Prescripción del impuesto predial

El impuesto predial prescribe luego de los 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se hace exigible, lo que ocurre en el primer día del periodo gravable.

Periodo gravable en el impuesto predial.

Para efectos de tener claridad sobre la prescripción del impuesto predial, se ha de señalar que este es un impuesto territorial (municipal – distrital), y su periodo es anual, del 01 de enero al 31 de diciembre.

Es importante tener en cuenta que el impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, lo que afecta la contabilización de la prescripción.

Así, los 5 años de prescripción no se cuentan luego de finalizar el año, sino desde el mismo año en que se causa; por ejemplo, el impuesto predial del 2023 se causa el 01/01/2023, y los 5 años se cuentan desde el 2023, desde la fecha de vencimiento de la liquidación del impuesto que haga cada ente territorial.

Causación del impuesto predial.

El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, y es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino cuando este inicia.

Al respecto, recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 20863 del 13 de diciembre de 2017:

«Por eso, a partir del 1º de enero de cada año, la Administración puede exigir el pago del impuesto predial en su totalidad, porque este ya se causó -no es vigencia vencida-. Tanto es así, que si se enajena el inmueble, a pesar de haberse fraccionado su pago por trimestres, para poder elevar la escritura pública, entre otros requisitos, se exige que el bien inmueble esté a paz y salvo por concepto de dicho tributo, incluido el año de la venta, precisamente, en consideración a la fecha de causación del impuesto predial.»

En consecuencia, al primero de enero de cada año se causa el impuesto predial para la vigencia que inicia, ejemplo: el impuesto predial del 2023 se causa el 01 de enero de 2023, de manera que el impuesto predial no se paga año vencido sino anticipado.

Exigibilidad del impuesto predial.

Ha quedado claro que el impuesto predial se causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en el sentido de que la autoridad territorial puede cobrarlo al contribuyente.

No obstante, si bien el impuesto se hace exigible el primero de enero, los municipios otorgan plazos para su pago, de manera que la obligación de pagar surge a partir del vencimiento de esos plazos, pues si el ente territorial dio plazo para pagar el impuesto hasta el 20 de abril, por ejemplo, no puede ejecutar o cobrar coactivamente ese impuesto hasta tanto no venza ese plazo, así como tampoco podrá cobrar intereses moratorios hasta vencido el plazo.

Declaración del impuesto predial.

En el impuesto predial, el contribuyente no debe presentar una declaración tributaria, sino que es el municipio quien lo liquida y factura.

Este aspecto es relevante porque al no existir la declaración del impuesto predial no se le pueden aplicar las normas que regulan la presentación de las declaraciones tributarias y no existen procedimientos como:

  1. Declaraciones de corrección.
  2. Liquidaciones de revisión.
  3. Liquidaciones de aforo.
  4. Emplazamientos para declarar.
  5. Sanción por no declarar.
  6. Requerimientos especiales.

Esto aplica cuando existe una declaración tributaria, y el impuesto predial no existe tal declaración.

Liquidación de aforo en el impuesto predial.

La liquidación de aforo está contemplada en el artículo 717 del estatuto tributario, norma que es aplicable también en los impuestos territoriales, pero la liquidación de aforo se instituyó para los casos en que el contribuyente está obligado a declarar y no lo hace, lo que no aplica para el impuesto predial.

Liquidación de aforo.La liquidación oficial de aforo es realizada por la Dian cuando el contribuyente no presenta su declaración de renta o Iva, entre otras.

De manera que si el contribuyente no debe presentar ninguna declaración, como en el caso del impuesto predial donde el ente territorial es quien liquida y factura el impuesto, no puede existir la liquidación de aforo como lo recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:

«En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»

Cualquier liquidación de aforo en el impuesto predial es ilegal, y como acto ilegal puede ser demandado ante la justicia administrativa, y más adelante veremos la importancia de tener claro sobre la ilegalidad de la liquidación de aforo.

Prescripción del impuesto predial.

A los impuestos territoriales, como en el caso del impuesto predial, se les aplican las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto a la prescripción de los impuestos el artículo 817 del estatuto tributario dispone que es de 5 años.

Prescripción de la acción de cobro de los impuestos.Las deudas con la Dian con la Dian prescriben a los 5 años, contados desde el momento en que la deuda se hizo exigible.

La duda surge respecto a la fecha a partir de la cual se deben contar los 5 años de prescripción, pues no se pueden aplicar las reglas del artículo 817 en la medida en que no existe una declaración tributaria de por medio.

El Consejo de Estado en la sentencia 20863 ya citada deja claro este asunto:

«Refuerza lo anterior, el hecho que, como lo ha sostenido esta Sala, para efectos del término de prescripción de la acción de cobro, “cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible”, lo que ocurre a partir del 1º de enero de cada año.»

Como el impuesto predial se hace exigible el 01 de enero, es desde esa fecha en que se cuenta la prescripción, independientemente de que la autoridad administrativa otorgue un plazo para pagarlo, o que implemente un pago por cuotas.

Se debe hacer énfasis en que ese término de prescripción no se puede extender mediante actos administrativos posteriores a la causación del impuesto, tal como lo señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 20537 del 2 de marzo de 2017 con ponencia del magistrado Fernando Bastidas:

«Para la Sala, el plazo de prescripción de la acción de cobro no se puede contar a partir de la expedición de la Resolución 04783 del 28 de febrero de 2006, cuya copia no aportó el municipio de Medellín, puesto que independientemente de que esa resolución constituya un acto de determinación del impuesto; tal como se precisó anteriormente, cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible.

Una interpretación en sentido contrario, como se precisó inicialmente, hace nugatorio el plazo de prescripción pues quedaría al libre albedrio del sujeto activo del impuesto la expedición del acto de determinación del tributo para cobrarlo en cualquier tiempo.»

Esta jurisprudencia debe ser suficiente para frenar a los municipios que están profiriendo liquidaciones de aforo (que son ilegales como ya vimos), para extender el término de prescripción más allá de 5 años.

Esa práctica ilegal consiste en proferir una liquidación de aforo dentro de los 5 años siguientes a la causación del impuesto para luego alegar que los 5 años de prescripción se cuentan desde la fecha de la liquidación de aforo.

Qué pasa si no se paga el predial en varios años.

Si usted no paga el impuesto predial durante varios años, tendrá como primera consecuencia el pago de intereses moratorios por cada año de impuestos no pagados.

En segundo lugar, el ente territorial puede iniciarle un proceso de cobro coactivo, que implica el secuestro y embargo del inmueble respecto del cual se debe el impuesto predial.

Cuando han pasado varios años sin pagar el impuesto predial, por efecto de los intereses moratorios que son muy elevados, el monto de la deuda puede ser tal que resulte muy difícil hacer el pago, por lo que conseguir el levantamiento del embargo puede resultar difícil.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 10). Prescripción del impuesto predial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-del-impuesto-predial.html

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  1. Cesar (julio 27 de 2024)

    Buen día, quiero hacer una pregunta. Tenemos un inmueble y debemos los impuestos de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En 2017 dice que está en Acto Oficial; los demás no. ¿Podemos solicitar la prescripción de los años 2017, 2018 y 2019? ¿Y cómo podemos solicitarlo? Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
  2. DANI (julio 4 de 2024)

    Tengo un bien inmueble al cual no se le ha realizado el pago del impuesto predial desde el año 2009. De acuerdo con el certificado de tradición, el bien inmueble cuenta con una orden de embargo desde el año 2015, pero hasta la fecha no han hecho efectiva dicha orden.

    Responder
    • dani en respuesta a DANI (julio 4 de 2024)

      ¿Se puede igualmente solicitar la prescripción y realizar el pago de los años faltantes?

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DANI (julio 5 de 2024)

      Es cuestión de tiempo que hagan efectiva la orden de embargo y secuestro del inmueble, por lo que aun tiene oportunidad de intentar solucionar la deuda,

      Responder
  3. emilio25 (junio 6 de 2024)

    Estimados GERENCIE.COM:

    Tengo la siguiente situación: en estos momentos estoy pagando el predial del año 2024 por cuotas, y me acaba de llegar al spam de mi correo electrónico una notificación de la SDH. Al entrar a revisar la oficina virtual, me aparece un mensaje que dice “Mandamiento de Pago”. Aunque no se puede abrir la resolución porque contiene un error, me doy cuenta de que se trata de un predial del año 2019 que no pude pagar, por un valor de $7.248.000, que con intereses a día de hoy asciende a la suma de $17.625.000.

    Después de leer el artículo, entiendo que el tiempo para la prescripción empieza a contar desde el momento en que el impuesto se hizo exigible; esto sería desde el 1 de enero de 2019. Así las cosas, los 5 años de la prescripción se cumplirían el 1 de enero de 2024.

    ¿Me pueden confirmar si la interpretación que estoy haciendo es la correcta?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a emilio25 (junio 7 de 2024)

      Su interpretación es correcta, y habría que consultar si la acción de cobro se inició antes de que prescribiera el impuesto por lo que es importante consultar la fecha del mandamiento de pago.

      Saludos

      Responder
  4. Lupe (abril 12 de 2024)

    Hola, buenas noches. Quisiera una orientación, por favor. Tenemos un inmueble, una casa, que está a nombre de mi mamá, mi hermano y yo. Mi mamá nunca pagó el impuesto predial y debemos 19 millones de pesos. Yo quiero pagar para dejar la casa al día, pero ¿cómo puedo aplicar a un descuento? Solo tengo 5 millones y quisiera saber si con eso puedo obtener el paz y salvo. ¿Qué debo hacer o cómo debo proceder? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Lupe (abril 13 de 2024)

      En primer lugar, debe identificar los años a los que corresponde el predial. Suponemos que la deuda de 19 millones es por varios años, y los años más antiguos tienen una deuda superior debido a los intereses moratorios por mayor tiempo, y recuerde que sólo debe pagar los últimos 5 años, ya que los demás probablemente ya estén prescritos.

      Desconocemos si el municipio tiene algún plan de descuentos, pero es poco probable, y el paz y salvo no lo darán si no se paga la deuda completa.

      Responder
  5. LUIS L. (marzo 28 de 2024)

    Buenos días:

    Me gustaría aclarar mi duda. Debo impuesto predial desde el 2002. En el 2021 me llegó una notificación a mi domicilio de mandamiento de pago, en la cual me están cobrando los años 2015, 2016 y 2017. Según lo que he leído en esta página web, ¿solo debo pagar los últimos cinco años, es decir, de 2019 a 2024?

    Además, ¿debo investigar si del 2002 a 2018 no me fue debidamente notificado para que no se interrumpa la figura de prescripción?

    Me gustaría que me aclararan esa inquietud para ver si hago un derecho de petición a la alcaldía según mi punto de vista.

    Cordial saludo.

    Responder
    • Cilia Medina en respuesta a LUIS L. (octubre 2 de 2024)

      Debía impuesto predial de un lote en Flandes. Fui a la alcaldía y solicité mi estado de cuenta. Me dijeron que tenía un mandamiento de pago del 2019; nunca recibí notificación, mas sin embargo, dijeron que por edicto lo hicieron. Dije entonces que debía tener prescripción del 2019. Al 24, me presentaron una cuenta globalizada y que debía pagar. Como necesito el Paz y Salvo, pagué una alta suma de impuesto.

      Donde radicó un derecho de petición para que me aclaren por qué no aplicaron prescripción si ya se habían transcurrido los años reglamentarios para ello.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Cilia Medina (octubre 3 de 2024)

        La prescripción debe alegarse oportunamente y, en todo caso, si el mandamiento de pago fue proferido antes de que prescribiera la acción de cobro, ya no es posible alegar prescripción.

        Responder
  6. Dama (marzo 25 de 2024)

    Buenas tardes. Este año he recibido mi predial y me cobran 6.500.000, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Dicen que yo no los pagué, pero tengo los recibos desde 2015 hasta 2022. ¿Qué debo hacer? Si no lo pago antes del 31 de marzo, me generarán más intereses, y solo de intereses son más de 4 millones. Agradezco la atención prestada.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Dama (marzo 26 de 2024)

      Si tiene recibos de pago debe alegar el cobro de lo no debido, y si no los tiene, debe alegar la excepción de prescripción, puesto que a estas fechas, esas deudas están sobradamente prescritas.

      Saludos

      Responder
  7. jose (marzo 22 de 2024)

    No pagué el impuesto predial de los años 2015 y 2016, y a la fecha estoy al día. Según lo explicado anteriormente, esos dos años ya prescribieron. ¿Qué debo hacer para que no me aparezcan como deudas a pagar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jose (marzo 25 de 2024)

      Aunque no es necesario, puede enviar un derecho de petición a la entidad respectiva para que declare la prescripción del impuesto.

      Saludos

      Responder
  8. DIEGO DIZ (marzo 21 de 2024)

    Buenas noches. Quisiera preguntar qué pasa si aún no he pagado mis prediales desde el año 2014 hasta la fecha. Me han reportado como deudor moroso. Este año me voy a poner al día con los impuestos, pero voy a necesitar acuerdos de pago. La pregunta es: ¿me dicen que, después de 5 años de no pagar el impuesto predial, este preescribe? ¿Eso es verdad? Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DIEGO DIZ (marzo 22 de 2024)

      Sí, la norma claramente señala que los impuestos prescriben luego de 5 años, y en su caso, los 5 años se cuentan desde la fecha de vencimiento que aparece en el recibo del impuesto predial, de modo que por lo menos los años 2018 y anteriores ya están prescritos.

      Responder
  9. WILLIAM ANDRES (febrero 29 de 2024)

    Mi madre colocó la casa a mi nombre, pero soy hijo único. Ella canceló hasta el año 2016. Ahora regresé; vivía en EE. UU., pero tengo una discapacidad calificada por el fondo de pensiones. ¿Qué podría hacer? Porque la casa sigue a nombre de mi madre. Eso sí, existe escritura pública, pero nunca fui a hacer nada más, y ella falleció hace dos años aquí en Colombia, que ampara a la gente con discapacidad. La casa queda en estrato dos en Bogotá.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a WILLIAM ANDRES (febrero 29 de 2024)

      No comprendemos lo que plantea ni lo que pregunta, pero intuimos que se deben impuestos y tiene interés si por su condición de incapacidad puede tener algún beneficio respecto al pago de los impuestos. Si esa es la inquietud, no existe una ley que contempla la rebaja de impuestos o intereses en razón a la discapacidad que tienen el sujeto pasivo, por lo que tendría que pagar los impuestos e intereses que deba por la casa.

      Responder
    • adriana en respuesta a WILLIAM ANDRES (mayo 23 de 2024)

      Sí, puede solicitar ante el acreedor la exoneración de pago por ser discapacitado, pero debe anexar la certificación de discapacidad, no tener más bienes (municipales) y vivir allí durante la vigencia del impuesto.

      Responder
  10. JAIRO (febrero 27 de 2024)

    ¿De qué fecha empieza a regir la prescripción? Yo debo desde el 2020. ¿Sería esta figura en el 2024?

    Responder
    • JAIRO en respuesta a JAIRO (febrero 27 de 2024)

      ¿Tendría que pasar todo el 2024? ¿Sería a partir del 1 de enero de 2025?

      Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JAIRO (febrero 27 de 2024)

      El término de prescripción empieza a correr desde que vence el plazo para pagar el impuestos. En el caso del impuesto predial del 2020, el plazo debería haber vencido en el primer semestre de 2020, según la fecha exacta que haya establecido el municipio, de modo que la prescripción ocurrirá en el 2025.

      Saludos

      Responder
  11. Hernan (febrero 23 de 2024)

    Debo impuestos de 2019, 2018 y 2013. Me llegó una citación para hacer el pago del 2018. ¿Este impuesto predial (y los de 2019 y 2013) ya prescribieron?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Hernan (febrero 23 de 2024)

      El del 2013 con toda seguridad ya está prescrito, el del 2018 probablemente dependiendo de la fecha en que se facturó, y el del 2019 aún no está prescrito, pues los 5 años se cumplen precisamente en 2024.

      Saludos

      Responder
  12. Erika (febrero 21 de 2024)

    Buen día:

    Por favor, ¿me pueden colaborar? Me están cobrando el impuesto predial de 68 cuentas vencidas. Entiendo que esto equivale a 17 años, pero nunca hemos sido dueños de una propiedad o terreno. Por favor, ¿me pueden indicar qué debo hacer en este caso? La propiedad figura registrada en las escrituras de mi abuelo y nosotros vivimos parte de los años en la vivienda.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Erika (febrero 22 de 2024)

      Simplemente debe solicitar la declaración de prescripción ante la entidad que le está haciendo el cobro, pero en todo caso deberá pagar los últimos 5 años.

      Debe tenerse presente que el impuesto predial recae sobre el inmueble más no sobre la persona, de modo que así le cobre a usted, el obligado es el inmueble por decirlo de alguna manera, y si no se paga el impuesto, se embargará el inmueble incluso si pertenece a una sucesión.

      Saludos

      Responder
  13. PATRICIA GARZON (diciembre 28 de 2022)

    Estimados señores:

    Comedidamente solicito que me colaboren con la siguiente inquietud. Solicité la prescripción del impuesto predial de los años 2013 hasta el 2017, pero me indican que no tengo derecho a la prescripción porque hay un cobro coactivo de los años 2013, 2014 y 2015, y lo radicaron en septiembre del 2021. Nunca me han notificado sobre el impuesto predial, el cual corresponde a Soacha.

    ¿Qué puedo hacer?

    Espero su valiosa colaboración.

    Bendiciones.

    Responder
  14. LUIS (agosto 17 de 2022)

    Si el impuesto predial vence cada 5 años, ¿esto significa que si por varios años no se paga, la deuda solo será de 5 años? Alguien que me oriente… Muchas gracias.

    Responder
  15. john jairo (agosto 3 de 2022)

    Amo esta página. No existe un abogado que explique mejor. Señores, gracias. Dios los bendiga.

    Responder
  16. ANDREA (julio 12 de 2022)

    Averigüen bien que los impuestos prediales vencen a los 5 años y, si nunca les ha llegado cobro coactivo, no tienen por qué pagarlos.

    Responder
  17. LILIANA (febrero 16 de 2022)

    Buenas, escribo porque mi abuela dejó un predio y varios tíos construyeron, pero ahora que necesitamos legalizar, nos damos cuenta de que hay que pedir la prescripción por los muchos años transcurridos. La duda es sobre quién debe pedirla, ya que en el recibo de predial figura la señora que le vendió a mi abuela.

    Al pedir la prescripción, ¿hay alguna obligación de que sea quien aparece en el impuesto predial, o puede ser cualquiera?

    Agradezco su orientación.

    Mi abuela y la vendedora ya han fallecido.

    Responder

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