¿Hay sanciones por tener el servicio de vigilancia en nómina y no contratar una empresa de vigilancia privada?
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La duda planteada se centra en las sanciones que enfrenta una propiedad horizontal (P.H.) por tener personal de vigilancia en nómina sin las competencias adecuadas y sin contratar una empresa de vigilancia privada. La respuesta aclara que sí hay sanciones, ya que la vigilancia debe ser prestada por empresas autorizadas. La P.H. puede ser multada con hasta 10 salarios mínimos mensuales según el decreto 356 de 1994. Como alternativa, puede crear su propio departamento de seguridad, siempre que obtenga la autorización necesaria. Además, existe el riesgo de responsabilidad civil en caso de incidentes.
Respuestas: (1)
Sí. Los servicios de vigilancia privada, incluso sin el uso de armas, deben ser prestados exclusivamente por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Si una empresa o, en este caso, la propiedad horizontal presta directamente el servicio de vigilancia sin contratar a una empresa de seguridad con la debida licencia, se expone a ser sancionada según el artículo 75 del decreto 356 de 1994, que contempla multas sucesivas de hasta 10 salarios mínimos mensuales.
Si la propiedad horizontal no quiere contratar a una empresa de seguridad privada, puede crear su propio departamento de seguridad y solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Adicional a lo anterior, si llegara a ocurrir alguna eventualidad que comprometa al personal de vigilancia de la copropiedad, surge una responsabilidad civil que expone a la copropiedad a demandas por parte de quienes resulten afectados, como puede ser el mismo personal contratado, copropietarios y terceros.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 3). ¿Hay sanciones por tener el servicio de vigilancia en nómina y no contratar una empresa de vigilancia privada? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/hay-sanciones-por-tener-el-servicio-de-vigilancia-en-nomina-y-no-contratar-una-empresa-de-vigilancia-privada-981/
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