Jornada laboral en trabajadores de dirección, confianza y manejo

Los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la jornada máxima legal que aplica para todos los demás trabajadores, lo que no significa que deban laborar 24 horas al día y 7 días a la semana.

Exclusión de los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada laboral máxima.

El literal a) del numeral primero del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, de forma expresa y clara, excluye a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada laboral máxima contenida en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021.

Pero el hecho de que el trabajador esté excluido de la jornada laboral máxima no significa que deba laborar 24 horas al día; lo que significa es que no tendrá derecho al pago de horas extras por trabajar más allá de la jornada ordinaria, como en efecto lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1251-2022:

«El recurrente funda su tesis, en un entendimiento equivocado de lo previsto en el artículo 162 del CST, en armonía con los artículos 32 y 161 ejusdem, toda vez, que aunque el colegiado dio por cierto que (…) fue  trabajador de dirección, confianza y manejo, según el contrato presentado, tal categoría no conducía a que se concluya que el horario fue de 24 horas cada día, los 7 días de la semana, sino que, conllevaba su exclusión de las regulaciones sobre la jornada máxima legal de trabajo, aunque no repele con que existiera una jornada de trabajo. (…)

(…) además de tener una especial capacidad de mando y dirección sobre los demás asalariados de la empresa, los excluye de la posibilidad de tener derecho al pago de horas extras, así su jornada laboral vaya más allá de la máxima legalmente permitida, lo cual puede considerarse como un trato especial y diferente que nace de la propia ley (…).»

El trabajador de dirección, confianza y manejo no está sujeto a la jornada laboral máxima, y en ese sentido, no tiene derecho a que se le pague trabajo suplementario, al tiempo que su jornada laboral no puede ser de 24 horas al día.

Horas que debe laborar un trabajador de dirección y confianza.

Habiendo quedado claro que el hecho de excluir a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada laboral máxima no implica jornadas de 24 horas al día, ¿exactamente cuántas horas al día deben laborar estos trabajadores?

La Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 1998, al declarar la exequibilidad del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, impuso un límite diario de 10 al literal b) del mismo artículo, pero no al literal a), que es el que excluye a los trabajadores de dirección, confianza y manejo de la jornada máxima legal, por lo que teóricamente la ley permite imponer una jornada laboral de 24 horas diarias.

Ante la ausencia de un límite legal en la jornada laboral diaria y semanal de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, la jornada laboral será la que se pacte en el contrato de trabajo, que puede ser de 10, 12 o incluso 24 horas, lo que es absurdo, pero teóricamente posible.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 34417 del 20 de agosto de 2008, afirma:

«Empero, lo anterior no obsta para que el empleador a través de su máximo órgano de dirección, imponga a todos sus trabajadores en general una jornada de trabajo que deberán estar obligados a cumplir, incluidos los que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, todo ello de acuerdo a las políticas de organización y de desarrollo empresarial que a bien tengan que implantar de acuerdo a las conveniencias y necesidades de la empresa.»

Es decir, corresponde a la empresa fijar la jornada laboral, y al trabajador aceptar o no las condiciones que le ofrece el empleador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Los trabajadores contratados como personas de manejo y confianza deberán cumplir el horario que se estipule en el contrato de trabajo, que puede ser superior a la jornada semanal máxima establecida en el artículo 161 del CST, y en tal caso no se le pagan recargos por trabajo suplementario.

Que el personal de manejo y confianza no esté sujeto a la jornada laboral máxima no significa que no deba cumplir horario, sino lo contrario, que puede tener que cumplir un horario más exigente que los demás trabajadores.

No. El personal de manejo y confianza, al estar excluido de la jornada máxima legal, la reducción de esta no le aplica porque, se repite, está excluido de ella, por lo que le resulta indiferente, a no ser que el contrato de trabajo se haya pactado que la jornada laboral será la máxima legal.

No. Estos, al estar excluidos de la jornada laboral máxima, no tienen derecho a pago de horas extras, puesto que las horas extras se pagan a quienes excedan dicha jornada, pero los trabajadores de manejo y confianza, al no estar sujetos a dicha jornada, no causan horas extras.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, agosto 3). Jornada laboral en trabajadores de dirección, confianza y manejo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-trabajadores-de-direccion-confianza-y-manejo.html

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2 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita diciembre 24 de 2023

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me realicen en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Ofrezco asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa, y indemnizaciones laborales.

    Responder a Ernesto Piedrahita
    • leonardo monsalve en respuesta a @Ernesto Piedrahita junio 13 de 2024

      Cordial saludo,

      Laboro en una compañía desde hace 9 años. Tengo un contrato indefinido con categoría de dirección, manejo y confianza. Durante todos estos años, he trabajado en horarios alternos, de 5:30 a 17:00 o en otro turno de 15:00 a 00:00, incluyendo domingos y festivos. Sin embargo, nunca he recibido un recargo dominical y, mucho menos, un recargo nocturno.

      ¿Tengo derecho a que se me paguen los recargos nocturnos y los recargos dominicales, o efectivamente no?

      Responder a leonardo monsalve