¿El mayordomo de la finca puede ser un trabajador de dirección, manejo y confianza?
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La duda planteada es si un mayordomo de finca puede ser considerado un trabajador de dirección, manejo y confianza, y si esto afecta su inclusión en la jornada máxima laboral. La solución expuesta indica que un mayordomo puede ser clasificado como tal si desempeña funciones de supervisión y gestión, como ser responsable de otros trabajadores y de las operaciones de la finca. En este caso, no se le aplicaría la jornada máxima laboral. Sin embargo, si su única función es cuidar la finca sin responsabilidades adicionales, no se le consideraría un trabajador de dirección, manejo y confianza.
Respuestas: (2)
Las funciones que debe cumplir un mayordomo en una finca podrán dar lugar a que se le califique como trabajador de dirección, manejo y confianza, siempre y cuando desarrolle tales funciones, como cuando en la finca hay por lo menos un trabajador más frente al cual el mayordomo actúa como jefe o representante del empleador.
Si en la finca se ocupan varios trabajadores y el mayordomo es el responsable de estos y de todas las actividades propias de la finca, como la compra de insumos, la venta de productos, etc., se cumplen las condiciones para ser considerado como un trabajador de dirección, manejo y confianza. En caso de serlo, efectivamente no le aplica la jornada máxima laboral.
Empero, si el mayordomo tiene como única función ser el cuidador de la finca, allí no ejerce actividades de representación ni de delegación por parte del empleador y no puede considerarse como trabajador de dirección, manejo y confianza.
Gerencie.com dijo:Las funciones que debe cumplir un mayordomo en una finca podrán dar lugar a que se le califique como trabajador de dirección, manejo y confianza, siempre y cuando desarrolle tales funciones, como cuando en la finca hay por lo menos un trabajador más frente al cual el mayordomo actúa como jefe o representante del empleador.
Si en la finca se ocupan varios trabajadores y el mayordomo es el responsable de estos y de todas las actividades propias de la finca, como la compra de insumos, la venta de productos, etc., se cumplen las condiciones para ser considerado como un trabajador de dirección, manejo y confianza. En caso de serlo, efectivamente no le aplica la jornada máxima laboral.
Empero, si el mayordomo tiene como única función ser el cuidador de la finca, allí no ejerce actividades de representación ni de delegación por parte del empleador y no puede considerarse como trabajador de dirección, manejo y confianza.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 13). ¿El mayordomo de la finca puede ser un trabajador de dirección, manejo y confianza? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-mayordomo-de-la-finca-puede-ser-un-trabajador-de-direccion-manejo-y-confianza-1217/
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