Empleados de dirección, de confianza o de manejo

Los trabajadores o empleados de dirección y confianza tienen un tratamiento especial en el código sustantivo de trabajo en tanto que por su condición no les aplican algunas prerrogativas que a otros trabajadores sí.

Concepto o definición de dirección, confianza o manejo.

El código sustantivo del trabajo no define el concepto de empleado o trabajador de dirección, de confianza o manejo, de modo que ha sido la jurisprudencia que a lo largo de la historia lo ha definido.

Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que cumple, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demás empleados, y por esa razón comprometen los intereses del empleador.

La confianza o manejo deben ser relevantes en la estructura de la empresa, y no porque guarde las llaves de la oficina del gerente se puede considerar que el trabajador es de esta clasificación, sino que esta surge de la naturaleza misma de la actividad a desarrollar, y que requiere del empleador el despliegue de especial confianza sobre el trabajador.

¿Contrato de manejo y confianza?

No existe como tal un contrato de dirección, manejo y confianza; es el mismo contrato en el que trabajador desempeña tal papel.

La calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo, pero si así no se hiciese, lo que prima no es la enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen; lo que significa que la condición de ser empleado de dirección y confianza, no está dado por el contrato en sí, sino por las funciones desempeñadas por el empleado, puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, fue su voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores o desempeñara funciones esenciales en su empresa.

Jornada laboral en los trabajadores de dirección, confianza o manejo.

Esto es lo que hace especial a estos trabajadores, y es que la jornada laboral máxima no es aplica.

Es así por expresa disposición del artículo 162 del código sustantivo del trabajo, lo que viene a significar que los trabajadores de dirección, de confianza o manejo, deben trabajar más allá de la jornada máxima legal sin que se les deba reconocer trabajo extra o suplementario.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Horas extras en trabajadores de dirección, manejo o confianza.

En otras palabras, los trabajadores de dirección, de confianza o manejo no tienen derecho a que se les pague las horas extras que laboren, así laboren muchas, lo que ha llevado a que muchos empleadores utilicen ilegalmente esta figura para obligar a que sus trabajadores laboren extensas jornadas sin pagarles por su trabajo extra.

De allí que una falsa calificación de trabajador de dirección o confianza resulte relativamente sencilla de desvirtuar en una demanda laboral, pues es suele ser evidente cuando se utiliza esta figura indebidamente en quien no cumple las características de este tipo de trabajadores.

Recargo nocturno en los trabajadores de dirección, de confianza o manejo.

Los empleados de dirección, de confianza o de manejo están excluidos de la jornada laboral máxima y por consiguiente del derecho a pago de horas extras, pero no del recargo nocturno, que es un asunto diferente.

Así lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 40016 del primero de agosto de 2012 con ponencia de la magistrada Elsy Del Pilar Cuello Calderón, reiterada en sentencia SL3054-2022 :

«La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía.

En consecuencia, es evidente la equivocación del sentenciador de alzada, cuando dedujo que por ostentar el demandante la condición de trabajador de dirección, confianza y manejo, también estaba excluido del derecho a devengar los recargos nocturnos, pues dicho contingente de trabajadores sí tiene derecho a la remuneración adicional establecida legalmente por el hecho de prestar sus servicios en horas de la noche.»

Significa que, si el trabajador se ve obligado a laborar de noche, se le debe pagar el recargo nocturno, que es del 35%.

Como en estos trabajadores no aplican las horas extras, nunca habrá que pagarles recargos extra nocturnos sino sólo recargos nocturnos.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Trabajo dominical y festivo en los empleados de dirección, de confianza o manejo.

Caso similar al recargo nocturno; los trabajadores de dirección, de confianza o manejo tienen derecho al pago de los dominicales y festivo sen que se vean obligados a trabajar.

Así lo dispone la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 41715 del 11 de mayo de 2016 con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán:

«Según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados que desempeñen cargos de dirección, confianza, o manejo, están excluidos de la jornada máxima legal, que por tratarse de una excepción a la regla general contenida en el primer inciso del artículo 161 del mismo ordenamiento, cuyo plausible propósito es proteger al trabajador en su salud, en la medida que le garantiza un tiempo de prudente descanso, que además, repercute en el mejor desempeño de sus labores, que se hace más evidente con lo preceptuado en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 50 de 1990, y 165 a 167 del estatuto sustantivo laboral, la interpretación que se impone al mencionado artículo 162, tiene que ser restrictiva, en la medida en que lo allí consagrado es una excepción, de suerte que, dentro de la expresión «jornada máxima legal de trabajo», no puede entenderse incluido lo relativo al trabajo en días dominicales y festivos, que si son trabajados generan la obligación de pagar el tiempo durante el cual se haya prestado el servicio, así se trate de un empleado de dirección, confianza, o manejo.

Lo anterior es menos discutible, si se observa que los temas relativos a la jornada máxima legal, y a los descansos obligatorios, en el que está contenido el concerniente a los domingos y festivos, es materia de regulación en títulos diferentes del Código Sustantivo del Trabajo.»

Lo único a que no tienen derecho los trabajadores de dirección, confianza y manejo es al pago de horas extras, pero los demás conceptos se le deben reconocer, y los descansos remunerados se le deben conceder.

Vacaciones en los trabajadores de dirección, de confianza o manejo.

Estos trabajadores no están excluidos del derecho a las vacaciones ni a la forma de su remuneración, así que se le aplican las reglas generales de este derecho.

Es decir que tienen derecho a los 15 días hábiles de descanso y a ser remunerados con el sueldo que tengan al momento de salir a vacaciones.

Trabajadores de dirección, de confianza o manejo y los sindicatos.

Los trabajadores de dirección y confianza pueden pertenecer a un sindicato, pero no pueden formar parte de las juntas directivas de los sindicatos.

El artículo 409 del código sustantivo del trabajo establecía que los trabajadores de dirección y confianza no tenían fuero sindical, pero fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-593 de 1993.

Guía Laboral 2023

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22 Opiniones
  1. DAYANNA IBARRA Dice:

    Devengo un salario mensual de 1.300.000 COP y mi jefe me ha dicho que no tengo derecho al pago de horas extras por ser personal de dirección, manejo y confianza. Me gustaría saber si con esta remuneración me puede salir con eso?

    Responder
    • Elin Dice:

      Si usted puede tomar decisiones sobre aspectos administrativos de la compañía, sobre la forma en que realiza su labor con la misma autoridad que la administración, entiéndase gerente o patrono. Si su respuesta es NO, usted no es empleado de supervisión, confianza y manejo. transcribo para su ilustración:
      ¨Según el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo, un trabajador de dirección, confianza y manejo se refiere a aquellos que “son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores (…) y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;”

      De esta manera se puede decir que el trabajador de confianza es el representante laboral del empleador frente a los demás trabajadores de inferior jerarquía, por ostentar funciones y características especiales.¨

      Responder
  2. Johana Dice:

    Si se cumple la condición de ser empleado de manejo y confianza.

    ¿Existe un tiempo limite para las horas extras a cargo?

    Ya es extremo, que las horas extras no las paguen, pero ¿Cuántas horas extras te pueden añadir en ese cargo? ¿Las 12 horas que le aplican a los demás empleados para un total de 60 horas a la semana? o directamente podrían exigir 12, 13 o 14 horas diarias sin pagar nada más que los recargos correspondientes.

    En las funciones, “son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores (…) y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;” ello implica que si no tienes empleados a cargo, no eres de manejo y confianza?

    Francamente dicen que es muy fácil desvirtuar la ilegalidad de algunas empresas usando esta figura para no pagar extras, pero sigo sin diferenciar las funciones que realmente representan esa figura de confianza y manejo; soy auxiliar contable, no tengo empleados a cargo, tengo múltiples jefes, pero tengo que presentar cuanto reporte especial se le ocurra a los entes de control, dar conceptos de manejo contable a las sucursales (del programa), capacitar personal cuando llega, me toca cubrir todas las labores cuando falta gente… entonces uno acaba siendo todero, sin ninguna mejora económica, cubriendo puestos de cargos ausentes, y con este chiste de personal de manejo y confianza, no tengo derecho a extras. Pero te hacen trabajar demasiadas horas, en jornada diurna para no tener que pagar ningún recargo.

    Uno puede retirarse de ser empleado de confianza y manejo sin tener que renunciar a la empresa, o la solución es directamente renunciar y ver que no le hagan firmar eso en otra empresa o si se firma cobrar con unos cuantos cientos demás?

    Responder
    • Nicolás Dice:

      Hola, muy buen análisis, del año pasado pero vigente antes y después… y sí, es un chiste esa figura, esclavismo moderno.
      Pero la recomendación que te planteas al final es lo mejor, no dejarse meter esa figura en el contrato escrito, sobretodo si el sueldo es bajo.
      Gracias

      Responder
      • RICARDO Dice:

        BUENAS TARDES.
        TRABAJO EN UNA EMPRESA CON CONTRATO DE DIRECCION MANEJO Y CONFIANZA DESDE HACE YA 5 AÑOS, MI CARGO EN EL CONTRATO ES OFICIOS BARIOS LO QUEME PARESE IRRISORIO PARA EL TIPO DE CONTRATO QUE TENGO, MI SALARIO ES 1.1 SMLV, Y EN LO QUE VA DE MI TIEMPO EN ESTA EMPRESA EL AUMENTO HA SIDO DE UN 5% CADA DOS AÑOS.
        SI ES ACEPTABLE TODO ESTO O HAY UNA POSIBILIDAD DE ENTABLAR UNA DEMANDA AL MOMENTO DE FINALIZAR MI CONTRATO
        MIL GRACIAS

        Responder
        • OSORIO YEPES ABOGADOS Dice:

          Tiene derecho a demandar.

          Usted no cumple las características de un cargo de dirección, confianza y manejo.

          Contáctanos para ampliar la asesoría: 316-6770887

  3. YEISON AMAYA Dice:

    Si tengo contrato de manejo y confianza y trabajo un festivo solo 2 horas me deben pagar el festivo completo o solo las 2 horas

    Responder
  4. rodolfo Dice:

    Buenos dias, muchas gracias de antemano y me disculpan, necesito su consejo, la pregunta es la siguiente QUISIERA SABER SI SOY EMPLEADO DE DIRECCION, hasta hace poco ocupe un cargo de Jefe de Seguridad Fisica en una compañia y mi jefe inmediato, me despidio verbalmente manifestando que soy empleado de Direccion, pero en verdad, no le firme documento y ya realice la demanda laboral, pero quisiera una asesoría gracias

    Responder
    • Respondiente Dice:

      Mi consejo es, HÁGALE LA ASESORÍA A SU ABOGADO QUE LE ENTABLÓ LA DEMANDA, Y SI NO CONFÍA EN ÉL, CÁMBIELO, PERO NO REALICE SOLICITUDES DE ASESORÍAS DE MANERA INDISCRIMINADA, PUES LO PODRÍA LLEVAR A UNA CONFUSIÓN Y EN UN MAL ACTUAR CON LA DEMANDA QUE YA PRESENTÓ

      Responder
  5. Elena M. Dice:

    Buenas noches: Soy administradora de una propiedad horizontal, no tengo contrato, pero laboro como prestadora de servicios, no tengo horario, ni prestaciones. Pero lo que me inquieta, es que me llaman a cualquier hora, días festivos y por la noche o me envían WhatsApp, permanentemente. Es decir, debo estar a su disposición; eso es correcto?
    Gracias por este espacio y le agradezco su atención y respuesta.

    Responder
    • OSORIO YEPES ABOGADOS Dice:

      No es correcto.

      Su relación se puede convertir en un contrato realidad de trabajo.

      Tiene derecho a demandar.

      Usted no cumple las características de un contrato de prestación de servicios.

      Contáctanos para ampliar la asesoría: 316-6770887

      Responder
    • OSORIO YEPES ABOGADOS Dice:

      Tiene derecho a demandar para que se configure un contrato realidad de trabajo.

      Usted no cumple las características de un contrato de prestación de servicios.

      Contáctanos para ampliar la asesoría: 316-6770887

      Responder
  6. Andrea Dice:

    Buenos días, si gano un salario mínimo y tengo contrato de confianza y manejo, aplica? literal se aprovechan para molestar a cualquier hora domingo festivo y hasta las 12 de la noche, 4:00 am. No respetan

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Andrea, con la simple indicación del salario que gana se puede inferir que su contrato por nada del mundo es de dirección, confianza o manejo. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, y despidos con justa o sin justa causa.

      Responder
  7. Alonso Dice:

    Que pasa si soy trabajador de dirección, confianza y manejo y me pagan un salario integral pero inferior a los 10 salarios minimos legales vigentes. ¿Puedo alegar que no soy trabajador de dirección, confianza y manejo y acceder a las prestaciones que no me fueron pagadas?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Alonso, desde luego que si porque no pueden manejar su contrato como con salario integral si devenga menos de los 13 salarios mínimos legales mensuales. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, y despidos con justa o sin justa causa.

      Responder
  8. Jhon Dice:

    Buenas tardes, si gano un salario mínimo y tengo el titulo de director de recursos humanos, se considera como empleado de confianza. y Cuánto es el salario que debe devengar un empleado de confianza?, muchas gracias si me pueden regalar la respuesta.

    Cordialmente

    Jhon

    Responder
  9. RICARDO Dice:

    BUENAS TARDES.
    TRABAJO EN UNA EMPRESA CON CONTRATO DE DIRECCION MANEJO Y CONFIANZA DESDE HACE YA 5 AÑOS, MI CARGO EN EL CONTRATO ES OFICIOS BARIOS LO QUEME PARESE IRRISORIO PARA EL TIPO DE CONTRATO QUE TENGO, MI SALARIO ES 1.1 SMLV, Y EN LO QUE VA DE MI TIEMPO EN ESTA EMPRESA EL AUMENTO HA SIDO DE UN 5% CADA DOS AÑOS.
    SI ES ACEPTABLE TODO ESTO O HAY UNA POSIBILIDAD DE ENTABLAR UNA DEMANDA AL MOMENTO DE FINALIZAR MI CONTRATO
    MIL GRACIAS

    Responder
  10. ABOGADO JOSÉ FIDEL PULIDO Dice:

    buenas tardes es fundamental aclarar que nada tiene que ver un trabajador de dirección, confianza o manejo con un trabajador que gane un salario integral, un trabajador puede ser de confianza o manejo y ganar un salario integral o ganar un salario que no sea integral y un trabajador puede no ser de confinza o manejo y puede ganar un salario integral o devengar un salario que no sea integral, lo único a tener en cuenta es que si se devenga un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
    en conclusión si hay algún fantasma rodeando el conocimiento que indica que por ser empleado de dirección confianza o manejo puede ganar salario integral inferior a 10 salarios mínimos, ese fantasma no dice la verdad.

    Responder
  11. Julian Salazar Dice:

    Buen día, en mi contrato se estipula que soy de manejo y confianza. Trabajo para una ARL apoyando a un cliente in house durante un turno de 14 días de trabajo por 14 de descanso. La jornada diaria es de 12 horas y queria saber si pese a esas condiciones tengo derecho a que me paguen el recargo festivo y dominical puesto que en los 14 dias laborados son 2 dominicales más los festivos que entren según las fechas. Gracias y quedo atento.

    Responder
  12. cindy Dice:

    buenos dias .

    quisiera saber si el personal de manejo y confianza le aplica los dias de la familia o si por el contrario no tiene derecho

    y según la ley de reducción de la jornada laboral las empresas que las apliquen inmediatamente tiene como beneficio no otorgar el dia de la familia a sus empleados por reducir la jornada a 42 horas

    Responder
  13. juan cruz Dice:

    buenas tardes
    tenía un contrato de confianza a término fijo a un año desde 2012 al 2023
    desde 2012 al 2018 no me pagaron recargos nocturnos, dominicales y festiva;
    pero desde el 2019 me empezaron a pagar recargos nocturnos pero los dominicales y festivo no;
    No liquidaron el contrato inicial para poder agregar el pago de R.nocturnos sino x volutad propia lo empezaron a pagar, mi pregunta es:
    tengo derecho a reclamar las variables mencionadas todos estos años y a exigir una liquidación del contrato fijo a indefinido xq hubo irregularidades en lo pactado?

    Responder
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