¿En qué cédula se declaran las indemnizaciones por daño emergente y por lucro cesante?
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Un usuario del foro preguntó en qué cédula debe declarar las indemnizaciones recibidas por daño emergente y lucro cesante. La respuesta aclara que ambas indemnizaciones se declaran en la cédula de renta no laborales, que forma parte de la cédula general. Se especifica que las indemnizaciones por daño emergente no se consideran renta ni ganancia ocasional, según el artículo 47 del estatuto tributario. Por lo tanto, se debe incluir el total de la indemnización en los ingresos de la cédula de rentas no laborales y luego detallar la parte que no constituye renta en el renglón correspondiente.
Respuestas: (1)
Las indemnizaciones por daño, tanto la que corresponde al daño emergente como la que corresponde al lucro cesante, se declaran en la cédula de renta no laborales, que hace parte de la cédula general.
Las indemnizaciones por daño emergente no constituyen renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 47 del estatuto tributario, por lo que se incluyen en el respectivo renglón, teniendo claro que primero se incluye el total de la indemnización recibida como ingreso dentro del total de ingresos de la cédula de rentas no laborales, y luego la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional se ingresa en el renglón correspondiente.
Consulte: Indemnización por lucro cesante y daño emergente en renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 22). ¿En qué cédula se declaran las indemnizaciones por daño emergente y por lucro cesante? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/en-que-cedula-se-declaran-las-indemnizaciones-por-dano-emergente-y-por-lucro-cesante-705/
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