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Mandamiento de pago de la Dian: qué es y cómo responderlo

El mandamiento de pago es la orden con la que la Dian, o una secretaría de hacienda, inicia el cobro coactivo de una deuda tributaria. Se notifica según el artículo 826 del Estatuto Tributario, y el deudor tiene quince días para pagar o proponer las excepciones del artículo 831, como la prescripción. Si deja pasar ese plazo, pierde la oportunidad de defenderse. ¿Qué contiene, qué efectos produce y cómo se responde?

Qué es el mandamiento de pago.

Es el acto con el que se abre el cobro coactivo: ordena al deudor pagar una suma determinada por impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, con base en un título ejecutivo. Se usa tanto para impuestos nacionales como territoriales, como el predial o el de vehículos.

Es un acto de trámite: no decide una discusión ni determina el impuesto, solo ordena pagar lo que ya está determinado en el título. Por eso no admite recursos y, como se explica más adelante, tampoco puede demandarse.

Qué contiene y qué debe verificarse.

El mandamiento debe identificar con claridad el título en que se funda y la obligación que cobra. No puede cobrar una deuda genérica. Al recibirlo conviene revisar, uno por uno, estos elementos:

  • El deudor. Que la obligación sea suya y no de un homónimo, un tercero o una sociedad de la que ya no hace parte.
  • El título ejecutivo. Qué documento respalda el cobro: una declaración sin pago, una liquidación oficial o una resolución sanción, con su número y fecha.
  • El impuesto y el período. Cada vigencia tiene su propia fecha de exigibilidad y su propio término de prescripción.
  • Los valores. El capital que se cobra y si los intereses se liquidan hasta el pago, que es lo usual.
  • La fecha de notificación. Desde ella corren los quince días, y de ella depende si el cobro se inició a tiempo.

La primera página del mandamiento, que algunos llaman carátula, suele contener el número del acto, la fecha, el expediente, la identificación del deudor y el resumen de las obligaciones cobradas. Es el encabezado del acto, no un documento distinto, y es donde se encuentran los datos que permiten hacer esa verificación.

Cómo se notifica.

Según el artículo 826 del Estatuto Tributario, la administración cita al deudor para que comparezca a notificarse personalmente dentro de los diez días siguientes. Si no comparece, el mandamiento se notifica por correo, y si el correo es devuelto, por aviso en el portal de la entidad, según el artículo 568.

La citación para notificación personal no es el mandamiento: es la carta que le avisa que existe uno y lo invita a recibirlo. Recibirla no da inicio al plazo de quince días, que solo corre desde la notificación efectiva.

La notificación es clave por tres razones: desde ella corren los quince días para responder, con ella se interrumpe la prescripción de la acción de cobro y desde ella el acto es oponible al deudor.

Si la notificación fue irregular.

Si el mandamiento nunca se notificó, o se notificó a una dirección que no era la informada en el RUT ni la dirección procesal, no produce efectos frente al deudor y no interrumpió la prescripción. Es un argumento frecuente en los cobros territoriales de predial y de vehículos, donde el contribuyente se entera del proceso cuando ya tiene la cuenta embargada.

En esos casos suele alegarse, junto con la prescripción, la indebida notificación y la violación del debido proceso.

Efectos del mandamiento de pago.

La notificación del mandamiento produce tres efectos que conviene tener claros:

Por eso el mandamiento de pago marca el momento en que el cobro deja de ser una gestión persuasiva y se vuelve un proceso con consecuencias patrimoniales.

Qué hacer al recibirlo.

Hay cuatro caminos, que no son excluyentes entre sí, y todos deben decidirse dentro de los quince días:

  1. Si la deuda es cierta y está vigente, pagarla evita que sigan corriendo los intereses y que se rematen los bienes.
  2. Pedir un acuerdo de pago. Si no puede pagar de contado, el acuerdo de pago suspende el proceso y permite levantar los embargos. Pero tenga en cuenta que interrumpe la prescripción, de modo que no conviene firmarlo sobre vigencias ya prescritas.
  3. Proponer excepciones. Si el cobro es improcedente, por prescripción, pago, falta de título u otra causal, esta es la única oportunidad para alegarlo.
  4. Verificar si hay saldos a favor. Un saldo a favor puede compensarse con la deuda, y si es anterior a ella evita además los intereses.

Excepciones contra el mandamiento de pago.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, el deudor puede pagar o proponer excepciones, según el artículo 830. El artículo 831 del Estatuto Tributario solo admite estas:

  1. El pago efectivo, con sus soportes. Si se alega una compensación, debe haber sido aprobada; no basta haberla solicitado.
  2. La existencia de un acuerdo de pago.
  3. La falta de ejecutoria del título, por ejemplo porque hay un recurso pendiente o porque la liquidación se notificó fuera del término.
  4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto.
  5. La interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título, con la prueba de su admisión.
  6. La prescripción de la acción de cobro.
  7. La falta de título ejecutivo o la incompetencia del funcionario que lo profirió.

Los deudores solidarios pueden proponer además la falta de calidad de deudor solidario y la indebida tasación del monto de la deuda.

La lista es taxativa: no sirve alegar que la deuda es injusta, que el impuesto estaba mal liquidado o que la situación económica impide pagar. Esas discusiones debieron darse en la etapa de determinación del impuesto, que ya terminó.

En la práctica, la excepción más frecuente es la prescripción, sobre todo en los impuestos territoriales, donde se cobran vigencias antiguas del predial o del impuesto de vehículos.

Modelo de escrito de excepciones.

El siguiente modelo sirve como guía para proponer la excepción de prescripción. Debe adaptarse a cada caso:

Señores

[DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS / SECRETARÍA DE HACIENDA] – Área de cobranzas

Referencia: Excepciones contra el mandamiento de pago No. [número] del [fecha], notificado el [fecha]. Expediente [número].

[NOMBRE DEL DEUDOR], identificado con [documento], dentro del término del artículo 830 del Estatuto Tributario, propongo la siguiente excepción:

Prescripción de la acción de cobro (numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario). Las obligaciones cobradas corresponden a [impuesto y períodos]. Para la vigencia [año], el término de cinco años del artículo 817 empezó a correr el [fecha de vencimiento o de ejecutoria] y venció el [fecha], sin que antes se hubiera notificado mandamiento de pago ni otorgado facilidad de pago.

Petición: que se declare probada la excepción, se termine el proceso respecto de las obligaciones prescritas y se levanten las medidas cautelares decretadas.

Pruebas: [copias de las declaraciones o facturas, constancias de notificación y demás documentos].

Notificaciones: [dirección física y correo electrónico].

[Firma, nombre e identificación]

Si se proponen varias excepciones, cada una debe sustentarse por separado, con sus hechos y sus pruebas. Y si solo algunas vigencias están prescritas, conviene decirlo expresamente, porque el proceso continúa por las demás.

Qué pasa después.

La administración tiene un mes para resolver las excepciones, según el artículo 832. Si las declara probadas, termina el proceso respecto de las obligaciones afectadas y ordena levantar las medidas cautelares, según el artículo 833.

Si las rechaza, ordena seguir adelante con la ejecución y el remate, y contra esa resolución procede el recurso de reposición dentro del mes siguiente, según el artículo 834. Es el último recurso en sede administrativa.

La ejecución y el remate no pueden ordenarse antes de resolver las excepciones, como lo precisó la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 18062 del 14 de junio de 2012. Es un error frecuente de las secretarías de hacienda territoriales.

Si el deudor no propone excepciones, la administración ordena directamente seguir adelante con la ejecución, según el artículo 836, y contra esa resolución no procede recurso.

Demanda ante el juez.

El mandamiento de pago no se puede demandar. Según el artículo 835 del Estatuto Tributario, solo son demandables las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir la ejecución. La admisión de la demanda no suspende el cobro, pero el remate no se hace hasta que haya pronunciamiento definitivo del juez.

La demanda se presenta mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución.

Quien no propuso excepciones puede demandar la resolución que ordena la ejecución, pero no puede alegar en la demanda las excepciones del artículo 831, como la prescripción, que debió proponer a tiempo. Así lo señaló el Consejo de Estado en la sentencia 17039 del 23 de febrero de 2011. Por eso los quince días son decisivos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un mandamiento de pago?

Es la orden con la que la Dian o una secretaría de hacienda inicia el cobro coactivo de una deuda tributaria, con base en un título ejecutivo.

¿Cuánto tiempo tengo para responder un mandamiento de pago?

Quince días hábiles desde la notificación para pagar o proponer excepciones, según el artículo 830 del Estatuto Tributario.

¿Qué dice el artículo 826 del Estatuto Tributario?

Regula la notificación del mandamiento de pago: citación para notificación personal dentro de diez días y, si el deudor no comparece, notificación por correo.

¿La citación para notificarme es lo mismo que el mandamiento de pago?

No. La citación solo lo invita a notificarse. El plazo de quince días corre desde la notificación efectiva del mandamiento.

¿Puedo alegar la prescripción contra el mandamiento de pago?

Sí. Es una de las excepciones del artículo 831, y debe proponerse dentro de los quince días.

¿Qué pasa si no me notificaron el mandamiento de pago?

Si la notificación no se surtió o fue irregular, el acto no le es oponible y no interrumpió la prescripción; puede alegarse junto con la indebida notificación.

¿Puedo pedir un acuerdo de pago después del mandamiento?

Sí, y suspende el proceso. Pero interrumpe la prescripción, así que conviene revisar antes si la deuda ya prescribió.

¿Se puede demandar el mandamiento de pago?

No. Se demanda la resolución que resuelve las excepciones y ordena seguir la ejecución, según el artículo 835.

¿Qué pasa si no propongo excepciones?

La administración ordena seguir adelante con la ejecución, sin recurso, y en la demanda ya no podrá alegar esas excepciones.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Mandamiento de pago de la Dian: qué es y cómo responderlo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/mandamiento-de-pago-por-deudas-de-impuestos.html

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8 comentarios

  1. MIGUEL PEDRAZA

    Cordial saludo,

    ¿Son tan amables y me pueden orientar con este caso? Resulta que me notificaron a mi domicilio un proceso de cobro coactivo-mandamiento de pago de una declaración de industria y comercio del año 2017, ya tiene firmeza. En este caso, ¿qué debo de hacer? ¿La deuda aún sigue o ya prescribió?

    Agradezco su pronta respuesta.

    1. Por el tiempo transcurrido, la obligación ya está prescrita, pero debe alegarlo; es decir, debe presentar el recurso o la respuesta correspondiente, como se explica en esta nota. Es importante que presente el recurso porque, si no lo hace, el proceso continuará su curso y podrá ser embargado.

  2. Hacienda me está notificando un mandamiento de pago por impuestos de una camioneta robada desde 2013. ¿Qué recurso puedo usar para dar respuesta y qué pretensiones puedo solicitar? ¿Se puede solicitar la prescripción de algunos impuestos y el no cobro de los demás impuestos, aún cuando la matrícula no ha sido cancelada? Gracias.

    1. Se debe alegar la prescripción como excepción contra el mandamiento de pago respecto a los impuestos que tengan más de 5 años de vencimiento.

  3. Los 15 días son hábiles o calendario.

    1. Son 15 días hábiles.

  4. Buena tarde. A mí también me pasó algo similar. ¿Me podría colaborar? Me están cobrando un impuesto de un vehículo que se vendió hace 20 años y el señor nunca radicó el traspaso. Nunca fui notificada personalmente. Ahora tengo una cuenta embargada y me exigen el pago de toda la deuda. ¿Qué recurso podría interponer?

    Responder a marce 1 respuesta
    1. En esos casos, se debe presentar la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago, pero debe hacerse dentro del término que la ley establece para ello; de lo contrario, se pierde la oportunidad legal para controvertir ese cobro.