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Prescripción del impuesto predial

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El impuesto predial, un tributo territorial que se causa anualmente el 1 de enero, prescribe a los 5 años desde su exigibilidad, es decir, desde el inicio del periodo gravable. Aunque se puede interrumpir este plazo, la obligación de pago surge a partir de la fecha de vencimiento de los plazos otorgados por los municipios. Es importante destacar que no se requiere declaración por parte del contribuyente, ya que el municipio se encarga de liquidar y facturar el impuesto, lo que excluye la posibilidad de liquidaciones de aforo. La prescripción se cuenta desde el 1 de enero, independientemente de los plazos de pago establecidos.

El impuesto predial prescribe luego de 5 años contados desde la fecha en que el impuesto se causa y se hace exigible, lo que ocurre en el primer día del periodo gravable, teniendo en cuenta que ese término se puede interrumpir y reiniciar su conteo de nuevo.

Periodo gravable en el impuesto predial.

Para efectos de tener claridad sobre la prescripción del impuesto predial, se ha de señalar que este es un impuesto territorial (municipal – distrital), y su periodo es anual, del 01 de enero al 31 de diciembre.

Es importante tener en cuenta que el impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, lo que afecta la contabilización de la prescripción.

Así, los 5 años de prescripción no se cuentan luego de finalizar el año, sino desde el mismo año en que se causa; por ejemplo, el impuesto predial del 2023 se causa el 01/01/2023, y los 5 años se cuentan desde el 2023, desde la fecha de vencimiento de la liquidación del impuesto que haga cada ente territorial.

Causación del impuesto predial.

El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, y es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable, sino cuando este inicia.

Al respecto, recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 20863 del 13 de diciembre de 2017:

«Por eso, a partir del 1º de enero de cada año, la Administración puede exigir el pago del impuesto predial en su totalidad, porque este ya se causó -no es vigencia vencida-. Tanto es así, que si se enajena el inmueble, a pesar de haberse fraccionado su pago por trimestres, para poder elevar la escritura pública, entre otros requisitos, se exige que el bien inmueble esté a paz y salvo por concepto de dicho tributo, incluido el año de la venta, precisamente, en consideración a la fecha de causación del impuesto predial.»

En consecuencia, al primero de enero de cada año se causa el impuesto predial para la vigencia que inicia; por ejemplo, el impuesto predial del 2023 se causa el 01 de enero de 2023, de manera que el impuesto predial no se paga año vencido, sino anticipado.

Exigibilidad del impuesto predial.

Ha quedado claro que el impuesto predial se causa el primero de enero, y desde esa fecha se hace exigible, en el sentido de que la autoridad territorial puede cobrarlo al contribuyente.

No obstante, si bien el impuesto se hace exigible el primero de enero, los municipios otorgan plazos para su pago, de manera que la obligación de pagar surge a partir del vencimiento de esos plazos, pues si el ente territorial dio plazo para pagar el impuesto hasta el 20 de abril, por ejemplo, no puede ejecutar o cobrar coactivamente ese impuesto hasta tanto no venza ese plazo, así como tampoco podrá cobrar intereses moratorios hasta vencido el plazo.

Declaración del impuesto predial.

En el impuesto predial, el contribuyente no debe presentar una declaración tributaria, sino que es el municipio quien lo liquida y factura.

Este aspecto es relevante porque al no existir la declaración del impuesto predial no se le pueden aplicar las normas que regulan la presentación de las declaraciones tributarias y no existen procedimientos como:

  1. Declaraciones de corrección.
  2. Liquidaciones de revisión.
  3. Liquidaciones de aforo.
  4. Emplazamientos para declarar.
  5. Sanción por no declarar.
  6. Requerimientos especiales.

Esto aplica cuando existe una declaración tributaria, y el impuesto predial no tiene tal declaración.

Liquidación de aforo en el impuesto predial.

La liquidación de aforo está contemplada en el artículo 717 del estatuto tributario, norma que es aplicable también en los impuestos territoriales, pero la liquidación de aforo se instituyó para los casos en que el contribuyente está obligado a declarar y no lo hace, lo que no aplica para el impuesto predial.

De manera que si el contribuyente no debe presentar ninguna declaración, como en el caso del impuesto predial donde el ente territorial es quien liquida y factura el impuesto, no puede existir la liquidación de aforo, como lo recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:

«En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»

Cualquier liquidación de aforo en el impuesto predial es ilegal, y como acto ilegal puede ser demandado ante la justicia administrativa, y más adelante veremos la importancia de tener claro sobre la ilegalidad de la liquidación de aforo.

Prescripción del impuesto

A los impuestos territoriales, como en el caso del impuesto predial, se les aplican las normas procedimentales contenidas en el estatuto tributario nacional, por cuenta de la remisión que el artículo 59 de la ley 788 de 2002 hace, y respecto a la prescripción de los impuestos, el artículo 817 del estatuto tributario dispone que es de 5 años.

La duda surge respecto a la fecha a partir de la cual se deben contar los 5 años de prescripción, pues no se pueden aplicar las reglas del artículo 817 en la medida en que no existe una declaración tributaria de por medio.

El Consejo de Estado en la sentencia 20863 ya citada deja claro este asunto:

«Refuerza lo anterior, el hecho que, como lo ha sostenido esta Sala, para efectos del término de prescripción de la acción de cobro, “cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible”, lo que ocurre a partir del 1º de enero de cada año.»

Como el impuesto predial se hace exigible el 01 de enero, es desde esa fecha en que se cuenta la prescripción, independientemente de que la autoridad administrativa otorgue un plazo para pagarlo o que implemente un pago por cuotas.

Se debe hacer énfasis en que ese término de prescripción no se puede extender mediante actos administrativos posteriores a la causación del impuesto, tal como lo señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 20537 del 2 de marzo de 2017 con ponencia del magistrado Fernando Bastidas:

«Para la Sala, el plazo de prescripción de la acción de cobro no se puede contar a partir de la expedición de la Resolución 04783 del 28 de febrero de 2006, cuya copia no aportó el municipio de Medellín, puesto que independientemente de que esa resolución constituya un acto de determinación del impuesto; tal como se precisó anteriormente, cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible.

Una interpretación en sentido contrario, como se precisó inicialmente, hace nugatorio el plazo de prescripción pues quedaría al libre albedrio del sujeto activo del impuesto la expedición del acto de determinación del tributo para cobrarlo en cualquier tiempo.»

Esta jurisprudencia debe ser suficiente para frenar a los municipios que están profiriendo liquidaciones de aforo (que son ilegales, como ya vimos), para extender el término de prescripción más allá de 5 años.

Esa práctica ilegal consiste en proferir una liquidación de aforo dentro de los 5 años siguientes a la causación del impuesto para luego alegar que los 5 años de prescripción se cuentan desde la fecha de la liquidación de aforo.

Interrupción del término de prescripción del impuesto predial.

La prescripción del impuesto predial está gobernada por el estatuto tributario nacional, que en su artículo 818 contempla la interrupción del término de prescripción, que de materializarse, implica que el término de 5 años inicia a contar de nuevo desde la fecha en que se produce la interrupción.

La principal causal de interrupción es la notificación del mandamiento de pago, el cual debe ser proferido antes de que prescriba la acción de cobro, y a partir de la fecha en que se notifica el mandamiento de pago, se inicia de nuevo el conteo de los 5 años de prescripción.

Proceso que sigue la prescripción del impuesto predial.

En primer lugar, señalar que lo que prescribe es la acción de cobro del impuesto, así que esta debe ser iniciada por la Secretaría de Hacienda antes de que se cumplan los 5 años.

La acción de cobro inicia con la notificación del mandamiento de pago, que se repite; debe ocurrir antes de que transcurran los 5 años.

Una vez que el mandamiento de pago se notifica, el término de prescripción se interrumpe e inicia a contar de nuevo, por 5 años más.

Por ejemplo, si el contribuyente adeuda el impuesto predial del 2023 y la Secretaría de Hacienda notifica el mandamiento de pago el 30 de junio de 2026, esto está dentro del término de los años de prescripción.

El 30 de junio de 2026 inicia el segundo término de prescripción, que son 5 años más, y el proceso de cobro debe finalizar en ese plazo. Es así porque la jurisprudencia del Consejo de Estado, de forma reiterada, ha sostenido que la acción de cobro debe iniciar y finalizar dentro del término de prescripción.

La acción de cobro finaliza con la diligencia de remate e imputación del dinero obtenido a la obligación pendiente de pago, de modo que, si la diligencia de remate se lleva a cabo después de 5 años de haberse notificado el mandamiento de pago, esta es ilegal porque la administración ya perdió la facultad para hacer el cobro.

Oportunidad procesal para alegar la prescripción del impuesto.

La prescripción del impuesto se puede declarar de oficio o a petición de parte, según el artículo 817 del Estatuto Tributario, pero no siempre la Secretaría de Hacienda declara de oficio la prescripción.

Lo normal es que inicie la acción de cobro a pesar de estar prescrita la obligación, caso en el cual el contribuyente debe alegar esa prescripción.

Recordemos que la acción de cobro coactivo se inicia con la notificación del mandamiento de pago, y la norma otorga al contribuyente 15 días de plazo para que presente las excepciones que considere pertinentes, y una de ellas es la excepción de prescripción.

Esto significa que la oportunidad legal para alegar la prescripción es cuando le sea notificado el mandamiento de pago, y si no se hace, se pierde la oportunidad y luego no se puede alegar esa prescripción.

Cuando la Secretaría de Hacienda notifica el mandamiento de pago y pasan los 15 días sin que el contribuyente alegue nada, continúa con el proceso de cobro coactivo ordenando el remate de los bienes que haya embargado, y el contribuyente ya no puede alegar que le están cobrando una deuda prescrita. Allí ya no hay nada que hacer. Podrá oponerse a la diligencia de remate por algún vicio puntual, pero nada más. Será subsanado y la ejecución se llevará a cabo. Por eso es muy importante alegar la prescripción oportunamente para no perder ese derecho.

En esa parte final, lo único que debe revisar el contribuyente es que la diligencia de remate se lleve a cabo dentro de los 5 años de prescripción, pues si se hace fuera de ese tiempo, sí se puede alegar la falta de capacidad legal de la administración para continuar.

¿Ya prescribió su impuesto predial? Verifíquelo aquí

Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto predial e indique si el municipio le notificó un mandamiento de pago. La calculadora determinará si la obligación ya superó el término de 5 años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario.

Datos necesarios para calcular la fecha de prescripción del imuesto

Solicitar la prescripción del impuesto predial.

Si usted debe un impuesto predial que cree que ya está prescrito y la Secretaría de Hacienda no ha iniciado la acción de cobro, puede enviar un derecho de petición solicitando que se declare la prescripción, lo que permite asegurar que no le sea iniciado un proceso de cobro por una obligación ya prescrita.

Antes de enviar el derecho de petición, debe asegurarse de que el impuesto sí está prescrito, porque si no lo está, lo que conseguirá es que la Secretaría de Hacienda le inicie el cobro si no lo había hecho.

Si el proceso de cobro coactivo ya fue iniciado, no tiene objeto el derecho de petición. Lo que procede allí es la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago, y si esa parte no se hizo, ya nada se puede hacer, como ya se explicó.

Lo anterior significa que el derecho de petición solo es útil y procedente cuando el término de prescripción ya se cumplió sin que se haya notificado el mandamiento de pago, o si las diligencias finales del cobro ejecutivo, como la diligencia de embargo, se llevan a cabo después de expirar el término de prescripción.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica la prescripción del impuesto predial en su caso específico, puede ser útil revisar su caso con un especialista. Una asesoría personalizada le ayudará a entender mejor sus derechos y las implicaciones de su situación tributaria.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué pasa si no se paga el predial en varios años?

Si usted no paga el impuesto predial durante varios años, tendrá como primera consecuencia el pago de intereses moratorios por cada año de impuestos no pagados.

En segundo lugar, el ente territorial puede iniciarle un proceso de cobro coactivo, que implica el secuestro y embargo del inmueble respecto del cual se debe el impuesto predial.

Cuando han pasado varios años sin pagar el impuesto predial, por efecto de los intereses moratorios, que son muy elevados, el monto de la deuda puede ser tal que resulte muy difícil hacer el pago, por lo que conseguir el levantamiento del embargo puede resultar complicado.

¿El impuesto predial se paga año vencido o anticipado?

En Colombia, el impuesto predial se paga año anticipado. El pago del impuesto se debe hacer al inicio del año gravable. Por ejemplo, el impuesto del 2026 se paga en el primer semestre del 2026, no en el primer semestre del 2027.

¿Puedo perder mi casa por no pagar el impuesto predial?

Sí. La casa puede ser embargada por las deudas tributarias y no solo la casa, cualquier otra propiedad que tenga a su nombre.

¿Qué documentos necesito para demostrar la prescripción?

Aparte del recibo del impuesto, no requiere ningún otro documento, ya que la prescripción se demuestra con fechas y los argumentos legales correspondientes, como las sentencias que hemos citado en este artículo.

¿Qué pasa si pago el impuesto que ya estaba prescrito?

No puede recuperar el pago, no puede solicitar que se lo devuelvan, porque si lo pagó significa que renunció a la prescripción pagando lo adeudado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 10). Prescripción del impuesto predial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-del-impuesto-predial.html

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52 comentarios
  1. karina marzo 19 de 2025

    Hola,
    Tengo unos recibos de 2014, 2015 y 2016 de pago de impuestos predial Bogotá que fueron enviados mal ejecutados en cuanto al valor a pagar, pues este era menor al valor del impuesto. No nos fijamos en este error y así se pagaron en el banco; nunca nos llegó una notificación de que esto estaba mal. Ahora vamos a vender el inmueble y solo nos dimos cuenta porque en la notaría nos dijeron. Ahora debimos pasar a Hacienda a validar lo sucedido y nos están cobrando una alta suma de intereses y sanciones por un error que no fue de nosotros.
    ¿Qué debo hacer al respecto?

    Responder a karina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @karina marzo 19 de 2025

      El asunto se puede abordar de dos formas. En primer lugar, cualquier saldo que se haya quedado debiendo ya está prescrito, pues transcurrieron más de 5 años, así que debe alegar la prescripción.

      En segundo lugar, como el impuesto predial es liquidado por el distrito o municipio y no por el contribuyente (que parece no es su caso), este solo es responsable del pago que le ha sido liquidado por el propio municipio. Si la Secretaría de Hacienda cometió un error, deberá corregir la liquidación del impuesto, y si no lo hizo, ya no puede corregirlo porque la obligación ya está prescrita.

      Y, en todo caso, el contribuyente no puede ser obligado a pagar sanciones e intereses por errores que cometió el propio municipio, lo que sería demandable ante la justicia administrativa. Sin embargo, no es necesario, porque la obligación está prescrita y es lo que se debe alegar.

      Responder a Gerencie.com
  2. semelo octubre 28 de 2024

    Hola, con la duda de solicitar prescripción, debo 6 años desde 2019, son 6 años sin cobro judicial ni nada. ¿Cuántos años pagaría?

    Responder a semelo
  3. Cesar julio 27 de 2024

    Buen día, quiero hacer una pregunta. Tenemos un inmueble y debemos los impuestos de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. En 2017 dice que está en Acto Oficial; los demás no. ¿Podemos solicitar la prescripción de los años 2017, 2018 y 2019? ¿Y cómo podemos solicitarlo? Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder a Cesar
  4. DANI julio 4 de 2024

    Tengo un bien inmueble al cual no se le ha realizado el pago del impuesto predial desde el año 2009. De acuerdo con el certificado de tradición, el bien inmueble cuenta con una orden de embargo desde el año 2015, pero hasta la fecha no han hecho efectiva dicha orden.

    Responder a DANI
    • dani en respuesta a @DANI julio 4 de 2024

      ¿Se puede igualmente solicitar la prescripción y realizar el pago de los años faltantes?

      Responder a dani
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @DANI julio 5 de 2024

      Es cuestión de tiempo que hagan efectiva la orden de embargo y secuestro del inmueble, por lo que aun tiene oportunidad de intentar solucionar la deuda,

      Responder a Gerencie.com
  5. emilio25 junio 6 de 2024

    Estimados GERENCIE.COM:

    Tengo la siguiente situación: en estos momentos estoy pagando el predial del año 2024 por cuotas, y me acaba de llegar al spam de mi correo electrónico una notificación de la SDH. Al entrar a revisar la oficina virtual, me aparece un mensaje que dice “Mandamiento de Pago”. Aunque no se puede abrir la resolución porque contiene un error, me doy cuenta de que se trata de un predial del año 2019 que no pude pagar, por un valor de $7.248.000, que con intereses a día de hoy asciende a la suma de $17.625.000.

    Después de leer el artículo, entiendo que el tiempo para la prescripción empieza a contar desde el momento en que el impuesto se hizo exigible; esto sería desde el 1 de enero de 2019. Así las cosas, los 5 años de la prescripción se cumplirían el 1 de enero de 2024.

    ¿Me pueden confirmar si la interpretación que estoy haciendo es la correcta?

    Gracias.

    Responder a emilio25
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @emilio25 junio 7 de 2024

      Su interpretación es correcta, y habría que consultar si la acción de cobro se inició antes de que prescribiera el impuesto por lo que es importante consultar la fecha del mandamiento de pago.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. Lupe abril 12 de 2024

    Hola, buenas noches. Quisiera una orientación, por favor. Tenemos un inmueble, una casa, que está a nombre de mi mamá, mi hermano y yo. Mi mamá nunca pagó el impuesto predial y debemos 19 millones de pesos. Yo quiero pagar para dejar la casa al día, pero ¿cómo puedo aplicar a un descuento? Solo tengo 5 millones y quisiera saber si con eso puedo obtener el paz y salvo. ¿Qué debo hacer o cómo debo proceder? Gracias.

    Responder a Lupe
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lupe abril 13 de 2024

      En primer lugar, debe identificar los años a los que corresponde el predial. Suponemos que la deuda de 19 millones es por varios años, y los años más antiguos tienen una deuda superior debido a los intereses moratorios por mayor tiempo, y recuerde que sólo debe pagar los últimos 5 años, ya que los demás probablemente ya estén prescritos.

      Desconocemos si el municipio tiene algún plan de descuentos, pero es poco probable, y el paz y salvo no lo darán si no se paga la deuda completa.

      Responder a Gerencie.com
  7. LUIS L. marzo 28 de 2024

    Buenos días:

    Me gustaría aclarar mi duda. Debo impuesto predial desde el 2002. En el 2021 me llegó una notificación a mi domicilio de mandamiento de pago, en la cual me están cobrando los años 2015, 2016 y 2017. Según lo que he leído en esta página web, ¿solo debo pagar los últimos cinco años, es decir, de 2019 a 2024?

    Además, ¿debo investigar si del 2002 a 2018 no me fue debidamente notificado para que no se interrumpa la figura de prescripción?

    Me gustaría que me aclararan esa inquietud para ver si hago un derecho de petición a la alcaldía según mi punto de vista.

    Cordial saludo.

    Responder a LUIS L.
    • Cilia Medina en respuesta a @LUIS L. octubre 2 de 2024

      Debía impuesto predial de un lote en Flandes. Fui a la alcaldía y solicité mi estado de cuenta. Me dijeron que tenía un mandamiento de pago del 2019; nunca recibí notificación, mas sin embargo, dijeron que por edicto lo hicieron. Dije entonces que debía tener prescripción del 2019. Al 24, me presentaron una cuenta globalizada y que debía pagar. Como necesito el Paz y Salvo, pagué una alta suma de impuesto.

      Donde radicó un derecho de petición para que me aclaren por qué no aplicaron prescripción si ya se habían transcurrido los años reglamentarios para ello.

      Responder a Cilia Medina
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @Cilia Medina octubre 3 de 2024

        La prescripción debe alegarse oportunamente y, en todo caso, si el mandamiento de pago fue proferido antes de que prescribiera la acción de cobro, ya no es posible alegar prescripción.

        Responder a Gerencie.com
  8. Dama marzo 25 de 2024

    Buenas tardes. Este año he recibido mi predial y me cobran 6.500.000, correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Dicen que yo no los pagué, pero tengo los recibos desde 2015 hasta 2022. ¿Qué debo hacer? Si no lo pago antes del 31 de marzo, me generarán más intereses, y solo de intereses son más de 4 millones. Agradezco la atención prestada.

    Responder a Dama
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Dama marzo 26 de 2024

      Si tiene recibos de pago debe alegar el cobro de lo no debido, y si no los tiene, debe alegar la excepción de prescripción, puesto que a estas fechas, esas deudas están sobradamente prescritas.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  9. jose marzo 22 de 2024

    No pagué el impuesto predial de los años 2015 y 2016, y a la fecha estoy al día. Según lo explicado anteriormente, esos dos años ya prescribieron. ¿Qué debo hacer para que no me aparezcan como deudas a pagar?

    Responder a jose
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jose marzo 25 de 2024

      Aunque no es necesario, puede enviar un derecho de petición a la entidad respectiva para que declare la prescripción del impuesto.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  10. DIEGO DIZ marzo 21 de 2024

    Buenas noches. Quisiera preguntar qué pasa si aún no he pagado mis prediales desde el año 2014 hasta la fecha. Me han reportado como deudor moroso. Este año me voy a poner al día con los impuestos, pero voy a necesitar acuerdos de pago. La pregunta es: ¿me dicen que, después de 5 años de no pagar el impuesto predial, este preescribe? ¿Eso es verdad? Muchas gracias.

    Responder a DIEGO DIZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @DIEGO DIZ marzo 22 de 2024

      Sí, la norma claramente señala que los impuestos prescriben luego de 5 años, y en su caso, los 5 años se cuentan desde la fecha de vencimiento que aparece en el recibo del impuesto predial, de modo que por lo menos los años 2018 y anteriores ya están prescritos.

      Responder a Gerencie.com
  11. WILLIAM ANDRES febrero 29 de 2024

    Mi madre colocó la casa a mi nombre, pero soy hijo único. Ella canceló hasta el año 2016. Ahora regresé; vivía en EE. UU., pero tengo una discapacidad calificada por el fondo de pensiones. ¿Qué podría hacer? Porque la casa sigue a nombre de mi madre. Eso sí, existe escritura pública, pero nunca fui a hacer nada más, y ella falleció hace dos años aquí en Colombia, que ampara a la gente con discapacidad. La casa queda en estrato dos en Bogotá.

    Responder a WILLIAM ANDRES
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @WILLIAM ANDRES febrero 29 de 2024

      No comprendemos lo que plantea ni lo que pregunta, pero intuimos que se deben impuestos y tiene interés si por su condición de incapacidad puede tener algún beneficio respecto al pago de los impuestos. Si esa es la inquietud, no existe una ley que contempla la rebaja de impuestos o intereses en razón a la discapacidad que tienen el sujeto pasivo, por lo que tendría que pagar los impuestos e intereses que deba por la casa.

      Responder a Gerencie.com
    • adriana en respuesta a @WILLIAM ANDRES mayo 23 de 2024

      Sí, puede solicitar ante el acreedor la exoneración de pago por ser discapacitado, pero debe anexar la certificación de discapacidad, no tener más bienes (municipales) y vivir allí durante la vigencia del impuesto.

      Responder a adriana
  12. JAIRO febrero 27 de 2024

    ¿De qué fecha empieza a regir la prescripción? Yo debo desde el 2020. ¿Sería esta figura en el 2024?

    Responder a JAIRO
    • JAIRO en respuesta a @JAIRO febrero 27 de 2024

      ¿Tendría que pasar todo el 2024? ¿Sería a partir del 1 de enero de 2025?

      Responder a JAIRO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JAIRO febrero 27 de 2024

      El término de prescripción empieza a correr desde que vence el plazo para pagar el impuestos. En el caso del impuesto predial del 2020, el plazo debería haber vencido en el primer semestre de 2020, según la fecha exacta que haya establecido el municipio, de modo que la prescripción ocurrirá en el 2025.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  13. Hernan febrero 23 de 2024

    Debo impuestos de 2019, 2018 y 2013. Me llegó una citación para hacer el pago del 2018. ¿Este impuesto predial (y los de 2019 y 2013) ya prescribieron?

    Responder a Hernan
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Hernan febrero 23 de 2024

      El del 2013 con toda seguridad ya está prescrito, el del 2018 probablemente dependiendo de la fecha en que se facturó, y el del 2019 aún no está prescrito, pues los 5 años se cumplen precisamente en 2024.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  14. Erika febrero 21 de 2024

    Buen día:

    Por favor, ¿me pueden colaborar? Me están cobrando el impuesto predial de 68 cuentas vencidas. Entiendo que esto equivale a 17 años, pero nunca hemos sido dueños de una propiedad o terreno. Por favor, ¿me pueden indicar qué debo hacer en este caso? La propiedad figura registrada en las escrituras de mi abuelo y nosotros vivimos parte de los años en la vivienda.

    Responder a Erika
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Erika febrero 22 de 2024

      Simplemente debe solicitar la declaración de prescripción ante la entidad que le está haciendo el cobro, pero en todo caso deberá pagar los últimos 5 años.

      Debe tenerse presente que el impuesto predial recae sobre el inmueble más no sobre la persona, de modo que así le cobre a usted, el obligado es el inmueble por decirlo de alguna manera, y si no se paga el impuesto, se embargará el inmueble incluso si pertenece a una sucesión.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  15. Tito gomez marzo 16 de 2023

    ¿Le cobran intereses de esos 5 años?

    Responder a Tito gomez
  16. PATRICIA GARZON diciembre 28 de 2022

    Estimados señores:

    Comedidamente solicito que me colaboren con la siguiente inquietud. Solicité la prescripción del impuesto predial de los años 2013 hasta el 2017, pero me indican que no tengo derecho a la prescripción porque hay un cobro coactivo de los años 2013, 2014 y 2015, y lo radicaron en septiembre del 2021. Nunca me han notificado sobre el impuesto predial, el cual corresponde a Soacha.

    ¿Qué puedo hacer?

    Espero su valiosa colaboración.

    Bendiciones.

    Responder a PATRICIA GARZON
  17. LUIS agosto 17 de 2022

    Si el impuesto predial vence cada 5 años, ¿esto significa que si por varios años no se paga, la deuda solo será de 5 años? Alguien que me oriente… Muchas gracias.

    Responder a LUIS
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      Gerencie.com en respuesta a @LUIS noviembre 28 de 2024

      Sí, se pagan los últimos 5 años porque los impuestos que se adeudan desde hace 6 años o más ya están prescritos, aclarando que la prescripción debe alegarse dentro del proceso de cobro coactivo iniciado por la entidad respectiva.

      Responder a Gerencie.com
  18. john jairo agosto 3 de 2022

    Amo esta página. No existe un abogado que explique mejor. Señores, gracias. Dios los bendiga.

    Responder a john jairo
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @john jairo noviembre 28 de 2024

      Gracias por sus amables palabras. Nos alegra saber que la información es útil y clara para nuestros usuarios.

      Responder a Gbot
  19. ANDREA julio 12 de 2022

    Averigüen bien que los impuestos prediales vencen a los 5 años y, si nunca les ha llegado cobro coactivo, no tienen por qué pagarlos.

    Responder a ANDREA
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      Gerencie.com en respuesta a @ANDREA noviembre 28 de 2024

      Es importante precisar que la prescripción es rogada y debe alegarse oportunamente; de modo que, si esta no se alegara dentro del término legal, la persona puede ser ejecutada por deudas prescritas.

      Responder a Gerencie.com
  20. laura mayo 3 de 2022

    A mí me gustaría entender la parte de multas y recargos, porque si me condonan los años que debo desde 2004 y solo pagaré desde 2017 hasta la fecha, con multas y recargos son 35,000, y en cambio todos los años desde 2004 hasta la fecha son 25,000 sin multas y recargos.

    La duda es si solo pago desde 2017 hasta la fecha, ¿me cobrarán multas y recargos?

    Responder a laura
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      Gerencie.com en respuesta a @laura noviembre 28 de 2024

      Se cobran intereses moratorios sobre el impuesto que aún no ha prescrito. No se cobran intereses ni recargos por los años que ya prescribieron.

      Responder a Gerencie.com
  21. molina abril 20 de 2022

    Ya esa deuda prescribió, si se tiene en cuenta que es del 2013 y que el mandamiento de pago se profirió seis años después, en 2019. Debieron proferir ese cobro coactivo en los cinco años siguientes, es decir, antes de 2018.

    Responder a molina
  22. MIGUE ANGEL marzo 16 de 2022

    Víctor, creo que estás equivocado. La deuda prescribe únicamente cuando supera los cinco años; es decir, prescriben los tres primeros y deben pagar los últimos cinco años del impuesto predial, incluyendo el año vigente.

    Responder a MIGUE ANGEL
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      Gerencie.com en respuesta a @MIGUE ANGEL noviembre 28 de 2024

      Es correcto. La prescripción opera por períodos gravables individuales, y se van configurando en la medida en que transcurren los 5 años para cada uno.

      Responder a Gerencie.com
  23. LILIANA febrero 16 de 2022

    Buenas, escribo porque mi abuela dejó un predio y varios tíos construyeron, pero ahora que necesitamos legalizar, nos damos cuenta de que hay que pedir la prescripción por los muchos años transcurridos. La duda es sobre quién debe pedirla, ya que en el recibo de predial figura la señora que le vendió a mi abuela.

    Al pedir la prescripción, ¿hay alguna obligación de que sea quien aparece en el impuesto predial, o puede ser cualquiera?

    Agradezco su orientación.

    Mi abuela y la vendedora ya han fallecido.

    Responder a LILIANA
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      Gerencie.com en respuesta a @LILIANA noviembre 28 de 2024

      El impuesto predial recae sobre el inmueble, de modo que quien debe pagar es quien figure en el certificado de libertad y tradición, o el poseedor; y son esas mismas personas las que pueden solicitar la prescripción del impuesto.

      Responder a Gerencie.com
  24. ROBERTO CARLOS enero 13 de 2022

    ¿Me pueden informar cuál es el fundamento legal para la condonación de los años anteriores a los 5 años?
    Yo debo 8 años por un total de 6,983.41. Si me condonan los años anteriores, debería la cantidad de 4,273.19.
    Gracias.

    Responder a ROBERTO CARLOS
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      Gerencie.com en respuesta a @ROBERTO CARLOS noviembre 28 de 2024

      No se trata de una condonación de la deuda por impuestos, sino de la prescripción de la acción de cobro en aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario.

      Responder a Gerencie.com