¿En qué cédula se declaran las indemnizaciones por daño emergente y por lucro cesante?
Leer resumen
Un usuario del foro preguntó en qué cédula debe declarar las indemnizaciones recibidas por daño emergente y lucro cesante. La respuesta aclara que ambas indemnizaciones se declaran en la cédula de renta no laborales, que forma parte de la cédula general. Se especifica que las indemnizaciones por daño emergente no se consideran renta ni ganancia ocasional, según el artículo 47 del estatuto tributario. Por lo tanto, se debe incluir el total de la indemnización en los ingresos de la cédula de rentas no laborales y luego detallar la parte que no constituye renta en el renglón correspondiente.
Respuestas: (1)
Las indemnizaciones por daño, tanto la que corresponde al daño emergente como la que corresponde al lucro cesante, se declaran en la cédula de renta no laborales, que hace parte de la cédula general.
Las indemnizaciones por daño emergente no constituyen renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 47 del estatuto tributario, por lo que se incluyen en el respectivo renglón, teniendo claro que primero se incluye el total de la indemnización recibida como ingreso dentro del total de ingresos de la cédula de rentas no laborales, y luego la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional se ingresa en el renglón correspondiente.
Consulte: Indemnización por lucro cesante y daño emergente en renta.
Preguntas relacionadas:
- ¿Cómo se declara el Ipoconsumo cundo hay cambio RST al régimen ordinario?
- ¿Cuál es el valor de los parafiscales que se debe llevar en renta?
- ¿Cómo se calcula el componente inflacionario que no constituye renta ni ganancia ocasional?
- Según el parágrafo 1° del artículo 4° del decreto 0240 de marzo 12 de 2026, quienes se acojan a estas reducciones en las sanciones deberán informar por escrito a la Dian.
- Devolución de saldos por vejez a un expatriado: ¿Hay que declarar renta/pagar impuestos?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 22). ¿En qué cédula se declaran las indemnizaciones por daño emergente y por lucro cesante? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-cedula-se-declaran-las-indemnizaciones-por-dano-emergente-y-por-lucro-cesante-705/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes