La notificación por conducta concluyente ocurre cuando una persona demuestra con sus actos que conoce una decisión que no le fue notificada en debida forma: por ejemplo, porque la recurre o la menciona en un escrito. Está prevista en el artículo 72 de la ley 1437 de 2011 para las actuaciones administrativas, incluidas las de la Dian, y en el artículo 301 del Código General del Proceso para los procesos judiciales. ¿Cuándo se entiende notificado alguien por esta vía y qué efectos tiene?
Qué es la conducta concluyente.
La ley exige que las decisiones se den a conocer por medios formales: notificación personal, por correo, electrónica o por aviso, según el caso. Esos medios garantizan que la persona conozca la decisión y pueda defenderse.
Pero si la notificación formal no se hizo, o se hizo mal, y aun así la persona actúa de un modo que solo es posible si conoce la decisión, la ley entiende que quedó notificada. De su conducta se concluye que la conocía; por eso se llama conducta concluyente.
Es, entonces, una forma subsidiaria de notificación: no reemplaza a las formales, sino que suple su falta o sus defectos.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
En las actuaciones administrativas y ante la Dian.
El Estatuto Tributario no regula esta figura, de modo que en los procesos de la Dian se aplica la ley 1437 de 2011, por la remisión a las normas de procedimiento semejantes que explicamos en el artículo sobre la analogía en materia tributaria. Su artículo 72 dispone:
«Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.»
Son tres, entonces, las conductas que suplen la notificación: revelar que se conoce el acto, consentir la decisión o interponer los recursos contra ella.
La sección cuarta del Consejo de Estado lo explicó así en la sentencia 19606 del 28 de febrero de 2013:
«La conducta concluyente, vale decir, es una forma subsidiaria de notificación de los actos administrativos. Se presenta cuando el interesado actúa y presenta un recurso, formula una solicitud o acepta la decisión, dando por hecho que conoce la decisión administrativa, esto es, el acto administrativo.»
En consecuencia, quien recurre un acto no puede luego alegar que no fue notificado, porque el recurso demuestra que lo conocía.
En los procesos judiciales.
En los procesos ante los jueces, la figura está en el artículo 301 del Código General del Proceso, cuyo primer inciso dispone:
«La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.»
El mismo artículo prevé que quien constituye apoderado judicial se entiende notificado de todas las providencias del proceso el día en que se notifica el auto que le reconoce personería al apoderado, salvo que ya se hubiera notificado antes.
Requisito: conocer el contenido del acto.
No basta con saber que el acto existe. Para que opere la notificación por conducta concluyente, la persona debe conocer su contenido, porque solo así puede defenderse. La sección cuarta del Consejo de Estado lo precisó en la sentencia 15586 del 6 de marzo de 2008:
«Sobre este aspecto, la Sala ha reiterado que no basta saber la existencia del acto, pues, es necesario que se conozca su contenido para que se entienda surtida la notificación por conducta concluyente.»
Por ejemplo, si un contribuyente sabe que la Dian le expidió un requerimiento especial pero no ha recibido una copia, no puede responderlo, porque no sabe qué le proponen modificar. En ese caso no hay notificación por conducta concluyente. Pero si obtiene copia y lo responde, queda notificado desde ese momento.
Efectos de la notificación por conducta concluyente.
Surte los mismos efectos que una notificación formal. Los términos para recurrir o responder empiezan a correr desde la fecha en que se configura la conducta concluyente.
Supongamos que la Dian envió un acto el 10 de octubre a una dirección equivocada, y el contribuyente se entera de él y lo recurre el 20 de noviembre. La fecha que cuenta como notificación es el 20 de noviembre.
Debe ocurrir dentro del plazo de la Dian.
Cuando la ley le fija a la Dian un plazo para notificar un acto, como el requerimiento especial antes de la firmeza de la declaración, la notificación por conducta concluyente también debe ocurrir dentro de ese plazo. Si ocurre después, el acto se notificó tarde y la Dian no puede continuar la actuación.
Por eso, ante un acto que no fue notificado correctamente, conviene evaluar con un asesor, antes de actuar, si responderlo o recurrirlo puede sanear una notificación que de otro modo sería extemporánea.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la conducta concluyente en derecho?
Es la actuación de una persona que demuestra que conoce una decisión que no le fue notificada formalmente, como recurrirla o mencionarla en un escrito, y que por eso la tiene por notificada.
¿Dónde se regula la notificación por conducta concluyente?
En el artículo 72 de la ley 1437 de 2011 para las actuaciones administrativas y en el artículo 301 del Código General del Proceso para los procesos judiciales.
¿Qué efectos tiene la notificación por conducta concluyente?
Los mismos de la notificación personal: desde esa fecha corren los términos para recurrir o responder.
¿Basta con saber que existe el acto para quedar notificado?
No. Es necesario conocer su contenido, según la sentencia 15586 de 2008 del Consejo de Estado.
¿Cuál es un ejemplo de notificación por conducta concluyente?
Un contribuyente que no recibió la liquidación oficial pero presenta un recurso de reconsideración contra ella queda notificado en la fecha del recurso.