¿En qué cédula se declaran las consignaciones bancarias?
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En la discusión del foro, un usuario pregunta en qué cédula se deben declarar las consignaciones bancarias. La respuesta aclara que las consignaciones en sí no se declaran directamente; en cambio, se debe declarar el concepto que origina la consignación. Por ejemplo, si se trata de un salario, se declara en la cédula de rentas de trabajo; si es por mercancías vendidas, en la cédula de rentas no laborales; y si son dividendos, en la cédula de dividendos. Por lo tanto, es crucial identificar el motivo de la consignación para determinar la cédula adecuada para su declaración.
Respuestas: (1)
Las consignaciones como tal no se declaran en ninguna cédula. Lo que se declara es el concepto que dio origen a la consignación y, de esa forma, se determina la cédula correspondiente.
Por ejemplo, al trabajador al que le han consignado el salario, el salario lo declara en la cédula de rentas de trabajo. Y si la consignación corresponde al pago de unas mercancías vendidas, se declara en la cédula de rentas no laborales; y si corresponde al pago de dividendos de una empresa, se declara en la cédula de dividendos, etc.
En consecuencia, lo que se debe identificar es el porqué y para qué de la consignación, para así determinar cómo se debe declarar ese concepto subyacente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 20). ¿En qué cédula se declaran las consignaciones bancarias? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-cedula-se-declaran-las-consignaciones-bancarias-697/
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