¿Es verdad que después de 5 años el impuesto predial no se debe pagar?
Adeudo impuesto predial desde el año 2015 y he leído que, después de los 5 años, el impuesto predial no se debe pagar. ¿Es cierto? ¿Qué debo hacer?
Respuestas: (1)
El impuesto predial prescribe a los 5 años contados desde que venció el plazo fijado por el municipio para pagarlo, en aplicación del artículo 817 del estatuto tributario que contempla la prescripción de la acción de cobro que pueden ejercer las autoridades administrativas.
Sin embargo, no quiere decir que con el simple paso de los 5 años desaparezca la deuda, en razón de que la prescripción debe ser alegada por el deudor dentro del proceso de cobro coactivo que le inicie el municipio, ya que la prescripción es rogada y, si esta no se alega, se entiende que el deudor ha renunciado a ello, haciendo posible el pago o el cobro de una obligación con más de 5 años.
Cuando la entidad municipal correspondiente inicia un proceso de cobro coactivo por el impuesto predial, el deudor deberá presentar los recursos respectivos contra el mandamiento de pago, como la excepción de prescripción, y debe hacerlo en el término establecido por la ley (Consulte: Mandamiento de pago por deuda de impuestos); si no lo hace, el proceso de ejecución continúa y luego la prescripción no puede ser alegada.
En consecuencia, el deudor del impuesto predial no puede simplemente sentarse a esperar que pase el tiempo, sino que debe promover los recursos legales procedentes dentro de los términos legales establecidos para que la prescripción le sea reconocida o declarada. Si no lo hace, será ejecutado y posiblemente embargado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, noviembre 28). ¿Es verdad que después de 5 años el impuesto predial no se debe pagar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/es-verdad-que-despues-de-5-anos-el-impuesto-predial-no-se-debe-pagar-896/
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