la sanción, según el artículo 161 de la misma ley. Son dos figuras distintas que nuestros lectores suelen confundir, y de la diferencia depende qué se puede alegar y cómo. En este artículo explicamos cuándo opera cada una, cómo se interrumpen, qué pasa cuando la multa está en cobro coactivo y cómo solicitar que se declare la prescripción o la caducidad.
Caducidad y prescripción, dos conceptos diferentes.
Los comparendos caducan y las multas prescriben. Recordemos que el comparendo es la orden de comparecer ante la autoridad de tránsito, y la multa es la sanción que esa autoridad impone mediante resolución si la infracción se prueba o se acepta, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre multa y comparendo. Con eso claro, la diferencia se puede resumir así:
| Aspecto | Caducidad | Prescripción |
|---|---|---|
| Qué extingue | La facultad de imponer la sanción. | La facultad de cobrar la sanción ya impuesta. |
| Sobre qué recae | Sobre el comparendo, que aún no es multa. | Sobre la multa impuesta por resolución. |
| Término | 1 año desde la infracción. | 3 años desde la infracción. |
| Se interrumpe con | La decisión que impone la sanción (audiencia). | La notificación del mandamiento de pago. |
| Norma | Artículo 161 de la ley 769 de 2002. | Artículo 159 de la ley 769 de 2002. |
| Cómo se alega | Impugnación, revocatoria o excepción de falta de título. | Petición o excepción contra el mandamiento de pago. |
Así, con la caducidad la multa nunca nace, porque la autoridad perdió la oportunidad de imponerla; con la prescripción la multa existe, pero la autoridad perdió el derecho a cobrarla. Un mismo comparendo puede pasar por las dos etapas: primero corre el año para imponer la multa y, si se impuso a tiempo, corren los 3 años para cobrarla.
Caducidad del comparendo de tránsito.
La caducidad es el plazo máximo dentro del cual la autoridad de tránsito puede ejercer su facultad sancionatoria. Vencido ese plazo sin que la sanción se haya impuesto, la autoridad pierde definitivamente esa facultad y ya no puede actuar sobre el caso.
Término de caducidad: un año.
Cuando se impone un comparendo, el presunto infractor puede impugnarlo en audiencia o guardar silencio, y en cualquiera de los dos casos la autoridad debe decidir si impone la multa mediante resolución sancionatoria. Esa decisión tiene un plazo, fijado por el inciso primero del artículo 161 del Código Nacional de Tránsito:
«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»
De modo que la resolución que impone la multa debe expedirse dentro del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. Si la autoridad no la profiere en ese término, opera la caducidad y ya no puede multar al infractor.
Nótese que la caducidad opera haya o no impugnación: si el presunto infractor no se presentó ni pagó, la autoridad igual debe decidir dentro del año, porque el silencio del ciudadano no es una sanción. Lo que cambia con la impugnación es que la audiencia es el escenario natural para esa decisión.
Interrupción de la caducidad.
La caducidad se interrumpe en el momento en que la autoridad decide sobre la imposición de la sanción, es decir, cuando profiere la resolución sancionatoria dentro del año. A partir de ahí ya no hay caducidad que alegar respecto de la multa, y lo que empieza a correr es el plazo para resolver los recursos.
Plazo para resolver los recursos: silencio administrativo positivo.
Contra la resolución que impone la multa proceden los recursos de reposición y apelación, y la autoridad también tiene un año para resolverlos, según el inciso segundo del artículo 161:
«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»
En este caso, más que caducidad, lo que se configura es un silencio administrativo positivo en favor del infractor: si el recurso no se resuelve dentro del año contado desde su interposición, se entiende fallado a su favor y la multa queda sin efecto.
Cronología de la caducidad.
El artículo 161 fija dos plazos de un año que no corren en paralelo sino uno después del otro. Supongamos un comparendo del 17 de diciembre de 2024:
- Primer año, para imponer la sanción. Corre del 17 de diciembre de 2024 al 17 de diciembre de 2025. Si la autoridad declara contraventor al conductor en agosto de 2025, lo hizo a tiempo y la caducidad se interrumpió.
- Segundo año, para resolver los recursos. Si el conductor interpone reposición y apelación en septiembre de 2025, la autoridad tiene hasta septiembre de 2026 para resolverlos. No tiene que hacerlo antes del 17 de diciembre de 2025.
En consecuencia, no significa que la autoridad deba resolver todo dentro del año siguiente a la infracción: son dos etapas distintas, y la segunda solo se surte si la primera se cumplió a tiempo.
Qué hacer si la multa se impuso después de caducada la acción.
Si la resolución sancionatoria se profirió después del año, es un acto expedido sin competencia temporal, y el afectado tiene tres caminos, según la etapa:
- Si la resolución acaba de notificarse, alegar la caducidad en la reposición y la apelación.
- Revocatoria directa o demanda. Si la resolución ya está en firme, solicitar a la misma autoridad la revocatoria directa por ser manifiestamente contraria a la ley, o demandar su nulidad ante el juez administrativo, como explicamos en el artículo sobre los recursos contra los comparendos y multas de tránsito.
- Excepción en el cobro coactivo. Si ya notificaron el mandamiento de pago, proponer dentro de los 15 días hábiles la excepción de falta de título ejecutivo, porque una resolución expedida después de caducada la acción no presta mérito ejecutivo.
Y si el comparendo caducó sin que se haya impuesto multa alguna, lo que procede es pedir por derecho de petición que se archive y se retire del SIMIT, porque sin resolución no hay nada que cobrar.
Prescripción de las multas de tránsito.
Las multas que los infractores no pagan voluntariamente pueden ser cobradas coactivamente por la autoridad de tránsito, pero ese cobro debe hacerse dentro de la oportunidad que fija el inciso segundo del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito:
«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.»
Es decir que la autoridad de tránsito del lugar donde ocurrió la infracción cuenta con 3 años para cobrar la multa, lo que significa que el mandamiento de pago debe notificarse antes de que transcurran esos 3 años. Y esos 3 años se cuentan desde la fecha en que se cometió la infracción, no desde la resolución sancionatoria.
Interrupción de la prescripción con el mandamiento de pago.
El término de prescripción se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago, y como el Código no dice desde cuándo se reanuda, se aplica el inciso segundo del artículo 818 del Estatuto Tributario, según el cual el término empieza a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Interrumpir significa que los 3 años inician a contar de nuevo, desde cero.
Supongamos un comparendo del 15 de enero de 2023. La acción de cobro prescribe el 15 de enero de 2026, salvo que antes se notifique el mandamiento de pago. Si el mandamiento se notificó el 20 de julio de 2024, los 3 años inician de nuevo el 21 de julio de 2024, de modo que la multa prescribe el 21 de julio de 2027. Si a esa fecha el cobro no se ha hecho efectivo, la acción prescribe definitivamente, así el proceso coactivo esté en curso, porque la totalidad del trámite debe surtirse antes de que prescriba.
Dos precisiones. La primera es que la prescripción se interrumpe una sola vez, con la notificación del mandamiento de pago: la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución no la interrumpe de nuevo. La segunda es que el término reanudado también es de 3 años, no de 5, porque hay una norma especial que así lo fija y no pueden existir dos términos distintos para la misma obligación.
Prescripción de multas de tránsito con cobro coactivo.
En resumen, la autoridad tiene 3 años para iniciar el cobro coactivo desde la infracción y, notificado el mandamiento de pago, 3 años más para cobrar efectivamente la multa. Por eso un comparendo en cobro coactivo que tiene entre 3 y 6 años no necesariamente está prescrito: hay que verificar la fecha en que se notificó el mandamiento. Uno con más de 6 años, en cambio, está prescrito con toda seguridad, incluso si hubo interrupción. Cómo funciona ese proceso lo explicamos en el artículo sobre el cobro coactivo de los comparendos de tránsito.
Configurada la prescripción, la autoridad pierde la facultad de cobrar, debe declararla de oficio, archivar el proceso y levantar las medidas cautelares que haya impuesto, como el embargo de cuentas bancarias o salarios.
Notificación del mandamiento de pago.
Como la interrupción depende de la notificación, esta es la actuación decisiva. El mandamiento de pago se notifica conforme al artículo 826 del Estatuto Tributario: primero personalmente, previa citación para que el deudor comparezca dentro de los 10 días siguientes, y si no comparece, por correo a la dirección registrada. Una notificación defectuosa no interrumpe la prescripción, y por eso conviene pedir el expediente para ver la fecha y la forma en que se hizo.
Los acuerdos de pago interrumpen la prescripción.
Firmar un acuerdo de pago con la autoridad de tránsito equivale a reconocer la deuda e interrumpe la prescripción, de modo que los 3 años inician de nuevo desde la fecha del acuerdo. Si el infractor incumple una sola cuota, el acuerdo queda sin efecto y la autoridad puede decretar de inmediato medidas cautelares. Un acuerdo de pago al día, en cambio, permite estar a paz y salvo para trámites como el traspaso del vehículo.
Aplicación del Estatuto Tributario a la prescripción de las multas.
La prescripción de las multas de tránsito tiene regulación especial en la ley 769 de 2002, que prima sobre el Estatuto Tributario, y esto conviene tenerlo claro porque algunas autoridades han pretendido aplicar los 5 años del artículo 817 del Estatuto Tributario. El Consejo de Estado, sección primera, en sentencia de tutela 03248 del 11 de febrero de 2016, fijó la regla de armonización:
«Así, para armonizar las dos disposiciones, deberá considerarse que primará el contenido de la norma especial, pero en lo no contenido en ella deberá acogerse lo establecido en el Estatuto Tributario.»
Por lo anterior, el término es de 3 años según la norma especial, y el Estatuto Tributario solo llena los vacíos: la forma de notificar el mandamiento (artículo 826), las excepciones (artículo 831) y el momento en que se reanuda el término interrumpido (artículo 818).
Qué hacer si cobran una multa de tránsito ya prescrita.
El propio artículo 159 prohíbe a la autoridad iniciar el cobro coactivo de una multa prescrita. Si aun así lo hace, el infractor tiene dos herramientas, según la etapa.
Excepción de prescripción contra el mandamiento de pago.
Notificado el mandamiento de pago, el infractor debe proponer la excepción de prescripción dentro de los 15 días hábiles siguientes, prevista en el numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario. Si se prueba, la autoridad debe declararla y archivar el proceso.
Si no se propone en ese plazo, el mandamiento queda en firme y la autoridad profiere la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución; en ese punto ya no hay derecho de petición ni tutela que valga, salvo que se pruebe que el mandamiento no fue notificado en debida forma, caso en el cual procede la revocatoria directa.
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Si la autoridad niega la prescripción y sigue adelante con la ejecución, el infractor puede acudir al juez administrativo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como lo precisó la sección cuarta del Consejo de Estado en auto 23899 del 8 de octubre de 2018:
«Para el despacho, los actos demandados son de carácter particular, lo que pretende el actor es un restablecimiento económico particular que consiste en el no cobro de las multas impuestas, razón por la que la demanda se debe tramitar por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo establece el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.»
La demanda se presenta ante el juez administrativo del lugar donde se impuso la multa, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la resolución que rechazó las excepciones, y es la vía procedente, no la acción de nulidad simple.
Cómo solicitar la prescripción o la caducidad de un comparendo.
La prescripción puede ser declarada de oficio o a solicitud del infractor, y la forma de pedirla depende de si ya hay o no un mandamiento de pago notificado.
Antes del mandamiento de pago: derecho de petición.
Si el comparendo figura en el SIMIT pero nunca le han notificado un mandamiento de pago, envíe un derecho de petición a la autoridad de tránsito que lo impuso, no al SIMIT, identificando el número de comparendo, la fecha de la infracción y las razones por las que está prescrito o caducado. La fecha de la infracción es la clave, porque desde ella se cuentan los 3 años, y la petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes. Puede usar nuestro modelo de petición para solicitar la prescripción de multas de tránsito.
Al responder, la autoridad puede informar que sí notificó un mandamiento de pago del que usted no se enteró, con lo que la multa no estaría prescrita. En ese caso pida copia del expediente para verificar la fecha y la forma de esa notificación.
Después del mandamiento de pago: excepción.
Una vez proferido y notificado el mandamiento de pago ya no procede el derecho de petición: solo procede la excepción de prescripción, dentro de los 15 días hábiles, y contra la resolución que la rechace, el recurso de reposición y luego la demanda ante el juez administrativo, para lo cual se tienen 4 meses.
Si la autoridad no responde o no actualiza el SIMIT.
Si la autoridad reconoce la prescripción pero el comparendo sigue apareciendo, insista con un nuevo derecho de petición pidiendo el reporte al SIMIT; la norma no fija un plazo para esa actualización. Si la autoridad no responde la petición en el término legal, procede la acción de tutela por violación del derecho de petición, y en algunos casos por violación del debido proceso.
Actuar a tiempo y como la ley lo dice.
Cada etapa tiene su recurso, y lo que no se alegó en la etapa correspondiente no se puede alegar después. Al recibir el comparendo se impugna; al notificarse la multa se interponen reposición y apelación; al notificarse el mandamiento de pago se proponen las excepciones, entre ellas la prescripción o la falta de título por caducidad; y si se rechazan, se demanda ante el juez administrativo. Quien deja pasar una etapa no puede después alegar violación del derecho a la defensa, porque si no se defendió fue porque no quiso, no porque la administración se lo impidiera, como explicamos en el artículo sobre el cobro coactivo de los comparendos de tránsito.
Este mensaje es importante porque muchas personas solo se apersonan del asunto cuando consultan el SIMIT y ven comparendos en cobro coactivo, cuando probablemente ya no hay oportunidad legal para discutir. De acuerdo con nuestro criterio, consultar el SIMIT cada pocos meses y mantener actualizada la dirección en el RUNT es la defensa más barata que existe.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?
A los 3 años contados desde la fecha de la infracción, según el artículo 159 de la ley 769 de 2002. Si antes de ese plazo se notificó el mandamiento de pago, la prescripción se interrumpe y corren 3 años más desde esa notificación.
¿Los comparendos caducan?
Sí. Si la autoridad de tránsito no impone la multa dentro del año siguiente a la infracción, la acción caduca y ya no puede sancionar, según el artículo 161. Muchas personas que preguntan si un comparendo «caduca» en realidad se refieren a la prescripción, que opera a los 3 años.
¿Las multas con cobro coactivo caducan o prescriben?
Prescriben. El cobro coactivo no tiene caducidad, pero la multa en cobro coactivo prescribe a los 3 años contados desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.
¿Cómo solicitar la prescripción de una multa de tránsito?
Con un derecho de petición dirigido a la autoridad de tránsito que impuso el comparendo, identificándolo y explicando por qué está prescrito. Si ya le notificaron el mandamiento de pago, debe proponer la excepción de prescripción dentro de los 15 días hábiles siguientes.
¿Un acuerdo de pago de comparendos prescribe?
Sí. El acuerdo interrumpe la prescripción y los 3 años inician de nuevo desde su firma; si la autoridad no cobra dentro de ese término, prescribe. El incumplimiento de una cuota deja sin efecto el acuerdo y habilita el embargo inmediato.
¿Las multas por alcoholemia prescriben?
Sí. La multa económica prescribe a los 3 años como cualquier otra, y la sanción de suspensión o cancelación de la licencia caduca si no se impone dentro del año siguiente a la infracción.
¿La prescripción de las multas de tránsito es de 3 o de 5 años?
De 3 años. El artículo 817 del Estatuto Tributario fija 5 años para las deudas tributarias, pero la ley 769 de 2002 es norma especial y prima, como lo precisó el Consejo de Estado.
¿Qué pasa si presenté un recurso y no me han respondido?
Si el recurso contra la resolución que impuso la multa no se resuelve dentro del año siguiente a su interposición, se entiende fallado a su favor, según el artículo 161. Puede pedir por derecho de petición que se reconozca ese silencio positivo.
¿Cómo borrar comparendos en cobro coactivo?
Pagándolos o, si está prescrita la acción de cobro, alegando la prescripción por excepción dentro de los 15 días siguientes al mandamiento de pago o por derecho de petición si no hay mandamiento. Excepcionalmente, logrando la nulidad de la resolución sancionatoria.
Saludo. De gran utilidad la información recibida. Excelente aporte, gracias.
Gracias por el comentario.
Buen día.
¿Puedo pedir que me borren una multa en cobro coactivo del 2018?
Sí, debe alegar la prescripción para que sea retirado el comparendo, puesto que se trata de una obligación extinta.
Buenos días.
Tengo una duda respecto de la caducidad…
El 17 de diciembre de 2023 me impusieron un comparendo por alcoholemia (tufo de la noche anterior), sin embargo, impugné dentro de la oportunidad legal; a lo largo del años se llevaron a cabo varias audiencias, y fue en agosto de 2024 cuando me profirieron el primer fallo declarándome contraventor.
A dicha decisión se le interpuso el correspondiente recurso en debida forma y dentro de la oportunidad legal, y el mismo fue resuelto por la autoridad de tránsito en marzo de 2025 en donde me profirieron el segundo fallo declarándome por segunda vez, contraventor (confirmaron la primera decisión) y me anexaron la Resolución. Pregunta: ¿Aplica la caducidad por el hecho de la autoridad de tránsito no haber proferido la Resolución dentro del año contado desde la comisión de la infracción? Aunque la norma indica que la autoridad de tránsito tiene hasta una año para resolver el recurso a partir de la fecha de interpuesto en debida forma, me queda la duda, ya que estoy interpretando que independientemente de ello, ella debía fallar a más tardar en el mes de diciembre de 2024 (dentro del año de cometida la infracción).
Espero me haya hecho entender. Agradezco sobremanera sus comentarios y orientación al respecto.
P. D. Soy fiel seguidor del Portal.
Saludos cordiales.
La caducidad no se produjo porque la sanción le fue impuesta antes del año de haberse cometido la infracción de tránsito. En ese momento la caducidad se interrumpió, y empieza a corre el nuevo término de un año par resolver los recursos que presentó, y estos también fueron resueltos antes de transcurrir el año por lo que no se configuró el silencio administrativo positivo.
Veamos el siguiente cronograma:
Plazo para imponer la sanción (primer año)
Plazo para decidir el recurso (segundo año, vía recurso)
Por qué no cabe caducidad en diciembre 2024
La norma establece un año para sancionar desde el que se comete la infracción de tránsito, pero ese plazo queda interrumpido en el momento en que efectivamente la autoridad dicta su primer fallo (agosto 2024).
A partir de ahí, la caducidad deja de correr y el único plazo que sigue vigente es el de decidir el recurso (no uno global de 12 meses desde la infracción ).
PD. Se agregó una precisión en el texto del artículo para aclarar el tema.
Buenas noches. Yo solicité una prescripción, la cual fue negada. Ya cumple con el tiempo, pero la postura de la autoridad es que se expidió la resolución que decide seguir en adelante con la ejecución y el embargo, y esa resolución fue notificada de manera concluyente por correo electrónico. Sin embargo, 2 años atrás ya se había expedido el mandamiento de pago y se había notificado. Se supone que la notificación del mandamiento de pago es la que interrumpe la prescripción, mas no la resolución que dice seguir en adelante con la ejecución, ya que ellos dicen que esta última interrumpió la prescripción y sancionó nuevamente por 5 años más.
Es correcto. La prescripción se interrumpe una sola vez y es con la notificación del mandamiento de pago, y el término no son 5 años, sino 3.
En tales casos, es necesario recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
En SIMIT me registran 2 multas, una es un acuerdo de pago del año 2014 y otra es una multa en 2017. ¿Estas podrían prescribir por tiempo?
Sí, deberían estar prescritas debido al tiempo que ha transcurrido sin que se haya efectuado el cobro, proceso que en su totalidad debe ser dentro de los 5 años. Deberá solicitar la declaración de prescripción.
¿Dónde puedo encontrar la base normativa que diga que, luego de la notificación del mandamiento de pago, se prescribe a los 3 años? Porque una cosa es la sanción y otra es la notificación, y en el artículo 159 de la Ley 769/2002 no dice explícitamente que se renueve el término de los 3 años. Normalmente, en temas de prescripción de resoluciones administrativas son 5 años, según el artículo 91 del CPACA.
Quisiera conocer la fuente, puesto que me genera confusión y, luego de buscarla, no la encontré.
El numeral 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 señala que el término de prescripción, que es de 3 años según dice el mismo artículo, se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. La interrupción implica que el término de prescripción, el que se interrumpe, inicia a contar de nuevo. Y como el término interrumpido es de 3 años, el nuevo término también es de 3 años, por cuanto hay una norma especial que así lo está considerando.
No pueden existir dos términos de prescripción diferentes, uno para el primero y otro para el interrumpido. No se puede decir que el primero se rige por la norma especial y el segundo por el Código Civil o administrativo.
Un comparendo de fecha 26/02/2020 que tiene fecha coactiva: 13/03/2023, creo que no se puede imponer el cobro coactivo porque ya los términos vencieron. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
¿Se puede solicitar la prescripción?
Es correcto. Si pasaron 3 años desde la fecha en que se cometió la infracción, comparendo sin que la autoridad administrativa haya notificado el mandamiento de pago, la acción ya está prescrita. Sin embargo, es una excepción que debe alegarse oportunamente, esto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago
He radicado un derecho de petición al tránsito de Floridablanca y a la Secretaría de Tránsito del municipio de Los Patios, en Norte de Santander. Se trata de comparendos del 2017, y ellos se acogen al estatuto tributario. Además, con la tutela es menos probable, porque el señor juez tiende a darle la razón a la Secretaría.
Si se acogen al estatuto tributario igual estarían prescritos los comparendos del 2017 pues eso hace ya más 7 años.
Buen día,
¿Alguien sabe el correo o las formas para radicar el derecho de petición para la prescripción de una multa? Quisiera saber si se puede hacer de manera virtual o solo de forma presencial. En cualquiera de los casos, ¿alguien podría indicarme una dirección o información?
¡Gracias!
Buenos días, Camilo.
Para el caso de la secretaría de movilidad de Bogotá, puede enviar el derecho de petición desde este enlace..
Para el caso de las otras secretarias será preciso hacer la búsqueda en cada una de ellas según la ciudad donde se haya impuesto el comparendo.
Saludos
Mi hijo compró una moto en 2020 a un amigo, pero quedó pendiente de hacer el traspaso. Luego, esa persona se fue del lugar de trabajo y no han tenido más contacto. Ahora, al parecer, existe una orden de embargo contra el amigo que era dueño de la moto, y mi hijo tiene miedo de salir y perderla si se la embargan a él, como quien la tiene y conduce. ¿Qué podemos hacer en este caso? Gracias.
Buenas tardes, Juan.
Como la moto está a nombre del anterior dueño, contra quien se ha ordenado el embargo, la podrán embargar.
Allí lo que se ha producido es un incumplimiento de contrato, toda vez que por regla general el vendedor debe sanear cualquier situación que impida que la venta pactada se concrete, lo que implica demandar al vendedor si tiene el contrato de compraventa.
En general, en estos casos es poco lo que se puede hacer porque mientras el traspaso no se haya realizado la moto no es del comprador.
Saludos.
Buen día:
Tengo un comparendo con fecha 27/07/2017, fecha de resolución coactiva 11/10/2018 y fecha de notificación del mandamiento de pago 01/09/2020 por aviso. Si han transcurrido 3 años y 1 mes desde la ocurrencia de los hechos, ya está prescrito. Sin embargo, el organismo de tránsito se ha mostrado renuente a declarar la prescripción. He presentado dos derechos de petición y no he obtenido respuesta. Además, en la contestación del primero, que fue enviada fuera del tiempo establecido, hay un error en el número del mandamiento de pago.
¿Qué hago?
Gracias.
El término de prescripción se interrumpió el 01/09/2020 con la notificación del mandamiento de pago, por lo que desde esa fecha se deben contabilizar los 3 años de prescripción.
¿Qué se puede hacer si niegan el derecho de petición?
Seguir con el proceso administrativo, presentando los recursos a que haya lugar, como la excepción de prescripción o una demanda ante la justicia administrativa, siempre que se hayan surtido las etapas procesales que permitan agotar la vía gubernativa.
Buen día. Mi esposo tiene un comparendo de 2020, pero la placa del vehículo está incorrecta en la última cifra. ¿Qué podemos o debemos hacer para darle de baja?
Es algo que se debió alegar dentro de la oportunidad para impugnar el comparendo. Si no se hizo, habría que esperar a que opere la prescripción y luego exigir que se declare.
Soy estudiante de Derecho y @gerencie.com no se imagina cuánto me ha ayudado. Sin embargo, esta vez me gustaría saber cuándo prescribe una multa después de que ya hay un mandamiento de pago y se ha iniciado un cobro coactivo. No mencionan nada al respecto, pero tengo entendido que es a los 6 u 8 años del mandamiento de pago. ¿Me podrían confirmar, por favor? Gracias.
Al notificarse el mandamiento de pago, el término de prescripción, que es de 3 años, se interrumpe y comienza a contar de nuevo los 3 años, de modo que el proceso de cobro coactivo debe culminar en ese plazo.
Buenas noches. Tengo un comparendo por mal parqueo. Se pagó la mitad, pero no asistí a los cursillos y me realizan el cobro del comparendo completo. El comparendo está desde 2016 y fui notificado dos años después del evento. Mi pregunta es: ¿ya prescribió por tiempo y puedo pedir nulidad?
Ya debería haber prescrito, incluso si el término de prescripción se interrumpió por la notificación del mandamiento de pago.
Me impusieron un comparendo hace 8 años o más, y cuando pedí la prescripción, lo que hicieron fue enviarme un cobro del comparendo. Hace pocos días me embargaron una cuenta. Nunca me notificaron por ninguna parte, ni de forma personal ni por correos. Ahora estoy en esta encrucijada. Si me pueden responder, les agradezco.
En ese caso, lo que debía hacer era presentar la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago. Si no lo hizo dentro del plazo que la ley estipula, no se puede hacer nada, a no ser que pueda probar que no fue notificado o lo fue indebidamente, caso en el cual puede intentar una revocatoria directa.
En su artículo, dice que una multa en cobro coactivo no tiene caducidad. Pero eso es imposible, ya que no existen las deudas eternas. La norma establece que, con el mandamiento de pago, se suspenden los términos e inician de nuevo a correr otro tanto de tiempo igual.
No tiene caducidad; lo que tiene es prescripción, que son dos figuras distintas, aunque con resultados similares, y por ello la confusión.
Buenas tardes. Compré un carro sin saber de un comparendo por alcoholemia. El parte es del 2019 y tiene cobro coactivo desde el 03 de 2020. No sé si puedo hacer algo, ya que no tengo ningún soporte de compra ni datos del vendedor. Lo único que tengo es la tarjeta de propiedad del señor. Él no responde por nada ni da la cara. Solicito su ayuda.
En tales casos, tendrá que recurrir a una acción civil contra el vendedor por incumplir con el contrato de compraventa, pero es un proceso difícil.
Buenas tardes, tengo un comparendo de hace 7 años por doble línea. ¿Se puede anular? Gracias.
¿Se puede solicitar la prescripción debido al tiempo que ha transcurrido?
Texto publicado por Gerencie.com:
“Supongamos que el mandamiento de pago se notificó el 20 de julio de 2012. En tal caso, los 3 años de prescripción inician a correr el 21 de julio de 2012, de modo que el cobro del comparendo prescribe el 21 de julio de 2015. Si a esa fecha no se hace efectivo el cobro, la acción de cobro prescribe definitivamente, así esté en proceso el cobro coactivo, pues la totalidad del trámite se debe realizar antes de que prescriba la acción”.
En el texto anterior, hay un error en la fecha de prescripción del comparendo; debe ser 2015 y no 2025. Favor confirmar esta apreciación.
Buenos días, señor Eduardo.
En efecto hay un error de transcripción. Se ha corregido. Gracias.
Buenas tardes, tengo un caso muy particular. Recientemente me están llegando mensajes del SIMIT para que pague unos comparendos. Debo admitir que conozco algunos, pero me suman cinco comparendos de los cuales no tengo conocimiento. Además, son comparendos donde ni siquiera está registrada la placa del vehículo, y son comparendos que a día de hoy tienen más de diez años, algunos de 2012, 2013 y 2014.
Por otro lado, en una ocasión perdí mi cédula, la cual tuve que duplicar después de poner la denuncia de pérdida, y me da por creer que alguien malintencionado ha utilizado esa cédula. No sé qué pensar de esto. ¿Me podrían ayudar?
Respecto a los comparendos del 2014 hacia atrás, ya estarían prescritos, y respecto a los otros, tendría que haberlos impugnado presentando las pruebas de que usted no era el conductor infractor.
Buen día. Tengo un comparendo del año 2014. La Secretaría de Tránsito nunca expidió resolución sancionatoria. Solicité, vía petición, el descargue de ese comparendo del SIMIT, y me respondieron que sí era procedente la figura de la prescripción. Sin embargo, no han hecho la gestión ni han enviado la información al SIMIT, y aún figura allí. ¿Qué se podría hacer?
Deberá insistir en el derecho de petición, y si no le es atendido, puede intentar una acción civil o incluso una acción de tutela.
Si se interpone la acción de tutela, ¿qué derecho fundamental se está violando en este caso?
Generalmente, en estos casos se alega la violación del debido proceso, que es un principio fundamental tutelable.
Quiero saber en qué término prescribe la hipoteca.
La hipoteca nunca prescribe, ya que solo se puede cancelar previo pago de las obligaciones que estaba respaldando.
La hipoteca es accesoria al negocio que respalda, de modo que si la deuda prescribe, prescribe la hipoteca. Así que deberá esperar a que prescriba la obligación que está siendo respaldada por dicha hipoteca.
Hola a todos:
Mi consulta es la siguiente: ¿podría realizar un oficio de prescripción de multas de tránsito teniendo en cuenta que tengo algunos comparendos del año 2016, 2017 y 2018 que a la fecha ya cumplieron su fecha de prescripción y, sin embargo, en ninguno de ellos recibí un mandamiento de pago correspondiente? ¿Es posible elaborar un oficio de petición para anular el cobro de estas multas por parte del SIMIT? De ser así, ¿cómo puedo proceder a realizar este trámite?
Sí, puede enviarlo explicando y motivando debidamente la prescripción, y la autoridad respectiva decidirá luego de estudiar su solicitud.
Es probable que sí le hayan notificado el mandamiento de pago y usted no se haya enterado, y algunos comparendos no estén prescritos, lo que las autoridades deberán indicar al responder a su solicitud.
Buenas tardes. Lo que pasa es que tengo unos comparendos desde hace 4 años y quisiera saber cómo puedo hacer para que me los eliminen a través de un derecho de petición.
Debe enviar el derecho de petición, justificando y explicando la razón de por qué está prescrito.
Me están llegando correos de la Secretaría de Movilidad de Medellín cobrando unas fotomultas del 2013 para que pague con amnistía. ¿Eso todavía lo pueden cobrar y embargarme una cuenta?
Llámame al 3132066695, yo las elimino.
Lláma me al 3132066595.
Buenas tardes. Hace 4 años vendí un carro para chatarra. La persona que me lo compró y yo hicimos el traspaso, pero ellos no radicaron el documento y el carro sigue a mi nombre. A este carro le hicieron 2 multas de tránsito hace 4 años. Quería saber si ya prescribieron. Gracias.
Si quieres, te reviso: 3124295197.
Buenas,
Quiero saber en cuánto tiempo prescribe un acuerdo de pago de unas multas de tránsito que realicé. ¿Y qué proceso debo seguir para solicitar la prescripción de dicho acuerdo de pago?
Al firmar un acuerdo de pago, el término de prescripción se interrumpe, de modo que los 3 años inician a contar desde cero nuevamente.
¿Cómo sé la fecha del mandamiento de pago que emanó la Secretaría de Movilidad? No recuerdo que ellos me hayan notificado donde me informen sobre tal particular.
La fecha del mandamiento de pago la puede consultar en el expediente, donde debe figurar prueba de la fecha en que se profirió y en la que se notificó.