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Prescripción del impuesto predial: desde cuándo se cuenta y cómo solicitarla

En este artículo 31 secciones

El impuesto predial prescribe a los cinco años, porque los municipios deben aplicar el artículo 817 del Estatuto Tributario por mandato del artículo 59 de la ley 788 de 2002. Como el predial se causa el 1 de enero de cada año y lo liquida el propio municipio mediante factura, el término corre desde que el impuesto se hace exigible, y dentro de él el municipio debe facturar, notificar el mandamiento de pago y terminar el cobro. ¿Desde cuándo se cuentan los cinco años, qué los interrumpe y qué hacer en cada situación?

El predial se paga año anticipado.

El impuesto predial es un impuesto municipal o distrital de período anual, del 1 de enero al 31 de diciembre. A diferencia del impuesto de renta, no se paga por el año que terminó, sino por el que empieza: se causa el 1 de enero de cada año.

La sección cuarta del Consejo de Estado lo explicó en la sentencia 20863 del 13 de diciembre de 2017:

«Por eso, a partir del 1º de enero de cada año, la Administración puede exigir el pago del impuesto predial en su totalidad, porque este ya se causó -no es vigencia vencida-. Tanto es así, que si se enajena el inmueble, a pesar de haberse fraccionado su pago por trimestres, para poder elevar la escritura pública, entre otros requisitos, se exige que el bien inmueble esté a paz y salvo por concepto de dicho tributo, incluido el año de la venta, precisamente, en consideración a la fecha de causación del impuesto predial.»

En consecuencia, el predial de 2026 se causó el 1 de enero de 2026 y se paga durante 2026, en los plazos que fije el municipio. Por eso, para vender un inmueble en cualquier momento del año, hay que estar a paz y salvo por el año completo de la venta.

El municipio factura el impuesto: no hay declaración.

En el predial, por regla general, el propietario no presenta una declaración: es el municipio el que liquida el impuesto y envía la factura, en el sistema de facturación que autoriza el artículo 69 de la ley 1111 de 2006, modificado por la ley 1819 de 2016. Esa factura, debidamente notificada, es la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo, es decir, permite iniciar el cobro coactivo.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura, por ejemplo porque el avalúo, la tarifa o el propietario están errados, puede interponer contra ella el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a su notificación.

Como no hay declaración, no aplican las figuras que la suponen: la corrección, el requerimiento especial, el emplazamiento para declarar, la sanción por no declarar ni la liquidación de aforo.

La liquidación de aforo no procede en el predial.

La liquidación de aforo del artículo 717 del Estatuto Tributario es el acto con el que la administración determina el impuesto de quien, estando obligado a declarar, no lo hizo. Si el tributo no se declara, no hay omiso que aforar. Así lo precisó la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018:

«En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»

La regla es importante porque algunos municipios expiden liquidaciones de aforo del predial años después, para contar los cinco años de prescripción desde ese acto y no desde la exigibilidad del impuesto. Esa liquidación es improcedente y no revive vigencias prescritas.

Cuando el municipio exige declarar el predial.

Algunos municipios y distritos han adoptado un sistema de declaración del predial, o permiten que el contribuyente declare cuando no está de acuerdo con la factura. En esos casos las reglas cambian: el término de prescripción se cuenta según el artículo 817 a partir del vencimiento del plazo para declarar o de la presentación de la declaración, y sí pueden proceder el emplazamiento y la liquidación de aforo frente a quien no declare.

Por eso, antes de aplicar lo que sigue, conviene confirmar en el estatuto tributario del municipio si el predial se factura o se declara. En la gran mayoría de municipios se factura.

Desde cuándo se cuentan los cinco años.

El artículo 817 del Estatuto Tributario cuenta el término desde el vencimiento del plazo para declarar, desde la presentación de la declaración o desde la ejecutoria del acto de determinación, supuestos pensados para los impuestos que se declaran. Como el predial facturado no se declara, la jurisprudencia lo cuenta desde que el impuesto se hace exigible. Las reglas generales están en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos.

La sentencia 20863 de 2017 señaló, además, que en el sistema de facturación todo el ciclo debe cumplirse dentro de los cinco años:

«Refuerza lo anterior, el hecho que, como lo ha sostenido esta Sala, para efectos del término de prescripción de la acción de cobro, "cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible", lo que ocurre a partir del 1º de enero de cada año.»

Según esa jurisprudencia, el término del predial de cada año corre desde el 1 de enero de ese año, aunque el municipio conceda plazos para pagar o permita el pago por cuotas. En la práctica, sin embargo, muchos municipios cuentan el término desde el vencimiento del plazo para pagar que aparece en la factura, que es unos meses posterior.

Criterio Desde cuándo corre Quién lo aplica
Exigibilidad 1 de enero de cada vigencia Consejo de Estado (sentencia 20863 de 2017)
Plazo para pagar Día siguiente al vencimiento que fija la factura Muchos municipios

De acuerdo con nuestro criterio, para saber con certeza si una vigencia está prescrita conviene hacer el cálculo desde el vencimiento del plazo para pagar, que es la fecha más segura; y cuando la diferencia de unos meses sea decisiva, alegar que el término corrió desde el 1 de enero, con apoyo en la sentencia 20863 de 2017.

Supongamos el predial de 2020, con plazo para pagar hasta el 30 de abril de 2020. Según la jurisprudencia citada, el término vencería el 1 de enero de 2025; contado desde el vencimiento del plazo, el 30 de abril de 2025. En cualquiera de los dos casos, si a esa fecha no se había notificado mandamiento de pago, la vigencia prescribió.

Cada vigencia tiene su propio término. Por eso es normal que las más antiguas estén prescritas y las de los últimos cinco años no, y que la deuda se vaya reduciendo a medida que pasan los años sin cobro.

La factura también debe expedirse a tiempo.

Como todo el ciclo debe cumplirse dentro de los cinco años, el municipio debe expedir y notificar la factura dentro de ese término. Si la expide después, el impuesto ya prescribió, y si con base en ella inicia un cobro coactivo, procede la excepción de prescripción.

De acuerdo con nuestro criterio, además, el municipio solo puede expedir una factura por cada vigencia, porque el predial es un impuesto de período anual. Si facturó el predial de un año y el contribuyente no pagó, lo que procede es iniciar el cobro coactivo con esa factura, no volver a facturar el mismo año años después para reiniciar el término. Por la misma razón, la inclusión en una factura actual de vigencias antiguas ya prescritas no revive su cobro.

Los actos posteriores no extienden el término.

El municipio tampoco puede ampliar el término expidiendo después un acto de determinación, como una resolución o una liquidación de aforo, para contar los cinco años desde ese acto. La sección cuarta del Consejo de Estado lo rechazó en la sentencia 20537 del 2 de marzo de 2017:

«Una interpretación en sentido contrario, como se precisó inicialmente, hace nugatorio el plazo de prescripción pues quedaría al libre albedrio del sujeto activo del impuesto la expedición del acto de determinación del tributo para cobrarlo en cualquier tiempo.»

Es el argumento central contra la práctica de algunos municipios de proferir liquidaciones de aforo, improcedentes en el predial, para decir que los cinco años corren desde ellas.

Interrupción del término y culminación del cobro.

Según el artículo 818 del Estatuto Tributario, el término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, con el otorgamiento de facilidades de pago y con la admisión de procesos de insolvencia, entre otros hechos. Desde ese momento vuelve a contarse un término de cinco años.

Lo que cuenta es la fecha en que se notificó el mandamiento, no la fecha en que el municipio abrió el proceso de cobro ni la del mandamiento mismo. El municipio puede abrir el expediente antes de que prescriba el impuesto, pero si notifica el mandamiento cuando los cinco años ya vencieron, la vigencia prescribió y ya no hay nada que interrumpir. Por eso, para saber si una vigencia prescribió, conviene pedir copia del expediente de cobro y verificar la fecha de notificación.

Dentro del nuevo término el municipio debe terminar el cobro. La jurisprudencia del Consejo de Estado exige que la acción de cobro no solo se inicie sino que culmine dentro del término de prescripción, de modo que el remate hecho después de vencido está viciado por falta de competencia.

Supongamos que el predial de 2021 vencía el 30 de abril de 2021 y el mandamiento de pago se notificó el 30 de junio de 2025, antes de cumplirse los cinco años. Desde el 30 de junio de 2025 corre un nuevo término de cinco años, que vence el 30 de junio de 2030. Si para entonces el municipio no ha terminado el proceso, pierde la facultad de rematar.

Por eso, en el caso extremo, el cobro de una vigencia del predial puede llegar a cerca de diez años desde que se hizo exigible, pero no más.

Cómo saber si una vigencia ya prescribió.

Antes de cualquier trámite conviene verificar la situación de cada vigencia por separado:

  1. Solicite el estado de cuenta del inmueble ante la secretaría de hacienda del municipio.
  2. Identifique cada vigencia adeudada y la fecha de vencimiento del plazo para pagarla que figura en la factura.
  3. Verifique si le notificaron mandamiento de pago, si firmó un acuerdo de pago o si hubo otro hecho que interrumpiera el término, y en qué fecha.
  4. Cuente cinco años desde la exigibilidad o desde la última interrupción. Si ya pasaron, la vigencia está prescrita.

La siguiente calculadora hace ese cómputo a partir de la fecha en que venció el plazo para pagar y de la fecha del mandamiento de pago, si lo hubo:

Ingrese los datos para calcular la fecha de prescripción de la acción de cobro del impuesto.

Si su municipio aplica el criterio del 1 de enero, el término pudo haberse cumplido unos meses antes de lo que indica la calculadora. Con el resultado, el camino a seguir depende de la situación en que se encuentre, como veremos enseguida.

Si no le han notificado mandamiento de pago y no han pasado los cinco años.

Es la situación de quien debe vigencias recientes que todavía no prescriben. En este caso no hay nada que solicitar: la prescripción no se ha configurado, y una solicitud solo llevaría a que el municipio la niegue y, probablemente, active el cobro.

Lo que conviene hacer depende de lo que busque el propietario:

  • Pagar o normalizar la deuda. Mientras la vigencia no prescriba, el municipio puede notificar el mandamiento de pago en cualquier momento, incluso el último día del término, y embargar el inmueble u otros bienes. Además, cada día se causan intereses moratorios a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario. Esperar a que prescriba es una apuesta, no una estrategia.
  • Pedir un acuerdo de pago, con cuidado. Los municipios suelen conceder facilidades de pago, pero el acuerdo interrumpe la prescripción. Si en el estado de cuenta hay vigencias ya prescritas, solicite primero que se declare su prescripción y firme el acuerdo solo sobre las vigencias vigentes.
  • Revisar la factura. Si el avalúo, la tarifa o el propietario están errados, use el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la factura, o solicite la revisión del avalúo ante la autoridad catastral. Pasado ese plazo, la factura queda en firme.
  • Mantener la dirección actualizada. El mandamiento de pago se notifica en la dirección que tenga el municipio. Si está desactualizada, puede notificarse por edicto o por aviso sin que usted se entere, y perder la oportunidad de defenderse.
  • Revisar el estado de cuenta periódicamente. Así sabrá cuándo prescribe cada vigencia y si se ha iniciado algún cobro.

Si en este escenario necesita vender el inmueble, tendrá que pagar todas las vigencias no prescritas, porque el notario exige el paz y salvo del predial, incluido el año de la venta.

Si la vigencia ya prescribió y no hay mandamiento de pago: solicitud.

Es la situación más común: la deuda aparece en el estado de cuenta, impide un trámite como la venta del inmueble, pero el municipio no notificó ningún mandamiento de pago dentro de los cinco años.

En ese caso puede presentar una solicitud escrita pidiendo que se declare la prescripción de las vigencias afectadas y que se retiren del estado de cuenta, junto con sus intereses. El fundamento es el propio artículo 817, que ordena decretarla de oficio o a petición de parte.

Técnicamente la solicitud no es indispensable, porque si el municipio intentara cobrar después, la prescripción se alegaría como excepción. Pero conviene presentarla, porque mientras la deuda figure en el estado de cuenta no se podrá obtener el paz y salvo.

Modelo de solicitud de prescripción del impuesto predial.

El siguiente modelo puede adaptarse a cada caso:

[Ciudad y fecha]

Señores

Secretaría de Hacienda de [municipio]

Referencia: Solicitud de declaratoria de prescripción de la acción de cobro del impuesto predial unificado. Predio con ficha catastral n.° [número] y matrícula inmobiliaria n.° [número].

[Nombre], identificado con [documento], en calidad de [propietario / poseedor / heredero] del inmueble de la referencia, solicito que se declare la prescripción de la acción de cobro de las siguientes vigencias del impuesto predial, con fundamento en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, aplicables por el artículo 59 de la ley 788 de 2002:

Vigencia [año]: exigible desde el [fecha]; el término de cinco años venció el [fecha].

Vigencia [año]: exigible desde el [fecha]; el término de cinco años venció el [fecha].

Hasta la fecha no se me ha notificado mandamiento de pago ni he suscrito facilidad de pago respecto de estas vigencias.

Petición: que se declare la prescripción de la acción de cobro de las vigencias señaladas y se retiren del estado de cuenta, junto con sus intereses y sanciones.

Notificaciones: [dirección física y correo electrónico].

Atentamente,

[Firma, nombre e identificación]

Conviene radicar la solicitud por escrito, en la ventanilla o en el canal electrónico oficial del municipio, y conservar la constancia de radicación o una copia cotejada.

Si el municipio no responde o niega la solicitud.

Si el municipio no responde dentro del término del derecho de petición, puede acudir a la acción de tutela por violación de ese derecho. Si la niega, debe hacerlo mediante un acto administrativo, contra el cual procede el recurso que prevea su estatuto tributario y, después, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Y si el municipio insiste en cobrar una vigencia prescrita pese a haberse alegado a tiempo, también procede la tutela por violación del debido proceso, como lo han admitido los jueces en varios casos. Los aspectos de la demanda los explicamos en el artículo sobre la nulidad y restablecimiento del derecho.

Si ya le notificaron el mandamiento de pago: excepción.

Cuando el municipio ya inició el cobro coactivo, la prescripción se alega como excepción contra el mandamiento de pago. El artículo 830 da quince días hábiles desde la notificación para pagar o proponer excepciones, y la prescripción es una de las del artículo 831.

Ese plazo es decisivo. Si vence sin que se proponga la excepción, el municipio ordena seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados, y contra esa decisión no procede recurso alguno, según el artículo 836. A partir de ahí la prescripción ya no podrá alegarse, aunque se hubiera configurado.

La excepción solo prospera si el mandamiento se notificó cuando los cinco años ya habían vencido. Si se notificó antes, interrumpió el término y la vigencia no prescribió.

Cuidado con las respuestas verbales.

Una práctica que conviene conocer: cuando el contribuyente reclama la prescripción en la ventanilla, a veces le responden verbalmente que no procede. Mientras tanto vencen los quince días para proponer la excepción, y lo que era incobrable se vuelve cobrable.

Por eso toda reclamación debe hacerse por escrito, con constancia de radicación o copia cotejada. Así el funcionario queda obligado a pronunciarse por escrito y de forma motivada sobre la excepción.

Si el cobro no terminó a tiempo: solicitud de archivo.

Hay una oportunidad adicional que muchos desconocen. Como el cobro coactivo debe terminar dentro del término de prescripción, si el municipio notificó el mandamiento, el término se reinició, y si vuelven a pasar cinco años sin que termine el proceso, pierde la facultad para continuarlo.

De acuerdo con nuestro criterio, el acto que permite verificarlo es el auto que aprueba el remate: si se profiere después de configurada la prescripción, fue expedido sin competencia. Y si el remate se aprobó a tiempo pero luego se presentan oposiciones, estas también deben resolverse dentro del término.

En esa situación, puede presentar una solicitud pidiendo el archivo del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares. Si el municipio insiste y aprueba el remate, proceden los recursos del Código General del Proceso, por la remisión del artículo 840 del Estatuto Tributario, y después la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Errores que hacen perder la prescripción.

La prescripción es un derecho del contribuyente, pero se pierde con facilidad. Los errores más frecuentes son:

  • Firmar un acuerdo de pago o abonar sobre vigencias prescritas, porque el acuerdo interrumpe el término y devuelve al municipio los cinco años completos.
  • Dejar pasar los quince días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago sin proponer la excepción.
  • Reclamar solo de forma verbal, sin dejar constancia escrita.
  • Pagar una vigencia prescrita creyendo que se debía: según el artículo 819 del Estatuto Tributario, lo pagado sobre una obligación prescrita no se devuelve ni se compensa.

Evitarlos depende de conocer la fecha de cada vigencia y de actuar por escrito y a tiempo frente a cualquier notificación del municipio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El impuesto predial se paga año vencido o anticipado?

Anticipado. Se causa el 1 de enero de cada año y se paga durante ese mismo año, en los plazos que fije el municipio.

¿El impuesto predial prescribe en Colombia?

Sí. La acción de cobro prescribe a los cinco años, por la aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario a los municipios, ordenada por el artículo 59 de la ley 788 de 2002.

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción del predial?

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, desde el 1 de enero de cada año, cuando el impuesto se hace exigible. Muchos municipios la cuentan desde el vencimiento del plazo para pagar que aparece en la factura.

¿Qué pasa si debo 10 años de predial?

Probablemente las vigencias más antiguas ya prescribieron y deba solo las de los últimos cinco años, salvo que le hayan notificado mandamiento de pago sobre ellas antes de cumplirse el término. Revise cada vigencia por separado.

¿Qué pasa si no pago el predial durante cinco años?

Se causan intereses moratorios y el municipio puede iniciar el cobro coactivo y embargar el inmueble en cualquier momento antes de que venza el término. Si no notifica el mandamiento de pago dentro de los cinco años, la vigencia prescribe.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prescripción del predial?

Que hayan pasado cinco años desde la exigibilidad de la vigencia sin que le hayan notificado mandamiento de pago ni haya firmado un acuerdo de pago. Se solicita por escrito ante la secretaría de hacienda, identificando el predio y las vigencias.

¿El municipio puede hacerme una liquidación de aforo del predial?

No, si el predial se factura. La liquidación de aforo solo procede contra quien estando obligado a declarar no lo hace, según la sentencia 23552 de 2018 del Consejo de Estado.

¿La prescripción es una condonación?

No. No es un perdón de la deuda, sino la pérdida de la facultad del municipio para cobrarla por no haberlo hecho dentro del término legal, según el artículo 817 del Estatuto Tributario.

¿Se cobran intereses sobre las vigencias prescritas?

No. La prescripción afecta el impuesto y todo lo que se deriva de él, como los intereses y las sanciones. Sobre las vigencias no prescritas sí se cobran intereses.

¿Qué pasa si pago un predial que ya estaba prescrito?

No puede pedir su devolución. El artículo 819 del Estatuto Tributario dispone que lo pagado sobre una obligación prescrita no se devuelve ni se compensa.

¿Quién puede pedir la prescripción del predial?

El propietario que figura en el certificado de tradición, el poseedor o los herederos, porque el impuesto recae sobre el inmueble.

¿Puedo perder mi casa por no pagar el predial?

Sí. El municipio puede embargar y rematar el inmueble en el cobro coactivo, salvo que el cobro haya prescrito o el inmueble esté protegido como patrimonio de familia inembargable frente a medidas de entidades públicas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 2). Prescripción del impuesto predial: desde cuándo se cuenta y cómo solicitarla [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-del-impuesto-predial.html

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52 comentarios

  1. Hola,
    Tengo unos recibos de 2014, 2015 y 2016 de pago de impuestos predial Bogotá que fueron enviados mal ejecutados en cuanto al valor a pagar, pues este era menor al valor del impuesto. No nos fijamos en este error y así se pagaron en el banco; nunca nos llegó una notificación de que esto estaba mal. Ahora vamos a vender el inmueble y solo nos dimos cuenta porque en la notaría nos dijeron. Ahora debimos pasar a Hacienda a validar lo sucedido y nos están cobrando una alta suma de intereses y sanciones por un error que no fue de nosotros.
    ¿Qué debo hacer al respecto?

    Responder a karina 1 respuesta
    1. El asunto se puede abordar de dos formas. En primer lugar, cualquier saldo que se haya quedado debiendo ya está prescrito, pues transcurrieron más de 5 años, así que debe alegar la prescripción.

      En segundo lugar, como el impuesto predial es liquidado por el distrito o municipio y no por el contribuyente (que parece no es su caso), este solo es responsable del pago que le ha sido liquidado por el propio municipio. Si la Secretaría de Hacienda cometió un error, deberá corregir la liquidación del impuesto, y si no lo hizo, ya no puede corregirlo porque la obligación ya está prescrita.

      Y, en todo caso, el contribuyente no puede ser obligado a pagar sanciones e intereses por errores que cometió el propio municipio, lo que sería demandable ante la justicia administrativa. Sin embargo, no es necesario, porque la obligación está prescrita y es lo que se debe alegar.

  2. Hola, con la duda de solicitar prescripción, debo 6 años desde 2019, son 6 años sin cobro judicial ni nada. ¿Cuántos años pagaría?

    Responder a semelo 1 respuesta
    1. ¿Debería pagar los últimos 5 años?

  3. Buen día, quiero hacer una pregunta. Tenemos un inmueble y debemos los impuestos de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En 2017 dice que está en Acto Oficial; los demás no. ¿Podemos solicitar la prescripción de los años 2017, 2018 y 2019? ¿Y cómo podemos solicitarlo? Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder a Cesar 1 respuesta
    1. Puede solicitar la prescripción de los que lleven más de 5 años y aún no le han notificado el mandamiento de pago. Consultar este artículo.

  4. Tengo un bien inmueble al cual no se le ha realizado el pago del impuesto predial desde el año 2009. De acuerdo con el certificado de tradición, el bien inmueble cuenta con una orden de embargo desde el año 2015, pero hasta la fecha no han hecho efectiva dicha orden.

    Responder a DANI 2 respuestas
    1. dani

      ¿Se puede igualmente solicitar la prescripción y realizar el pago de los años faltantes?

    2. Es cuestión de tiempo que hagan efectiva la orden de embargo y secuestro del inmueble, por lo que aun tiene oportunidad de intentar solucionar la deuda,

  5. Estimados GERENCIE.COM:

    Tengo la siguiente situación: en estos momentos estoy pagando el predial del año 2024 por cuotas, y me acaba de llegar al spam de mi correo electrónico una notificación de la SDH. Al entrar a revisar la oficina virtual, me aparece un mensaje que dice “Mandamiento de Pago”. Aunque no se puede abrir la resolución porque contiene un error, me doy cuenta de que se trata de un predial del año 2019 que no pude pagar, por un valor de $7.248.000, que con intereses a día de hoy asciende a la suma de $17.625.000.

    Después de leer el artículo, entiendo que el tiempo para la prescripción empieza a contar desde el momento en que el impuesto se hizo exigible; esto sería desde el 1 de enero de 2019. Así las cosas, los 5 años de la prescripción se cumplirían el 1 de enero de 2024.

    ¿Me pueden confirmar si la interpretación que estoy haciendo es la correcta?

    Gracias.

    Responder a emilio25 1 respuesta
    1. Su interpretación es correcta, y habría que consultar si la acción de cobro se inició antes de que prescribiera el impuesto por lo que es importante consultar la fecha del mandamiento de pago.

      Saludos

  6. Hola, buenas noches. Quisiera una orientación, por favor. Tenemos un inmueble, una casa, que está a nombre de mi mamá, mi hermano y yo. Mi mamá nunca pagó el impuesto predial y debemos 19 millones de pesos. Yo quiero pagar para dejar la casa al día, pero ¿cómo puedo aplicar a un descuento? Solo tengo 5 millones y quisiera saber si con eso puedo obtener el paz y salvo. ¿Qué debo hacer o cómo debo proceder? Gracias.

    Responder a Lupe 1 respuesta
    1. En primer lugar, debe identificar los años a los que corresponde el predial. Suponemos que la deuda de 19 millones es por varios años, y los años más antiguos tienen una deuda superior debido a los intereses moratorios por mayor tiempo, y recuerde que sólo debe pagar los últimos 5 años, ya que los demás probablemente ya estén prescritos.

      Desconocemos si el municipio tiene algún plan de descuentos, pero es poco probable, y el paz y salvo no lo darán si no se paga la deuda completa.

  7. Buenos días:

    Me gustaría aclarar mi duda. Debo impuesto predial desde el 2002. En el 2021 me llegó una notificación a mi domicilio de mandamiento de pago, en la cual me están cobrando los años 2015, 2016 y 2017. Según lo que he leído en esta página web, ¿solo debo pagar los últimos cinco años, es decir, de 2019 a 2024?

    Además, ¿debo investigar si del 2002 a 2018 no me fue debidamente notificado para que no se interrumpa la figura de prescripción?

    Me gustaría que me aclararan esa inquietud para ver si hago un derecho de petición a la alcaldía según mi punto de vista.

    Cordial saludo.

    Responder a LUIS L. 1 respuesta
    1. Cilia Medina

      Debía impuesto predial de un lote en Flandes. Fui a la alcaldía y solicité mi estado de cuenta. Me dijeron que tenía un mandamiento de pago del 2019; nunca recibí notificación, mas sin embargo, dijeron que por edicto lo hicieron. Dije entonces que debía tener prescripción del 2019. Al 24, me presentaron una cuenta globalizada y que debía pagar. Como necesito el Paz y Salvo, pagué una alta suma de impuesto.

      Donde radicó un derecho de petición para que me aclaren por qué no aplicaron prescripción si ya se habían transcurrido los años reglamentarios para ello.

      1. La prescripción debe alegarse oportunamente y, en todo caso, si el mandamiento de pago fue proferido antes de que prescribiera la acción de cobro, ya no es posible alegar prescripción.

  8. Buenas tardes. Este año he recibido mi predial y me cobran 6.500.000, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Dicen que yo no los pagué, pero tengo los recibos desde 2015 hasta 2022. ¿Qué debo hacer? Si no lo pago antes del 31 de marzo, me generarán más intereses, y solo de intereses son más de 4 millones. Agradezco la atención prestada.

    Responder a Dama 1 respuesta
    1. Si tiene recibos de pago debe alegar el cobro de lo no debido, y si no los tiene, debe alegar la excepción de prescripción, puesto que a estas fechas, esas deudas están sobradamente prescritas.

      Saludos

  9. No pagué el impuesto predial de los años 2015 y 2016, y a la fecha estoy al día. Según lo explicado anteriormente, esos dos años ya prescribieron. ¿Qué debo hacer para que no me aparezcan como deudas a pagar?

    Responder a jose 1 respuesta
    1. Aunque no es necesario, puede enviar un derecho de petición a la entidad respectiva para que declare la prescripción del impuesto.

      Saludos

  10. Buenas noches. Quisiera preguntar qué pasa si aún no he pagado mis prediales desde el año 2014 hasta la fecha. Me han reportado como deudor moroso. Este año me voy a poner al día con los impuestos, pero voy a necesitar acuerdos de pago. La pregunta es: ¿me dicen que, después de 5 años de no pagar el impuesto predial, este preescribe? ¿Eso es verdad? Muchas gracias.

    Responder a DIEGO DIZ 1 respuesta
    1. Sí, la norma claramente señala que los impuestos prescriben luego de 5 años, y en su caso, los 5 años se cuentan desde la fecha de vencimiento que aparece en el recibo del impuesto predial, de modo que por lo menos los años 2018 y anteriores ya están prescritos.

  11. Mi madre colocó la casa a mi nombre, pero soy hijo único. Ella canceló hasta el año 2016. Ahora regresé; vivía en EE. UU., pero tengo una discapacidad calificada por el fondo de pensiones. ¿Qué podría hacer? Porque la casa sigue a nombre de mi madre. Eso sí, existe escritura pública, pero nunca fui a hacer nada más, y ella falleció hace dos años aquí en Colombia, que ampara a la gente con discapacidad. La casa queda en estrato dos en Bogotá.

    1. No comprendemos lo que plantea ni lo que pregunta, pero intuimos que se deben impuestos y tiene interés si por su condición de incapacidad puede tener algún beneficio respecto al pago de los impuestos. Si esa es la inquietud, no existe una ley que contempla la rebaja de impuestos o intereses en razón a la discapacidad que tienen el sujeto pasivo, por lo que tendría que pagar los impuestos e intereses que deba por la casa.

    2. adriana

      Sí, puede solicitar ante el acreedor la exoneración de pago por ser discapacitado, pero debe anexar la certificación de discapacidad, no tener más bienes (municipales) y vivir allí durante la vigencia del impuesto.

  12. ¿De qué fecha empieza a regir la prescripción? Yo debo desde el 2020. ¿Sería esta figura en el 2024?

    Responder a JAIRO 2 respuestas
    1. JAIRO

      ¿Tendría que pasar todo el 2024? ¿Sería a partir del 1 de enero de 2025?

    2. El término de prescripción empieza a correr desde que vence el plazo para pagar el impuestos. En el caso del impuesto predial del 2020, el plazo debería haber vencido en el primer semestre de 2020, según la fecha exacta que haya establecido el municipio, de modo que la prescripción ocurrirá en el 2025.

      Saludos

  13. Debo impuestos de 2019, 2018 y 2013. Me llegó una citación para hacer el pago del 2018. ¿Este impuesto predial (y los de 2019 y 2013) ya prescribieron?

    Responder a Hernan 1 respuesta
    1. El del 2013 con toda seguridad ya está prescrito, el del 2018 probablemente dependiendo de la fecha en que se facturó, y el del 2019 aún no está prescrito, pues los 5 años se cumplen precisamente en 2024.

      Saludos

  14. Buen día:

    Por favor, ¿me pueden colaborar? Me están cobrando el impuesto predial de 68 cuentas vencidas. Entiendo que esto equivale a 17 años, pero nunca hemos sido dueños de una propiedad o terreno. Por favor, ¿me pueden indicar qué debo hacer en este caso? La propiedad figura registrada en las escrituras de mi abuelo y nosotros vivimos parte de los años en la vivienda.

    Responder a Erika 1 respuesta
    1. Simplemente debe solicitar la declaración de prescripción ante la entidad que le está haciendo el cobro, pero en todo caso deberá pagar los últimos 5 años.

      Debe tenerse presente que el impuesto predial recae sobre el inmueble más no sobre la persona, de modo que así le cobre a usted, el obligado es el inmueble por decirlo de alguna manera, y si no se paga el impuesto, se embargará el inmueble incluso si pertenece a una sucesión.

      Saludos

  15. ¿Le cobran intereses de esos 5 años?

    1. Sí, toda deuda por impuestos genera intereses moratorios.

  16. Estimados señores:

    Comedidamente solicito que me colaboren con la siguiente inquietud. Solicité la prescripción del impuesto predial de los años 2013 hasta el 2017, pero me indican que no tengo derecho a la prescripción porque hay un cobro coactivo de los años 2013, 2014 y 2015, y lo radicaron en septiembre del 2021. Nunca me han notificado sobre el impuesto predial, el cual corresponde a Soacha.

    ¿Qué puedo hacer?

    Espero su valiosa colaboración.

    Bendiciones.

    1. Es importante precisar que la acción de cobro no solo se debe iniciar antes de los 5 años, sino que el proceso debe culminar en ese tiempo, según criterio del Consejo de Estado que puede consultar aquí.

  17. Si el impuesto predial vence cada 5 años, ¿esto significa que si por varios años no se paga, la deuda solo será de 5 años? Alguien que me oriente… Muchas gracias.

    Responder a LUIS 1 respuesta
    1. Sí, se pagan los últimos 5 años porque los impuestos que se adeudan desde hace 6 años o más ya están prescritos, aclarando que la prescripción debe alegarse dentro del proceso de cobro coactivo iniciado por la entidad respectiva.

  18. Amo esta página. No existe un abogado que explique mejor. Señores, gracias. Dios los bendiga.

    1. Gbot Asistente

      Gracias por sus amables palabras. Nos alegra saber que la información es útil y clara para nuestros usuarios.

  19. Averigüen bien que los impuestos prediales vencen a los 5 años y, si nunca les ha llegado cobro coactivo, no tienen por qué pagarlos.

    Responder a ANDREA 1 respuesta
    1. Es importante precisar que la prescripción es rogada y debe alegarse oportunamente; de modo que, si esta no se alegara dentro del término legal, la persona puede ser ejecutada por deudas prescritas.

  20. A mí me gustaría entender la parte de multas y recargos, porque si me condonan los años que debo desde 2004 y solo pagaré desde 2017 hasta la fecha, con multas y recargos son 35,000, y en cambio todos los años desde 2004 hasta la fecha son 25,000 sin multas y recargos.

    La duda es si solo pago desde 2017 hasta la fecha, ¿me cobrarán multas y recargos?

    Responder a laura 1 respuesta
    1. Se cobran intereses moratorios sobre el impuesto que aún no ha prescrito. No se cobran intereses ni recargos por los años que ya prescribieron.

  21. Ya esa deuda prescribió, si se tiene en cuenta que es del 2013 y que el mandamiento de pago se profirió seis años después, en 2019. Debieron proferir ese cobro coactivo en los cinco años siguientes, es decir, antes de 2018.

    Responder a molina 1 respuesta
    1. Es correcto. Transcurridos 5 años desde que venció el plazo para el pago del período respectivo, prescribe la acción de cobro.

  22. Víctor, creo que estás equivocado. La deuda prescribe únicamente cuando supera los cinco años; es decir, prescriben los tres primeros y deben pagar los últimos cinco años del impuesto predial, incluyendo el año vigente.

    1. Es correcto. La prescripción opera por períodos gravables individuales, y se van configurando en la medida en que transcurren los 5 años para cada uno.

  23. Buenas, escribo porque mi abuela dejó un predio y varios tíos construyeron, pero ahora que necesitamos legalizar, nos damos cuenta de que hay que pedir la prescripción por los muchos años transcurridos. La duda es sobre quién debe pedirla, ya que en el recibo de predial figura la señora que le vendió a mi abuela.

    Al pedir la prescripción, ¿hay alguna obligación de que sea quien aparece en el impuesto predial, o puede ser cualquiera?

    Agradezco su orientación.

    Mi abuela y la vendedora ya han fallecido.

    Responder a LILIANA 1 respuesta
    1. El impuesto predial recae sobre el inmueble, de modo que quien debe pagar es quien figure en el certificado de libertad y tradición, o el poseedor; y son esas mismas personas las que pueden solicitar la prescripción del impuesto.

  24. ROBERTO CARLOS

    ¿Me pueden informar cuál es el fundamento legal para la condonación de los años anteriores a los 5 años?
    Yo debo 8 años por un total de 6,983.41. Si me condonan los años anteriores, debería la cantidad de 4,273.19.
    Gracias.

    1. No se trata de una condonación de la deuda por impuestos, sino de la prescripción de la acción de cobro en aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario.