¿El empleador puede descontar de la liquidación las pérdidas que haya causado el trabajador?
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La duda planteada es si el empleador puede descontar de la liquidación las pérdidas de vacas causadas durante el tiempo que el trabajador estuvo a cargo de la finca. La solución, según el Código Sustantivo del Trabajo, es que el empleador no puede descontar tales pérdidas sin la autorización del trabajador o una orden judicial, incluso si se considera que el trabajador fue negligente. Además, el trabajador tiene derecho a reclamar sus prestaciones sociales no prescritas, indemnización por despido injusto, y otros pagos relacionados con su seguridad social. Se sugiere llegar a un acuerdo para evitar un proceso laboral prolongado.
Respuestas: (1)
Por mandato del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, le está prohibido al empleador descontar al trabajador indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo, de manera que cualquier elemento que se haya perdido, destruido o, en su caso, muerto no puede ser descontado al trabajador sin que exista su autorización o por orden judicial.
En consecuencia, si el empleador considera que las pérdidas fueron causadas por el trabajador, ya sea por negligencia o descuido, o incluso premeditadamente, no puede descontar su valor al trabajador sin su autorización, y en caso de que el trabajador no lo autorice, el empleador deberá recurrir a la justicia para que ésta determine la responsabilidad del trabajador y así proceder al descuento correspondiente, para lo cual, por supuesto el empleador debe probar que el trabajador fue culpable de ello.
En cuanto a los derechos que puede reclamar el trabajador, son los siguientes:
- Prestaciones sociales que no hayan prescrito.
- Indemnización por despido injusto, si fuere el caso.
- El pago de los aportes a pensión (cálculo actuarial) desde el inicio de la relación laboral.
- Indemnización por no consignar las cesantías anualmente.
- Indemnización por no haber suministrado la dotación, si fuere el caso.
El cálculo actuarial no es negociable. Respecto a los demás conceptos, se puede llegar a un acuerdo que satisfaga a las partes y así evitar un proceso laboral. Incluso si el valor que ofrece el empleador es razonable, el trabajador podría aceptar el descuento de las vacas. Es cuestión de equilibrar intereses con respecto a la expectativa de un proceso laboral que puede durar años y que al final existe la posibilidad de que no se pueda cobrar nada si el empleador se insolventa o fallece, etc.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 4). ¿El empleador puede descontar de la liquidación las pérdidas que haya causado el trabajador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-empleador-puede-descontar-de-la-liquidacion-las-perdidas-que-haya-causado-el-trabajador-1175/
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