¿Hay que corregir la declaración de renta por comparación patrimonial?
En la declaración de renta 2023 incluí el 100% de un inmueble que compramos en ese año con mi esposa (50% y 50%). Al declarar este valor, el patrimonio se me incrementó significativamente; me dicen que la Dian podría requerirme y liquidar con renta gravable el valor del incremento patrimonial.
¿Puedo hacer la corrección? ¿Tendría que pagar impuestos y sanciones?
Respuestas: (1)
Cuando en la declaración de renta presentada se configura una renta por comparación patrimonial debido a que el incremento en el patrimonio líquido no se corresponde con la renta líquida declarada, se debe corregir siempre y cuando el incremento patrimonial no pueda ser justificado, según dispone el artículo 236 del estatuto tributario.
Si esa diferencia no se justifica, en efecto, la Dian puede proferir un requerimiento especial agregando esa diferencia como una renta líquida, de modo que se debe determinar si esa diferencia se puede justificar o no, y si no es posible, lo indicado es corregir la declaración.
En el caso planteado, el incremento patrimonial se puede justificar en el hecho de haber declarado la parte del inmueble que corresponde al cónyuge, por lo que, en principio, no se requiere corregir el patrimonio; pero en tal caso, la Dian sí puede requerirlo y tendrá que entrar a justificar esa situación.
Por lo anterior, la recomendación es corregir la declaración y declarar solo la parte del inmueble que corresponde al contribuyente, y no hay que pagar ninguna sanción, puesto que la renta líquida no se modifica ni se modifica el impuesto a pagar, y el estatuto tributario no contempla una sanción por modificar el patrimonio.
Tampoco se debe pagar impuesto por hacer la corrección.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 9). ¿Hay que corregir la declaración de renta por comparación patrimonial? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-que-corregir-la-declaracion-de-renta-por-comparacion-patrimonial-1850/
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