¿El mayordomo de la finca puede ser un trabajador de dirección, manejo y confianza?
Hola, según el artículo 32 del CST uno de los representantes del empleador es el mayordomo ¿Que implica esto para el mayordomo? ¿Ellos estan incluidos en la jornada máxima laboral? Pregunto lo de la jornada ya que he leído que ellos son considerados como un empleado de manejo y confianza, gracias de antemano.
Respuestas: (2)
Las funciones que debe cumplir un mayordomo en una finca podrán dar lugar a que se le califique como trabajador de dirección, manejo y confianza, siempre y cuando desarrolle tales funciones, como cuando en la finca hay por lo menos un trabajador más frente al cual el mayordomo actúa como jefe o representante del empleador.
Si en la finca se ocupan varios trabajadores y el mayordomo es el responsable de estos y de todas las actividades propias de la finca, como la compra de insumos, la venta de productos, etc., se cumplen las condiciones para ser considerado como un trabajador de dirección, manejo y confianza. En caso de serlo, efectivamente no le aplica la jornada máxima laboral.
Empero, si el mayordomo tiene como única función ser el cuidador de la finca, allí no ejerce actividades de representación ni de delegación por parte del empleador y no puede considerarse como trabajador de dirección, manejo y confianza.
Gerencie.com dijo:Las funciones que debe cumplir un mayordomo en una finca podrán dar lugar a que se le califique como trabajador de dirección, manejo y confianza, siempre y cuando desarrolle tales funciones, como cuando en la finca hay por lo menos un trabajador más frente al cual el mayordomo actúa como jefe o representante del empleador.
Si en la finca se ocupan varios trabajadores y el mayordomo es el responsable de estos y de todas las actividades propias de la finca, como la compra de insumos, la venta de productos, etc., se cumplen las condiciones para ser considerado como un trabajador de dirección, manejo y confianza. En caso de serlo, efectivamente no le aplica la jornada máxima laboral.
Empero, si el mayordomo tiene como única función ser el cuidador de la finca, allí no ejerce actividades de representación ni de delegación por parte del empleador y no puede considerarse como trabajador de dirección, manejo y confianza.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 13). ¿El mayordomo de la finca puede ser un trabajador de dirección, manejo y confianza? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/el-mayordomo-de-la-finca-puede-ser-un-trabajador-de-direccion-manejo-y-confianza-1217/